Comunicación de la Comisión - Código de conducta para la gestión de la nomenclatura combinada (NC)
Diario Oficial n° C 150 de 30/05/2000 p. 0004 - 0008
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Comunicación de la Comisión
Código de conducta para la gestión de la nomenclatura combinada (NC)
(2000/C 150/03)
INTRODUCCIÓN
El "Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la segunda fase de SLIM (simpler legislation for the internal market - Simplificar la legislación relativa al mercado interior) y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la primera fase" comprende las recomendaciones del grupo SLIM-NC.
En su recomendación n° 4, sobre la simplificación y la modernización de la nomenclatura combinada (NC) utilizada en el comercio exterior, el informe recomienda la creación de un "código de conducta" para gestionar la NC (por ejemplo, por lo que se refiere a los criterios elegidos para el mantenimiento, la creación o la supresión de los códigos NC).
Varias recomendaciones emitidas por el grupo SLIM-NC son pertinentes para su inclusión en este código de conducta.
En consecuencia, la Comisión, una vez tomada nota de los puntos de vista del Comité del código aduanero (Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística) y de los representantes de las federaciones europeas, ha establecido un código de conducta para gestionar la NC.
CONTEXTO
Antecedentes
El 1 de enero de 1988, la Comunidad introdujo el concepto de la nomenclatura combinada (NC) con objeto de facilitar el comercio y la recopilación y el intercambio de datos sobre las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. Fue el resultado de la fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero común (AAC) y de la Nimexe (nomenclatura estadística de la Comunidad).
Con los años, un número importante de subpartidas de la NC ha enriquecido la nomenclatura del sistema armonizado (SA). A causa del aumento de las subpartidas de la NC y de la estructura de ésta, los suministradores de datos estadísticos han señalado dificultades para determinar la subpartida de la NC que han de utilizar en sus declaraciones estadísticas.
La disminución del número de subpartidas de la NC es una de las medidas propuestas en el marco de la iniciativa SLIM, con objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas europeas, y en particular de las pequeñas y medianas empresas.
Marco legal
De conformidad con el artículo 23 del Tratado CE, la Comunidad se basa en una unión aduanera que implica la utilización de un arancel aduanero común (AAC).
El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), constituye el marco jurídico de la NC. Ésta se estableció para responder tanto a las exigencias del AAC como a las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.
La NC se basa en la nomenclatura aneja al Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA), establecida bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del que la Comunidad es signataria.
En virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros(2) y del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros(3), la NC es utilizada para la descripción de mercancías en los soportes de información estadística que se transmiten a los servicios estadísticos competentes de los Estados miembros. La NC es pues uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas por los operadores económicos en el marco de los intercambios intracomunitarios. Además, se establecen y difunden al público estadísticas sobre el comercio exterior y sobre los intercambios intracomunitarios basadas en la NC.
El artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(4) confirma que la NC forma parte del AAC. De conformidad con los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(5) por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92, el código NC es uno de los elementos esenciales del documento administrativo único que los operadores económicos presentan en las aduanas y que éstas utilizan para controlar los movimientos del comercio exterior.
Principales objetivos de la NC
La NC recoge los compromisos arancelarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) [por ejemplo, los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)], así como otras modificaciones de la NC y los ajustes de los derechos arancelarios de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo o la Comisión.
Incorpora, en su caso, las recomendaciones de la OMA y distintas exigencias de la política comunitaria.
Con objeto de responder a las exigencias del comercio interior y exterior de la Comunidad y de los datos estadísticos, la NC incluye subpartidas en la nomenclatura del SA. Estas subpartidas se mantienen, crean o suprimen para responder a las necesidades de los usuarios de los datos recopilados, establecidos o difundidos en relación con la NC.
Con fines estadísticos, constituye una tarea importante la elaboración y la actualización de cuadros de correlación entre la NC y otras nomenclaturas de mercancías.
Objetivos y principios del código de conducta
El objetivo principal del código de conducta es detener un crecimiento injustificado de la NC y reducir el volumen de la nomenclatura. Este proceso debería conducir a una modernización de la NC, teniendo en cuenta las evoluciones tecnológicas o comerciales.
La aplicación de este código de conducta debe permitir una mayor disciplina en la gestión de la NC.
Constituye un instrumento de transparencia para las partes interesadas en la NC al tiempo que contribuye a garantizar la objetividad de las decisiones adoptadas por la Comisión previo dictamen del Comité.
En la aplicación de este código de conducta debe respetarse la diversidad de los intereses implicados, las necesidades de simplificación y modernización de la NC, así como las dificultades inherentes a su gestión, lo que exige una visión global de sus objetivos y una estrecha colaboración entre las partes interesadas.
No puede fijarse arbitrariamente un límite máximo del número de códigos de la NC. Es necesario, al contrario, un cierto grado de flexibilidad, desde una perspectiva de simplificación legislativa con el fin de tener en cuenta las necesidades divergentes de las partes interesadas en la NC, principalmente los servicios de la Comisión, los Estados miembros y las federaciones europeas.
Aspectos internacionales
En el marco de la OMA, la Comisión tendrá en cuenta los principios de estabilidad, modernización y simplificación en la actualización de la nomenclatura SA.
Los servicios de la Comisión que participan en las negociaciones sobre el comercio internacional deben procurar, en la medida de lo posible, simplificar y facilitar el uso de la NC, por ejemplo, promoviendo las concesiones arancelarias que faciliten la fusión de subpartidas.
Siempre que la diferencia del derecho de aduana sea marginal, y que estas concesiones arancelarias estén sujetas a reducciones progresivas en virtud de negociaciones internacionales, se estudiará la posibilidad de una modernización de la NC, en determinadas condiciones, particularmente las establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2658/87.
Otras nomenclaturas arancelarias
Los principios establecidos por este código de conducta se aplicarán, cuando resulte apropiado, en la gestión de otras nomenclaturas arancelarias como el TARIC.
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 316 de 16.11.1991, p. 1.
(3) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.
(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
CÓDIGO DE CONDUCTA
1. DEFINICIONES
1.1. A los efectos de la presente comunicación, se entenderá por:
Comité: El Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística
Federaciones europeas: Las federaciones que actúan en el ámbito europeo, en calidad de representantes de los operadores económicos que utilizan la NC y de representantes de los proveedores y usuarios de estadísticas comerciales basadas en la NC
Partes interesadas: la dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera y Eurostat, en calidad de Direcciones Generales de la Comisión encargadas de la gestión de la NC
El Comité
Los servicios de la Comisión que presenten solicitudes de modificación de la NC motivadas por políticas de la Comunidad Europea
Las administraciones de los Estados miembros
Las federaciones europeas
CE: Comunidad Europea
NC: Nomenclatura combinada
SA: Sistema armonizado
SA 4: Subpartidas del SA de 4 cifras
SA 6: Subpartidas del SA de 6 cifras
OMA: Organización Mundial de Aduanas
OMC: Organización Mundial del Comercio
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. El presente código de conducta para la gestión de la NC (en particular, por lo que se refiere al proceso de mantenimiento, creación y supresión de las subpartidas de la NC en la nomenclatura SA) tiene por objeto facilitar la gestión de las subpartidas de la NC en la nomenclatura SA, que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87.
2.2. Al preparar el proyecto anual de decisiones de la Comisión relativas a la modificación de la NC, los servicios de la Comisión seguirán los principios recogidos en el presente código y se ajustarán a los procedimientos y el calendario previstos en el mismo. El presente código indica a todas las partes interesadas que deseen presentar una solicitud de modificación, creación o supresión de una subpartida de la NC el procedimiento que deberán seguir para que se tenga en cuenta su solicitud.
2.3. El código se aplicará a todas las solicitudes de modificación, creación o supresión de cualquier subpartida de la NC.
3. PRINCIPIOS
3.1. Contenido
3.1.1. Las subpartidas de la NC en la nomenclatura SA deberán reflejar:
a) los compromisos internacionales de la Comunidad Europea (por ejemplo, las concesiones arancelarias de la OMC y las recomendaciones de la OMA);
b) las diversas necesidades de las políticas de la Comunidad Europea, expresadas por los servicios competentes de la Comisión (cuando estas necesidades no queden satisfechas de otra forma);
c) las necesidades legítimas de interés comunitario de determinados sectores, expresadas por los Estados miembros y por las federaciones europeas.
3.2. Modernización
3.2.1. La modernización de la NC comprenderá la creación o supresión de subpartidas de la NC, las modificaciones de estructura de las subpartidas o las modificaciones de las descripciones, en particular con arreglo al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2658/87.
3.2.2. Al proceder a la modernización de la NC, se tendrán debidamente en cuenta las nomenclaturas vinculadas a la NC (por ejemplo, Prodcom).
3.3. La nomenclatura
3.3.1. Al modificar la estructura de la NC, deberá mantenerse el número de código asignado a una subpartida de la NC, siempre que el ámbito de aplicación de las subpartidas de la NC siga siendo idéntico o experimente sólo un ligero cambio.
3.3.2. No podrá suprimirse una subpartida de la NC que no haya tenido una vigencia mínima de dos años naturales.
3.3.3. Las descripciones de las subpartidas de la NC se redactarán de forma clara, precisa y sucinta y, si fuere necesario, se acompañarán de notas jurídicas.
3.3.4. Los productos contemplados en las nuevas subpartidas de la NC deberán ser claramente identificables o reconocibles sobre la base de criterios objetivos o mensurables.
3.3.5. La redacción de las descripciones de la NC deberán respetar el paralelismo entre las distintas versiones de la NC en las lenguas de la Comunidad y mantener una coherencia terminológica interna.
3.3.6. Los anexos arancelarios de la NC normalmente sólo deberán utilizarse para los productos sujetos a medidas arancelarias específicas de la OMC, para los que no se considere necesario crear subpartidas de la NC.
3.3.7. Las subpartidas TARIC de carácter estadístico reflejarán las necesidades de la Comunidad. Estas subdivisiones entrarán en vigor el primero de mes. Se aplicarán sobre una base mensual durante un período de al menos un año y serán objeto de la revisión normal prevista para los códigos de la NC.
3.4. Criterios estadísticos para el mantenimiento o la creación de subpartidas de la NC
3.4.1. Eurostat estudiará la definición de límites estadísticos que permitan determinar si una subpartida de la NC debe suprimirse, mantenerse o crearse.
3.4.2. Eurostat informará a los otros servicios de la Comisión y a los Estados miembros de la existencia de estos límites máximos estadísticos.
3.4.3. Eurostat elaborará periódicamente una lista de las subpartidas de la NC cuyo volumen de intercambio sea inferior al límite máximo estadístico establecido. Esta lista se comunicará a los demás servicios de la Comisión y al Comité.
3.5. Otros criterios para conservar o crear subpartidas NC
3.5.1. Las subpartidas de la NC, que ya no se necesiten para fines estadísticos u otros, deberán eliminarse cuando estén sujetas a los mismos derechos de aduana.
3.5.2. Podrá crearse o mantenerse una subpartida, aunque el volumen de comercio sea inferior al umbral estadístico de que se trate, siempre que reciba el apoyo de la Comisión o de los Estados miembros por mayoría cualificada.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. Presentación de solicitudes
4.1.1. Las solicitudes de modificación de la NC podrán ser presentadas por las partes interesadas antes definidas.
4.1.2. Las partes interesadas no mencionadas anteriormente deberán presentar sus solicitudes a través de la correspondiente federación europea o de la administración del Estado miembro en el que estén establecidas.
4.1.3. Las solicitudes de modificación de la NC deberán presentarse ante el servicio competente de la Comisión para su examen;
- las de naturaleza estadística se transmitirán a Eurostat,
- las otras se transmitirán a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera(1).
4.1.4. Con objeto de que las propuestas de modificación de la NC puedan entrar en vigor el 1 de enero, las solicitudes de tales modificaciones deberán presentarse a más tardar el 30 de abril del año que preceda a su entrada en vigor.
4.2. Requisitos que deberán cumplir las solicitudes
4.2.1. Las solicitudes de modificación de la NC deberán contener la información siguiente:
a) motivos de la solicitud;
b) subpartidas de la NC por referencia a los niveles SA 4 o SA 6;
c) detalles del volumen de comercio en euros o unidades estadísticas respecto de los productos para los cuales se soliciten las nuevas subpartidas de la NC o la supresión o fusión de subpartidas, incluidas las previsiones de la evolución de su comercio;
d) detalles del tipo de producto mediante dibujos, bosquejos, fotografías, ilustraciones o muestras, así como el texto de las normas internacionales o nacionales.
4.2.2. Las propuestas de modificación de la NC presentadas por la Comisión al Comité para que éste las examine y emita su dictamen deberán contener la información siguiente:
a) determinación del origen de la propuesta (Comisión, Estado miembro, federación europea, etc.);
b) razones de la propuesta;
c) detalles de la nueva estructura propuesta a nivel SA 4 o SA 6 comparada con la estructura existente, incluidos, en caso de necesidad, los tipos de derecho y las unidades suplementarias;
d) comentarios de los servicios de la Comisión.
4.2.3. Las propuestas deberán asimismo contener, en su caso, la información siguiente:
a) datos comerciales estadísticos sobre las subpartidas de la NC afectadas actualmente (y, si es posible, durante los tres años previos) así como previsiones de la evolución del comercio en el futuro (por ejemplo en los próximos dos años);
b) referencias de los documentos previos de la Comisión sobre las mismas o similares cuestiones;
c) anexos con la documentación técnica.
4.3. Tramitación de la solicitud por el Comité
4.3.1. La Comisión informará al Comité de las solicitudes recibidas para modificar la NC.
4.3.2. La Comisión informará a las partes que hayan solicitado modificaciones de la NC sobre la situación de sus propuestas.
4.3.3. Las propuestas de modificación de la NC apoyadas por Estados miembros que representen una mayoría cualificada y aprobadas por los servicios de la Comisión pertinentes se incorporarán al proyecto de reglamento.
4.3.4. El proyecto de reglamento de actualización de la NC se presentará a dictamen del Comité, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2658/87, en una reunión que deberá celebrarse normalmente en junio pero, a más tardar, el 30 de septiembre del año que preceda a su entrada en vigor.
4.3.5. Si es necesario, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo presididos por la Comisión y compuestos de representantes de los Estados miembros y de las federaciones europeas.
4.3.6. Las recomendaciones de modificación de la NC efectuadas por un grupo de trabajo deberán someterse al Comité.
4.4. Procedimiento de la Comisión
4.4.1. La Comisión adoptará el reglamento de actualización de la NC de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 con objeto de facilitar y garantizar su difusión oportuna, en especial a los proveedores de datos estadísticos, para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a más tardar antes del 31 de octubre y para su difusión subsiguiente en formato electrónico, siempre que sea posible, inmediatamente después.
(1) Todas las solicitudes de modificaciones de la nomenclatura del sistema armonizado deberán presentarse a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión. Estas solicitudes serán examinadas en colaboración con Eurostat y las diferentes partes interesadas.
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