52001SC1406


Título y referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

/* SEC/2001/1406 final - COD 2000/0286 */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

1. Antecedentes

- Adopción de la propuesta por la Comisión: 8 de noviembre de 2000 [1]

[1] COM(2000) 716 final 2000/0286 (COD) de 8.11.2000.

- Dictamen del Comité Económico y Social: 28 de marzo de 2001 [2]

[2] DO C 155 de 29.5.2001, p. 32.

- Dictamen del Comité de las Regiones: 14 de junio de 2001 [3]

[3] CDR/2001/64

- Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 12 de junio de 2001 [4]

[4] A5-0198/2001 final de 12.6.2001.

- Fecha del Acuerdo político del Consejo: 28 de junio de 2001 (por unanimidad, pero sin el apoyo de la Comisión)

- Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 8 de agosto de 2001.

- Fecha de adopción de la posición común: 17.9.2001

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

El 8 de noviembre de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se establecen los principios generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a todo aquello que tenga un efecto directo o indirecto sobre la seguridad de los alimentos y los piensos. Dicha propuesta expone un planteamiento exhaustivo e integrado para regular la cadena de suministro de los alimentos, con una Autoridad Alimentaria independiente como componente clave para su aplicación.

El objetivo de la presente Comunicación es informar al Parlamento Europeo de la opinión de la Comisión con respecto a la Posición común del Consejo. El Consejo adoptó su Posición común el 17.9.2001. Tras la primera lectura del Parlamento Europeo, el 12 de junio de 2001, la Comisión presentó su propuesta modificada el 8 Agosto de 2001.

3. Comentarios de la Comisión sobre la Posición común

3.1. Observaciones generales

La Comisión comprueba satisfecha que la Posición común del Consejo refleja el fondo y el espíritu de su propuesta.

Casi todas las modificaciones adoptadas por el Consejo estaban en consonancia con los objetivos centrales de la propuesta y han sido aprobadas por la Comisión. No obstante, la Comisión no está de acuerdo con algunas de las modificaciones. En concreto, el artículo de la Posición común referido a la Junta directiva de la Autoridad Alimentaria difiere considerablemente del punto de vista de la Comisión.

3.2. Examen de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura, aceptadas por la Comisión e incorporadas en la Posición común

De las 189 enmiendas aprobadas por el Parlamento en primera lectura, la Comisión pudo aceptar alrededor de 100. Muchas de ellas han sido incorporadas por el Consejo en su Posición común. La Comisión se muestra satisfecha con que en la Posición común se hayan tenido en cuenta muchas de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y aceptadas por ella.

Considerandos

En la Posición común se han incorporado varias enmiendas relativas a los considerandos, pues están en consonancia con la idea global de la propuesta. Algunas clarifican la aplicación del Reglamento propuesto en las distintas partes de la cadena alimentaria. Además, se establece con más precisión la posibilidad de tener en cuenta otros factores legítimos al tomar decisiones de gestión del riesgo.

Algunas enmiendas presentadas en relación con los artículos se han integrado en los considerandos, pues desarrollan y fundamentan el texto. Por ejemplo, la referencia a las piscifactorías en relación con las empresas de piensos ayuda a comprender la expresión «productor que produzca» en el apartado 5 del artículo 3.

Por las mismas razones de mayor claridad y fundamentación, las enmiendas relativas a las funciones de la Autoridad Alimentaria Europea con respecto a riesgos emergentes, así como el potencial del intercambio de información y la cooperación para dirimir las divergencias de los dictámenes, se han incorporado en los considerandos.

Capítulos I y II

En relación con las definiciones y la legislación alimentaria general, la Comisión se congratula de que en la Posición común se hayan tenido en cuenta muchas de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y aceptadas por la Comisión, en particular en relación con lo que se expone a continuación.

Se han incorporado enmiendas a las definiciones, que aclaran la definición de legislación alimentaria, comercialización, empresa de piensos y producción primaria. El ámbito del capítulo II se ha hecho más preciso al haberse tenido en cuenta una serie de enmiendas en la definición de las etapas de producción, transformación y distribución.

La enmienda relativa a la prohibición de comercializar alimentos que no sean seguros se ha incorporado en el artículo sobre los requisitos de seguridad alimentaria, y no en el artículo propuesto por el Parlamento.

En la Posición común se ha incorporado también la prohibición de exportar alimentos y piensos peligrosos.

En varios artículos se ha aclarado el modo en que las disposiciones se aplican a los alimentos para animales.

Se han aclarado las disposiciones sobre la transparencia y la consulta pública.

Se ha incluido la posibilidad de que las autoridades competentes emprendan acciones de control aun cuando el alimento o el pienso sean conformes con la legislación alimentaria aplicable, si hay razones para sospechar que, a pesar de su conformidad, no son seguros.

Capítulo III

En relación con la Autoridad Alimentaria Europea, la Comisión se congratula de que en la Posición común se hayan tenido en cuenta muchas de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y aceptadas por la Comisión, en particular en relación con lo que se expone a continuación.

Se aclara que el cometido primordial de la Autoridad es la seguridad alimentaria.

La Comisión sigue siendo la responsable de gestionar el sistema de alerta rápida.

El nombramiento del Director ejecutivo tendrá lugar de forma abierta y transparente.

Se refuerza el contacto y el diálogo entre el Director ejecutivo y el Parlamento Europeo.

El Foro consultivo será un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de conocimientos; se aclara su papel consultivo en relación con la redacción del programa de trabajo de la Autoridad.

Se refuerza el carácter abierto del Foro consultivo con la posibilidad de invitar a representantes del Parlamento Europeo y de otras entidades relevantes.

Se refuerza el carácter abierto del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas con la posibilidad de invitar a observadores y de organizar audiencias públicas.

Se refuerza asimismo la transparencia exigiendo a la Autoridad la publicación de sus estatutos, sus programas de trabajo, el reglamento interno del Foro consultivo, la lista de organizaciones competentes que pueden asistirle, los órdenes del día y las actas del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas y la información en que se basan los dictámenes. Además, una gran parte de esta documentación debe publicarse sin demora o inmediatamente.

Los requisitos de independencia se amplían al Director ejecutivo (en particular por lo que se refiere a las declaraciones de intereses).

Se aclara que el Reglamento financiero de la Autoridad estará en consonancia con los requisitos relacionados con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Se establecen procedimientos más precisos con respecto a la adopción del presupuesto de la Autoridad; el Parlamento Europeo aprobará la ejecución del presupuesto por parte del Director ejecutivo, pero lo hará ahora a recomendación del Consejo.

Se aclara la participación en la Autoridad de los países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y apliquen la legislación comunitaria en el ámbito cubierto por el Reglamento.

Capítulos IV y V

En relación con el sistema de alerta rápida, la gestión de crisis, los procedimientos de emergencia y las disposiciones finales, la Comisión se congratula de que en la Posición común se hayan tenido en cuenta muchas de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y aceptadas por la Comisión, en particular en relación con lo que se expone a continuación.

Se aclara la relación entre las normas de confidencialidad del sistema de alerta rápida y el principio de información establecido en el capítulo II.

Se amplía el procedimiento de emergencia a los piensos.

Se establece una evaluación externa periódica, cada seis años, de los logros de la Autoridad. En esta evaluación se tendrán en cuenta las opiniones de los interesados, y sus resultados se cursarán al Consejo y al Parlamento Europeo.

3.3. Examen de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura, aceptadas por la Comisión pero no incorporadas en la Posición común

Las siguientes enmiendas han sido aceptadas por la Comisión pero no se han incorporado en la Posición común:

- La enmienda 8 se refiere al considerando 19, relativo al principio de cautela. La Comisión cree que debería incorporarse en este considerando el fondo de esta enmienda, referido a la aplicación no discriminatoria del principio de cautela.

- Las enmiendas 10, 70 y 75 obligan a los explotadores de empresas alimentarias y de piensos a no impedir o desanimar a nadie a cooperar con las autoridades competentes cuando esto pueda prevenir, reducir o evitar un riesgo para la salud. La Comisión cree que estas enmiendas deberían incluirse en un considerando e integrarse en el apartado 3 del artículo 18 y el apartado 3 del artículo 19. Sin embargo, algunos elementos de estas enmiendas van más allá del ámbito del Reglamento propuesto. Por lo tanto, la Comisión sólo puede aceptar que, para reducir, prevenir o evitar un riesgo para la salud, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos no deben impedir o desanimar a nadie a cooperar con las autoridades competentes.

- La enmienda 132 especifica que los consumidores y otras organizaciones de interesados han de poder cooperar con la Autoridad Alimentaria. La Comisión considera que esta enmienda está en consonancia con el apartado 5 del artículo 33, que establece una cooperación estrecha entre la Autoridad y todas las organizaciones que operan en el ámbito de la recopilación de datos. Así pues, esta enmienda debería integrarse en el correspondiente considerando 50.

- La enmienda 96 hace hincapié en que la Autoridad debe tener en cuenta los hábitos alimentarios de la Unión Europea al informar sobre nutrición. Esta enmienda está en consonancia con el apartado 4 del artículo 40, y debería por tanto incorporarse en el correspondiente considerando 56.

- La enmienda 92 se aceptó en esencia, a condición de que se le diera una nueva redacción para dejar claro que la Autoridad, responsable de la determinación del riesgo, no participaría en las actividades de gestión del riesgo. Esta cuestión es también de gran importancia para el Consejo. La Comisión considera, pues, que la enmienda debería incorporarse al texto, pero que la Autoridad sólo puede ayudar al gestor del riesgo en la interpretación y análisis de los dictámenes científicos cuando así lo haya solicitado la propia Comisión.

- La Comisión ha aceptado en esencia la enmienda 106, que ofrece la posibilidad de que el presidente del Comité científico asista a las reuniones de la Junta Directiva. La Comisión cree que debería incorporarse esta enmienda, pues crea un valioso lazo de comunicación entre el Comité científico y las comisiones técnicas científicas, por un lado, y la Junta directiva, por otro. Sin embargo, también es importante no crear confusión entre el papel gestor de la Junta y el papel científico independiente del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas. Por eso, el presidente del Comité científico sólo podrá asistir a las reuniones de la Junta directiva si ésta le invita a hacerlo.

- La mayor parte de la enmienda 107 se ha incorporado en la Posición común del Consejo, salvo por lo que se refiere a la comparecencia de los candidatos ante el Parlamento Europeo antes del nombramiento definitivo del Director ejecutivo a cargo de la Junta directiva. La Comisión cree que la comparecencia, no de todos los candidatos, pero sí del candidato seleccionado por la Junta directiva, antes del nombramiento definitivo como Director ejecutivo, no retrasaría significativamente el proceso de nombramiento y aumentaría la confianza del público en la Autoridad.

- La enmienda 113, que la Comisión aceptó en esencia/en parte, no se ha incluido en la Posición común del Consejo. Sin embargo, habría que integrar en el texto el principio de que el Foro consultivo se reúna regularmente a invitación del presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros, pues está en consonancia con el papel reforzado que el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo han acordado otorgar a este Foro.

- En consonancia con la enmienda 188, han de tenerse en cuenta varias consideraciones de orden práctico para que la Autoridad funcione a un rendimiento máximo, de manera rentable y en estrecha cooperación con la Comisión y las entidades competentes de los Estados miembros.

Es importante recordar que la Comisión considera que algunas de las enmiendas por ella aceptadas no tienen por qué añadirse expresamente al texto, pues están ya incorporadas en él. Estas enmiendas son:

La enmienda 2, según la cual los requisitos deben aplicarse a los alimentos y los piensos procedentes de terceros países igual que se aplican a los procedentes de la Comunidad, está ya contenida en el considerando 8. El mismo considerando contiene ya parte de las enmiendas 27 y 47, si bien los piensos y los alimentos importados están específicamente señalados en la nueva definición de las etapas de producción, transformación y distribución del apartado 16 del artículo 3.

La enmienda 5, referida a la necesidad de tomar en consideración toda la cadena de producción alimentaria, incluidos los insumos de la agricultura, estaba ya contenida en los considerandos 11 y 12. La parte de la enmienda 5 relativa a la restauración colectiva no fue aceptada ni por la Comisión ni por el Consejo.

El principio de la enmienda 84 está ya contenido en el texto del apartado 3 del artículo 5 que se refiere a las normas internacionales.

La enmienda 90 exige que se cite específicamente al Parlamento Europeo en la referencia a las instituciones comunitarias. Sin embargo, puesto que el Parlamento Europeo es, de hecho, una institución comunitaria, no es necesario citarlo específicamente en la letra a) del artículo 23. Además, el artículo 29 (dictámenes científicos) permite expresamente al Parlamento Europeo solicitar dictámenes científicos a la Autoridad.

La finalidad de la enmienda 126 era garantizar que la recopilación de datos sobre riesgos biológicos se centre en la seguridad alimentaria. La Comisión la aceptó en esencia, basándose en que deben contemplarse todos los riesgos biológicos que pueden tener un efecto directo o indirecto sobre la cadena de producción de alimentos. Se considera que esta enmienda está incluida en la nueva redacción del apartado 2 del artículo 22, que especifica el cometido de la Autoridad en relación con la recopilación de datos: «La Autoridad recopilará y analizará los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos que, directa o indirectamente, influyan en la seguridad de los alimentos y de los piensos».

Las enmiendas 149 y 150, relativas a la publicación de las conclusiones de los dictámenes científicos, aceptadas en esencia, están incluidas en el artículo 38 sobre la transparencia, pues los dictámenes del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, y, por lo tanto, las conclusiones de estos dictámenes, se publican inmediatamente después de su adopción. Además, de acuerdo con el artículo 39, en ningún caso se mantendrán en secreto las conclusiones de los dictámenes científicos emitidos por la Autoridad en relación con efectos previsibles sobre la salud. La Comisión aceptó la enmienda 150 únicamente en relación con la publicación de todos los dictámenes científicos, pero no aceptó que esos dictámenes incluyan recomendaciones a los responsables de la gestión del riesgo.

3.4. Coincidencias de la Posición común del Consejo con la propuesta de la Comisión

La Posición común y la propuesta de la Comisión son coincidentes.

La Comisión toma buena nota de algunas modificaciones introducidas por el Consejo, pensadas para aclarar o ampliar la información.

Capítulos I y II. Legislación alimentaria general:

La esencia fundamental de los capítulos I y II de la propuesta original no varía, si bien se ha hecho una reordenación importante del texto, colocándose algunos artículos en una posición más lógica para separar los principios de los requisitos. Se han aclarado las definiciones, sobre todo las de alimento, legislación alimentaria, trazabilidad y producción primaria. Se ha modificado bastante la definición de las etapas de producción, transformación y distribución, de manera que el ámbito del capítulo II, que se ocupa de dichas etapas, ha quedado más claro. Se ha incluido la definición de «consumidor final» y se ha suprimido la de «control oficial» para incluirla en un texto específico sobre los controles.

El artículo 4 incluye ahora la obligación de adaptar los actuales principios y procedimientos de la legislación alimentaria antes de una determinada fecha, obligación que contemplaba anteriormente el artículo 64 de la propuesta original, que queda, en consecuencia, suprimido. Estas nuevas modalidades para aplicar diversos artículos se han diseñado de común acuerdo entre el Consejo y los servicios jurídicos de la Comisión.

El artículo 5 es, en esencia, el mismo, aunque se hace ahora más hincapié en relación con las prácticas comerciales justas. A partir del artículo 6, la ordenación del texto ha cambiado de forma significativa. Los artículos 6 a 10 reflejan el fondo de la propuesta original. Ha habido algunos cambios menores con respecto al énfasis que se pone en la importación y la exportación de alimentos en los artículos 11 y 12 y, lo que es más importante, se establece la prohibición de exportar de la Comunidad alimentos que puedan ser perjudiciales para la salud o piensos que no sean seguros. Con respecto al principio de cautela, la Posición común introduce cambios en el texto original, cambios que la Comisión acepta.

Los artículos sobre los requisitos de seguridad alimentaria y de inocuidad de los piensos (14 y 15) están ahora más en consonancia con la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, pues se ha añadido un apartado que permite retirar, o controlar de alguna otra manera, productos que, aunque son conformes con los requisitos específicos de la legislación alimentaria, resultan no ser seguros.

Capítulo III. Autoridad Alimentaria Europea:

El artículo 22 (cometido de la Autoridad) se ha modificado para garantizar que, al tiempo que se mantiene un ámbito de competencias amplio, el cometido de la Autoridad queda centrado en la seguridad de los alimentos y los piensos. Por lo tanto, el cometido de la Autoridad en relación con temas que afectan a la salud y el bienestar de los animales y a cuestiones fitosanitarias, pero que no están vinculados con la seguridad de los alimentos y los piensos, se limita ahora a emitir dictámenes científicos. En cuanto a la nutrición, el ámbito se mantiene con algunos ligeros cambios relativos a la comunicación sobre la nutrición asociada a los programas comunitarios en el campo de la salud.

La nueva redacción del apartado 5 del artículo 22 destaca la necesidad de que cooperen la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros para asegurar la coherencia entre las actividades de determinación del riesgo, de gestión del riesgo y de comunicación sobre el riesgo.

La gestión del sistema de alerta rápida seguirá a cargo de la Comisión (se suprime esta tarea en los artículos 22 y 23 y se da una nueva redacción a los artículos 35 y 50). La Autoridad será miembro de esta red.

El papel del Foro consultivo (artículo 27) se ha especificado con más detalle, pues este órgano de la Autoridad asegurará el vínculo funcional con sus homólogos de los Estados miembros.

Se han completado las condiciones para presentar a la Autoridad una solicitud de dictamen científico y se han especificado las situaciones en que puede modificarse o denegarse una solicitud (artículo 29).

Se han añadido varias disposiciones relativas a la transparencia, en particular en los artículos 32, 36 y 38.

Capítulo IV. Sistema de alerta rápida, gestión de crisis y situaciones de emergencia:

Este capítulo se ha modificado en relación con el sistema de alerta rápida (véase más arriba), para ampliar el procedimiento de emergencia a los piensos (artículos 53 y 54) y para poner este procedimiento de emergencia en consonancia con la Directiva sobre los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal [5].

[5] DO C 93 de 23.3.2001.

Capítulo V. Procedimientos y disposiciones finales:

La Comisión está de acuerdo con la mayoría de las modificaciones, y en particular con la que se refiere a trasladar lo dispuesto en el artículo 64 de la propuesta original al artículo 4 y la relativa a que la Autoridad entre en funciones el 1 de enero de 2002.

3.5. Reservas de la Comisión con respecto a la Posición común del Consejo, que no guardan relación con las enmiendas del Parlamento Europeo

Además de las enmiendas parlamentarias citadas en el punto 3.3, la Comisión expresa sus reservas con respecto a los siguientes aspectos de la Posición común:

El Consejo concluyó que preferiría una Junta directiva compuesta por dieciséis miembros seleccionados en función de su competencia, experiencia y distribución geográfica, más un representante de la Comisión, en lugar de representantes de las tres instituciones comunitarias más cuatro de las organizaciones de interesados, como proponía la Comisión en su propuesta original. La Comisión cree que es necesario seguir estudiando los distintos criterios de constitución de la Junta, en especial por lo que se refiere al número de miembros, al equilibrio de su composición y al proceso de nombramiento.

El artículo relativo al procedimiento para determinar la sede se ha suprimido. La Comisión cree que deben tenerse en cuenta varias consideraciones de orden práctico y operativo para que la Autoridad funcione a un rendimiento máximo, de manera rentable y en estrecha cooperación con la Comisión y las entidades competentes de los Estados miembros, teniendo presente el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria.

Los requisitos de la propuesta que son directamente aplicables (artículos 11 y 12 y 14 a 20) resultan fundamentales para la seguridad alimentaria. Por esta razón, la Comisión no está de acuerdo con que su aplicación se posponga tres años. Deben aplicarse antes y, teniendo en cuenta la posición del Consejo, la Comisión cree que dos años bastan para que los Estados miembros introduzcan las modificaciones administrativas y jurídicas necesarias.

4. Conclusión

Con base en la Posición común del Consejo, el procedimiento legislativo puede ahora proseguir con la segunda lectura del Parlamento Europeo. La Comisión cree que existe una base sólida para adoptar una decisión final antes de terminar 2001, respetándose así los plazos establecidos por la Cumbre de Niza para la creación de la Autoridad Alimentaria Europea a comienzos de 2002, si bien todavía hay que seguir discutiendo algunas cuestiones.

5. Declaraciones de la Comisión para el acta

La Comisión ha solicitado que se incluyan las siguientes declaraciones cuando se adopte la Posición común:

5.1. Respecto de los artículos 3 y 18:

«La Comisión confirma que la definición propuesta (apartado 15 del artículo 3) y el artículo 18 sobre la trazabilidad se aplicarán en la producción primaria. La trazabilidad (definida en el apartado 15 del artículo 3 y desarrollada en el artículo 18) se aplica a las "etapas de producción y distribución" (definidas en el apartado 16 del artículo 3). En las etapas de producción y distribución se incluye la producción primaria (definida en el apartado 17 del artículo 3). En el artículo 2 se dice que una planta se convierte en alimento al ser cosechada. Por lo tanto, la explotación en la que se ha cosechado debe cumplir, a partir de ese momento, los requisitos relativos a la trazabilidad.»

5.2. Respecto del artículo 4:

«La Comisión está de acuerdo en que se revise la actual legislación sectorial sobre piensos, a fin de tener convenientemente en cuenta los principios generales del presente Reglamento.»

5.3. Respecto de los artículos 11 y 12:

«La Comisión confirma que los requisitos generales establecidos en los artículos 11 y 12 no obstan para la aplicación de disposiciones más detalladas contenidas en textos específicos que desarrollen los poderes de las autoridades competentes para aceptar, denegar o aplicar cualquier otro tratamiento a los alimentos presentados para importación. En los próximos meses, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un texto sobre el control de los alimentos y los piensos, en el que se detallarán los poderes de las autoridades competentes a este respecto.»

5.4. Respecto del artículo 14:

«La Comisión presentará en los próximos meses una propuesta para modificar la Directiva relativa al etiquetado, con el fin de abordar las cuestiones relacionadas con la declaración de los ingredientes que constituyen menos de un 25 % del producto final y de garantizar que, si alguno de los ingredientes es un alérgeno conocido y no hay que indicar más que el nombre de la categoría, exista la obligación de señalar la presencia de alérgenos para que los consumidores alérgicos puedan evitar consumir estos productos. El texto sobre la legislación alimentaria general no obsta en modo alguno la labor a este respecto.»

5.5. Respecto del artículo 14:

«La Comisión está de acuerdo en considerar la posibilidad de estudiar los problemas relativos a la regionalización de las enfermedades zoonóticas relacionadas con los alimentos, en el contexto de su labor dedicada a las zoonosis.»

5.6. Respecto de la letra b) del apartado 5 del artículo 22:

«La actividad fundamental de la Autoridad estará dedicada a la seguridad alimentaria.

En la actualidad, aproximadamente un 5 % del trabajo total que llevan a cabo los comités científicos existentes con competencias en los ámbitos del nuevo Comité científico y las nuevas comisiones técnicas científicas no guarda relación directa o indirecta con la seguridad alimentaria. De acuerdo con los trabajos preparatorios efectuados por la Comisión para elaborar la ficha de financiación, en los que ésta se basa, el porcentaje será el mismo en las actividades de la Autoridad.

El porcentaje de trabajos de la Autoridad que no estén relacionados con la seguridad alimentaria, y, en particular, los dedicados a la salud y el bienestar de los animales y a las cuestiones fitosanitarias, se mantendrá dentro de ese límite.»

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