Informe de la Comisión - Estados Financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000 y Informe financiero CECA 2000 /* SEC/2001/0969 final */
INFORME DE LA COMISIÓN - Estados Financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000 y Informe financiero CECA 2000 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Estados Financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000 De conformidad con los compromisos contraídos por la Comisión en nombre de la CECA en el ámbito de su actividad crediticia, se hacen públicos los Estados Financieros siguientes, elaborados con arreglo al artículo 45 c del Tratado constitutivo de la CECA: - balance de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000; - cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de 2000; - estados de distribución de resultados del ejercicio concluido a 31 diciembre de 2000; - las notas relativas a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2000. Con los Estados Financieros citados se adjunta el informe del Tribunal de Cuentas según lo establecido en el artículo 45 c del Tratado de la CECA. INFORME DE LA COMISIÓN CECA INFORME FINANCIERO 2000 Índice // Informe de actividad // Expiración del Tratado CECA // Evolución del sector CECA // Operaciones de préstamo y garantía de la CECA // Operaciones de empréstitos de la CECA // Otras actividades de la CECA // Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA // Informe del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre los Estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 2000 // Estados financieros de la CECA // Balance a 31 de diciembre de 2000 // Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2000 // Estado de la distribución de resultados del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2000 // Notas sobre los Estados financieros a 31 de diciembre de 2000 // Anexos // Principales características de los empréstitos pendientes a 31 de diciembre de 2000 // Actividades a las que se aplica el presupuesto de operaciones de la CECA CECA // La Comunidad Europea del Carbón y del Acero se creó en virtud de un Tratado firmado en París el 18 de abril de 1951 por Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tratado entró en vigor en 1952 por un período de cincuenta años y expirará el 23 de julio de 2002. El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se convirtieron en miembros de la CECA. Grecia firmó el Tratado el 1 de enero de 1981. El 1 de enero de 1986, se adhirieron a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero España y Portugal. Austria, Finlandia y Suecia se convirtieron en miembros de la CECA el 1 de enero de 1995. A los quince países miembros se les denomina "Estados miembros" en el texto que sigue. Comisión // La Comisión Europea ejerce los poderes y las competencias otorgados a la antigua Alta Autoridad, de acuerdo con las normas contenidas en el Tratado CECA // Desde el 31 de diciembre de 2000, los miembros de la Comisión son los siguientes: // Romano Prodi Presidente // Neil Kinnock Vicepresidente // Loyola de Palacio Vicepresidenta // Mario Monti Miembro // Franz Fischler Miembro // Erkki Liikanen Miembro // Frits Bolkestein Miembro // Philippe Busquin Miembro // Pedro Solbes Mira Miembro // Poul Nielson Miembro // Günter Verheugen Miembro // Chris Patten Miembro // Pascal Lamy Miembro // David Byrne Miembro // Michel Barnier Miembro // Viviane Reding Miembro // Michaele Schreyer Miembro // Margot Wallström Miembro // Antonio Vitorino Miembro // Anna Diamantopoulou Miembro // El sector de «empréstitos y préstamos» así como el de inversiones CECA se asignaron al Sr. D. Pedro Solbes Mira. Dirección General Asuntos Económicos y financieros // La Dirección General ECFIN - Servicio de Operaciones Financieras (SOF) gestiona las principales actividades financieras de la CECA, a fecha de 31 de diciembre de 2000, bajo la autoridad de los señores Giovanni RAVASIO, Director General de la DG ECFIN, y Paul GOLDSCHMIDT, Director del SOF Dirección // Comisión Europea // Dirección General ECFIN - Servicio de Operaciones Financieras // Centro Wagner // Rue Alcide de Gasperi // L 2920 LUXEMBURGO // Tel. (352) 4301-1 // Fax (352) 43 63 22 // Correo electrónico: registry@cec.eu.int Euro // De conformidad con el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la tercera fase de la Unión económica y monetaria comienza el 1 de enero de 1999. El Consejo, reunido al nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, confirmó el 3 de mayo de 1998, que Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplían las condiciones necesarias para adoptar la moneda única, el euro, a partir del 1 de enero de 1999. Grecia se incorporó a este grupo de países a partir del de 1 de enero de 2001. El Consejo fijó irrevocablemente el 31 de diciembre de 1998 [1] (el 19 de junio de 2000 para la dracma griega [2] ) los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro: [1] Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo [2] Reglamento (CE) n° 1478/00 del Consejo >SITIO PARA UN CUADRO> // Los valores elegidos para la conversión en euros de las otras monedas comunitarias y de terceros países se indican en la página... Informe de actividad Expiración del Tratado CECA En vista de la expiración del Tratado CECA, cuyo artículo 97 prevé la expiración el 23 de julio de 2002, se puso en marcha una amplia reflexión desde principios de los años 90 entre todas las partes interesadas: Estados miembros, Consejo, Comisión, Comité Consultivo CECA, Parlamento Europeo e industrias afectadas. Varias opciones estaban teóricamente abiertas: una prórroga del Tratado, una expiración inmediata del Tratado o a su vencimiento y, por último, una situación intermedia. Habida cuenta de la evolución previsible de los sectores en cuestión, se admitió rápidamente el principio de la expiración del Tratado CECA en su plazo y el paso de los sectores del carbón y del acero al régimen de Derecho común del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. [3] [3] Véase en particular la Comunicación de la Comisión: "El futuro del Tratado CECA " SEC(91)407 final de 15 de marzo de 1991. Ya en 1992 la Comisión sugirió en su comunicación al Consejo [4] una integración progresiva («phasing in») de los sectores del carbón y del acero en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y presentó una reducción progresiva («phasing out») del gasto presupuestario hasta el 2002. Esta situación fue objeto de una actualización que tuvo en cuenta la orientación consistente en reducir la exacción y la liberación de las reservas CECA por la disminución de la actividad de empréstitos y préstamos [5] [4] "El futuro del Tratado CECA - actividades financieras "(SEC(92)1889 final) de 18 de noviembre de 1992". [5] Comunicación "Futuro del Tratado CECA - actividades de empréstitos y préstamos" - COM(93)512 final. El Consejo Europeo, en su Resolución sobre el crecimiento y el empleo adoptada en Amsterdam, invitó a la Comisión a presentar «propuestas convenientes para garantizar que al expirar el Tratado CECA en el 2002 los ingresos procedentes de las reservas en curso sean utilizados para un fondo de investigación sobre los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero». Esta orientación reflejaba el sentido de los deseos ya expresados por el Parlamento, el Comité Consultivo CECA y las industrias del sector, que contribuyeron ampliamente a los fondos de los que dispone la CECA a través de la exacción. A partir de 1997, la Comisión ha presentado un enfoque global de acuerdo con las orientaciones del Consejo de Amsterdam. Sobre esta base, en sus resoluciones de 20 de julio de 1998 y de 21 de junio de 1999, el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros [6] reconocieron la coherencia del planteamiento y destacaron los excelentes resultados de las acciones de investigación financiadas por la CECA. Asimismo reconocieron la importante contribución de esas actividades a la mejora de la competitividad y las condiciones sociales en las industrias del carbón y del acero. [6] DO C 247 de 7.8.1998 y DO C 190 de 7.7.1999. Conforme a las resoluciones del Consejo, la Comisión propuso al Consejo una serie de proyectos de decisión sobre la liquidación de la CECA y la utilización del patrimonio de la CECA tras dicha liquidación. [7] [7] COM(2000) 518 -520 final (DOCE 2001/C29 de 31.01.2001). Mientras tanto, el Consejo Europeo de Niza decidía adjuntar al Tratado de Niza un protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y la creación y gestión del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Se decidió que se transferirán a la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002 todos los elementos que compongan el patrimonio de la CECA en el momento de la expiración del Tratado. El valor neto de dicho patrimonio se considera un patrimonio destinado a la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y el acero. Los ingresos que origine se destinarán exclusivamente a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero. Evolución del sector CECA Industria del carbón Carbón Entregas En el año 2000, el volumen de las entregas interiores de hulla en los Estados miembros ascendió a 242,9 millones de toneladas, lo que representa aproximadamente 10 millones de toneladas de menos (- 4,0%) que los 253 millones de toneladas registradas en 1999. El elevado nivel de los precios del petróleo no frenó realmente la orientación a la baja, a pesar del crecimiento económico sostenido en la UE que se tradujo en un refuerzo de la demanda de energía. Del examen por sector de los datos de 2000 resulta que las entregas a centrales eléctricas ascendieron a 164,5 millones de toneladas, lo que representa un 5,2% menos que en 1999, que arrojó un volumen de 173,4 millones de toneladas. La importancia de las entregas disminuyó sensiblemente en Dinamarca, Francia y Portugal y, en menor medida, en el Reino Unido, mientras que aumentó ligeramente en Suecia e Irlanda, permaneciendo relativamente estable en los otros países. En 2000, el volumen de las entregas a los hornos de coque apenas varió situándose en un nivel escasamente superior a 48 millones de toneladas. Las «otras» industrias parecen seguir la misma evolución, con un total de cerca de 13 millones de toneladas, mientras que el sector de los hogares (incluidos los suministros a los trabajadores), donde las entregas han sido de 5,1 millones de toneladas (frente a 6 millones en 1999), retrocedieron el 15,8%. Según las previsiones, en 2001 debería declinar moderadamente el total de las entregas interiores en los Estados miembros y el crecimiento de las importaciones no permitirá compensar la reducción de la producción. Producción La producción de hulla en los Estados miembros sigue bajando debido a los elevados precios de la producción local en relación con el carbón de importación, que puede comprarse a precios muy interesantes debido a la especial debilidad del mercado. En 2000, la producción se situará en aproximadamente 85,4 millones de toneladas, frente a los 99,9 millones de toneladas de 1999, lo que constituye una reducción de 15 millones de toneladas o de 15% en variación anual. Para el año 2001, las previsiones anuales se basan en una continuación de la reducción de la producción europea. La producción total debería caer a 77 millones de toneladas, lo que representa un retroceso del 9%, que afectar especialmente a Alemania. Importaciones En 2000, las importaciones procedentes de terceros países se estimaron en 153,6 millones de toneladas, lo que no constituye un cambio muy importante con relación a 1999 y representa más del 60% del conjunto de la oferta disponible en los Estados miembros. Las políticas de compra de los importadores de carbón siguen reflejando la evolución de las fuentes de suministro. Como consecuencia de las grandes cantidades de hulla disponibles en el mercado, los compradores tendieron estos últimos años a comprar hulla de modo puntual, renunciando a contratos a largo plazo, en particular para el carbón térmico. Así, el Nymex (Nueva York Mercantil Exchange) tiene previsto lanzar en marzo un contrato de futuros para el carbón térmico. La clasificación de los países proveedores no cambió prácticamente. Sudáfrica sigue siendo el primer exportador de hulla a Europa: suministró alrededor de 35 millones de toneladas, precediendo a Australia, que exportó alrededor de 25 millones de toneladas a la Unión Europea. En total, estos dos países proporcionaron en 2000 más de un tercio de las importaciones de carbón que necesita la Unión. Según las previsiones, el volumen de importaciones debería alcanzar los 160 millones de toneladas en el año 2001, sin gran variación con relación a 2000. Coque La producción total de coque en los Estados miembros fue de 37,5 millones de toneladas en 2000, frente a los 36,8 millones de 1999. El volumen total de entregas interiores ascendió a 43,2 millones de toneladas en 2000, de los cuales 39 millones, es decir, el 90%, se destinó a la industria siderúrgica. En 1999, las entregas ascendieron a 43,1 millones de toneladas. Las importaciones de coque procedente de terceros países se elevaron a 6,6 millones de toneladas en 2000 y no deberían de variar en 2001. Según las previsiones, la producción de coque en 2001 retrocederá a 35,8 millones de toneladas, debido al cierre de una fábrica en Alemania. Ayudas públicas Las ayudas públicas a la industria hullera se regulan por Decisión n° 3632/93/CECA [8] de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, que fija las disposiciones comunitarias válidas hasta la expiración del Tratado CECA en julio de 2002. Estas medidas sólo pueden considerarse compatibles con el buen funcionamiento del mercado común si contribuyen a lograr al menos uno de los objetivos siguientes: [8] DO L329 de 30.12.1993, p. 12. - realizar, con arreglo a los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de reducir progresivamente las ayudas - resolver los problemas sociales y regionales que surgen con el cese de actividad total o parcial de las unidades de producción - facilitar la adaptación de la industria del carbón a las normas de protección del medio ambiente. Por lo que se refiere al año 2000, los hechos esenciales son los siguientes: 1. El 20 de septiembre de 2000, la Comisión autorizó [9] que Francia proporcionase una ayuda económica a la industria hullera para los ejercicios presupuestarios de 1997, 1998 y 1999, por importe total de 2.939,4 millones de euros (19.374 millones de FRF), de los cuales se destinaron a producción corriente 1.109,1 millones (7.311 millones de FRF) (1997: 371,1 millones de euros; 1998 : 383,7 millones de euros; 1999 : 354,3 millones de euros); por otra parte, se destinaron 1.830,3 millones (12.063 millones de FRF) a cubrir obligaciones del pasado (1997: 585,1 millones de euros; 1998 : 614,9 millones de euros; 1999 : 630,4 millones de euros). [9] Decisión 2001/85/CECA; DO L29 de 31.01.2001, p. 45. 2. El 20 de septiembre de 2000 la Comisión autorizó [10] a Francia a conceder una ayuda financiera a la industria hullera para el ejercicio presupuestario de 2000 por importe total de 1.010,2 millones de euros (6.627 millones de FRF), de los que 389,6 millones (2.556 millones de FRF) se destinaron a la producción corriente, mientras que 620,6 millones (4.071 millones de FRF) sirvieron para cubrir obligaciones del pasado. [10] Decisión 2001/58/CECA; DO L21 de 23.01.2001, p 12. 3. El 13 de diciembre de 2000 la Comisión autorizó a España [11] a conceder una ayuda financiera para el ejercicio presupuestario de 2000 por importe total de 1.121,1 millones de euros (185.541 millones ESP) de los que 698,3 millones (116.180 millones de ESP) se destinan a la producción corriente, mientras que 422,9 millones (70.361 millones ESP) cubren obligaciones del pasado. [11] Decisión 2001/162/CECA; DO L58 de 28.02.2001, p 24. 4. El 21 de diciembre de 2000 la Comisión autorizó a Alemania [12] a conceder una ayuda financiera a la industria hullera para los ejercicios presupuestarios de 2000 y 2001 por importe total de 8.672,6 millones de euros (17.309 millones de DEM), de los que 6.235,5 millones (12.445 millones de DEM) se destinaron a la producción corriente, mientras que 2.437,1 millones (4864 millones de DEM) sirvieron para cubrir obligaciones del pasado. [12] Decisión aún no publicada. 5. El 13 de diciembre de 2000, la Comisión autorizó al Reino Unido [13] a conceder una ayuda financiera para el ejercicio presupuestario de 2000 por importe total de 28,65 millones de euros (17,5 millones de libras esterlinas), destinados a la producción corriente, en favor de la unidad de producción de Longannet. [13] Decisión aún no publicada. 6. El 14 de febrero de 2001, la Comisión autorizó al Reino Unido [14] a conceder una ayuda financiera para el ejercicio presupuestario de 2000, por importe total de 96,9 millones de euros (59,1 millones de libras esterlinas) destinados a la producción corriente, en favor de las unidades de producción Maltby, Rossington, Harworth, Selby, Hatfield y Blenkinsopp. [14] Decisión aún no publicada. 7. El 11 de abril de 2001, la Comisión autorizó al Reino Unido [15] a conceder una ayuda financiera para el ejercicio presupuestario de 2000, por importe total de 17,1 millones de euros (10,4 millones de libras esterlinas) destinados a la producción corriente, en favor de las unidades de producción Betws Colliery; Central Surface Mines; North-East Surface Mines; East Pit Extension; Hay Royds Colliery; Eckington Colliery; Tower Colliery; Elwyn Complex y Blaentillery No 2. [15] Decisión aún no publicada. 8. Durante el año en cuestión, no se registró ningún nuevo litigio. A continuación se indica el estado de los asuntos pendientes: a) Denuncias Con fecha de 26 de agosto de 1997, cinco empresas francesas [16], entre las que se encuentra la sociedad Thion & Cie, presentaron una denuncia ante la Comisión (ref. 97/4717) contra la empresa pública Charbonnages de France por un presunto desvío de las ayudas estatales recibidas por ésta. El 20 de enero de 1999, al no haber llegado a la conclusión de que la denuncia fuese manifiestamente infundada, la Comisión envió al Gobierno francés un requerimiento [17] con arreglo al artículo 88 del Tratado CECA, relativo a las ayudas estatales pagadas desde 1994, es decir, tanto a las ayudas asignadas para los ejercicios 1994, 1995 y 1996, que la Comisión [18] había legalmente autorizado, como a las ayudas para los ejercicios 1997 y 1998. El Gobierno francés respondió mediante carta de 8 de abril de 1999. La Comisión autorizó las ayudas estatales, pero reservándose su decisión para más tarde en lo relativo a los 35 millones de francos franceses para el año 1997 y los 45 millones de francos franceses para los años 1998, 1999 y 2000. [16] Thion & Cie, Maison Balland Brugneaux, Société Nouvelle Vinot Postry, Établissements Lekieffre, Charbogard. [17] DO C 99 de 10.04.1999, p. 9. [18] Decisión 95/465/CECA (ejercicio 1994); Decisión 95/579/CECA (ejercicio 1995); Decisión 96/458/CECA (ejercicio 1996). b) Recursos La sociedad británica RJB Mining Plc interpuso una serie de recursos ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas contra algunas decisiones de la Comisión, a saber: - Asunto T-156/98 contra la Decisión de 29 de junio de 1998 en virtud de la que se autoriza la adquisición de Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH por RAG AG. El 31 de enero de 2001 el Tribunal anuló esta Decisión, al considerar que la Comisión no había examinado en detalle los efectos que las posibles ayudas estatales no notificadas tenían sobre la posición financiera y comercial. Estas ayudas, según el recurrente, venían determinadas por el precio de adquisición, que se había fijado simbólicamente en 1 marco alemán, lo que no reflejaría el verdadero valor de las actividades industriales trasmitidas [19]. [19] Los servicios de la Comisión enviaron a este respecto un requerimiento al Gobierno alemán con fecha de 4 de febrero de 2000. El Gobierno alemán respondió con fecha del 5 de mayo de 2000, sosteniendo que la operación no implicaba ninguna ayuda estatal además de las notificadas anualmente. Se presentó un peritaje independiente de la sociedad ING-BARINGS para defender esta tesis. - Asunto T-12/99 contra la Decisión 99/270/CECA, de 2 de diciembre de 1998, relativa a la autorización de ayudas estatales a la industria hullera alemana para 1998. El Tribunal de Primera Instancia procede actualmente a su examen. - Asunto T-63/99 contra la Decisión 99/299/CECA, de 22 de diciembre de 1998, relativa a la autorización de ayudas estatales a la industria hullera alemana para 1999. El Tribunal de Primera Instancia procede actualmente a su examen. - Asunto T-170/99 contra la Decisión 99/451/CECA, de 4 de mayo de 1999, relativa a la autorización de ayudas estatales a la industria hullera española para 1999. El Tribunal de Primera Instancia procede actualmente a su examen. - Asunto T-110/98 contra la Decisión 98/687/CECA, de 10 de junio de 1998, relativa a la autorización de ayudas estatales a la industria hullera alemana para 1997. El 9 de septiembre de 1999, el Tribunal se pronunció contra el recurrente en dos cuestiones de derecho relativas a la anulación de la decisión. El recurrente apeló ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La apelación se registro como asunto C/427/99-P [20]. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas procede actualmente a su examen. [20] DO C 20 de 22.01.2000, p. 14. - Asunto T-111/98 contra las Decisiones 98/635/CECA, 98/636/CECA y 98/637/CECA de 3 de junio de 1998 relativas a la autorización de ayudas estatales a la industria hullera española para los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. El Tribunal de Primera Instancia procede actualmente a su examen. Industria siderúrgica No hay síntomas de que vaya a invertirse la tendencia en los principales sectores utilizadores de acero, si se exceptúan la previsible estabilización del consumo en el sector de la construcción y una pequeña reducción de la actividad en la industria del automóvil, por lo que, en principio, la demanda de acero ha seguido siendo considerable, lo que garantiza un buen nivel de producción. Sin embargo, no se excluye que la necesidad de normalizar las existencias, actualmente muy altas en toda la cadena económica, haga disminuir el ritmo de adquisición de pedidos y ocasione, por ende, una debilitación progresiva de la producción de acero, aunque de todas formas ésta se estabilizaría en niveles muy satisfactorios, por lo menos a corto plazo. Después de los buenos resultados obtenidos en el último trimestre de 1999, que permitieron a la producción comunitaria de acero alcanzar los 155 millones de toneladas, limitando la reducción a sólo el 2.9% respecto del mejor resultado de producción obtenido en 1998, las encuestas estadísticas muestran una neta mejora desde principios del año 2000, que se cifra para los seis primeros meses en una subida acumulada de cerca del 8% respecto del mismo semestre de 1999. Durante el tercer trimestre, sin embargo, se manifestó una tendencia sensiblemente más retraída, que dejó en el 5.6% la progresión de la producción total de acero comunitario de los 9 primeros meses de 2000, respecto del mismo período de 1999. De este modo, la producción total de acero de la Unión para el conjunto del año 2000 habrá sobrepasado los 159 millones de toneladas anunciados en la anterior previsión. Las últimas cifras hablan incluso de 162 millones de toneladas, lo que representa una subida de más del 4% respecto a la producción de 1999, manteniendo así las muy buenas tasas de utilización de las capacidades de este último año. En cuanto a los principales Estados miembros, esas estadísticas muestran además para dicho periodo, un gran incremento de la producción de acero en Alemania (+13%) y un importante progreso en Italia (+ 7,8%), Francia (+5,7%) y España (+ 4,8%), frente a una disminución del 7,7% en el Reino Unido. El clima de confianza que reina en el mundo de los negocios de la Unión Europea, debido a las buenas perspectivas económicas y a que el contexto internacional sigue siendo positivo, hace suponer que el consumo de acero no sufrirá cambios notables en 2001. De este modo, contando con una cierta contracción de las importaciones y aún cuando se produzca una disminución temporal de la demanda básicamente como consecuencia de la reducción de existencias, la producción comunitaria de acero en 2001 debería ser de unos 162 millones de toneladas. Ese volumen supondría una ligera disminución del 0,3% en comparación con la producción del año 2000. A pesar de estas perspectivas, no debe perderse de vista el riesgo de que se produzca una inversión imprevisible de las tendencias recientes, inversión que podría ser incluso de gran magnitud si se produjeran fenómenos paralelos especialmente perturbadores, como ya ocurriera en épocas no muy lejanas. Por ello, pese a su excelente nivel de competitividad, la industria siderúrgica comunitaria debe estar extremadamente vigilante para poder reaccionar rápidamente ante cualquier circunstancia futura en el mercado comunitario del acero y limitar al máximo las consecuencias negativas que pueda tener. También hay que tener en cuenta las dudas sobre la evolución de los precios energéticos debido principalmente a una utilización de las capacidades que está llegando a sus límites y a las grandes dificultades que hay para contratar personal cualificado. En cuanto a las capacidades de producción, las PMP (posibilidades máximas de producción) de acero bruto, vuelven a subir a 205,8 millones de toneladas hasta el año 2002, tras haber alcanzado un mínimo de 199,9 millones de toneladas, lo que corresponde a un índice de crecimiento de 1,8 millones de toneladas/año, con un 40,5% producido por el sector eléctrico (EAF). Asimismo, la tendencia de las PMP de la colada continua sigue creciendo hasta el año 2002 y tiende a sustituir a la colada tradicional (lingotes). Se prevé que dichas PMP alcancen un nivel de 190 millones de toneladas, es decir que más del 93% de todo el acero comunitario será de colada continua en 2002. Por lo que refiere a los productos laminados en caliente, su PMP aumenta de 180,0 millones de toneladas en 1999 a 186,6 millones de toneladas en 2003. Este aumento se debe sobre todo a las bandas anchas en caliente. Por consiguiente, las previsiones se han revisado ligeramente a la baja respecto a las del informe de 1999. La capacidad de chapas en frío, por su parte, debería aumentar hasta unos 61,5 millones de toneladas. Lo mismo ocurre con las PMP de chapas con recubrimiento metálico y en especial por inmersión en caliente, que tienden a substituir a las chapas sin revestimiento. Operaciones de préstamo y garantía de la CECA Evolución general en 2000 Con vistas a la expiración del Tratado CECA en julio de 2002, la Comisión procedió a reorganizar en junio de 1994 [21] su política de préstamos y empréstitos con arreglo a dicho Tratado. Se redujo progresivamente la concesión de nuevos préstamos concedidos con fondos de empréstitos hasta cesar en el transcurso de 1997. [21] DO C 175 de 280.6.1994. La financiación de la construcción de viviendas sociales termina con el duodécimo programa. El pago del importe de 1998 fue el último de dicho programa. No hubo pagos ni en 1999 ni en 2000. Los préstamos concedidos en este marco proceden de fondos propios de la CECA. Los préstamos se conceden a largo plazo al tipo del 1% anual y se realizan, por regla general, en la moneda del país beneficiario. Desglose por Estados miembros de los préstamos desembolsados desde el inicio de la CECA (en millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales (2) Préstamos de reconversión Desde el principio de su actividad financiera, la CECA ha entregado 24,7 millardos de euros en concepto de préstamos, de los cuales 24,08 millardos de fondos de empréstitos y 644 millones de fondos propios (reserva especial y antiguo fondo de pensión). Si se tiene en cuenta las garantías concedidas durante el mismo período (93 millones de euros), el importe total de las intervenciones financieras de la CECA se cifra en 24,82 millardos de euros. Saldo vivo de préstamos CECA Préstamos con fondos de empréstitos (en millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales (2) Préstamos de reconversión (3) Préstamos para la financiación de inversiones industriales en favor de los países de Europa Central y Oriental (PECO) y para la financiación de la construcción de viviendas sociales Préstamos con fondos propios (en millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales (2) Préstamos de reconversión (3) Préstamos para la financiación en favor de la construcción de viviendas sociales Desglose de los préstamos pendientes en función de las garantías recibidas Préstamos concedidos con cargo a fondos de empréstitos Desglose por países en función de las garantías recibidas Importe adeudado a 31 de diciembre de 2000 (millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Préstamos concedidos mayoritariamente a instituciones financieras para su transferencia a los beneficiarios finales Préstamos concedidos con cargo a fondos propios Desglose por países en función de las garantías recibidas Importe adeudado a 31 de diciembre de 2000 (millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Préstamos concedidos mayoritariamente a instituciones financieras para su transferencia a los beneficiarios finales Operaciones de empréstito de la CECA En 2000, la CECA no realizó, en la perspectiva de la expiración del Tratado CECA, ninguna operación de empréstito. Su actividad se limitó a la gestión de los empréstitos existentes que, al 31 de diciembre de 2000, arrojaban un importe de 2.039,2 millones de euros (véase el cuadro que figura a continuación). Total de empréstitos de la CECA a 31 de diciembre de 2000 (millones de euros/tipo del 31 de diciembre de 2000) >SITIO PARA UN CUADRO> Estado de la deuda consolidada a 31 de diciembre de 2000 (millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Otras actividades de la CECA Ayudas a la readaptación [Articulo 56, parrafo 1, punto c), y parrafo 2, punto b) del Tratado CECA] Ayudas tradicionales y complementarias Las ayudas a la readaptación son el complemento indispensable de la política industrial perseguida por la Unión Europea en los sectores CECA. Cuando tiene lugar un cierre, una reducción o un cambio de actividad de carácter definitivo o, en el caso de la industria del carbón, la introducción de técnicas y nuevos procesos de producción, que conllevan pérdida de empleos, la Unión Europea trata de reducir su impacto social en los trabajadores afectados especialmente aplicando medidas de readaptación. Participa también en la financiación de ayudas destinadas a limitar la pérdida de ingresos de los trabajadores afectados por dichas medidas. Dichas ayudas se conceden según las modalidades definidas en los convenios bilaterales y dependen de la situación en que se encuentren los beneficiarios: jubilación anticipada, desempleo, traslado o reconversión profesional. La cuantía media máxima que se concede por trabajador es de 3000 euros. Cualquier pago CECA está supeditado, sin embargo, a que el Estado miembro correspondiente abone una contribución de cuantía cuando menos equivalente. Además de este sistema «tradicional» de concesión de ayudas con arreglo al articulo 56, parrafo 1, punto c), y parrafo 2, punto b) del Tratado, la CECA ha intensificado su actuación en el sector del carbón. En efecto, en aplicación de su decisión de 25 de junio de 1997 de instituir, para el período 1998-2000, un programa de medidas sociales complementarias relacionadas con la reestructuración de la industria del carbón (capítulo social del carbón), la Comisión reforzó la cofinanciación comunitaria de las medidas de jubilación anticipada, desempleo (incluidas las indemnizaciones y primas de retiro) o de reinserción (indemnizaciones de compensación por pérdida de salario, indemnizaciones de movilidad, etc.) de que se benefician los mineros afectados por la reestructuración. Las ayudas complementarias concedidas en el marco de este capítulo social se elevan a una media de más de 4.000 euros por trabajador para las jubilaciones anticipadas y de 2.000 euros para los trabajadores en paro o acogidos a la reinserción. Por otra parte, en el sector del acero, al concluir el programa complementario (capítulo social del acero 1993-1995), aunque la Comisión no ha comprometido nuevas sumas procedió al pago de las ayudas comprometidas. En los cuadros que figuran en anexo se presenta la distribución por Estados miembros del número de beneficiarios y de los créditos concedidos en 2000 en concepto de ayudas «tradicionales», del programa complementario del carbón, y, para cada uno de estos programas (incluido el programa complementario del acero), los datos acumulados de los créditos a 31 de diciembre de los dos últimos años. Ayudas a la investigación en el sector del acero (artículo 55 del Tratado CECA) 1. Investigación y desarrollo tecnológico El programa CECA de IDT sobre el acero del año 2000 recibió una dotación de 56 millones de euros para la financiación de proyectos de investigación y de proyectos piloto y de demostración en virtud de las ayudas a la investigación en el sector del acero con arreglo al artículo 55 del Tratado CECA. La Comisión seleccionó y financió 66 proyectos de investigación de entre las 161 propuestas presentadas, así como 15 proyectos piloto y de demostración de las 27 propuestas candidatas a recibir ayuda financiera. La dotación para los proyectos de investigación es de 44,43 millones de euros, y para los proyectos piloto y de demostración de 11,34 millones de euros. El desglose financiero (en %) entre los distintos ámbitos de los proyectos de investigación fue la siguiente: - reducción de minerales: 9%, acería: 23%, laminadores: 23 % - propiedades y comportamiento durante el uso: 33 % - medidas y análisis: 12 % El desglose financiero (en %) entre los distintos ámbitos de los proyectos piloto y de demostración es la siguiente: - producción de fundición y de acero: 6 % - colada continua: 29 % - laminado y tratamiento de productos: 45%, control en línea: 9 % - estructuras de acero: 11 % Los objetivos principales de dichos proyectos son reducir los costes de fabricación, mejorar la calidad de los productos y su comportamiento durante el uso, fomentar la utilización del acero, ampliar sus campos de aplicación, adaptar las condiciones de producción a las exigencias ecológicas, establecer nuevos procedimientos y ensayar nuevas aplicaciones innovadoras. 2. Medidas complementarias y de apoyo Estas medidas, que permiten completar o coordinar las actividades de investigación, están destinadas a reforzar la eficacia del programa. Este año se les ha consignado un importe de 233.000 euros. Se organizaron dos encuentros interprofesionales. Uno sobre el control en línea del laminado de productos planos y el otro sobre las técnicas y productos del laminado en caliente. La Comisión también subvencionó la organización de acontecimientos de alcance internacional. Uno de ellos tuvo lugar en Francia sobre los últimos adelantos de las técnicas siderúrgicas y otro en Italia sobre el tema de los aceros inoxidables. Siempre con objeto de coordinar y desarrollar los contactos entre investigadores con el fin de promover y fomentar la difusión de la información sobre el programa CECA de IDT sobre el acero, se dispone actualmente de una página electrónica en Internet (http://www.cordis.lu/ecsc-steel/home.html) y de un boletín de información "Steel RTD Newsletter", que se publica dos veces al año. Ayudas a la investigación en el sector del carbón (artículo 55 del Tratado CECA) En el ámbito de la investigación técnica sobre el carbón se seleccionaron 25 proyectos para que recibieran apoyo financiero en virtud del artículo 55 del Tratado de la CECA, lo que representó una ayuda total de 24.367.500 euros, a la que se añadió una suma de 632.500 euros para la difusión de los resultados de las investigaciones y gastos conexos. Los proyectos tienen como objetivos principales la protección eficaz del medio ambiente y la sensibilización del público sobre el papel del carbón como fuente de energía, la mejora de la situación competitiva del carbón y la utilización racional de los recursos comunitarios. De los 24.367.500 euros de ayuda aprobados, se reservó un importe de 9.379.920 euros - es decir un 38,5% del total - para proyectos de investigación con un impacto específico en el medio ambiente, y se concedió una suma de 3.896.460 euros - es decir un 16,0% del total - a proyectos de salubridad y seguridad en las minas. La distribución financiera entre los distintos campos de investigación fue la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA Se detallan a continuación los recursos y los gastos respecto al presupuesto de 2000. Ingresos del presupuesto de la CECA La Alta Autoridad (la Comisión) está facultada para obtener los fondos necesarios con vistas al cumplimiento de su misión estableciendo una exacción sobre la producción de carbón y acero. Sin embargo, la Comisión decidió mantener la tasa de exacción en el 0%, en 2000, dado que las provisiones inscritas en el balance de la CECA a 31 de diciembre de 1999 se consideraron suficientes para mantener la actividad presupuestaria CECA a un nivel adecuado hasta la expiración del Tratado. Los recursos que financian el presupuesto de la CECA en 2000 proceden de las siguientes fuentes: - "saldo neto" de las operaciones financieras, principalmente los intereses procedentes de inversiones de capital líquido, reservas y otras provisiones que figuran en el balance de la CECA; - cancelación de compromisos que no llegan a realizarse - cargo a la provisión para financiación del POC - recursos varios. Para 2000 estos ingresos son respectivamente de 54, 72, 6 y 3 millones de euros. Por tanto, en 2000 de los ingresos del presupuesto de operaciones de la CECA (POC) alcanzaron un total de 135 millones de euros. Gastos del presupuesto de la CECA Los ingresos del presupuesto de operaciones se destinan a cubrir los distintos gastos previstos por el Tratado de la CECA. 1. Gastos administrativos La contribución de la CECA a los gastos administrativos se contempla en el artículo 50 del Tratado CECA y se especifica dentro del artículo 20 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas. La Decisión del Consejo de 21.11.1977, adoptada en este contexto, situó dicho gasto en una cantidad fija de 5 millones de euros anuales. 2. Ayudas sociales Con arreglo a la letra c) del apartado 1 y a la letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado CECA, en 2000 se comprometieron 49 millones de euros para ayudas a la readaptación social de los trabajadores CECA (readaptación tradicional y capítulos sociales del acero y del carbón). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, cuando se produce una pérdida de puestos de trabajo debido a un cese, una reducción o un cambio de actividad con carácter definitivo, la Unión Europea procura atenuar las consecuencias sociales para los trabajadores afectados, principalmente a través de medidas de readaptación. Participa también en la financiación de ayudas destinadas a limitar la pérdida de ingresos de los trabajadores afectados por dichas medidas. La concesión de dicha aportación a las ayudas sociales está supeditada al pago por parte del Estado interesado de una contribución especial equivalente, como mínimo, al importe de la ayuda de la CECA. Las ayudas sociales se conceden según las fórmulas definidas en los convenios bilaterales suscritos con los Estados miembros (jubilación anticipada, desempleo, traslado, conversión y formación profesional). 3. Ayudas a la investigación Con arreglo al artículo 55 del Tratado de la CECA, en 2000 se comprometieron 81 millones de euros para las ayudas a la investigación técnica de los sectores del carbón y del acero. Los objetivos principales de las ayudas a la investigación sobre el acero (56 millones de euros) son reducir los costes de fabricación, mejorar la calidad y comportamiento de los productos, fomentar la utilización del acero, ampliar sus campos de aplicación y adaptar las condiciones de producción a las exigencias ecológicas. En el ámbito de la investigación sobre el carbón (25 millones de euros), los objetivos principales son reducir el precio de coste, incrementar el rendimiento de la minería subterránea y a cielo abierto, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, mantener los nuevos mercados y, sobre todo, mejorar el uso del carbón con miras a una mayor protección del medio ambiente. Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA para el ejercicio de 2000 (millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Informe del Tribunal de Cuentas Europeo Estados financieros de la CECA Estados financieros de la CECA El balance de la CECA, las cuentas de pérdidas y ganancias y el estado de distribución de resultados del ejercicio que concluye a 31 de diciembre de 2000 se presentaron a la Comisión para su aprobación por medio del procedimiento escrito nº E/xxx/2001 de 2001 y se recogen en el presente Informe Financiero tal como los aprobó la Comisión. Balance a 31 de diciembre de 2000 (Sumas expresadas en euros) - Antes de la distribución de resultados Activo >SITIO PARA UN CUADRO> Balance a 31 de diciembre de 2000 (Sumas expresadas en euros) - Antes de la distribución de resultados Pasivo >SITIO PARA UN CUADRO> Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2000 (Sumas expresadas en euros) Cargas >SITIO PARA UN CUADRO> Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2000 (Sumas expresadas en euros) Rendimientos >SITIO PARA UN CUADRO> Estados de distribución de resultados del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 2000 (Sumas expresadas en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> NOTAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2000 (Sumas expresadas en euros) A. La CECA La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) se creó en virtud del Tratado de 18 de abril de 1951. Según este Tratado, la CECA tiene por misión contribuir al desarrollo económico de los Estados miembros a través de la creación de un mercado común del carbón y el acero. A causa de la expiración del Tratado CECA, que tendrá lugar el 23 de julio del 2002, la exacción fiscal CECA se situó en cero en 1998 y la política de préstamos cesó prácticamente a partir de julio de 1997 (Decisión de la Comisión de 22 de junio de 1994). Por esa razón, ahora la CECA obtiene sus principales recursos del saldo neto (véase nota C16.2) de la gestión de las distintas reservas y provisiones. Después del 23 de julio de 2002, se transferirán a la Comunidad Europea todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA. El valor neto de ese patrimonio se considera un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, denominado «Liquidación de la CECA». B Principios y métodos contables aplicados 1. Presentación de los Estados financieros Los Estados financieros se han elaborado conforme a los principios contables generalmente aceptados. Los métodos contables y métodos de evaluación que se utilizan en las distintas partidas de los Estados financieros tienen en cuenta las restricciones y resoluciones aplicables a la CECA en virtud de los Tratados y otras decisiones adoptadas por las distintas instituciones de las Comunidades Europeas. Los métodos contables tienen en cuenta la interrupción de las operaciones a partir del 23 de julio de 2002, fecha de expiración del Tratado CECA. Los Estados financieros se presentan de conformidad con las Directivas 78/660/CEE y 86/635/CEE del Consejo [22], relativas a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otros establecimientos financieros, en la medida en que estas últimas sean aplicables y sin perjuicio de las modificaciones que resulten necesarias. [22] DO L 222 de 14.08.1978 y DO L 372 de 31.12.1986. 2. Conversión de divisas La moneda elegida po la CECA para presentar sus cuentas anuales es el euro ("EUR"). Las operaciones en monedas extranjeras efectuadas por la CECA se convierten en euro al tipo mensual comunicado por el Banco Central Europeo. Los elementos no monetarios se convierten en euro al tipo mensual vigente en la fecha de su adquisición o de su última evaluación. En la fecha de elaboración del balance, los elementos monetarios se convierten en euro al tipo mensual vigente en dicha fecha. Las diferencias negativas se anotan como cargas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las diferencias positivas se difieren y se inscriben bajo la rúbrica «cuenta de regularización» en el pasivo del balance. 2.1.Tipos de conversión Al final del año se han utilizado los siguientes tipos de conversión en euros de las cuentas de balance en divisas: Zona del euro // Francos belga y luxemburgués // 40,3399 Marco alemán // 1,95583 Franco francés // 6,55957 Marco finlandés // 5,94573 Florín holandés // 2,20371 Libra irlandesa // 0,787564 Lira italiana // 1936,27 Chelín austriaco // 13,76030 Peseta española // 166,386 >SITIO PARA UN CUADRO> 2.2. A 31 de diciembre de 2000, las distintas divisas mencionadas y el euro forman el balance de la CECA del modo siguiente (en euros): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Colocación de tesorería y método de valoración de las obligaciones y otros títulos Las normas cautelares internas de la CECA imponen que las inversiones de cartera se limiten a obligaciones de emisores de primer orden. No obstante, en 1998, y de manera excepcional, en el marco del acuerdo de reestructuración de la deuda de un deudor forzoso, la CECA se convirtió en propietaria de acciones y otras participaciones de renta variable de una empresa privada. Las obligaciones, los otros títulos de renta fija y las acciones y demás títulos de renta variable se valoran tomando como referencia el valor más bajo del coste medio de adquisición o el valor de mercado vigente al final del ejercicio. Esta norma no se aplica a los títulos considerados inmovilizaciones financieras, que se valoran tomando como referencia el valor más bajo del coste medio o el valor de amortización. 4. Presupuesto operativo CECA (POC) Una parte de los fondos CECA se pone a disposición del Presupuesto Operativo CECA. La Comisión aprueba este presupuesto operativo anualmente, después de informar al Consejo y consultar con el Parlamento Europeo. Los compromisos asumidos por el POC con terceros, así como las provisiones para la financiación del POC se muestran en la partida Presupuesto operativo CECA (véase la nota C13). 5. Multas y bonificaciones de intereses Las multas y las bonificaciones de intereses cuyo reembolso se haya solicitado sólo se consideran recursos de la CECA una vez que han sido efectivamente cobradas. Las multas impuestas que aún no se han cobrado y las bonificaciones de interés cuyo reembolso se ha solicitado se constituyen desde ese momento en provisión (véase la nota C14.3.a). 6. Presentación de cifras de 1999 comparables A raíz de un cambio introducido en la presentación de los Estados financieros de 2000, se reelaboraron las cifras 1999 para que resultaran comparables. C Notas explicativas de las partidas del balance y las cuentas de pérdidas y ganancias 1. Depósitos en bancos centrales Esta partida representa los activos de la CECA en los bancos centrales de algunos Estados miembros. 2. Créditos sobre entidades de crédito 2.1. A plazo o con preaviso El plazo residual de estos créditos se desglosa del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 2.2. Préstamos El plazo residual de estos créditos se desglosa del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Créditos sobre clientes 3.1. Préstamos Los préstamos concedidos a las entidades de crédito figuran en la partida de «Créditos sobre entidades de crédito» (véase la nota C2). Los demás préstamos se desglosan del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> NOTA Los préstamos están, por lo general, garantizados por los Estados miembros, por bancos y empresas o mediante hipotecas. 3.2. Exacción El tipo de la exacción de 1998, 1999 y 2000 fue del 0% y los créditos a 31 de diciembre de 2000 se refieren, por tanto, a años anteriores. Esta partida se desglosa del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> Incluye, en particular, una suma de 5.551.715 euros en concepto de procedimientos judiciales (5.281.288 euros a 31 de diciembre de 1999). 3.3. Multas En esta partida se incluyen los créditos de la Comisión sobre empresas a las que se ha impuesto una multa en aplicación de las normas del Tratado. Tras las correcciones de valor, se eleva a 38.950.716 euros (37.195.283 euros a 31.12.99). Esta partida corresponde principalmente a dos procedimientos. La Comisión ha impuesto multas que ascienden a un total de 104.364.350 euros (Decisión 94/215/CECA de 16 de febrero de 1994) [23] a empresas siderúrgicas por incumplimiento de las normas de competencia en el ámbito de la comercialización de vigas de acero. El Tribunal de Primera Instancia, por sentencia de 11 de marzo de 1999, redujo la cuantía total de las multas en 24.774.000 euros, hasta 79.590.350 euros. Hasta el 31 de diciembre de 2000 se ingresaron pagos por valor de 50.631.350 euros. Siete empresas interpusieron un recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. [23] DO L 116 de 06.05.1994. La Comisión ha impuesto multas que ascienden a un total de 27.380.000 euros (Decisión 98/247/CECA de 21 enero de 1998) [24] en aplicación del artículo 65 del Tratado a empresas siderúrgicas por concertación sobre la fórmula de cálculo del extra de aleación. Se han realizado pagos por un total de 14.740.000 euros y dos tercios de las empresas implicadas han presentado un recurso contra esta Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia. [24] DO L 100 de 01.04.1998. 3.4. Bonificaciones de intereses que se han de recuperar En esta partida se recogen los créditos sobre empresas que han disfrutado de un préstamo bonificado a las que la Comisión se ha visto obligada a pedir la devolución total o parcial de la bonificación de intereses ya pagada. 4. Obligaciones y otros títulos de renta fija 4.1. Composición Las obligaciones y otros títulos de renta fija se desglosan del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 4.2. Vencimiento en 2001 Los títulos depositados en cartera que tienen su vencimiento final en el transcurso de 2001 ascienden a los siguientes importes (en euros): - Emisores publicos: // 170.282.570 - Otros Emisores: // 177.832.751 Total // 348.115.321 4.3. Inmovilizaciones financieras (véase nota B.3) Se consideran inmovilizaciones financieras los títulos que permanecen en cartera hasta su vencimiento final. Se trata principalmente de papel a corto y medio plazo con vistas a garantizar el servicio de los empréstitos. Al 31 de diciembre de 2000, las inmovilizaciones financieras ascienden a 48.519.675 euros. El valor de amortización de estos títulos es inferior al precio medio de compra por un importe total de 1.548.471 euros 4.4. Tasa de rentabilidad Las inversiones de la Tesorería tienen en cuenta las dificultades de vencimiento y liquidez de las operaciones financieras de la CECA. Se someten a criterios estrictos por lo que se refiere a la calidad financiera de la contrapartida. La tasa de rentabilidad de las inversiones (calculada según el método de la Association of Investment Management and Research) fue del 4,72 % en 2000. 5. Acciones y otros títulos de renta variable Las acciones y otros títulos de renta variable evolucionaron de la manera siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Estas acciones y títulos de renta variable los recibió la CECA en el marco de la firma del plan de reestructuración de un deudor forzoso (cf. nota B.3). Una parte de uno de estos títulos, que supone un valor neto de 8.287.500, euros fue objeto de un contrato de préstamo con una entidad de crédito (vencimiento 1 de julio de 2004 con opción de compra a 1 de julio de 2002). 6. Terrenos y construcciones (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Los distintos edificios en propiedad de la CECA fueron, en su día, objeto de un convenio de cesión a la Comunidad Europea, con pago de un alquiler en concepto de remuneración de los fondos invertidos por la CECA. Los convenios de cesión permitieron que la Comisión reembolsase completamente en 1994 y 1995 el capital adeudado a la CECA, con vistas a la transmisión de estos edificios a la Comunidad Europea. La transmisión de los edificios de Lisboa y Milán se completó en 2000. Esta operación arroja a la CECA una plusvalía en concepto de cesión por valor de 1.987.121 euros, que se obtiene de restar al importe de la cesión (2.531.228 euros) el valor neto contable (544.107 euros) en la fecha de cesión comprendido en la rúbrica «Otros resultados de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias. 7. Otros activos Los otros activos se dividen del siguiente modo: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Cuentas de regularización del activo Las cuentas de regularización del activo se dividen del siguiente modo: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 9. Deudas con entidades de crédito El plazo residual de estas operaciones se desglosa del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 10. Débitos representados por un título Esta partida comprende los créditos con pagaré. Durante el ejercicio 2001 expira una parte de los empréstitos en curso a 31 de diciembre de 2000, por importe de 240.430.841 euros. 11. Otros pasivos Los otros pasivos se desglosan del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) De acuerdo con la posibilidad prevista en la Decisión de 11 de junio de 1992, la Comisión procedió durante los ejercicios de 1994 y de 1995 a realizar adelantos sobre transmisión de los inmuebles cedidos por la CECA (nota C6). 12. Cuentas de regularización del pasivo Las cuentas de regularización del pasivo se desglosan del modo siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 13. Presupuesto operativo de la CECA En esta partida se registran los compromisos del POC, por un valor total de 434.516.282 euros (556.154.370 euros a 31 de diciembre de 1999) y las provisiones vinculadas a la financiación del POC, por un valor total de 401.000.000 euros (393.000.000 euros a 31 de diciembre de 1999). En 2000, los compromisos para el presupuesto operativo evolucionaron de la manera siguiente: (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> La provisión para la financiación de los presupuestos operativos posteriores (1) y la provisión para contingencias presupuestarias (2) evolucionaron del modo siguiente (en euros): >SITIO PARA UN CUADRO> (1) La autoridad presupuestaria dispuso esta provisión cuando se aprobó el Presupuesto operativo de la CECA de 1997. Se inscribe dentro del ajuste a cero de la exacción desde 1998 y la necesidad de prever la financiación regular de los presupuestos operativos posteriores hasta el 2002. Además, el mecanismo de financiación del Fondo de investigación del carbón y del acero, que se implantará después del 23 de julio de 2002, prevé un dispositivo de iniciación/alisado, que utilizará esta provisión (Decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2000 (COM (2000) 518 finales y 519 finales). (2) Esta provisión está destinada a garantizar los compromisos previstos de la CECA para los recursos del POC 2001 y del POC 2002. (3) Decisión de la Comisión n° 2749/2000 de 13 de diciembre de 2000. 14. Provisión para riesgos y gastos 14.1. Fondo de garantía El Fondo de garantía se destina a cubrir operaciones de obtención y concesión de préstamos. Tras recibir una dotación de 12 millones de euros, el Fondo de garantía se eleva a 565 millones de euros a 31 de diciembre de 2000. Este refuerzo del Fondo de garantía se inscribe en la perspectiva de la expiración del Tratado CECA. En efecto, la Comisión confirmó el 11 de septiembre de 1996 su voluntad de mantener un nivel de reservas hasta el 100% del importe de los préstamos pendientes de pago después del 23.07.2002, y desprovistos de la garantía de un Estado miembro, lo que exige aumentar progresivamente el Fondo de garantía para alcanzar un nivel cercano a los 572 millones de euros (calculado al tipo de conversión de 31 de diciembre de 2000). A 31 de diciembre de 2000, la cobertura se alcanza al 98,8% siempre que no haya demoras en los préstamos que expiran antes del 23 de julio de 2002. El Fondo de garantía evolucionó del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> 14.2. Provisión para grandes riesgos En el contexto de la expiración del Tratado CECA en el 2002, y de la disminución gradual del saldo de los préstamos concedidos, aumenta la concentración del riesgo sobre ciertos préstamos de volumen importante (estos grandes riesgos se definen de conformidad con la Directiva 92/121/CEE, de 21 de diciembre de 1992, sobre supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito). La provisión para grandes riesgos concierne por tanto a los préstamos concedidos sin una garantía de primer orden y que sobrepasen el 25% de los fondos propios de la CECA. Está destinada a cubrir específicamente este riesgo de concentración y a hacer frente a la incidencia de un posible incumplimiento. Calculada sobre la basa de la incidencia de tales grandes riesgos a 31 de diciembre de 2000 y según una metodología recomendada por un equipo de expertos internacionales, esta provisión se elevó a 17 millones de euros (18 millones a 31 de diciembre de 1999). 14.3. Otras provisiones Esta partida recoge las provisiones por multas y bonificaciones a recuperar por un importe total de 42.272.249 euros (41.735.261 euros a 31 de diciembre de 1999) y las otras provisiones de un importe total de 116.391.098 euros (113.461.382 euros a 31 de diciembre de 1999). a) Las provisiones por multas y bonificaciones a recuperar (véase nota B.5): >SITIO PARA UN CUADRO> b) Las otras provisiones: >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Cuando un deudor no puede cumplir sus compromisos, las obligaciones emitidas por la CECA a largo plazo (vencimiento posterior al 2002) y a interés fijo dejan de adosarse a elementos activos que produzcan un tipo de interés equivalente. En el marco del principio de prudencia y de la expiración del tratado CECA en el 2002, se ha constituido una provisión para cubrir de forma completa los riesgos de los tipos de interés. (2) Se ha constituido esta provisión para cubrir los gastos de asistencia y otros gastos imprevistos. Dicho riesgo existe, especialmente, en el ámbito jurídico debido a que la CECA, en el marco de sus operaciones recurre con menos frecuencia a agentes nacionales que corran con todos los gastos de intervención vinculados a las operaciones de préstamo. (3) Se ha constituido esta provisión a partir de loa cobros de las multas en el marco de la Decisión 94/215/CECA de 16 de febrero de 1994 para cubrir el posible reembolso de los importes cobrados en el caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de las empresas que recurrieron contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 1999 (nota C3.3). (4) Se ha constituido esta provisión a partir de los cobros de las multas en el marco de la Decisión 98/247/CECA de 21 enero de 1999 para cubrir el posible reembolso de los importes cobrados en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia falle a favor de las empresas que presentaron un recurso contra dicha Decisión (nota C3.3). 15. Reservas (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> La Reserva especial se destina a la concesión de préstamos con cargo a los recursos propios de la CECA para la financiación de viviendas sociales. El antiguo Fondo de pensiones representó el total de las obligaciones de pensión constituidas en provisión por la CECA hasta el 5 de marzo de 1968. A partir de esta fecha, los Estados miembros asumieron los compromisos de pago de las pensiones de los funcionarios a través del Presupuesto general. Este Fondo se utiliza para financiar préstamos a la construcción destinados a funcionarios de las Comunidades Europeas. También se ha utilizado para conceder préstamos especiales en las industrias del carbón y del acero. 16. Análisis de los resultados del ejercicio El resultado global de la CECA depende simultáneamente del resultado de sus operaciones no presupuestarias (préstamos y empréstitos - inversiones de tesorería - variaciones de los tipos de cambio) y del resultado de la ejecución del presupuesto operativo de la CECA. 16.1. Operaciones no presupuestarias (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) nota C14.3b. (2) nota C14.2. (3) En aplicación del cambio de método contable que tuvo lugar el 31 de diciembre de 1992, los ingresos percibidos en el ejercicio de 1999 se han asignado a la financiación del presupuesto operativo de 1999 (Saldo neto, nota C16.2). 16.2. Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 16.3.Determinación del resultado del ejercicio (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 17. Intereses y gastos asimilados (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 18. Gastos generales administrativos Se han entregado 5 millones de euros al presupuesto general de la Comisión de las Comunidades Europeas para cubrir de manera global los gastos administrativos de la CECA. 19. Otras cargas de explotación (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 20. Intereses percibidos y rendimientos asimilados (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 21. Otros rendimientos de explotación (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 22. Rendimientos vinculados al presupuesto operativo (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) El Tratado autoriza a la CECA a imponer una exacción sobre la producción de carbón y acero de las empresas de la Comunidad. Dicha exacción se calcula a partir de los valores medios comunitarios de los diferentes productos sujetos a exacción. Para los años 1998 a 2000, la Comisión Europea decidió fijarla en el 0%. (2) Esta partida incluye los ingresos procedentes del cobro de multas impuestas por la Comisión conforme a los artículos 58 y 65 del Tratado de la CECA y los recargos por demora. (3) Esta partida incluye los rendimientos resultantes de la recuperación de bonificaciones de intereses cuyo reembolso la Comisión se ha visto obligada a solicitar. 23. Compromisos no contabilizados en el balance 23.1. Compromisos recibidos (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> 23.2. Compromisos realizados (euros) >SITIO PARA UN CUADRO> En observancia de sus compromisos, la CECA ha efectuado tradicionalmente el pago de los cupones incluso después de haber vencido. 24. Evolución de la situación financiera del ejercicio concluido a 31 de diciembre de 1999 (millones de euros) >SITIO PARA UN CUADRO> Anexos Principales características de los empréstitos pendientes (Valor del euro a 31 de diciembre de 2000) Instrumento: CECA >SITIO PARA UN CUADRO> 1997 4,81 5 ATS 49.512.000 49.512.000 Total ATS 49.512.000 49.512.000 3.598.177 1996 5,67 5 238.630.000 238.630.000 1997 4,957 5 786.164.000 786.164.000 Total BEF 1.024.794.000 1.024.794.000 25.403.980 1989 6,25 13 CHF 3.000.000 600.000 Total CHF 3.000.000 600.000 393.908 1986 7 15 DEM 17.500.000 1.750.000 1987 6,6 15 7.700.000 1.540.000 1987 6,73 15 9.100.000 1.820.000 1987 6,55 15 11.000.000 2.200.000 1988 6,72 13 2.250.000 281.250 1988 6,85 14 8.200.000 1.640.000 1989 7,25 13 2.400.000 480.000 1989 7,4 12 5.800.000 580.000 1990 9,16 15 2.700.000 1.350.000 1990 9 15 1.200.000 600.000 1991 5,02063 10 29.600.000 5.920.000 1991 8,25 10 98.000.000 98.000.000 1991 5,06563 10 35.700.000 7.140.000 1991 4,89875 10 54.000.000 10.800.000 1991 8,93 10 7.000.000 875.000 1991 5,11 10 18.300.000 3.660.000 1992 8,34 15 2.300.000 1.610.000 1992 7,75 10 100.000.000 100.000.000 1992 5,00625 15 11.000.000 7.700.000 1992 4,85 10 39.600.000 15.840.000 1992 4,96625 10 70.900.000 27.200.000 1992 4,84625 10 24.400.000 9.760.000 1992 5,0 10 57.400.000 9.960.000 1992 5,00813 15 11.900.000 8.330.000 1993 6,09 8 13.900.000 3.475.000 1993 4,84 10 18.200.000 10.920.000 1993 4,92625 8 14.550.000 3.217.118 1993 6,75 15 1.000.000 800.000 1993 7,08 15 1.750.000 1.400.000 1993 5,085 10 57.300.000 13.145.400 1993 6,64 15 1.185.000 948.000 >SITIO PARA UN CUADRO> 1993 6,39 15 1.355.000 1.084.000 1993 5,14 10 20.000.000 12.000.000 1994 5,11875 8 10.080.000 5.040.000 1994 5,19625 7 13.300.000 3.325.000 1994 4,98113 7 3.980.000 995.000 1995 7,42 7 79.700.000 31.880.000 1995 5,4175 6 24.600.000 6.150.000 1995 5,22 6 8.000.000 2.000.000 1995 4,91875 7 15.600.000 7.800.000 1995 4,78 7 14.000.000 7.000.000 1995 5,78 6 20.100.000 5.025.000 1996 5,45 6 21.400.000 10.700.000 1996 5,02 5 18.210.000 18.210.000 1996 4,6 5 20.100.000 6.700.000 1996 5,75 5 27.721.000 27.721.000 1996 5,3 5 21.493.000 21.493.000 1996 5 5 16.500.000 5.500.000 1997 4,895 5 67.000.000 67.000.000 1997 4,83 5 80.597.000 80.597.000 1997 5,0225 5 21.270.000 14.180.000 1997 4,5775 5 75.000.000 75.000.000 1997 4,90313 5 8.000.000 5.300.000 Total DEM 1.323.841.000 767.681.768 392.509.455 1992 12,9 10 ESP 350.000.000 87.500.000 1994 4,99625 7 675.000.000 33.750.000 1996 5,198 5 110.000.000 11.000.000 1996 5,165 5 245.000.000 49.000.000 1996 8,12 5 2.000.000.000 2.000.000.000 1996 8,12 5 2.390.000.000 2.390.000.000 1997 5,215 5 485.000.000 242.525.000 Total ESP 6.255.000.000 4.813.775.000 28.931.370 1992 9,7 10 FRF 23.600.000 9.440.000 1992 4,581 20 300.000.000 300.000.000 1993 7 10 1.500.000.000 1.500.000.000 1993 5,75 8 890.000.000 890.000.000 1996 5,637 5 19.880.000 19.880.000 1996 5,941 5 22.620.000 22.620.000 1997 4,9 5 151.315.000 151.315.000 Total FRF 2.907.415.000 2.893.255.000 441.073.881 >SITIO PARA UN CUADRO> 1990 11,875 19 GBP 60.000.000 60.000.000 1992 9,875 25 50.000.000 17.220.000 1992 9,875 25 30.000.000 30.000.000 1993 7,565 8 9.088.750 1.897.657 1993 9,875 24 20.000.000 20.000.000 1994 8,98 8 2.668.000 1.334.000 1994 6,875 25 50.000.000 35.261.000 1994 8,9375 25 47.000.000 47.000.000 1994 6,15 8 12.842.400 6.196.200 1994 8,68 8 7.893.500 3.946.750 1995 6,2925 6 16.000.000 16.000.000 1996 7,16 5 5.800.000 5.800.000 1996 6,3025 5 1.600.000 1.600.000 1996 7,49 5 10.000.000 10.000.000 1996 6,3625 5 1.790.000 1.790.000 1996 6,00875 5 1.600.000 1.600.000 1996 7,47 5 8.000.000 8.000.000 1996 5,915 5 3.000.000 3.000.000 1997 5,99789 5 4.180.000 4.180.000 1997 7,215 5 13.972.500 13.972.500 1997 6,25547 5 675.000 675.000 1997 7,54 5 32.536.290 32.536.290 Total GBP 403.347.403 322.009.397 515.958.015 1991 4,6 10 ITL 17.500.000.000 3.375.000.000 1991 4,6025 10 39.100.000.000 7.600.000.000 1991 4,725 10 23.250.000.000 3.716.000.000 1991 5,0625 10 5.850.000.000 1.136.000.000 1992 4,375 10 18.500.000.000 6.900.000.000 1992 4,5 15 9.000.000.000 6.300.000.000 1992 4,49 10 34.800.000.000 4.120.000.000 1992 4,6 10 20.800.000.000 7.920.000.000 1992 5,078 10 45.950.000.000 17.130.000.000 1993 5,354 10 15.600.000.000 9.360.000.000 1993 5,085 10 19.700.000.000 6.607.500.000 1993 5,07625 8 11.600.000.000 2.525.000.000 1993 5,30625 8 12.840.000.000 3.210.000.000 1993 5,2345 10 52.600.000.000 7.310.000.000 >SITIO PARA UN CUADRO> 1994 5,263 8 9.930.000.000 4.965.000.000 1994 5,05113 7 4.000.000.000 1 .000.000.000 1994 5,24625 7 13.090.000.000 3.272.500.000 1995 5,1825 6 21.000.000.000 5.250.000.000 1995 5,01375 7 14.800.000.000 7.400.000.000 1995 4,99688 6 42.540.000.000 10.635.000.000 1995 4,8925 7 16.440.000.000 8.220.000.000 1996 4,94125 5 12.500.000.000 12.500.000.000 1996 4,96813 5 23.700.000.000 7.900.000.000 1996 5,04625 6 31.520.000.000 15.760.000.000 1996 5,10063 5 23.280.000.000 7.760.000.000 1996 5,09 5 10.000.000.000 3.333.333.334 1997 5,0325 5 44.370.000.000 29.580.000.000 Total ITL 594.260.000.000 204.785.333.334 105.762.798 1994 1,08625 7 JPY 11.200.000.000 11.200.000.000 Total JPY 11.200.000.000 11.200.000.000 104.751.216 1996 5,375 6 LUF 1.400.000.000 1.400.000.000 1997 4,75 5 275.000.000 275.000.000 1997 4,75 5 2.800.000.000 2.800.000.000 Total LUF 4.475.000.000 4.475.000.000 110.932.352 1986 7,375 15 NLG 15.000.000 1.000.000 1986 7,375 15 3.000.000 200.000 1987 6,71 14 13.400.000 959.000 Total NLG 31.400.000 2.159.000 979.712 1995 4,81063 7 PTE 2.000.000.000 2.000.000.000 1997 4,8231 5 16.300.000.000 16.300.000.000 1997 0 5 8.450.000.000 8.450.000.000 Total PTE 26.750.000.000 26.750.000.000 133.428.437 1991 6,31625 10 USD 55.500.000 55.500.000 1993 6,375 15 100.000.000 100.000.000 1996 6,2 6 19.500.000 7.800.000 Total USD 175.000.000 163.300.000 175.497.045 Total general en EUR 2.039.220.346 Actividades a las que se aplica el presupuesto operativo de la CECA Ayudas tradicionales a la readaptación [Articulo 56, parrafos 1, punto c) y 2, punto b)] (Importes anteriores que continúan en provisión) >SITIO PARA UN CUADRO> Ayudas tradicionales a la readaptación [Articulo 56, parrafos 1, punto c) y 2, punto b)] (Asignaciones nuevas y número de beneficiarios en 2000) >SITIO PARA UN CUADRO> Ayudas a la readaptación - Capítulo social «acero» (Importes anteriores que continúan en provisión) >SITIO PARA UN CUADRO> Ayudas a la readaptación: programa RECHAR y Capítulo social «carbón» (Importes anteriores que continúan en provisión) >SITIO PARA UN CUADRO> Ayudas a la readaptación - Capítulo social «carbón» (Asignaciones nuevas y número de beneficiarios en 2000) >SITIO PARA UN CUADRO>