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Document 52001SC0208

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social

/* SEC/2001/0208 final - COD 2000/0157 */

52001SC0208

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social /* SEC/2001/0208 final - COD 2000/0157 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social

1. Antecedentes

La propuesta COM(2000)368 final fue remitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 16 de junio de 2000. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 16 de noviembre de 2000. El Comité Económico y Social adoptó su dictamen en la sesión plenaria de 19 de octubre de 2000 y el Comité de las Regiones el 13 de diciembre de 2000.

A raíz del dictamen del Parlamento Europeo y con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión aprobó una propuesta modificada que remitió al Consejo y al Parlamento Europeo el 24 de noviembre de 2000 (COM(2000)796 final).

En la sesión de 27 y 28 de noviembre de 2000 el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una posición común, que adoptó el 12 de febrero de 2001.

2. Objeto de la propuesta

La Comisión elaboró la propuesta a raíz de las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, que establecen que «Las políticas para combatir la exclusión social deberían basarse en un método abierto de coordinación que combine los planes de acción nacionales y una iniciativa de la Comisión para la cooperación en este ámbito que deberá presentarse a más tardar en junio de 2000.» (Apartado 32 de las Conclusiones). La propuesta está basada en las disposiciones del Tratado CE, en particular en el artículo 136 y en el segundo y tercer párrafos del apartado 2 del artículo 137. La propuesta proporciona el fundamento jurídico de un programa de acción comunitario de 5 años dirigido a mejorar la comprensión de la exclusión social, organizar el mutuo aprendizaje en el contexto de los planes nacionales de acción para luchar contra la pobreza y la exclusión social, apoyar la participación de todos los interesados y establecer redes a nivel europeo. Contribuirá a que la unión Europea y los Estados miembros puedan mejorar la eficiencia y la eficacia de las políticas dirigidas a luchar contra la pobreza y la exclusión social.

3. Observaciones de la Comisión sobre la posición común

3.1. Observaciones de carácter general

p.m.

3.2. Incorporación de las enmiendas del Parlamento Europeo

Se ha reforzado el vínculo con las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas a la lucha contra la exclusión social y, en la medida de lo posible, se han incorporado referencias adicionales a la pobreza. Se ha insistido en mayor medida en la mejora de los indicadores y los criterios de evaluación a fin de apoyar la cooperación entre Estados miembros en el contexto del método abierto de cooperación. Se ha subrayado el papel del Comité de Protección Social y también se propone reflejar los progresos logrados en el marco del programa en el Informe anual de síntesis de la Comisión dirigido al Consejo Europeo de primavera.

Se ha destacado la participación de todos los agentes relevantes a todos los niveles y la importancia de reflejar la experiencia obtenida in situ y la de las personas que sufren la pobreza y la exclusión social, a la vez que se afirma claramente que el programa de acción comunitaria se centrará únicamente en la cooperación transnacional de orientación política y en el apoyo a la creación de redes a nivel de la UE. Se han reforzado las disposiciones relativas a la coherencia y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones de la Comunidad.

3.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo que se han incorporado total, parcialmente o en espíritu en la posición común del consejo y en la propuesta modificada de la Comisión

Las referencias a los considerandos y a los artículos reflejan la numeración de la posición común del Consejo.

- El considerando 1 recoge parte de la enmienda 2 del PE, e incluye una referencia más amplia al artículo 2 del Tratado;

- El considerando 3 recoge la enmienda 4 del Parlamento Europeo y hace referencia a las Recomendaciones 92/441/CEE y 92/442/CEE del Consejo así como a las conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 (considerando 4 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 5 incorpora la enmienda 5 del Parlamento Europeo y añade las expresiones «pobreza» y «exclusión social» (considerando 6 de la propuesta modificada);

- El considerando 7 hace referencia a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa sobre la necesidad de que se adopten medidas que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza por medio del establecimiento de objetivos adecuados (antigua enmienda 10 de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, que todavía no se ha sometido a votación en sesión plenaria) (considerando 8 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 11 recoge parte de la enmienda 14 del Parlamento Europeo, con la referencia a la elaboración de encuestas armonizadas, así como al estudio de indicadores cualitativos y cuantitativos adoptados de común acuerdo, que servirán de base para desarrollar el método abierto de coordinación (considerando 12 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 12 incorpora la enmienda 27 en espíritu, así como la enmienda 66, del Parlamento Europeo, y establece que la lucha contra la exclusión social y la pobreza exige que se facilite la participación en empleos de calidad y el acceso de todos a los diferentes recursos, derechos, bienes y servicios (considerando 13 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 13 incorpora la enmienda 6 del Parlamento Europeo y establece que las medidas para luchar contra la exclusión social deberían tender a hacer que cualquier persona pueda satisfacer sus necesidades, mediante un empleo retribuido, o de otra manera, e integrarse en la sociedad (considerando 14 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 14 acepta en espíritu la enmienda 23 en lo relativo al papel concedido por los Consejos Europeos de Lisboa y Feira al Comité de Protección Social creado por la Decisión 2000/436/CE del Consejo (considerando 18 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 15 recoge la enmienda 17 del Parlamento Europeo y señala que las organizaciones no gubernamentales a diferentes niveles (local, regional, nacional y europeo), las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales poseen experiencia y conocimientos en la lucha contra la exclusión social y, por tanto, pueden contribuir significativamente a nivel europeo a la comprensión de la exclusión social, así como a garantizar que en el diseño, la aplicación y el seguimiento del programa se tenga en cuenta la experiencia de las personas expuestas a la exclusión social (considerando 15 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 17 recoge la enmienda 19 del Parlamento Europeo y garantiza que la coherencia y la complementariedad de las acciones aplicadas en el marco del programa se extiendan y se apliquen a todos los demás instrumentos, políticas y acciones comunitarios pertinentes, en especial en el marco de los Fondos Estructurales (considerando 17 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El considerando 22 recoge la enmienda 25 del Parlamento Europeo relativa a la promoción de la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado (considerando 22 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El artículo 2 recoge en espíritu la enmienda 68 del Parlamento Europeo; refunde y redacta de nuevo el apartado 1 y el apartado 3 de forma similar a la propuesta modificada;

- La letra a) del artículo 3 recoge parcialmente la enmienda 36 del Parlamento Europeo al añadir el término «pobreza» a la expresión «exclusión social»;

- La letra c) del artículo 3 recoge parcialmente la enmienda 70 del Parlamento Europeo al añadir las expresiones «pobreza» y «fomento del diálogo con todos los agentes implicados»;

- El apartado 1 del artículo 4 recoge parcialmente la enmienda 71 del Parlamento Europeo al añadir «el estudio de indicadores cuantitativos y cualitativos» en el primer inciso y hacer referencia a los «criterios de evaluación» en el segundo inciso; en la propuesta modificada se han incorporado expresiones similares;

- La letra c) del apartado 1 del artículo 4 recoge la enmienda 42 del Parlamento Europeo y hace referencia a la promoción del apoyo a la creación de las redes pertinentes (en la posición común del Consejo)/a las redes pertinentes (en la propuesta modificada de la Comisión); esta diferencia no aparece en la versión española de la posición común, que, como el Parlamento Europeo, hace referencia a «redes»;

- El artículo 9 recoge la enmienda 51 del Parlamento Europeo relativa a la cooperación periódica que establecerá la Comisión con el Comité de Protección Social (artículo 8 de la propuesta modificada de la Comisión establece lo mismo, con algunas diferencias en la redacción);

- El artículo 10 recoge parcialmente la enmienda 53 del Parlamento Europeo y amplía la lista de medidas políticas en relación a las que es preciso garantizar su coherencia y complementariedad con las políticas económicas, industriales, empresariales y de inmigración (artículo 9 de la propuesta modificada de la Comisión);

- El artículo 12 recoge la enmienda 46 del Parlamento Europeo relativa a la información sobre los avances logrados en el marco del presente programa del Informe anual de síntesis anual de la Comisión destinado al Consejo Europeo de primavera (artículo 11 de la propuesta modificada de la Comisión);

- La Línea 1 del Capítulo 1 del anexo cubre la enmienda 69 en espíritu y la enmienda 73 parcialmente y concede mayor importancia a (i) reflejar la experiencia real que viven las personas que sufren la exclusión social y la pobreza, (ii) recurrir a todas las fuentes pertinentes de información sobre la exclusión social y la pobreza, incluida la información procedente de las organizaciones no gubernamentales y (iii) prestar especial atención a las múltiples dimensiones y a la variedad de situaciones en que se encuentran los grupos sociales en cuestión, incluyendo la pobreza infantil, así como a los territorios expuestos al riesgo de la exclusión social;

- La Línea 1, punto 1.1, del Capítulo 1 del anexo recoge la enmienda 59 del Parlamento Europeo y añade los trabajos técnicos relacionados con los indicadores a la lista de medidas que podrán recibir apoyo del programa. En la propuesta modificada de la Comisión se introduce una enmienda parecida, aunque con una redacción ligeramente diferente;

- La Línea 2, punto 2.1, del Capítulo 1 del anexo recoge la enmienda 74 por la que se añade al programa la posibilidad de apoyar visitas sobre el terreno, intercambio de personal e intercambios entre observatorios nacionales u organismos similares reconocidos.

3.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo que se han incorporado total, parcialmente o en espíritu en la propuesta modificada de la Comisión pero no en la posición común del consejo

Las referencias a los considerandos y a los artículos reflejan la numeración de la propuesta modificada.

- La enmienda 3 del Parlamento Europeo añade un nuevo considerando a la Carta Social revisada del Consejo de Europa (1996). La propuesta modificada de la Comisión la incluye en el considerando 3, precedida de las palabras «teniendo en cuenta»; la Comisión desea mantener esta redacción;

- La enmienda 18 en el considerando 16, relativo a la ejecución de las competencias atribuidas a la Comisión, añade que esto se llevará a cabo «sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Comisión por el artículo 274 del Tratado». La Comisión acepta eliminar la referencia a este artículo, puesto que las disposiciones de la posición común del Consejo no van en perjuicio de la aplicación del mencionado artículo del Tratado;

- La enmienda 72 del artículo 8.1, que también trata de la ejecución de las competencias atribuidas a la Comisión, añade asimismo que esto se llevará a cabo «sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Comisión por el artículo 274 del Tratado». Por la misma razón que en el caso anterior, la Comisión acepta omitir esta mención en el artículo 8.1;

- La enmienda 24 del Parlamento Europeo, relativa a la compatibilidad del importe de referencia del programa con el marco financiero actual está recogida en el nuevo considerando 21 de la propuesta modificada de la Comisión. La Comisión desea mantener su posición, que garantiza la compatibilidad del presupuesto asignado al programa con el marco financiero actual;

- La enmienda 37 del Parlamento Europeo por la que se añade en el segundo inciso del artículo 3 la expresión «a partir de parámetros comunes» está parcialmente recogida en el segundo inciso del artículo 3 de la propuesta modificada de la Comisión, en el que se lee «a partir de parámetros comparables». La Comisión desea mantener esta última expresión como compromiso entre las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo. Al usar «comparables» en vez de «comunes», los Estados miembros podrán reflejar mejor las particularidades de su situación nacional y sus prioridades al tiempo que mantienen la capacidad de hacer comparaciones productivas con otros Estados miembros. Esto contribuirá a optimizar el valor añadido del programa;

- La enmienda 65 del capítulo 4 del anexo requiere que, en caso de que existan subvenciones para financiación conjunta con otras fuentes, «el nivel de asistencia financiera de la Comisión no podrá superar, por norma general, el 90 % de los gastos de la acción subvencionada». La propuesta modificada de la Comisión lo tiene parcialmente en cuenta al establecer que «en casos excepcionales y si lo justifica su situación financiera, la financiación básica de las redes europeas mencionadas en el capítulo 3.1 podrá elevarse al 90 % de sus gastos de funcionamiento». La Comisión desea mantener su posición al respecto. En la reunión del Consejo de 27 y 28 de noviembre de 2000, la Comisión presentó una reserva relativa al correspondiente texto de la posicion común del Consejo (declaración adjunta).

3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posiciones de la Comisión al respecto

Las referencias a los considerandos y a los artículos reflejan la numeración de la posición común del Consejo.

La posición común del Consejo añade, al final del considerando 8, «que la mejor salvaguardia contra la exclusión social es un trabajo». La Comisión está de acuerdo con el Consejo, ya que esta enmienda hace referencia a las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas al fomento de la inclusión social.

La posición común del Consejo incluye un considerando 18 específico, en el que establece que «Debe prestarse particular atención a la exclusión social desde la perspectiva de la ampliación». La Comisión está de acuerdo con el Consejo.

La posición común del Consejo incluye un nuevo considerando 20, en el que se establece que «A la hora de aplicar el presente programa, resultará de especial interés la labor realizada por otras organizaciones internacionales, en particular, las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa». La Comisión está de acuerdo con el Consejo.

En la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la posición común del Consejo, el siguiente texto «[...] incluida la recogida de estadísticas relativas a las diferentes formas de exclusión social con objeto de comparar esos datos, el estudio de indicadores cuantitativos y cualitativos [...]» sustituye al texto «incluida la recogida de estadísticas comparables, la elaboración de indicadores cuantitativos y cualitativos». La Comisión está de acuerdo con el Consejo.

En la letra b) del apartado 1 del artículo 4.1 de la posición común del Consejo se ha eliminado la expresión «cooperación política». Puesto que ya se tiene en cuenta en los objetivos establecidos en el atículo 3, la Comisión está de acuerdo con el Consejo.

En el artículo 5, relativo a la «Aplicación y cooperación con los Estados miembros», la posición común del Consejo añade la frase «Con este objetivo, la Comisión pondrá a disposición de las organizaciones no gubernamentales y de los interlocutores sociales toda la información que resulte útil.» al texto de la letra b). Habida cuenta de que esta incorporación se ajusta a los principios básicos del programa y a los de la enmienda 44 del Parlamento Europeo, la Comisión está de acuerdo con el Consejo.

La posición común del Consejo introduce un nuevo artículo 7 sobre «Medidas de aplicación». Hace referencia la Decisión 1999/468/CE [1], y enumera las medidas que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de gestión y las medidas cuya adopción requiere el procedimiento consultivo. Aunque la propuesta modificada de la Comisión sólo hace referencia a un procedimiento consultivo, la Comisión está de acuerdo con el Consejo.

[1] De 29 de junio de 1999, por la que se fijan las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Además, los textos correspondientes a los artículos 7 y 8 de la propuesta modificada y los correspondientes a los artículos 8 y 9 de la posición común presentan una división diferente, que no afecta al contenido. La Comisión está de acuerdo con el Consejo.

En la Línea 1, punto 1.1, del Capítulo 1 del anexo, la expresión «trabajos técnicos relacionados con los indicadores» sustituye a la expresión «establecimiento de indicadores» de la propuesta modificada. La Comisión acepta la redacción del Consejo.

3.4. Problemas para la adopción de la posición común

NB: el acta oficial de la reunión del Consejo de 27 y 28 de diciembre de 2000 todavía no está disponible. El siguiente texto se basa en el acta eleborada por la SG de la Comisión

En la reunión del Consejo de 27 y 28 de diciembre de 2000 en la que el Consejo alcanzó un acuerdo politico acerca de una posición común, la Comsión presentó una reserva en relación con la Línea 3, punto 3.1, del anexo. Este texto establece que «la financiación básica estará sujeta a un máximo del 80 % de los gastos que entren en consideración para la concesión de una ayuda».

En la propuesta modificada, al final del apartado 4 «Realización de las acciones», la Comisión añade «No obstante, en casos excepcionales y si lo justifica su situación financiera, la financiación básica de las redes europeas mencionadas en el capítulo 3.1 podrá elevarse al 90 % de sus gastos de funcionamiento.» Esta afirmación se ajusta a la decisión tomada en el programa para luchar contra la discriminación y toma parcialmente en cuenta la enmienda 65 del Parlamento Europeo (exclusivamente en el ámbito de las redes europeas relacionadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social) (véase declaración adjunta).

4. Conclusiones

La posición común del Consejo conserva las principales características de la propuesta de decisión, pero hace varios añadidos que reflejan las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, la necesidad de desarrollar los trabajos relacionados con los indicadores y los criterios de evaluación y la importancia de que todos los agentes participen a diversos niveles. Estas incorporaciones son conformes a las enmiendas del Parlamento Europeo y la Comsión las acoge favorablemente. Además, el Consejo, en los considerandos, añade referencias a la ampliación y al trabajo realizado por otras organizaciones internacionales, que la Comisión también acoge favorablemente. Por lo que se refiere a la aplicación del programa, el Consejo introduce un procedimiento de gestión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE. La Comisión sólo había propuesto un procedimiento de consulta, pero acepta porque es compatible con dicha Decisión y puede ser interpretada como un signo por parte de los Estados miembros de participación más estrecha en la gestión del programa. De esta forma, puede apoyar con mayor eficacia la cooperación entre los mismos en el contexto del método abierto de coordinación.

Sin embargo, la Comisión lamenta lo suguiente:

- Los considerandos no hacen referencia a la Carta Social revisada del Consejo de Europa. La Comisión sugiere que se incluya en los considerandos una referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, firmada conjuntamente por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000;

- En los considerandos no se menciona que el importe de referencia del programa es compatible con el actual marco financiero;

- En los objetivos del programa, establecidos en el artículo 3, no se menciona que los intercambios sobre las políticas que se lleven a cabo, así como el fomento del aprendizaje mutuo se organizará sobre la base de parámetros comparables. La comparabilidad es de gran importancia en el contexto del método abierto de coordinación [2], así como para el valor añadido que debe aportar el programa;

[2] La importancia de la comparabilidad de parámetros e indicadores es mayor después de la aprobación, por el Consejo Europeo de Niza, de los objetivos europeos para luchar contra la pobreza y la exclusión social.

Por otro lado, la Comisión no puede estar de acuerdo en lo siguiente:

- Se da lugar a un trato menos favorable en términos de financiación entre las redes europeas relacionadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social que se pueden financiar en el marco de este programa y las que se pueden financiar en el marco del programa para luchar contra la discriminación;

e invita al Consejo a que adapte su posición común en consecuencia.

ANEXO

DECLARACIÓN

QUE DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA DEL CONSEJO

Declaración de la Comisión

La Comisión lamenta que el Consejo no haya aceptado, siguiendo lo establecido en el programa contra la discriminación, la modificación destinada a elevar al 90% el porcentaje máximo de la contribución financiera que podría concederse, en el marco del programa, para cubrir los gastos de funcionamiento de las redes europeas de Organizaciones No Gubernamentales que se ocupan de la lucha contra la pobreza y la exclusión social (core-funding). La Comisión recuerda el importante papel desempeñado por las ONG y por sus redes europeas, junto con las dificultades que tendrían estas últimas si el porcentaje de cofinanciación propia que se les exige fuera mayor de lo que pueden reunir efectivamente, y subraya la importancia que el Parlamento Europeo concede a esta enmienda [3].

[3] De conformidad con las Directrices de 24 de marzo de 1997, esta Declaración se transmitirá al Parlamento Europeo.

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