52001PC0584


Título y referencia

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación por el deporte 2004

/* COM/2001/0584 final - COD 2001/0244 */

 DO C 25E de 29.1.2002, p. 531/535 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el Año europeo de la educación por el deporte 2004

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. la importancia social del deporte

Un ciudadano europeo de cada tres practica regularmente una actividad física. El deporte se ha convertido en uno de los fenómenos sociales más sobresalientes de Europa durante el siglo XX. Asimismo, el deporte representa el tejido social mejor estructurado de la sociedad civil europea. La existencia en Europa de más de 600 000 clubes deportivos muestra la importancia social del deporte.

Esta situación se pone de manifiesto por el número de practicantes, el interés de los ciudadanos, su inclusión en las políticas públicas y sus repercusiones económicas. El deporte ha pasado de ser una actividad de ocio practicada por la mayoría de los ciudadanos comunitarios a convertirse en un fenómeno económico y social de gran importancia. Los Estados miembros de la Unión Europea figuran entre las principales potencias deportivas mundiales, y el territorio comunitario acoge un número cada vez más elevado de acontecimientos deportivos. El deporte se ha convertido en un fenómeno social.

En estas condiciones, el deporte constituye un instrumento privilegiado de cualquier política de educación y de cualquier acción educativa. El deporte forma parte de los programas de enseñanza. Además, el deporte es portador de valores educativos esenciales. Constituye un vector de aprendizaje de las reglas de la vida colectiva y favorece la integración en un grupo. Asimismo, facilita la adquisición de valores tales como el respeto de los demás, tanto de los compañeros como de los adversarios, el respeto de las reglas, la solidaridad, y el sentido del esfuerzo, de la disciplina colectiva y de la vida en grupo.

El Consejo Europeo, reunido en Niza en diciembre de 2000, reconoció estos valores educativos del deporte, así como la necesidad de preservarlos, en la Declaración relativa a las características específicas del deporte y sus funciones sociales en Europa que deben tenerse en cuenta en la aplicación de las políticas comunitarias. El Consejo recuerda que: «Aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte».

2. el deporte, factor educativo

Debido a su penetración social, el deporte constituye un factor que contribuye a la educación de la persona. La Unesco ha subrayado en diferentes ocasiones en sus documentos la necesidad de asociar la actividad deportiva a los programas educativos, en la medida en que esta actividad contribuye a la formación integral del ciudadano, tanto por lo que se refiere a su desarrollo físico como al desarrollo de los hábitos sociales.

En su informe «Futuros objetivos precisos de los sistemas educativos» [1], la Comisión estableció una serie de objetivos en materia de educación para los que parece especialmente adecuada la asociación a la actividad física y el deporte. Se trata, en primer lugar, de mejorar la formación de los profesores y los instructores. Por lo que respecta al ámbito del deporte, un estudio de la Comisión [2] ha mostrado la necesidad de mejorar la preparación de los profesores responsables de educación física y definir mejor los contenidos de esta asignatura. Además, el deporte puede convertirse en una importante fuente de empleo a condición de que se refuercen las competencias de los recursos humanos en este ámbito y se mejore la relación formación/empleo y la capacidad de inserción profesional en la rama del deporte.

[1] COM(2001) 59 final de 31.1.2001.

[2] Informe «Deporte y empleo» elaborado por la Red europea de Institutos de ciencias del deporte para la Comisión Europea en septiembre de 1999.

El «Informe de Helsinki» [3] sobre el deporte contiene asimismo referencias bastante precisas sobre las posibilidades educativas que ofrece el deporte. En efecto, este informe recuerda que el «Libro Blanco sobre la educación y la formación» [4] de la Comisión subraya que «el conocimiento puede definirse como una acumulación de conocimientos fundamentales, conocimientos técnicos y aptitudes sociales» centrados en «las capacidades relacionales, el trabajo en equipo, la capacidad de cooperar, la creatividad y la búsqueda de la calidad», valores todos ellos transmitidos por el deporte.

[3] COM(1999) 644 de 1.12.1999.

[4] «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad del conocimiento» Libro Blanco de la Comisión sobre la educación y la formación, OPOCE, Luxemburgo, 1995.

Otro objetivo señalado por la Comisión es el acceso al aprendizaje permanente [5]. El logro de este objetivo exige una democratización de los sistemas educativos para que todos los ciudadanos puedan acceder a ellos. Ahora bien, el aprendizaje a través del deporte constituye una manera especialmente apropiada de lograr estos objetivos, teniendo en cuenta la interpenetración social de las actividades deportivas.

[5] Memorándum sobre el aprendizaje permanente (SEC(2000) 1832 de 30.10.2000).

Otro de los retos a que debemos enfrentarnos es la actualización de la definición de las competencias de base para la sociedad del conocimiento. La Comisión [6] indica que estas competencias incluyen «las capacidades de carácter social o personal, que permiten a la persona trabajar en compañía de otras y llevar una vida feliz y fructífera». A este respecto, el deporte puede también desempeñar un papel clave. En efecto, las nuevas tecnologías hacen que los individuos sean más sedentarios, con lo que se favorece cierta atrofia de las capacidades físicas individuales. Por otra parte, el trabajo con ordenadores permite el contacto con personas que se encuentran a gran distancia, pero también favorece el aislamiento e incluso la pérdida de la capacidad para el trabajo en equipo y para aceptar las reglas de la vida en sociedad.

[6] Futuros objetivos precisos de los sistemas educativos (COM(2001) 59 de 31.1.2001.

Si se quiere abrir la educación al entorno local, a Europa y al resto del mundo, las actividades deportivas representan un instrumento indispensable para este tipo de acción. En efecto, la apertura al entorno local permitiría una mejor utilización, por ejemplo, de las instalaciones y bienes deportivos por los equipos locales, con lo que se contribuiría a la creación de una cooperación entre el mundo de la educación y los clubes deportivos. Lo mismo puede decirse de las acciones destinadas a promover la movilidad y los intercambios. En el ámbito deportivo existe una gran tradición y experiencia en materia de intercambios, que podría utilizarse para incrementar los intercambios entre los estudiantes.

Por último, el deporte es un valioso instrumento para contribuir a la consecución de los objetivos del programa COMENIUS: promover la educación en un marco multicultural, apoyar a los grupos menos favorecidos, combatir el fracaso escolar y prevenir la exclusión social.

Es preciso observar que las actividades deportivas están especialmente adaptadas a los objetivos de lucha contra toda forma de discriminación: género, personas con discapacidad y lucha contra el racismo. Por tanto, el deporte posee una dimensión horizontal que se corresponde con los objetivos comunitarios de lucha contra la exclusión social, tal como se definen en el artículo 13 del Tratado. Así, el deporte, tal como ha subrayado el Consejo de Europa, constituye una excelente tribuna para la democracia social.

3. fomentar la educación paralela de los jóvenes y apoyar el voluntariado

En su Resolución [7] de 17 de diciembre de 1999, el Consejo afirmó que los programas europeos en favor de la juventud tienen como objetivo, entre otras cosas, promover la educación paralela. A este respecto, el Consejo ha reconocido el interés de la práctica deportiva desde un punto de vista pedagógico y como elemento de promoción de la ciudadanía activa, la participación, la solidaridad y la tolerancia.

[7] DO C 8 de 12.1.2000.

El Consejo ha pedido a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, conciba acciones destinadas a explotar el potencial de las actividades deportivas en materia de educación paralela. Esta petición se corresponde con el resultado de un estudio [8] efectuado por la Comisión y que destaca la poco elevada tasa de participación de los jóvenes en la vida asociativa. El estudio permite constatar que el mayor grado de participación se produce en relación con las organizaciones deportivas, que es muy superior al de la participación en organizaciones religiosas, políticas, sindicales o de grupos de jóvenes.

[8] «Estudio sobre la situación de los jóvenes y sobre la política de la juventud en Europa» realizado por el IARD para la Comisión Europea, Milán, enero de 2001.

La Declaración de Niza sobre la especificidad del deporte alienta a los Estados miembros a que, cuando sea pertinente y con el apoyo de la Comunidad en el marco de sus competencias, favorezcan la protección del voluntariado.

Los acontecimientos deportivos y las actividades corrientes de las organizaciones deportivas podrían contribuir de manera más concreta a desarrollar acciones de dimensión europea en el ámbito del voluntariado. Dado que Europa es el continente en el que se celebra el mayor número de competiciones internacionales, sería posible utilizar estas experiencias y crear una colaboración estable entre las organizaciones deportivas y el mundo de la enseñanza a fin de promover experiencias conjuntas en el ámbito del voluntariado como factor de educación paralela.

4. objetivo del año europeo de la educación por el deporte

El Consejo Europeo pidió a las instituciones comunitarias que examinaran las políticas comunitarias con arreglo a su Declaración. Tradicionalmente, la Comunidad ha abordado el deporte desde un punto de vista estrictamente económico, y se han previsto pocas acciones en el marco de las políticas comunitarias. Ahora bien, en el ámbito de la educación es posible observar las claras implicaciones entre la actividad deportiva y los objetivos de la acción comunitaria en materia de educación.

Por tanto, es conveniente alentar la colaboración entre las organizaciones educativas y las organizaciones deportivas a fin de aprovechar mejor los valores transmitidos por el deporte en el ámbito de la educación y las oportunidades ofrecidas por las acciones y los programas comunitarios. en determinadas ocasiones, se llevan a cabo experiencias en el marco de los programas de educación en cooperación con organizaciones deportivas, tales como:

- Acción piloto sobre deporte y escuela en colaboración con tres comités olímpicos europeos a fin de utilizar los valores olímpicos en las actividades escolares.

- Utilización de las actividades deportivas en el marco de las escuelas de la segunda oportunidad, habida cuenta de sus valores integradores.

- Acciones en el marco del programa Sócrates destinadas a favorecer la movilidad a través de los intercambios escolares.

Lo que conviene ahora es dar cierta consistencia y visibilidad a las posibilidades ofrecidas en este ámbito a la cooperación entre el deporte y la escuela. La fórmula del año europeo --una acción de gran envergadura, pero en un período de tiempo limitado-- resulta la más adaptada para los objetivos que se pretende alcanzar en una primera etapa. Las experiencias recogidas al cabo del Año permitirán a la Comisión preparar mejor una propuesta de acción comunitaria, a fin de dar curso a la Resolución [9] del Consejo.

[9] Ibíd. 7.

Además, en 2004 los Juegos Olímpicos se celebrarán en Atenas, cuna del movimiento olímpico. Este acontecimiento permitirá que los medios de comunicación hablen del deporte y de la necesaria recuperación de los valores de esta actividad, que en la actualidad se han visto dañados por escándalos de corrupción financiera y de dopaje, y que se encuentran amenazados por un exceso de comercialización de los espectáculos deportivos, que pueden llegar a desnaturalizar la auténtica función social y educativa del deporte.

Por tanto, éstos serán los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte:

(1) Sensibilizar a las organizaciones educativas y las organizaciones deportivas sobre el trabajo en común, habida cuenta de la importancia educativa del deporte como fenómeno social con una gran capacidad de penetración en todas las capas sociales y, en especial, entre los jóvenes.

(2) Tomar en consideración la utilización de los valores transmitidos por el deporte para el desarrollo de las denominadas competencias educativas de base, que permitan sobre todo a los jóvenes desarrollar sus capacidades físicas y sus capacidades sociales, como por ejemplo: el trabajo en equipo, la solidaridad y el juego limpio.

(3) Subrayar la contribución positiva del voluntariado a la educación paralela, sobre todo de los jóvenes, así como al desarrollo del movimiento deportivo.

(4) Promover la movilidad y los intercambios de los estudiantes, especialmente en un medio multicultural y a través de la organización de encuentros deportivos y culturales en el marco de las actividades escolares.

(5) Alentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias a fin de promover la integración social de los grupos desfavorecidos a través de las actividades deportivas en los sistemas educativos.

(6) Fomentar las actividades deportivas en el programa de estudios para poder combatir el sedentarismo de los alumnos y contribuir de esta manera a una mejora de la condición física de éstos.

(7) Tomar en consideración los problemas relacionados con la educación de los jóvenes deportistas, cuyas carreras deportivas son cada vez más precoces.

En concreto, las acciones destinadas a conseguir estos objetivos podrían tener por objeto:

- la organización de encuentros y acontecimientos, incluidas las conferencias de apertura y de clausura;

- la organización de acciones de voluntariado con motivo de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas;

- el lanzamiento de campañas de información y promoción a fin de difundir los valores educativos del deporte;

- la cooperación con los medios de comunicación;

- la realización de encuestas e informes;

- la organización de acontecimientos destinados a transmitir información, especialmente ejemplos de buenas prácticas;

- la concesión de ayudas financieras a iniciativas emprendidas a nivel transnacional, nacional, regional o local con el objetivo de promover los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte.

Estas medidas se describen en detalle en el anexo.

El presupuesto propuesto para el Año europeo de la educación por el deporte es limitado. A expensas de la decisión final de la autoridad presupuestaria, se destinarán 11,500 millones de euros para los años 2003 y 2004 a escala europea. Este presupuesto, que servirá para fomentar una amplia gama de actividades y la participación de numerosos agentes, se verá completado por otras iniciativas de la Comisión y de los Estados miembros. En consecuencia, el éxito del Año europeo dependerá esencialmente de la voluntad y de la capacidad de los agentes a nivel local, regional y nacional para participar activamente en la movilización de los ciudadanos y las organizaciones de la Unión Europea.

La Comisión, que estará asistida por organizaciones especializadas en el ámbito de la comunicación, financiará y gestionará una campaña de promoción coherente que recurrirá a todos los medios de comunicación existentes.

Sin perjuicio del marco reglamentario, la Comisión tratará de organizar de manera estructurada intercambios periódicos de impresiones con las organizaciones deportivas, las organizaciones educativas y las ONG que las representan sobre la puesta en práctica del Año europeo.

En 2005 se llevará a cabo una evaluación a fin de determinar la incidencia real del Año europeo y de extraer lecciones de cara al futuro.

El Año europeo será coherente con otras acciones comunitarias, a las que completará, y en particular el programa comunitario para luchar contra la discriminación y otras acciones destinadas a combatir la discriminación y la exclusión social y a promover la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión velará igualmente por incorporar las cuestiones relativas a la educación por el deporte en los acontecimientos europeos previstos para 2003. Promoverá, además, los objetivos del Año europeo en el marco de otras acciones comunitarias pertinentes, no sólo por lo que se refiere a actividades ya en curso en el marco de sus programas, sino también a través de iniciativas adoptadas específicamente con ocasión del Año europeo.

Por último, la Comisión coordinará estrechamente sus actividades en el marco del Año europeo con las emprendidas por otras organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa y la Unesco.

5. la actuación en colaboración, clave del éxito

Para que el Año europeo de la educación por el deporte, sea eficaz y produzca resultados tangibles y duraderos, deberá basarse en el compromiso de todas las partes afectadas en favor de un apoyo activo. A pesar de que la Unión Europea pueda ofrecer un marco de acción para favorecer la sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con la educación por el deporte, solamente una participación importante de los Estados miembros y de las organizaciones deportivas a nivel nacional permitirá conseguir progresos tangibles.

Las buenas prácticas aplicadas en los Estados miembros ofrecen a éstos numerosos ejemplos que pueden reproducir o aplicar en el marco del Año europeo, garantizando la participación de todos los agentes interesados y, en especial, de las organizaciones deportivas y educativas. En concreto, estas prácticas tienen por objeto:

- la creación de un grupo operativo a escala comunitaria en el que participen representantes de los gobiernos, las organizaciones deportivas y educativas y otros segmentos importantes de la sociedad civil;

- la creación, en cada Estado miembro, de un vasto foro nacional para incrementar la sensibilización y la movilización de la población y obtener contribuciones y compromisos a largo plazo en el marco del Año europeo. Este foro podría examinar la situación de la educación por el deporte a nivel nacional, formular una declaración de política general a largo plazo y adoptar objetivos estratégicos. En el foro participarán representantes de los ministerios seleccionados, el comité de coordinación nacional, organizaciones deportivas y educativas, así como representantes de las organizaciones profesionales en los ámbitos de la educación y el deporte, el sector asociativo, los grupos de ciudadanos y las familias. Podrá también incluir a legisladores y representantes de las empresas y las agencias o instituciones europeas;

- la formulación o la actualización de una declaración de política general a largo plazo, que integraría los objetivos globales y los principios esenciales y que constituiría el marco conceptual del Año europeo a nivel nacional;

- el establecimiento de amplias colaboraciones, en las que se incluirían socios no tradicionales como los medios de comunicación, las organizaciones de jóvenes y las agrupaciones de voluntarios;

- la descentralización de la organización de las actividades del Año europeo, a fin de asegurarse de que las acciones están adecuadamente adaptadas a los destinatarios y se basan en la experiencia local duradera.

Podría ser oportuno invitar a los países candidatos y los países de la AELC y el EEE a que asuman este compromiso para que presten un apoyo activo al Año europeo.

6. conclusión

La opinión pública europea será especialmente sensible en 2004 a las cuestiones relacionadas con el deporte. El Campeonato europeo de selecciones nacionales de fútbol y, en especial, la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos en Atenas pondrán de actualidad el deporte de alto nivel.

La Comunidad, que siempre ha mostrado su compromiso con los valores educativos que puede transmitir el deporte, dispondrá de esta manera de una oportunidad excepcional para sensibilizar a los Gobiernos de los Estados miembros, las organizaciones educativas y las organizaciones deportivas sobre la importancia de construir una amplia colaboración a fin de utilizar mejor las actividades deportivas en el ámbito de la educación.

Para hacer frente a los excesos comerciales que amenazan al deporte profesional y dañan su imagen ante los ciudadanos, es importante recuperar los auténticos ideales olímpicos de manera que puedan contribuir al pleno desarrollo de la persona. De esta manera, el Año europeo contribuirá a revalorizar la imagen del deporte en la sociedad europea y servirá de contrapeso a los riesgos de una vida sedentaria y de aislamiento social derivados de la creciente utilización de las nuevas tecnologías.

2001/0244 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el Año europeo de la educación por el deporte 2004

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión [10],

[10] DO C ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [11],

[11] DO C ...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [12],

[12] DO C ...

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [13],

[13] DO C ...

Considerando lo siguiente:

(1) La promoción de una educación de calidad es uno de los objetivos de la Comunidad Europea.

(2) El Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 reconoció los valores educativos del deporte, con lo que confirmó otras declaraciones precedentes, en especial la Declaración 29 anexa al Tratado de Amsterdam, en la que se afirma que el deporte forja la identidad de los pueblos.

(3) El Consejo Europeo de Niza pidió a las instituciones comunitarias que tuvieran en cuenta los valores educativos del deporte en su actuación con arreglo a las diferentes disposiciones del Tratado, subrayando en concreto la importancia de que los Estados miembros, con el apoyo de la Comunidad, alienten el voluntariado.

(4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de diciembre de 1999 sobre la dimensión educativa de las actividades deportivas considera que las actividades deportivas pueden poseer un valor pedagógico, con lo que se contribuye al refuerzo de la sociedad civil, y pide a la Comisión Europea que, en cooperación con los Estados miembros, elabore un planteamiento coherente destinado a aprovechar el potencial educativo de las actividades deportivas.

(5) El Parlamento Europeo ha adoptado conclusiones [14] en las que se confirma el dictamen de la Comisión Europea sobre los valores educativos del deporte y se subraya la importancia de las actividades deportivas para la adquisición de valores sociales importantes como el espíritu de equipo.

[14] DO C 135 de 7.5.2001, p. 252.

(6) El Parlamento Europeo ha solicitado asimismo a la Comisión Europea que proponga la organización de un Año europeo del deporte [15].

[15] DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.

(7) El Comité de las Regiones ha señalado en su dictamen [16] sobre el documento de consulta de la Comisión sobre «El modelo europeo del deporte» la importancia de éste en la formación de la persona.

[16] CdR 37/99 final de 15 y 16 de septiembre de 1999.

(8) La Comisión ya ha examinado la posibilidad de utilizar las actividades deportivas en los ámbitos de la educación y de la juventud, tomando en consideración los valores transmitidos por el deporte, en su «Informe de Helsinki» [17] sobre el deporte.

[17] Ídem 3.

(9) Los documentos de la Comisión sobre el aprendizaje permanente [18] así como sobre los futuros objetivos de los sistemas educativos [19] contienen referencias precisas al valor añadido que pueden aportar las acciones a través del deporte a fin de mejorar la calidad de la enseñanza.

[18] Ídem 5.

[19] Ídem 6.

(10) La actividad física individual y en equipo constituye un contrapeso adecuado al aprendizaje de las nuevas tecnologías, que se caracterizan por un trabajo sedentario e individual.

(11) La precocidad cada vez mayor de la carrera deportiva implica que los estudios de los jóvenes afectados se ven alterados.

(12) El deporte facilita la movilidad de las personas y favorece los intercambios multiculturales, pero las organizaciones educativas y académicas todavía no han explotado plenamente las posibilidades ofrecidas en este ámbito.

(13) Los Juegos Olímpicos se celebrarán en 2004 en Atenas, con una gran carga simbólica y un fuerte impacto en los medios de comunicación que debe aprovecharse en favor de la promoción de un deporte democrático y para todos, accesible a todos los ciudadanos, y capaz de contribuir al refuerzo de las políticas educativas. Otros importantes acontecimientos deportivos tales como la Eurocopa de fútbol de 2004 en Portugal permitirán asimismo reforzar la dimensión comunicativa del Año.

(14) La sensibilización sobre los valores educativos del euro se basa esencialmente en una acción eficaz a escala de los Estados miembros, que debe ser completada por esfuerzos concertados a nivel europeo, por lo que el Año europeo puede servir de catalizador para sensibilizar a la población e impulsar esta acción.

(15) Son indispensables la coherencia y la complementariedad con otras acciones comunitarias, especialmente en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social y la promoción de la educación, la formación, los derechos de la persona humana y la igualdad entre hombres y mujeres.

(16) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una cooperación más amplia en el ámbito de la educación y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (Estados de la AELC/EEE) por otra.

(17) Es conveniente prever la apertura del presente Año a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos. En cuanto a Chipre, la participación estará financiada mediante créditos suplementarios con arreglo a procedimientos que deben acordarse, y en los casos de Malta y Turquía con arreglo a créditos suplementarios de conformidad con el Tratado.

(18) La presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión [20], sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

[20] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(19) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, tal como se definen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta no pueden ser realizados de manera adecuada por los Estados miembros por motivos entre los que se cuentan la necesidad de colaboraciones multilaterales, el intercambio transnacional de información y la difusión a escala comunitaria de las buenas prácticas. La presente Decisión no rebasa el ámbito de lo estrictamente necesario para la consecución de dichos objetivos.

DECIDEN:

Artículo 1 Establecimiento del Año europeo de la educación por el deporte

Se proclama el año 2004 «Año europeo de la educación por el deporte».

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte son los siguientes:

1. Sensibilizar a las organizaciones educativas y a las organizaciones deportivas sobre el trabajo en común, habida cuenta de la importancia educativa del deporte como fenómeno social por su gran capacidad de penetración en todas las capas sociales y, en especial, entre los jóvenes.

2. Tomar en consideración la utilización de los valores transmitidos por el deporte para el desarrollo de las denominadas competencias educativas de base, que permitan sobre todo a los jóvenes desarrollar las capacidades físicas y las capacidades sociales, como por ejemplo el trabajo en equipo, la solidaridad, la tolerancia y el juego limpio.

3. Utilizar la contribución positiva del voluntariado a la educación paralela, sobre todo de los jóvenes, así como al desarrollo del movimiento deportivo.

4. Promover el valor educativo de la movilidad y de los intercambios de estudiantes, especialmente en medios multiculturales a través de la organización de encuentros deportivos y culturales en el marco de las actividades escolares.

5. Alentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias a fin de promover la integración social de los grupos desfavorecidos a través de las actividades deportivas en los sistemas educativos.

6. Fomentar las actividades deportivas en el programa de estudios para poder luchar contra el carácter sedentario de los alumnos y contribuir de esta manera a una mejora de la condición física de éstos.

7. Tomar en consideración los problemas relacionados con la educación de los jóvenes deportistas, cuyas carreras deportivas son cada vez más precoces.

Artículo 3 Contenido de las medidas

1. Las medidas tomadas para conseguir los objetivos definidos en el artículo 2 incluyen la realización de las actividades siguientes o la concesión de una ayuda en el marco de éstas:

a) la organización de encuentros y acontecimientos, incluidas las conferencias de apertura y de clausura del Año;

b) la organización de acciones de voluntariado con motivo de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas y de otros importantes acontecimientos deportivos;

c) el lanzamiento de campañas de información y promoción a fin de difundir los valores educativos del deporte;

d) la cooperación con los medios de comunicación;

e) la realización de encuestas y estudios;

f) la organización de acontecimientos destinados a transmitir información, especialmente ejemplos de buenas prácticas;

g) la concesión de ayudas financieras a iniciativas emprendidas a nivel transnacional, nacional, regional o local para promover los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se describen en detalle en el anexo.

Artículo 4 Aplicación de la Decisión y cooperación con los Estados miembros

1. La aplicación de las acciones comunitarias emprendidas en virtud de la presente Decisión corresponderá a la Comisión.

2. Cada Estado miembro designará uno o varios órganos adecuados para que organicen su participación en el Año europeo y sean responsables de la coordinación de las acciones previstas a nivel nacional, por medio de la asistencia al procedimiento de selección descrito en el artículo 7.

Artículo 5 Disposiciones financieras

1. Las medidas de ámbito comunitario descritas en la parte A del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % del coste total como máximo con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Las acciones de ámbito local, regional, nacional o transnacional descritas en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un máximo del 50 % de su coste total.

Artículo 6 Procedimiento de solicitud y selección

1. Las solicitudes de cofinanciación de acciones a cargo del presupuesto comunitario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, se presentarán a la Comisión a través del o de los órganos designados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. Dichas solicitudes incluirán información que permita evaluar los resultados finales en función de criterios objetivos. La Comisión tendrá en cuenta lo máximo posible las evaluaciones facilitadas por los organismos competentes.

2. La Comisión, previa consulta a un grupo de expertos, tomará las decisiones relativas a la financiación y la cofinanciación de las acciones previstas en el artículo 5 de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5. La Comisión velará por una distribución equilibrada entre los Estados miembros y, en su caso, entre las distintas lenguas a las que se refiere el artículo 1, así como entre los distintos campos relevantes de actividad.

3. La Comisión (especialmente a través de sus representaciones nacionales y regionales), en colaboración con los organismos designados según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, garantizará que las convocatorias de propuestas se publiquen con un plazo suficiente y se difundan lo más ampliamente posible.

Artículo 7 Coherencia y complementariedad

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias.

2. Velará asimismo por que exista una complementariedad óptima entre el Año europeo de la educación por el deporte y otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales existentes, siempre que éstos puedan contribuir al logro de los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte.

Artículo 8 Participación de los países AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía

El Año europeo de la educación por el deporte estará abierto a la participación:

- de los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo EEE,

- de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), que participarán de conformidad con las condiciones fijadas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos,

- de Chipre, cuya participación será financiada mediante créditos suplementarios según procedimientos que deben convenirse con dicho país,

- de Malta y Turquía, cuya participación será financiada mediante créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

Artículo 9 Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión se establece en 11,5 millones de euros (8 millones de euros para 2004 y 3,5 millones de euros para 2003 a fin de iniciar la preparación del Año desde el 1 de enero 2003).

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

3. Asimismo, podrán financiarse, a iniciativa de la Comisión, en 2004, los gastos de asistencia técnica y administrativa --tanto en favor de la Comisión como de los beneficiarios de la acción y que no correspondan a tareas permanentes de función pública-- en relación con la definición, la preparación, el seguimiento, la auditoría y el control de las medidas.

Artículo 10 Cooperación internacional

En el marco del Año europeo de la educación por el deporte, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 11 Seguimiento y evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.

Artículo 12 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

ANEXO

Naturaleza de las medidas a que se refiere el artículo 3

(A) Acciones a escala comunitaria

1. Reuniones y actos:

(a) organización de reuniones a escala comunitaria;

(b) organización de actos de sensibilización sobre la educación por el deporte, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año europeo de la educación por el deporte;

(c) organización de acciones de voluntariado con motivo de la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas 2004 así como de otros acontecimientos deportivos de primera importancia en territorio comunitario.

2. Campañas de información y promoción, que incluirán:

(a) la creación de un emblema y de lemas publicitarios para el Año europeo de la educación por el deporte, que se emplearán en todas las actividades relacionadas con el mismo;

(b) una campaña de información a escala comunitaria;

(c) la producción de instrumentos y ayudas en toda la Comunidad;

(d) iniciativas pertinentes de las organizaciones europeas que trabajan en los sectores de la educación y el deporte con vistas a difundir información sobre el Año europeo de la educación por el deporte;

(e) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en temas relacionados con el Año europeo de la educación por el deporte.

3. Otras acciones:

(a) cooperación con los medios de comunicación con vistas a la difusión de información sobre el Año europeo de la educación por el deporte, al empleo de nuevas vías que hagan posible un acceso más fácil a dicha información (como subtítulos para las personas con discapacidad acústica y descripción de imágenes para las personas con discapacidad visual) y, si es posible, a otros programas, y a la mejora de la comunicación relativa a la educación por el deporte;

(b) encuestas y estudios de ámbito comunitario, incluida una serie de preguntas destinadas a:

(c) contribuir a responder a los objetivos mencionados en el artículo 2;

(d) evaluar el impacto del Año europeo de la educación por el deporte, que debería figurar en una encuesta del Eurobarómetro y un informe de evaluación sobre la eficacia y el impacto del Año europeo.

4. La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante:

(a) la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, las encuestas y los estudios a través de concursos abiertos y/o restringidos;

(b) la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a resaltar el Año europeo de la educación por el deporte y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total.

(B) Acciones a escala nacional

Las medidas de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación con cargo al presupuesto comunitario, hasta un 50 % de su coste total como máximo, en función de la naturaleza y el contexto de la propuesta. Podrán incluir, por ejemplo:

1. actos relacionados con los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte, en particular un acto de apertura del Año europeo;

2. campañas de información y medidas destinadas a difundir ejemplos de buenas prácticas distintas de las descritas en la parte (A) del presente anexo;

3. la organización de concursos y la concesión de premios;

4. la realización de encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte (A) del presente anexo.

(C) Acciones que no reciban ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario

La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el emblema y otros materiales relacionados con el Año europeo de la educación por el deporte, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo convincente para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2004 y pueden contribuir significativamente a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo de la educación por el deporte.

FICHA DE FINANCIACIÓN

Ámbito político: Educación y cultura

Actividad: Política audiovisual y deporte

Denominación de la medida: Año europeo de la educación por el deporte 2004

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN

- Nueva línea presupuestaria B3-1004

- Año europeo de la educación por el deporte

- A esta línea debe añadirse una línea B3-1004A, destinada a apoyar los gastos administrativos.

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (parte B):

11,5 millones de euros en CC (3,5 millones de euros y 8 millones de euros en 2004)

2.2 Período de aplicación:

Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004 (2003 se considera un año preparatorio).

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso (CC)/créditos de pago (CP) (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

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b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

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4. FUNDAMENTO JURÍDICO

- Artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Decisión n° .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece el Año europeo de la educación por el deporte

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

El deporte constituye un excelente instrumento de educación, que permite equilibrar mejor el aprendizaje de los conocimientos técnicos y el de los conocimientos sociales. En efecto, existe el riesgo de que en los sistemas de educación se produzca un desequilibrio ocasionado por una educación demasiado basada en las nuevas tecnologías, que descuidaría la educación integral de la persona. Frente a esto, la imagen del deporte había quedado empañada, como subraya la Comisión en su Informe de Helsinki [21], por problemas relacionados con el exceso de comercialización, dopaje o violencia.

[21] COM(1999) 644 de 1.12.1999.

Los expertos están de acuerdo, además, en presentar las actividades deportivas como un excelente instrumento para el desarrollo de la educación paralela, que permita el desarrollo del ciudadano. Su gran penetración social permite que las actividades deportivas vehiculen una serie de valores educativos, como han reconocido el Consejo Europeo, el Consejo o el Parlamento Europeo, que han invitado a la Comisión a tener en cuenta el aspecto educativo del deporte dentro de las competencias comunitarias en materia de educación y juventud. Por tanto, es preciso estimular la asociación escuela/deporte y, para hacerlo, es importante recuperar una imagen de credibilidad de las actividades deportivas como instrumento educativo.

El objetivo de la acción puede expresarse como sigue:

- mostrar a los ciudadanos europeos que, junto a su dimensión de espectáculo, el deporte sigue representando un instrumento educativo de primer orden, no solamente en su dimensión física, sino también por los valores sociales que vehicula;

- sensibilizar a la sociedad europea y a los medios educativos ante la necesidad de mejorar la condición física y los hábitos sociales de los estudiantes europeos, para servir de contrapeso a un aprendizaje demasiado técnico o a los hábitos sedentarios;

- incitar a las organizaciones educativas y deportivas de la Comunidad a construir una colaboración más amplia con vistas a integrar mejor la actividad física y los valores que vehicula el deporte en la educación;

- probar a la sociedad europea que la Comunidad se interesa por la dimensión social y educativa del deporte y no solamente por su dimensión económica.

Teniendo en cuenta el hecho de que el objetivo que ha de alcanzarse se refiere en primer lugar a la sensibilización de los ciudadanos frente a la importancia del deporte en la educación, resulta que la acción mejor adaptada a la solución del problema es la organización de un Año europeo capaz de tener un gran eco. El hecho de que 2004 sea asimismo el año de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas permitirá aprovechar las repercusiones mediáticas de los Juegos y demostrar a los ciudadanos europeos el aspecto social del deporte y su valor añadido como factor de contribución a la mejora de la educación.

La organización de un Año europeo --acción de envergadura, pero limitada en el tiempo-- constituye un instrumento especialmente adaptado a la acción comunitaria en el sentido de que tendrá como objetivo principal permitir una mejor utilización de los valores educativos del deporte en la mejora de los programas educativos y, sobre todo, de la educación paralela, por medio del establecimiento de una mayor colaboración entre las organizaciones educativas y las organizaciones deportivas.

- Las acciones previstas están destinadas a:

- favorecer la asociación entre las escuelas y las organizaciones deportivas;

- utilizar el voluntariado de los jóvenes como instrumento de mejora de la educación;

- inspirar la preparación de acciones comunitarias ulteriores en el ámbito del deporte;

- medir el impacto en los ciudadanos de las acciones llevadas a cabo en el ámbito del Año con vistas a analizar la acción desde el punto de vista de la comunicación y, sobre todo, la asociación de determinados mensajes en grandes acontecimientos deportivos.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

La evaluación ex ante fue llevada a cabo entre febrero de 2001 y junio de 2001 por la Comisión. Una vez se decidió realizar un año europeo, se recogió información en los servicios de la Comisión (evaluaciones de los programas Sócrates y Juventud así como las de los Años europeos contra el racismo y del aprendizaje permanente). La evaluación ha tenido en cuenta la experiencia del servicio encargado de la gestión del Año europeo de las lenguas.

Por lo que se refiere a los aspectos de comunicación y de relación con las organizaciones deportivas, la evaluación también ha tenido en cuenta el informe que la Comisión había elaborado en 1992 sobre la experiencia de la presencia comunitaria en los Juegos Olímpicos de Albertville y Barcelona.

Por lo que se refiere a lo pertinente de una intervención a escala comunitaria, debe observarse que el deporte es sin duda el sector social mejor organizado a este nivel. En efecto, apenas existe otra red, cultural o educativa, que posea estructuras europeas permanentes. Además, sus actividades se orientan hacia una dimensión europea, lo que permite la movilidad de quienes lo practican. Así pues, una acción en el ámbito de la educación por el deporte representa de manera casi automática una acción a escala comunitaria, habida cuenta de la organización de los diferentes socios.

Esta evaluación saca a relucir asimismo la necesidad de actuar en colaboración. En primer lugar una colaboración:

- entre las organizaciones educativas y las organizaciones deportivas a escala nacional y europea,

- a continuación, entre las instituciones, los Estados y los medios de comunicación a fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los valores educativos del deporte,

- por último, entre los diferentes niveles de las administraciones públicas, condición indispensable para el éxito completo del Año.

En el ámbito de la organización, se han extraído las siguientes conclusiones:

- preparar en 2002 los pliegos de condiciones para las principales acciones de comunicación a fin de que sean operativos desde el 1 de enero de 2003 y poder promover las acciones de comunicación y de imagen desde el 1 de enero de 2004;

- redactar en 2002 los textos de las convocatorias de propuestas a fin de garantizar que se puedan organizar acciones durante los primeros meses del año 2004;

- evitar que las condiciones que permiten la financiación de las acciones previstas puedan generar una sobrecarga de trabajo administrativo imposible de gestionar por el servicio responsable y que paralice el desarrollo del año;

- acordar la prioridad a las acciones con una auténtica dimensión de comunicación, que permita alcanzar a amplias capas de la población y permita al mismo tiempo probar la eficacia de la manera de intervenir con vistas a ulteriores propuestas.

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

De conformidad con el artículo 12 de la Decisión, la Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación, los resultados y la evaluación global del Año europeo de la educación por el deporte.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

5.2.1 Población destinataria

El Año europeo de la educación por el deporte se orientará principalmente hacia la comunicación directa al gran público de las ventajas de la utilización de las actividades deportivas en la mejora de los sistemas educativos. Este proyecto se dirigirá a todas las personas que residan en la Unión Europea, independientemente de su edad y origen social. En el marco de este objetivo, las campañas y materiales de información variarán en función del subgrupo destinatario. Podrían figurar entre esos subgrupos, por ejemplo:

- los alumnos;

- los padres de alumnos;

- el personal educativo;

- los dirigentes de las organizaciones educativas;

- los dirigentes de las organizaciones deportivas;

- las organizaciones educativas y deportivas de las regiones transfronterizas.

5.2.2 Objetivos específicos

Los objetivos específicos con indicadores de resultados son los siguientes:

- creación de redes de colaboración estable entre las organizaciones educativas y deportivas a escala comunitaria y nacional a fin de promover la utilización de la actividad deportiva en las escuelas; el objetivo consiste en crear, como mínimo, una red de colaboración por país, así como una red europea;

- organización de acciones de educación por el voluntariado con motivo de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas 2004, así como otros acontecimientos deportivos de primera importancia organizados en el territorio comunitario; el objetivo consiste en movilizar al máximo posible de jóvenes y darles una formación adecuada;

- organización de acciones de educación por medio del voluntariado a escala transfronteriza y/o nacional, con vistas a probar las posibilidades que ofrece este tipo de actividad;

- promoción de los programas educativos de intercambio, utilizando en mayor medida la actividad física como elemento motor del intercambio, pero combinando al mismo tiempo otras actividades, culturales por ejemplo; el número de intercambios por Estado constituirá el indicador;

- preparación de acciones de apoyo a los jóvenes deportistas involucrados en la alta competición, a fin de garantizarles un nivel de educación apropiado compatible con el desarrollo de su carrera deportiva; el número de acciones emprendidas en cada Estado permitirá probar la eficacia de esta acción.

5.2.3 Modalidades de intervención

Las modalidades de intervención previstas son las siguientes:

1. Reuniones y actos:

(a) organización de reuniones;

(b) organización de actos de sensibilización sobre la educación por el deporte, incluidas conferencias de apertura y de clausura del Año.

2. Campañas de información y de promoción que incluyan, sobre todo, la creación de un sitio web y la producción de material de información.

3. Cooperación con los medios de comunicación para la difusión de la información relativa al Año, la utilización de nuevos instrumentos que faciliten el acceso a esta información (como subtítulos para las personas con discapacidad acústica y descripción de imágenes para las personas con discapacidad visual), en su caso en otros programas, y para mejorar la comunicación relativa a la educación por el deporte.

4. Encuestas y estudios a escala comunitaria, especialmente relativos a una serie de cuestiones destinadas a:

(a) contribuir a responder a los objetivos mencionados en el artículo 2 de la Decisión;

(b) evaluar el impacto del Año europeo de la educación por el deporte, que debería figurar en una encuesta del Eurobarómetro y un informe de evaluación de la eficacia y el impacto del Año europeo.

5. Organización de la presencia de voluntarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas 2004, así como en otros actos a escala comunitaria, nacional o transfronteriza.

Esta financiación puede adoptar las siguientes formas:

- la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el ámbito de la comunicación, a través de concursos;

- la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a difundir el Año europeo y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total de la acción.

6. Las medidas de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación con cargo al presupuesto comunitario, hasta un máximo del 50 % de sus costes totales, en función de la naturaleza y el contenido propuesto.

7. La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el emblema y otros materiales relacionados con el Año europeo, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo convincente para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2004 y pueden contribuir significativamente a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo.

5.3 Modalidades de ejecución

El Año europeo será gestionado directamente por la Comisión. La Comisión mantendrá regularmente intercambios de pareceres con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que representan a los sectores de la educación y el deporte.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2 Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos de apoyo previstos consisten principalmente en la contribución del Año europeo a la financiación de la agencia ejecutiva, cuya creación está prevista para la asistencia técnica a la ejecución de programas en el ámbito de la educación y de la cultura. Por otra parte, está previsto un importe para la financiación de auditorías de proyectos financiados en el marco del año.

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2.1 Medidas de ámbito comunitario

Por lo general, estas acciones serán promovidas por la Comisión, previa consulta a un grupo de expertos. La mayoría de ellas se contratarán por medio de concursos y se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto comunitario. Otras acciones serán financiadas hasta un máximo del 80 % de su coste total, siempre que contribuyan de forma significativa a la consecución de los objetivos del Año europeo.

- Reuniones y actos

Es razonable pensar que, para dar a conocer los temas del Año europeo a la mayoría de los ciudadanos europeos y para que los puedan recordar, el Año debería incluir como mínimo cuatro actos de gran magnitud a escala comunitaria, organizados en diferentes lugares de la Comunidad: dos para celebrar respectivamente la apertura y la clausura del Año y dos actos temáticos a intervalos regulares entre ambas.

Cabe esperar que cada acto cueste al menos 0,200 millones de euros, teniendo en cuenta los costes de organización y el reembolso de gastos a los numerosos participantes invitados por la Comisión (alrededor de 200). Total para cuatro acciones: 0,900 millones de euros.

- Campañas de información y promoción a escala comunitaria: 3 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera:

- diseño y objetos promocionales: 0,400 millones de euros,

- asesoramiento estratégico, relaciones con los medios de comunicación, diseño y producción de material informativo para los medios de comunicación impresos, audiovisuales y electrónicos, creación de una línea de acceso directo, diseño y gestión de un sitio Internet: 0,8 millones de euros,

- utilización de otros medios, por ejemplo, para entrar en contacto con los agentes interesados en este ámbito mediante programas de asesoramiento entre pares, incluido el apoyo a la organización de concursos y de actos, la promoción del Año europeo de la educación por el deporte en grandes ferias europeas e internacionales así como acontecimientos deportivos, y la obtención de un apadrinamiento y un apoyo moral: 0,300 millones de euros,

- concesión de subvenciones a organizaciones europeas para cubrir los gastos de actos especializados organizados a nivel europeo a fin de dar a conocer el Año europeo y de sensibilizar a la población; esta financiación no superará el 80 % de su coste total máximo (1,500 millones de euros).

- Cooperación con los medios de comunicación: 0,080 millones de euros con cargo al presupuesto del año preparatorio 2003.

- Encuestas y estudios: 0,520 millones de euros, de los cuales 0,370 millones de euros con cargo al presupuesto preparatorio.

Un estudio de un grupo de alto nivel sobre «Las perspectivas de la política en materia de educación por el deporte» requerirá 0,120 millones de euros.

Un estudio sobre «La educación e inserción profesional de los deportistas de alto nivel» requerirá 0,250 millones de euros.

Se elaborará un informe de evaluación sobre la eficacia y el impacto del Año europeo (0,100 millones de euros). Con vistas a la evaluación de la incidencia del Año europeo entre el público en general, se incluirán en una encuesta Eurobarómetro preguntas específicas para determinar, por ejemplo, el número de personas que estaban al corriente del Año o que piensan que el Año les ayudó a cambiar sus actitudes, etc.: 0,050 millones de euros.

- Acción educación por el voluntariado con motivo de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas 2004.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con motivo de la Copa del Mundo de Fútbol en Francia, debe preverse un importe de 0,750 millones de euros para la organización de ese tipo de acción.

6.2.2 Acciones a escala nacional

Aunque la Unión Europea puede proporcionar un marco de acción apropiado para promover la sensibilización sobre la importancia educativa del deporte, sólo una participación significativa por parte de los propios Estados miembros permitirá alcanzar muchos de los objetivos previstos.

Estas acciones pueden financiarse hasta un 50 % con cargo al presupuesto comunitario. Su diseño responderá a la necesidad de actuar en sinergia con las acciones de ámbito comunitario antes descritas, mediante la creación de una estructura en cuyo marco las acciones a gran y pequeña escala compartan los mismos objetivos y se refuercen mutuamente.

Para garantizar que el Año europeo alcanza un perfil suficientemente elevado, se organizarán con financiación comunitaria actos de apertura en cada uno de los Estados miembros, con excepción de aquel en que tenga lugar la ceremonia de apertura de ámbito comunitario (véase el apartado «Medidas de ámbito comunitario»). La contribución media de la Comisión a los costes de organización de estos actos se estima en 35 000 euros por Estado miembro. Esta financiación habrá de correr íntegramente a cargo del presupuesto del año preparatorio, dado que los actos de lanzamiento a escala nacional habrán de empezar a prepararse desde mediados de 2003 y celebrarse muy a principios de 2004. La contribución comunitaria se abonará en gran medida en forma de anticipos. Para las otras acciones nacionales, las cifras propuestas tienen en cuenta la experiencia obtenida con otros Años europeos.

6.2.3 Acciones que no reciban ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario (definidas en la parte 1 C del anexo del proyecto de Decisión)

Se podrían promover, a un coste reducido o sin coste alguno, los objetivos del Año europeo si se autoriza a organizaciones que participen en iniciativas coherentes con los mismos a utilizar el emblema y otros materiales asociados con esta iniciativa.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los «demás recursos humanos» (3 auxiliares) no están previstos para el año 2004, año cubierto por el fundamento jurídico y por la existencia de una línea B3-1004A, que permitirán que la agencia ejecutiva prevista para la asistencia a la aplicación de los programas en el ámbito de la educación y la cultura dé su apoyo administrativo; por tanto, solo deberá financiarse 1,5 años (2003 y seis meses de 2005) a partir de la dotación global de los créditos administrativos. En caso de no poder contar con una agencia ejecutiva, debería garantizarse el apoyo necesario, también en 2004, contando con 3 auxiliares.

Las necesidades en recursos humanos y administrativos serán cubiertas por los créditos concedidos a la DG encargada de la gestión en el marco del procedimiento anual de asignación.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para los dos años 2003 y 2004.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 0,761 EUR

2,5 años

1,903 millones de euros

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Dado que el objetivo del Año europeo es sensibilizar para la colaboración de organizaciones educativas y deportivas sobre la educación por el deporte, las labores de seguimiento y evaluación forman parte natural de las actividades que han de llevarse a cabo, de manera que de ellas se derive el máximo beneficio.

El Año europeo será objeto de seguimiento a lo largo de su desarrollo. Además, las acciones de ámbito nacional se llevarán a cabo bajo los auspicios de un organismo nacional de coordinación con arreglo a un programa de trabajo que habrá de ser aprobado por la Comisión.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El Año europeo estará sujeto a una evaluación final que deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Esta evaluación será llevada a cabo por evaluadores externos y empezará con la apertura del Año. Los criterios de evaluación serán, especialmente, la eficacia, la eficiencia y la relevancia del Año, especialmente por lo que se refiere al cambio de actitudes. Además, se evaluará la incidencia de esta iniciativa a través de una encuesta Eurobarómetro que se llevará a cabo en 2005 para medir el grado de concienciación del público en general.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios preverán la posibilidad de que la Comisión y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ y controles antifraude en los locales de los beneficiarios de una subvención comunitaria, así como la posibilidad de exigir documentos justificativos de los gastos en que se haya incurrido en el marco de dichos contratos, convenios y compromisos jurídicos durante los cinco años siguientes a la expiración del periodo contractual. Los beneficiarios estarán sujetos a la obligación de presentar informes y saldos financieros, que se analizarán atendiendo al contenido y a la idoneidad de los gastos, de conformidad con el objeto de la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera.

A los convenios financieros se adjuntarán datos de índole administrativa y financiera, destinados a precisar los gastos que pueden subvencionarse en virtud de tales convenios. En su caso, la cobertura comunitaria de determinados elementos de coste se limitará a partidas reales, identificables y verificables en la contabilidad del beneficiario, a fin de facilitar las labores de control y auditoría (así como la evaluación en el momento de la selección ) de los proyectos subvencionados.

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