52000PC0396


Título y referencia

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica, por el que se modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2000/0396 final - COD 99/0070 */

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DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

1. Introducción

La letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado requiere el dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 2 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Historia del Expediente

a) El 15 de marzo de 1999 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Reglamento [COM (1999) 124 final - 1999/070 (COD)].

b) El Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión el 5 de mayo de 1999 en primera lectura, con 6 enmiendas.

c) El 14 de julio de 1999 la Comisión adoptó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, una propuesta modificada de Decisión que incorporaba la totalidad o parte de 3 de las enmiendas propuestas por el Parlamento [COM (1999) 335 final].

d) El Consejo adoptó su posición común el 28 de febrero de 2000.

e) El 16 de mayo de 2000, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura una resolución favorable que contenía 2 enmiendas a la posición común.

3. Objeto de la propuesta de la Comisión

El Reglamento sobre la cooperación al desarrollo con Sudáfrica, objeto de la presente propuesta, deberá sustituir al Reglamento vigente (2259/96), que expiró el 31 de diciembre de 1999. El Reglamento propuesto constituye un instrumento crucial para la Comisión, puesto que establece el marco jurídico que le permite proseguir las actividades de cooperación al desarrollo emprendidas en estos últimos años. Define los objetivos y los sectores de las futuras intervenciones a la luz de la evolución del contexto sociopolítico de la propia Sudáfrica y de Sudáfrica con respecto al mundo exterior, en particular en relación con el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) recientemente firmado con la Unión Europea. El Reglamento propuesto establece la fuente y el nivel de los recursos financieros disponibles para las actividades de cooperación al desarrollo con cargo a la línea presupuestaria B7-3200.

4. Dictamen de la Comisión sobre las Enmiendas del Parlamento Europeo

1.1. 4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión

Enmienda 1:

La Comisión acepta la enmienda 1. Aunque el umbral de 5 millones de euros para el procedimiento de comitología es considerablemente más bajo que el propuesto por la Comisión (para favorecer la discusión estratégica y de programación con el Comité en vez del debate sobre proyectos individuales) representa una mejora en relación con la propuesta del Consejo en su posición común. En el caso de Sudáfrica, y para no poner en peligro la adopción del Reglamento, la Comisión está dispuesta a aceptar la cantidad de 5 millones de euros como compromiso aceptable con el que, en vista de las conversaciones de programación con Sudáfrica, puede trabajar satisfactoriamente, pero insiste en que esta posición no puede entenderse como un precedente para la aceptación de umbrales bajos de comitología.

Enmienda 2:

Dada la difícil situación presupuestaria causada por los nuevos compromisos políticos decididos por el Consejo para los Balcanes occidentales, la Comisión tomó nota el 3 de mayo de 2000 de la nueva programación indicativa para las perspectivas financieras 2000-2006 de la línea presupuestaria 4. Está prevista la cantidad de 850,5 millones de euros para Sudáfrica en ese período.

Si la autoridad legislativa decidiera aprobar un marco financiero superior para ese período, que requiriera en consecuencia asignaciones presupuestarias anuales más elevadas, el aumento debería obtenerse de otros artículos de la línea presupuestaria 4.

La Comisión no se opondrá por lo tanto a la enmienda 2 sobre la base de que el importe anual adicional para Sudáfrica se cubrirá con una reducción correspondiente de la asignación para "otras acciones de cooperación al desarrollo" de la línea presupuestaria 4.

5. Conclusión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos antes mencionados.

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