Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado acerca de la posición común del Consejo, relativa a la propuesta de Reglamento sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica
/* SEC/2000/0334 final - COD 99/0070 */
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado acerca de la posición común del Consejo, relativa a la propuesta de Reglamento sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica
1999/0070 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado acerca de la
posición común del Consejo, relativa a la propuesta de Reglamento sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica
1. Antecedentes
Fecha de transmisión de la propuesta por parte de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1999)124 final) -15 de marzo de 1999.
Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura -5 de mayo de 1999.
Fecha de transmisión de la propuesta modificada por parte de la Comisión al Consejo -14 de julio de 1999 [COM (1999) 335 final].
Fecha de adopción de la posición común del Consejo: el Grupo de Trabajo acabó su propuesta de posición común el 10 de diciembre de 1999. El COREPER suscribió la propuesta el 16 de diciembre de 1999 y se prevé la aprobación formal de la posición común el 28 de febrero 2000.
2. Objeto de la propuesta de la Comisión
El Reglamento relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica, objeto de la presente propuesta, deberá sustituir al Reglamento existente (2259/96) que expira el 31 de diciembre de 1999. El Reglamento propuesto constituye un instrumento crucial para la Comisión, puesto que establece el marco jurídico que permite a la Comisión proseguir con las actividades de cooperación al desarrollo de los últimos años. Define los objetivos y sectores de las futuras intervenciones a la luz de la evolución del contexto sociopolítico en Sudáfrica y de Sudáfrica con respecto al resto del mundo, en particular en relación con el Acuerdo para la Cooperación, el Desarrollo y el Comercio firmado recientemente con la Unión Europea. El Reglamento propuesto establece la fuente y el nivel de los recursos financieros disponibles para las actividades de cooperación al desarrollo realizadas en el marco de la línea presupuestaria B7-3200.
3. Comentarios sobre la posición común
3.1. En muchos aspectos el texto de la posición común mejora la propuesta modificada de la Comisión. Sin embargo, merecen atención algunos cambios significativos sobre la comitología y la referencia financiera (véase el punto 3.4).
3.2. Las acciones emprendidas con respecto a las modificaciones aprobadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura son las siguientes:
- Enmienda 1 (artículo 2). No incluida en la propuesta modificada. El texto de la posición común hace hincapié en los programas de cooperación con Sudáfrica de lucha contra la pobreza (artículo 1) y enumera los ejes de la cooperación y otras cuestiones de carácter transversal en el artículo 2. El problema de la ayuda a los países vecinos de Sudáfrica debe tratarse en el marco del Convenio de Lomé, por lo que no pertenece al presente Reglamento. La Comisión acepta esta posición.
- Enmienda 2 (artículo 6). El principio de la programación orientada al beneficiario se ha incorporado en el texto de la propuesta modificada y de la posición común. La cuestión de las iniciativas que continúan después del período de programación de tres años mencionado en la propuesta modificada no figura en el texto de la posición común. Ello no constituye un problema para la Comisión, pues la continuidad de las acciones decididas y en curso está garantizada e inscrita en los acuerdos financieros relativos a estas acciones.
- Enmienda 3 (apartado 3 del artículo 4). Incluida en los textos de la propuesta modificada y la posición común.
- Enmienda 4 (apartado 6 del artículo 4). Incluida en la propuesta modificada sobre el intercambio sistemático de información con el BEI, aunque no sobre la coordinación in situ (el BEI no está representado en Sudáfrica). El texto de la posición común refleja esta posición.
- Enmienda 5 (apartado 7 del artículo 8). No incluida en la propuesta modificada ni en la posición común.
- Enmienda 6 (artículo 9). No incluida en la propuesta modificada. Aparece en parte en el texto de la posición común -información destinada al Parlamento Europeo y a las demás partes interesadas, sin especificar la Asamblea Nacional Sudafricana.
3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo:
Se han introducido una serie de modificaciones en distintas partes del texto. La Comisión considera que algunas simplifican o mejoran el texto anterior:
- modificaciones en el considerando 5, supresión de los considerandos 9 y 10, introducción un nuevo considerando 9;
- modificaciones de redacción en los artículos 1, 2, 4.2, 4.6 y 4.7;
- supresión de dos apartados en el artículo 7.8;
- modificaciones de redacción en el artículo 9.
Se han introducido algunas modificaciones sustanciales en los artículos 6, 8 y 10, que la Comisión no puede aceptar (véase el punto 3.4).
3.4. Problemas importantes para la Comisión:
Comitología (artículo 8)
Deberá examinarse en relación con el artículo 6 (programación). El enfoque de la Comisión sobre la comitología del presente Reglamento consiste en utilizar el Comité lo más posible como foro de debate sobre la eficacia y eficiencia de la estrategia de desarrollo de los Estados miembros y de la Comisión en el contexto del Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo en Sudáfrica (PERD), de las consecuencias en la reducción de la pobreza y demás finalidades y objetivos contemplados en el artículo 2, más que entrar en un debate constante sobre los detalles de los proyectos propuestos. La Comisión está a favor de una mayor implicación estratégica del Comité, pero considera que, por lo tanto, debería referirse en detalle solamente a los proyectos importantes, estableciendo el límite en un nivel mucho más elevado.
El Consejo introduce tres nuevos elementos en la programación en varios puntos del artículo 6:
- presentación al Comité de un proyecto de programa indicativo al tiempo que el documento sobre la estrategia;
- desarrollo de los indicadores de resultados relacionados con la estrategia;
- posibilidad del Comité de pedir una revisión del programa indicativo después de la presentación anual del documento sobre estrategia y el programa indicativo.
Asimismo, se ha suprimido la referencia a la programación anual orientada a un número limitado de proyectos.
El énfasis que perseguía el Consejo en los aspectos relativos a la "estrategia" y la "programación" no se ve compensado con una reducción significativa del número de los proyectos y programas que deben examinarse.
A este respecto, la Comisión ha adjuntado una declaración unilateral que destacaba, en particular: "La presente propuesta se aparta del enfoque de la Comisión, que considera que para concentrarse esencialmente, como es deseable, en las cuestiones de estrategia de desarrollo e impacto de los programas, el Comité debería examinar sólo los proyectos importantes (de un importe superior a 25 millones de euros) y prever, cuando proceda, un procedimiento más simple para los proyectos de un importe superior a 5 millones de euros."
Referencia financiera y presupuestaria (artículo 10).
La referencia financiera aprobada por el Consejo reduce en un 10% el importe inicialmente propuesto por la Comisión (875 millones de euros) mientras esté vigente el Reglamento; esta reducción se explica por el esfuerzo financiero que debe realizarse para la reconstrucción de los Balcanes occidentales, que no aparecía en el orden del día de la propuesta inicial. Esta reducción del 10% del importe propuesto por la Comisión (875 millones de euros) merece una atención especial, pues Sudáfrica necesita con urgencia ayuda al desarrollo para aplicar su programa de crecimiento, empleo y redistribución (GEAR).
La Comisión es consciente de las nuevas dificultades presupuestarias que llevan a una reducción de las dotaciones presupuestarias existentes y de que esta reducción debería quizá confirmarse para todo el período del Reglamento. Sin embargo, la Comisión considera que la referencia financiera y presupuestaria deberían establecerse conjuntamente las dos ramas de la autoridad presupuestaria. La decisión tomada por la autoridad presupuestaria sobre el presupuesto 2000 confirma esta posición: la reducción para el ejercicio 2000 es menor, cerca del 1,5 %, por lo que queda lejos del 10% mencionado en el texto de la posición común del Consejo.
4. Conclusiones/Observaciones generales
La Comisión y el Consejo pudieron integrar una serie de enmiendas propuestas por el Parlamento, siendo las no incluidas de menor importancia dado el destino del Reglamento. Se puede, por lo tanto, concluir que existe una cierta visión común acerca de la propuesta de Reglamento.
Si bien la Comisión considera que el texto de la posición común mejora en muchos aspectos la propuesta inicial y tiene en cuenta algunas de las preocupaciones expresadas por el Parlamento, sigue habiendo, no obstante, tres puntos importantes sobre los que la Comisión no puede manifestar su acuerdo y respecto de los que mantiene su posición, que son la programación (artículo 6), la comitología (artículo 8) y el importe de la referencia financiera (artículo 10).
5. Declaraciones de la Comisión
Véase en el Anexo el texto de las declaraciones siguientes que figuran en el acta del Consejo:
(1) Declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento
(2) Declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento
(3) Declaración conjunta del Consejo y la Comisión relativa al artículo 7 del Reglamento
(4) Declaración unilateral de la Comisión relativa a los artículos 8 y 10 del Reglamento.
ANEXO
DECLARACIÓN DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 4
Por regla general, el BEI no utilizará las bonificaciones de interés como instrumento en el marco del presente Reglamento.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 6
La Comisión y el Consejo consideran que se iniciará un número limitado de programas de apoyo sectorial cada año.
DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 7
Los Estados miembros y la Comisión hacen notar que, para aumentar la transparencia, deberán analizarse todas las posibilidades de mejorar la eficacia en el intercambio de los datos (incluidas las posibilidades ofrecidas por las tecnologías electrónicas) referentes a los proyectos de la Comisión y los Estados miembros en preparación y los que están en vías de realización. A tal efecto, el Consejo invita a la Comisión a redactar, en estrecha colaboración con los expertos de los Estados miembros, un informe relativo a las medidas que deben adoptarse.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA COMISIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 8 Y 10
(PROGRAMA EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCÓN Y EL DESARROLLO)
1. La Comisión observa que para aplicar el programa PERD, el Consejo propone crear un Comité de gestión (en virtud del apartado 2 del artículo 8) al que se encomendarían funciones suplementarias en materia de decisiones de financiación (apartado 5 del artículo 8 para todos los proyectos de un valor superior a 3 millones de euros). Asimismo se han reforzado considerablemente las tareas, el papel y los poderes de vigilancia de este Comité por lo que se refiere a la estrategia, la programación y el seguimiento (artículo 6). La presente propuesta se aparta del enfoque de la Comisión, que considera que para concentrarse esencialmente, como es deseable, en las cuestiones de estrategia de desarrollo e impacto de los programas, el Comité debería examinar sólo los proyectos importantes (de un importe superior a 25 millones de euros) y prever, cuando proceda, un procedimiento más simple para los proyectos de un importe superior a 5 millones de euros.
2. La Comisión toma debidamente en cuenta que el Consejo, sobre la base de las dotaciones consignadas para Sudáfrica en el anteproyecto de presupuesto 2000, modificado tras la reasignación de las dotaciones previstas en la línea presupuestaria 4 para la reconstrucción de Kosovo, ha reducido el importe financiero de referencia para el período 2000-2006 (artículo 10) con relación al importe que figura en la ficha financiera que la Comisión adjuntó a su propuesta. La Comisión desea llamar la atención sobre el hecho de que no se dispone actualmente ni de la estimación de las necesidades a medio plazo para la reconstrucción de Kosovo ni de las reasignaciones presupuestarias posteriores para cubrir estas necesidades. Además, considera que la dotación financiera PERD debe determinarse después de llegar a un acuerdo las tres instituciones (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) y las dos ramas de la autoridad legislativa y presupuestaria.
3. Habida cuenta del elemento antes citado, y aunque sea por otra parte favorable a las otras modificaciones introducidas por el Consejo al texto de su propuesta, la Comisión no está en condiciones de apoyar el proyecto de posición común del Consejo.
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