52001PC0821


Título y referencia

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2001/0821 final - COD 2000/0286 */

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html   html html   html html html   html         html   html       html html
  pdf   pdf pdf   pdf pdf pdf   pdf         pdf   pdf       pdf pdf

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Procedimiento

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

El dictamen de la Comisión sobre las 28 enmiendas de la posición común propuestas por el Parlamento se presenta en la sección 4. Adicionalmente, la Comisión toma nota de la resolución legislativa relativa a los criterios para la sede de la autoridad alimentaria, en la que se dirige al Consejo.

1. Antecedentes

- Adopción de la propuesta por la Comisión: 8 de noviembre de 2000 [1]

[1] COM(2000) 716 final 2000/0286(COD) de 8.11.2000.

- Dictamen del Comité Económico y Social: 28 de marzo de 2001 [2]

[2] DO C 155 de 29.5.2001, p. 32.

- Dictamen del Comité de las Regiones: 14 de junio de 2001 [3]

[3] CDR/2001/64.

- Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura:12 de junio de 2001 [4]

[4] A5-0198/2001 final de 12.06.2001.

- Fecha del acuerdo político en el Consejo: 28 de junio de 2001 (unanimidad sin la Comisión)

- Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 8 de agosto de 2001 [5]

[5] DO C 304 E de 30.10.2001, p. 273.

- Fecha de adopción de la Posición Común: 17 de septiembre de 2001 [6]

[6] DO C

- Comunicación de la Comisión sobre la Posición Común: 18 de septiembre de 2001 [7]

[7] SEC(2001) 1406 final de 18 de septiembre de 2001.

- Adopción de la Recomendación por el Parlamento para una segunda lectura: 11 de diciembre de 2001

2. Objetivo de la propuesta

El mencionado Reglamento establece los principios, las definiciones y los requisitos generales que regulan los alimentos y los piensos en general, y la seguridad de los alimentos y los piensos en particular, a nivel comunitario y nacional, a fin de garantizar un elevado nivel de protección y el funcionamiento efectivo del mercado interior. Asimismo, sirve de base para un planteamiento exhaustivo e integrado de regulación de la cadena alimentaria.

Crea también una Autoridad Alimentaria Europea independiente como un componente clave para la puesta en práctica de este nuevo planteamiento.

Prevé asimismo procedimientos para las cuestiones que tienen una repercusión directa o indirecta en la seguridad de los alimentos y de los piensos.

3. Posición común

Casi todos los cambios adoptados por el Consejo se ajustaban a los objetivos centrales de la propuesta y recibieron el apoyo de la Comisión, incluidas muchas de las enmiendas del PE. No obstante, algunos cambios no se correspondían con los puntos de vista de la Comisión. En particular, el artículo de la Posición Común relativo a la Junta Directiva de la Autoridad Alimentaria se apartaba significativamente de la orientación de la Comisión. Por este motivo, la Comisión no podía apoyar la Posición Común.

Asimismo, la primera lectura impulsó a las tres instituciones a acordar que la gestión del sistema de alerta rápida seguiría a cargo de la Comisión, en lugar de corresponder a la Autoridad Alimentaria.

La esencia fundamental de la propuesta original sobre legislación alimentaria general ha permanecido sin cambios, a pesar de que se haya reordenado de manera importante el texto con la colocación de algunos artículos en un orden más lógico para separar los principios de los requisitos. Se han aclarado las definiciones, sobre todo las de alimento, legislación alimentaria, trazabilidad y producción primaria, y se han considerado aceptables otros cambios relativos a la importación y la exportación de alimentos y piensos y a los requisitos de seguridad de alimentos y piensos. La Posición Común ha introducido una mayor claridad por lo que se refiere a la relación entre la legislación alimentaria vigente y los principios de la legislación alimentaria general y la nueva legislación.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

El Parlamento Europeo y el Consejo han colaborado estrechamente con la Comisión a fin de encontrar soluciones de compromiso a los problemas determinados en la Posición Común. En consecuencia, la Comisión puede aceptar todas las enmiendas de la posición común del Parlamento Europeo.

Las principales diferencias de opinión resueltas hacen referencia a la composición y los procedimientos de selección de la Junta Directiva y a la selección del Director ejecutivo (enmiendas 16, 37, 38 y 40). Estas enmiendas clarifican el proceso de selección para la designación de los miembros de la Junta Directiva y del Director ejecutivo.La Comisión puede aceptar las enmiendas relativas a la transparencia de la Autoridad y las que tenían como objetivo introducir una mayor claridad legal por lo que se refiere a sus procedimientos, ya que se ajustan a los objetivos generales de la Comisión en su propuesta original (enmiendas 13, 14, 19, 21, 39, 41, 42 y 43).

Son aceptables las enmiendas relativas a las tasas y el presupuesto de la Autoridad debido a que tienen en cuenta el artículo 49, en el que se prevén las contribuciones financieras de los países del EEE y la AELC, así como al hecho de que si se establecen tasas para las autorizaciones en el futuro, esto se hará sobre la base de otro informe (enmiendas 22, 23). En relación con la enmienda 24, a pesar de la referencia inadecuada al procedimiento de co-decisión, la Comisión está dispuesta a aceptar esta enmienda como parte del compromiso global.

La Comisión también puede aceptar que el nombre de la Autoridad incluya la palabra seguridad (enmienda 1).

Además, las enmiendas abordan una serie de cuestiones relacionadas con la legislación alimentaria. Pueden aceptarse las enmiendas del Parlamento Europeo relativas a los derechos y las obligaciones internacionales, los derechos establecidos en el Tratado y las prácticas y procedimientos legales existentes, ya que no cambian el objetivo y el significado general del texto (enmiendas 7, 31 y 44). También pueden aceptarse las enmiendas que pretenden introducir una mayor claridad jurídica por lo que se refiere al procedimiento de análisis general del riesgo (enmiendas 32 y 33). Asimismo, pueden aceptarse las enmiendas relativas a los objetivos del Reglamento (enmiendas 29 y 30). Puede aceptarse la enmienda 26 en la medida en que introduce una coherencia en los procedimientos previstos en el texto para los alimentos y los piensos que no son seguros.

La Comisión también puede aceptar las enmiendas que clarifican las responsabilidades de las empresas alimentarias o de piensos debido a que aportan clarificaciones útiles para la puesta en práctica del Reglamento (enmiendas 10 y 34).

La Comisión apoyó el concepto de la denuncia de irregularidades en la primera lectura y mantiene su apoyo a estas enmiendas en la segunda lectura; asimismo, está de acuerdo en que ahora su reformulación es jurídicamente clara (enmiendas 35 y 36).

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

Ninguna

5. Conclusiones

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, la Comisión modifica su propuesta del modo antes indicado.

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones