52002SC0892


Título y referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)

/* SEC/2002/0892 final - COD 2002/0015 */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)

2002/0015 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)

1- ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2002) 10 final - 2002/0015(COD)): // 17 de enero de 2002

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: // 17 de julio de 2002

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: // 13 de junio de 2002

Fecha de adopción de la posición común: // 26 de julio de 2002

2- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta de la Comisión para una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo consiste en continuar el programa Fiscalis [1] existente y ampliar su ámbito de aplicación a la fiscalidad directa y a los impuestos sobre las primas de seguro.

[1] Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis), DO L 126 de 28.4.1998, p.1.

3- COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

La Comisión constata con satisfacción que el Consejo ha refrendado el enfoque general de la propuesta original de la Comisión. Constata que el Consejo apoya el mantenimiento de las acciones que se están llevando a cabo actualmente de acuerdo con el programa Fiscalis existente y agradece en particular el apoyo del Consejo para ampliar estas acciones al ámbito de la fiscalidad directa.

De todos modos, a la Comisión le ha decepcionado que el Consejo haya decidido reducir su propuesta para la financiación del programa de 56 millones a 44 millones de euros. Reducir el presupuesto en esta medida bien podría significar que ciertas acciones previstas en el programa no puedan ser llevadas a la práctica. No obstante, algunos de los presupuestos propuestos estaban relacionados con actividades que todavía no han sido aprobadas por el Consejo, particularmente en el ámbito TI. En el caso de que el Consejo decidiera continuar con el sistema para el intercambio de información sobre la deducción transfronteriza del IVA y con la creación de un nuevo sistema para el control del comercio electrónico, la Comisión propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo, si no hay suficientes fondos en el presupuesto de Fiscalis 2007, que se aumente el presupuesto. Esta revisión del presupuesto sigue la línea del deseo expresado por el Parlamento de que se consulte de nuevo a la Autoridad Presupuestaria sobre este programa en 2006 (objetivo de dos de las enmiendas propuestas por el Parlamento).

3.2. Consideración de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura

En su posición común, el Consejo ha tenido en cuenta una de las enmiendas propuestas por el Parlamento. Esta enmienda está relacionada con la presentación al Parlamento Europeo del informe que la Comisión realizará cada año exponiendo los progresos de las actividades del programa en términos de realización y de resultados en relación con el plan de acción anual. Dado que esta es la opinión de los colegisladores, la Comisión puede aceptar ahora esta propuesta.

Dos de las enmiendas propuestas por el Parlamento modifican los objetivos del programa en relación con el impuesto sobre el valor añadido y la fiscalidad directa. El Consejo decidió por unanimidad modificar la propuesta de la Comisión respecto a estos objetivos. La razón por la que el Consejo modificó estos objetivos era para subrayar que Fiscalis 2007 no era un programa "político", sino un programa pensado para aumentar la cooperación administrativa entre los funcionarios fiscales de los Estados miembros. La Comisión está de acuerdo en que el propósito del programa no es armonizar la legislación fiscal, y le complace que se haya incluido en las actas una declaración al efecto.

Dos enmiendas propuestas por el Parlamento no han sido aceptadas por la Comisión ni el Consejo. Estas enmiendas están relacionadas con las acciones del programa y con el desarrollo de la sinergia en programas futuros. A la Comisión le satisface el hecho de que el Consejo no haya aceptado estas enmiendas, ya que cree que esos artículos de la Decisión no son necesarios.

3.3. Enmiendas propuestas por el Consejo

El Consejo propuso diversas nuevas disposiciones. Con la excepcióndel cambio del marco financiero del programa, todas las demás nuevas disposiciones tienen carácter de correcciones de redacción que, según el Consejo, aclaran el texto. Las nuevas disposiciones propuestas por el Consejo se han adoptado por unanimidad, y la Comisión puede aceptar todas las propuestas del Consejo, de forma que el programa pueda ser adoptado antes del 31 de diciembre de 2002.

3.4. Puntos de convergencia entre la posición común y la propuesta de la Comisión

La posición común apoya por completo el impulso a la propuesta de la Comisión, incluyendo la ampliación de las actividades del programa a la fiscalidad directa

4- CONCLUSIÓN

Desde el punto de vista de la Comisión, la posición común que el Consejo ha adoptado por unanimidad representa un compromiso suficiente. Lamenta la reducción del volumen del presupuesto, pero reconoce que esto sigue la línea del deseo expresado por el Parlamento de revisar el presupuesto durante la existencia del programa.

La Comisión está convencida de que las diferencias entre los colegisladores son ahora tan pequeñas que la Decisión puede ser adoptada muy rápidamente, permitiendo así la continuación de las actividades del programa después del 31 de diciembre de 2002; en particular de las actividades TI, tales como el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), que es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior.

5. declaración del consejo y de la comisión para el acta

La Comisión y el Consejo realizan una declaración conjunta para las actas que se adjunta a esta Comunicación.

El propósito de esta declaración es confirmar que la intención del programa no consiste en armonizar las normas fiscales. Si la propuesta estuviera relacionada con la armonización de las normas fiscales, entonces la Comisión habría hecho la propuesta en virtud del artículo 93 del Tratado, en lugar del artículo 95. El procedimiento según el artículo 93 del Tratado es de unanimidad con consulta al Parlamento Europeo.

Declaración para el Acta

"El Consejo y la Comisión declaran que el programa no supondrá la armonización de la legislación fiscal".

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