Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación) (2001-2005)
/* COM/2000/0658 final - COD 99/0275 */
DO C 150E de 30.5.2000, p. 59/64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación) (2001-2005)
(presentadas por la Comisión)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación) (2001-2005)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 150,
Vista la propuesta de la Comisión [13],
[13] DO C, de , p. .
Visto el dictamen del Comité Económico y Social [14],
[14] DO C, de , p. .
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [15],
[15] DO C, de , p. .
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión organizó del 6 al 8 de abril de 1998 en Birmingham la Conferencia Audiovisual Europea «Retos y oportunidades de la era digital», en colaboración con la Presidencia británica. Este proceso de consulta puso de manifiesto la necesidad de contar con un programa de formación mejorado en el sector audiovisual, centrado en todos los nuevos aspectos de la era digital.
(2) El Consejo «Cultura y Audiovisual» de 28 de mayo de 1998 tomó nota de las conclusiones finales de la Conferencia Audiovisual Europea «Retos y oportunidades de la era digital» y pidió que se estudiara el modo de fomentar la solidez y la competitividad de la industria de programas.
(3) El informe del Grupo de Reflexión de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual, de 26 de octubre de 1998 titulado «La era digital y la política audiovisual europea» concluye que, en este entorno, conviene promover tanto el aprendizaje como la formación continua en el sector audiovisual.
(4) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Política audiovisual: las próximas etapas», la Comisión reconoce el efecto considerable que la era digital tendrá sobre el empleo en la industria audiovisual [16].
[16] COM(1998) 446 final, de 14.7.1998.
(5) El Libro Verde sobre la «Convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación» señala que la aparición de nuevos servicios generará nuevos puestos de trabajo. Para adaptarse a los nuevos mercados se necesita personal formado en la utilización de las nuevas tecnologías [17].
[17] COM(1997) 623 final, de 3.12.1997.
(6) La consulta pública sobre dicho Libro Verde realizada por la Comisión confirmó que hay una demanda de formación profesional especializada adaptada a las necesidades del mercado [18].
[18] SEC(1998) 1284 final, de 29.7.1998.
(7) En sus conclusiones de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde [19], el Consejo invitó a la Comisión a tener en cuenta los resultados de dicha consulta en la elaboración de propuestas de medidas tendentes a fortalecer el sector audiovisual europeo, incluido el sector de los multimedia.
[19] DO C 283, de 6.10.1999, p. 1.
(8) El Consejo Europeo extraordinario sobre el Empleo, que se celebró en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 reconoció que la educación permanente y la formación profesional pueden contribuir de manera importante a las políticas de empleo de los Estados miembros a fin de mejorar la capacidad de inserción profesional y de adaptación, fomentar el espíritu empresarial y promover la igualdad de oportunidades.
(9) En su informe al Consejo Europeo sobre las Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información [20], la Comisión observó las grandes posibilidades de creación de empleo de los nuevos servicios audiovisuales.
[20] COM(1998) 590 final.
(10) La Comisión ejecutó un «Programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995)», adoptado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo [21], que tiene principalmente por objeto el apoyo de actividades de formación para mejorar las competencias profesionales de las personas que trabajan en la industria audiovisual abarcada por el programa.
[21] DO L 380, de 31.12.1990, p. 37.
(11) La estrategia comunitaria de desarrollo y fortalecimiento de la industria audiovisual europea se confirmó en el marco del Programa MEDIA II, que se adoptó por Decisión 95/563/CE del Consejo [22], y por Decisión 95/564/CE del Consejo [23]. Sobre la base de los logros de dicho Programa, procede asegurar su continuación teniendo en cuenta los resultados obtenidos.
[22] DO L 321, de 30.12.1995, p. 25.
[23] DO L 321, de 30.12.1995, p. 33.
(12) El informe de la Comisión sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000) entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1998, considera que dicho Programa se atiene al principio de subsidiariedad de los fondos comunitarios con respeto a los fondos nacionales, porque el ámbito de acción de MEDIA II completa el papel tradicionalmente preponderante de los mecanismos nacionales [24].
[24] COM(1999) 91 final, de 16.3.1999.
(13) La Comisión reconoció el efecto positivo del Programa MEDIA II para el empleo en el sector audiovisual en su Comunicación sobre las Políticas comunitarias de fomento del empleo [25].
[25] COM(1999) 167 final.
(14) La aparición de un mercado audiovisual europeo requiere competencias profesionales adaptadas a la nueva dimensión del mercado, en concreto en el ámbito de la gestión económica, financiera y comercial del sector audiovisual y de la utilización de las nuevas tecnologías en las fases de concepción, desarrollo, producción, distribución, comercialización y transmisión de programas.
(15) Conviene dotar a los profesionales de las competencias profesionales que les permitan aprovechar plenamente la dimensión europea e internacional del mercado de programas audiovisuales, y animarlos a desarrollar proyectos que respondan a las necesidades de dicho mercado.
(16) La igualdad de oportunidades es un principio fundamental de las políticas de la Comunidad, que debe tenerse en cuenta en la aplicación del presente Programa.
(17) La formación inicial de los profesionales debe incluir contenidos indispensables en materia económica, jurídica y tecnológica. La evolución rápida de dichas materias hace precisas las acciones de formación permanente.
(18) Conviene fomentar la interconexión de los centros de formación profesional, a fin de facilitar el intercambio de conocimientos.
(19) El apoyo a la formación profesional debe tener en cuenta objetivos estructurales como el desarrollo de las posibilidades de creación, producción, comercialización y distribución en los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística reducida.
(20) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figuran en el artículo 5 del Tratado, dado que los objetivos de la acción propuestas sobre la aplicación de una política de formación profesional no pueden ser alcanzados por los Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, las asociaciones transnacionales que deberán establecerse entre los centros de formación, la Comunidad debe realizar las acciones necesarias para su consecución gracias a la dimensión transnacional de las acciones y medidas comunitarias. La presente Decisión se limita al mínimo exigido para conseguir dichos objetivos y no excede de lo necesario para alcanzarlos.
(21) Todas las medidas previstas en el marco del presente Programa tienen por objeto el establecimiento de una cooperación transnacional que aporte un valor añadido a las acciones de los Estados miembros, de conformidad con dicho principio de subsidiariedad.
(22) Los países asociados de Europa Central y Oriental, los Estados AELC miembros del EEE, Chipre, Malta y Turquía tienen una reconocida inclinación en participar en los programas comunitarios sobre la base de créditos adicionales y con arreglo a los procedimientos que se acuerden con ellos. Los países europeos que son parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y pueden, pues, si lo desean, y con arreglo a consideraciones presupuestarias o a cualquier otra prioridad de sus industrias audiovisuales, participar en el programa o beneficiarse de una fórmula de cooperación limitada, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que acuerden las partes interesadas.
(23) La apertura del Programa a los terceros países europeos podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario. En particular el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo [26], de 3 de octubre de 1999 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [27].
[26] DO L 298, de 17.10.1989, p. 23.
[27] DO L 202, de 30.7.1997, p. 60.
(24) La cooperación en el sector de la formación profesional entre las instituciones de formación europeas y las existentes en los terceros países, basada en intereses comunes, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea. La cooperación se desarrollará sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que acuerden las partes interesadas.
(25) A fin de aumentar el valor añadido de la acción comunitaria, debe garantizarse, en todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco de la presente Decisión y otras intervenciones comunitarias. Es deseable coordinar las actividades del Programa con las de otras organizaciones internacionales, tales como el Consejo de Europa.
(26) La presente Decisión establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 [28].
[28] DO C 102, de 4.4.1996, p. 4.
(27) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [29], conviene que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adopten con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión.
[29] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establece para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, un programa de formación profesional, en lo sucesivo denominado «Programa».
El programa, tiene como objetivo proporcionar a los profesionales de la industria audiovisual los conocimientos necesarios para obtener el máximo provecho de la dimensión europea e internacional del mercado y de la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 2
1. Los objetivos del programa serán los siguientes:
a) Responder a las necesidades de la industria y favorecer su competitividad, mejorando la formación profesional continua de los profesionales del sector audiovisual a fin de proporcionarles los conocimientos y competencias necesarios para tener en cuenta el mercado europeo y otros mercados, en particular en los ámbitos de:
- la aplicación de las nuevas tecnologías, en particular digitales, para la producción de programas audiovisuales con un elevado valor añadido comercial y artístico;
- la gestión económica, financiera y comercial, incluidas las normas jurídicas, y las técnicas de financiación de la producción y distribución de programas audiovisuales;
- las técnicas de redacción de guiones.
Se prestará especial atención a las oportunidades de formación a distancia y de innovación pedagógica que permite el desarrollo de tecnologías on-line.
También podrán apoyarse determinadas iniciativas de formación inicial en las que esté directamente implicado el sector industrial, como másters, cuando no haya ninguna otra ayuda comunitaria y en ámbitos para los que no existan medidas nacionales de apoyo.
b) Fomentar la cooperación y los intercambios de conocimientos técnicos a través de la creación de redes entre los socios interesados en la formación: instituciones de formación, sector profesional y empresas, y a través del desarrollo de la formación del profesorado.
En particular, se fomentará la creación gradual de redes entre las actividades y las instituciones de formación existentes
2. Para la realización de los objetivos definidos en las letras a) y b) del apartado 1, deberá prestarse una especial atención a las necesidades específicas de los países o regiones de escasa capacidad de producción o de área lingüística y geográfica reducida, así como al desarrollo de un sector de producción y de distribución europea independiente y en particular de las PYME.
3. Los objetivos definidos en el apartado 1 se alcanzarán con arreglo a las modalidades establecidas en el Anexo.
Artículo 3
Para obtener el grado más elevado de coordinación, la Comisión velará por que se establezca una colaboración entre las actividades de formación y los proyectos de desarrollo apoyados en el marco del Programa MEDIA Plus. En este contexto, la información relativa a los mecanismos de apoyo ofrecidos por el Programa se comunicará a los profesionales que participen en las actividades de formación continua.
Artículo 4
1. Los beneficiarios de la ayuda comunitaria que participen en la aplicación de las acciones definidas en el Anexo deberán asumir una parte sustancial de la financiación, al menos el 50%, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Anexo.
2. Los beneficiarios de la ayuda comunitaria deberán garantizar que la mayoría de los participantes en una actividad de formación sean de nacionalidad diferente a la del país en que se imparta la formación.
3. La Comisión velará por que, en la medida de lo posible, al menos un 10% de los fondos disponibles anualmente se dedique a nuevas actividades.
4. La financiación comunitaria se determinará en función de los costes y de la naturaleza de cada una de las operaciones proyectadas.
5. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período establecido en el artículo 1, se fija en 50 millones de euros.
6. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.
Artículo 5
La Comisión será responsable de la ejecución del Programa, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 6 y según las modalidades previstas en el Anexo.
Artículo 6
1. En esta tarea, la Comisión estará asistida por un Comité (Comité MEDIA) compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en el artículo 8 de la misma.
Artículo 7
1. El Programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos de asociación o en sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o que se celebren con estos países.
2. El presente Programa estará abierto a la participación de Chipre, Malta, Turquía y los Estados AELC miembros del Acuerdo EEE sobre la base de créditos adicionales, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países.
3. El presente Programa estará abierto a la participación de los países firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza, distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, sobre la base de créditos adicionales, con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.
4. La apertura del Programa a los terceros países europeos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE.
5. Igualmente, estará abierto a la cooperación con otros terceros países, sobre la base de créditos adicionales, de conformidad con los procedimientos específicos que acuerden las partes interesadas. Los terceros países europeos contemplados en el apartado 3 que no deseen beneficiarse de una participación plena en el Programa podrán beneficiarse de una cooperación en las condiciones previstas en el presente apartado.
Artículo 8
1. La Comisión garantizará que las acciones previstas en la presente Decisión sean objeto de una evaluación a priori, de un seguimiento y de una evaluación a posteriori.
2. Los beneficiarios seleccionados presentarán un informe anual a la Comisión.
3. Al término de la realización de los proyectos, la Comisión evaluará la forma en que se han ejecutado y la repercusión de su realización, con el fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos fijados al comienzo.
4. Transcurridos dos años de aplicación del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de la repercusión y la eficacia del Programa, acompañado, si procede, de propuestas de ajuste, incluidas las de carácter presupuestario.
5. Al término de la ejecución del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la realización y los resultados del Programa.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente
ANEXO
1. MEDIDAS QUE DEBERÁN APLICARSE
El programa tiene por objetivo, como apoyo y complemento de las acciones de los Estados miembros, facilitar la adaptación de los profesionales a la dimensión del mercado, en particular del mercado audiovisual europeo, promoviendo la formación en materia de gestión económica, financiera y comercial, incluidas las normas jurídicas, la distribución y la comercialización, así como el ámbito de las nuevas tecnologías (incluidas la salvaguardia y valorización del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo) y las técnicas de elaboración de guiones.
1.1. Formación en las nuevas tecnologías
El objetivo de esta formación es desarrollar la capacidad de utilización, por parte de los profesionales, de técnicas avanzadas de creación, en particular en los ámbitos de la animación, la infografía, los multimedia y la interactividad.
Las acciones propuestas consisten en:
· promover la definición y puesta al día de módulos de formación en las nuevas tecnologías del sector audiovisual, como complemento de las acciones de los Estados miembros;
· integrar en una red las acciones de formación, facilitar los intercambios de formadores y profesionales mediante la concesión de becas, organizando prácticas en empresas situadas en otros Estados miembros y contribuyendo a la formación de formadores y, en particular, la enseñanza a distancia, fomentando los intercambios y las asociaciones con los países y regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o área lingüística y geográfica reducida.
1.2. Formación en la gestión económica, financiera y comercial
Con esta formación se pretende desarrollar la capacidad de los profesionales para conocer y utilizar la dimensión europea en los sectores del desarrollo, la producción, la comercialización y la distribución y difusión de los programas audiovisuales.
Las acciones propuestas consisten en:
· promover la elaboración y puesta al día de módulos de formación en la gestión, como complemento de las acciones de los Estados miembros y haciendo hincapié en la dimensión europea;
· integrar en una red las acciones de formación, facilitar los intercambios de profesionales mediante la concesión de becas, organizando prácticas en empresas situadas en otros Estados miembros y contribuyendo a la formación de los formadores y en particular a la enseñanza a distancia, fomentando los intercambios y las asociaciones con los países y regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida.
1.3. Técnicas de elaboración de guiones
Esta formación va destinada a los guionistas experimentados a fin de mejorar su capacidad para desarrollar técnicas basadas a la vez en el método tradicional y los métodos interactivos de elaboración de guiones.
Las acciones consistirán en:
· Promover la elaboración y puesta al día de módulos de formación en materia de determinación de públicos potenciales; la visualización en pantalla y el desarrollo de guiones para un público internacional; las relaciones entre el guionista, el director, el productor y el distribuidor;
· Fomentar los intercambios y las asociaciones entre países y regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o área lingüística o geográfica reducida.
1.4. Redes de actividades de formación
El objetivo es animar a las instituciones y/o actividades existentes en el ámbito de la formación continua a intensificar la coordinación de sus actividades a fin de crear redes europeas.
1.5. Actividades de formación inicial
En algunos ámbitos de formación inicial que no pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria, se apoyarán actividades tales como másters en cuyo marco se colabora con la industria o se realizan períodos de prácticas en empresas.
2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
2.1. Enfoque
En la realización del Programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con los Estados miembros y consultará asimismo a los socios correspondientes. Velará por que la participación de los profesionales refleje de forma equilibrada la diversidad cultural europea.
La Comisión fomentará la colaboración de los creadores de módulos de formación con las instituciones de formación, el sector profesional y las empresas durante la concepción de dichos módulos.
La Comisión facilitará la acogida de personal en prácticas, en particular del procedente de países y regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida.
2.2. Contribución comunitaria
La financiación comunitaria, normalmente hasta el 50% de los costes totales de formación, se sitúa en el marco de una cofinanciación con socios públicos, privados o ambos. Dicho porcentaje puede ser de hasta un 60% para acciones de formación realizadas en países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida.
El procedimiento contemplado en el artículo 6 se utilizará para determinar la asignación de las ayudas para cada tipo de acción enunciada en el punto 1.
Con arreglo a las reglas de financiación comunitarias y en aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 6, la Comisión establecerá un conjunto de reglas de financiación para fijar el límite de intervención para cada actividad de formación continua y por profesional formado.
Los creadores de módulos y los centros de formación que los integren se seleccionarán mediante concursos públicos.
La Comisión velará por que, en la medida de lo posible, al menos el 10% de los fondos disponibles cada año se destinen a nuevas actividades.
2.3. Ejecución
2.3.1 La Comisión ejecutará el Programa. Para ello, podrá recurrir a la colaboración de asesores o de oficinas de asistencia técnica, que se elegirán mediante un procedimiento de licitación, en función de su experiencia en el sector. La asistencia técnica se financiará a cargo del presupuesto del Programa. La Comisión podrá también establecer, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, asociaciones para la realización de operaciones ad hoc con organismos especializados, como Eureka Audiovisual, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas que respondan a los objetivos del Programa en el ámbito de la formación.
La Comisión se encargará de la selección definitiva de los beneficiarios del Programa y decidirá qué ayudas se concederán, con arreglo al artículo 5
Para la realización del Programa, en particular la evaluación de los proyectos acogidos a la financiación del Programa mismo y las acciones de integración en redes, la Comisión procurará contar con las competencias de expertos reconocidos del sector audiovisual en el ámbito de la formación, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción.
2.3.2 La Comisión, mediante acciones apropiadas, informará sobre las posibilidades ofrecidas por el Programa y asegurará su promoción.
En particular, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para continuar las actividades de la red de los MEDIA Desks y las Antenas MEDIA, y garantizarán la mejora de sus competencias para:
· asegurar la información y la promoción del Programa;
· fomentar la máxima participación de los profesionales en sus acciones;
· asistir a los profesionales en la presentación de sus proyectos a los concursos de propuestas;
· fomentar la cooperación transfronteriza entre profesionales;
· asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para complementar las acciones de este Programa con las medidas nacionales de apoyo.
FICHA FINANCIERA
1. TÍTULO DE LA ACCIÓN
Programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA Plus) (2001 - 2005)
2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS AFECTADAS
B 3 2010
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículo 150 CE del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas
4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
4.1 Objetivo general de la acción
El desarrollo de las tecnologías digitales lleva consigo un rápido crecimiento de la oferta de programas audiovisuales. La evolución prevista del sector de producción de contenidos audiovisuales no podrá plasmarse en la creación de puestos de trabajo si los profesionales de dicho sector no disponen de una cualificación adaptada a las necesidades del mercado. Asimismo, los mecanismos de apoyo a la industria audiovisual sólo podrán ser plenamente eficaces si se sustentan en competencias que estén a la altura de los nuevos retos.
En la actualidad, la formación profesional sobrepasa los marcos escolares y académicos tradicionales. La rápida evolución del entorno económico y tecnológico obliga a conceder mayor importancia a la formación continua en todas las etapas de la vida profesional.
La importancia de la política de formación de la Unión Europea se reconoce como uno de los objetivos del Tratado (artículo 150).
4.2 Período abarcado por la medida y modalidades previstas para su renovación
El Programa Media Plus Formación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005. Su posible renovación será objeto de un nuevo procedimiento de decisión basado en las disposiciones del Tratado.
5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO
5.1 Gastos no obligatorios
5.2 Créditos disociados
5.3 N/A
6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO
- Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado.
- No se prevén reembolsos o ingresos complementarios.
La Comunidad subvencionará las actividades de formación hasta un 50% (60% para las acciones de formación que se realicen en países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o área lingüística y geográfica reducida) del coste real de los proyectos con un límite de un millón de euros al año y por centro de formación. La subvención se otorgará mediante contratos de una duración máxima de tres años.
7. INCIDENCIA FINANCIERA
7.1 Modo de cálculo del coste total de la acción
Para fijar los montantes se han tenido en cuenta dos fuentes de información:
(1) Los datos de que se dispone en el marco de la ejecución del Programa MEDIA II (bases de datos desglosadas por sector de actividad y por línea de acción). Las cifras figuran en los expedientes enviados por los licitadores (que son al menos en un 50% profesionales del sector).
(2) Datos incluidos en los documentos siguientes: Actas de conferencias sobre el sector audiovisual (Conferencia Europea de la Industria Audiovisual de Birmingham, Foro sobre la Política Audiovisual de Helsinki), el informe del Grupo de Reflexión Alto Nivel sobre la Política Audiovisual (Grupo Oreja), la evaluación intermedia del Programa Media II (BIPE), documentos de la Comisión (Libro Verde sobre la convergencia, Comunicación sobre las próximas etapas de la política audiovisual), etc. Estos documentos, en los que se realizan análisis macroeconómicos, incluyen datos cuantitativos sobre las necesidades sectoriales de la industria audiovisual europea.
Para poder subvencionar proyectos de dos o tres años de duración durante los cinco años del Programa previstos, los recursos solicitados para el primer y el cuarto año son más cuantiosos. Con los fondos de los otros tres años se financiarán proyectos de menor duración.
La parte del presupuesto que se dedicará a los capítulos de «gestión», «nuevas tecnologías» y «técnicas de elaboración de guiones» dependerá, para cada uno de los elementos del coste de la acción, de las propuestas que se reciban a raíz de los concursos de propuestas. Los montantes de la presente ficha financiera se refieren al total de los costes de intervención de la Comunidad, es decir, un máximo del 60% del coste real de los proyectos.
7.2 Desglose por elementos de la acción
CE en millones de euros (precios corrientes)
>SITIO PARA UN CUADRO>
Para poder subvencionar iniciativas de formación durante dos o tres años, los montantes de los años 2001 y 2004 son superiores a los de los demás años, en los que se seleccionarán proyectos de menor duración.
Acciones en el sector
CE en millones de euros (precios corrientes)
>SITIO PARA UN CUADRO>
7.3 Gastos operativos de asistencia técnica incluidos en la parte B del presupuesto
CE en millones de euros (precios corrientes)
>SITIO PARA UN CUADRO>
Para seleccionar las propuestas y asistirla en el seguimiento de los expedientes, la Comisión tiene previsto solicitar ayuda técnica y/o administrativa externa. En los Programas MEDIA I y MEDIA II contó con la ayuda de OAT (oficinas de asistencia técnica) con experiencia en los ámbitos cubiertos por el Programa. La forma de la asistencia técnica y/o administrativa externa utilizada para aplicar el presente Programa se determinará teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión al respecto. En caso de que se utilice la fórmula de OAT para aplicar el presente Programa se informará debidamente al Colegio, de conformidad con el Vademécum sobre las oficinas de asistencia técnica.
7.4 Vencimiento de créditos de compromiso y créditos de pago
CE en millones de euros
>SITIO PARA UN CUADRO>
8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS
La selección de los beneficiarios del Programa se realiza en el marco de un procedimiento de convocatoria de propuestas que se publica varias veces al año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Antes de aprobar una solicitud de ayuda comunitaria, la Comisión la evalúa cuidadosamente para decidir sobre su conformidad con las Decisiones del Consejo y ver si cumple los requisitos de la convocatoria de propuestas.
Las solicitudes de ayuda comunitaria deben incluir:
- un plan financiero en el que figuren todos los componentes de la financiación de los proyectos, incluida la ayuda financiera que se solicita a la Comisión;
- un calendario provisional de los trabajos;
- cualquier otra información pertinente requerida por la Comisión en el pliego de condiciones de la convocatoria de propuestas.
En la selección de propuestas, la Comisión está asistida por OAT (oficinas de asistencia técnica) con experiencia en los ámbitos cubiertos por el Programa. Los proyectos admisibles se someten previamente al dictamen de expertos independientes y se comunican a continuación al Comité MEDIA, que está constituido por representantes de los Estados que participan en el Programa, antes de que la Comisión Europea adopte la decisión final. Más allá de determinados límites establecidos en las Decisiones por las que se adopta el Programa, los proyectos seleccionados se someten para dictamen al Comité.
Las ayudas financieras se pagan previa presentación de justificantes detallados de gastos y de los informes de actividades. También se realizan controles sobre el terreno (auditorías), así como un seguimiento centralizado.
Además, diversos organismos (Tribunal de Cuentas, Control Financiero y Ordenador de pagos) llevan a cabo controles ante los órganos de gestión de las acciones realizadas y de los beneficiarios.
9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA
9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria
El objetivo principal es aumentar las competencias de los profesionales europeos de la industria audiovisual mediante un mayor dominio de los instrumentos de gestión, una mayor consideración de los mercados globales y de la dimensión europea en las diferentes profesiones y, por último, mediante una formación específica para la utilización de las nuevas tecnologías. Con ello se espera, por tanto, aumentar la competitividad de las empresas europeas del sector audiovisual.
En particular, las acciones MEDIA tienen por objeto poner remedio a:
- la falta de información comercial y jurídica de los directivos, así como la no consideración de los mercados, que ha sido durante mucho tiempo la tónica en una parte del tejido industrial europeo;
- la consideración insuficiente de la dimensión europea en el desarrollo de los proyectos y las empresas;
- la fragmentación de las empresas, que no permite dedicar suficientes recursos a la formación;
- una formación insuficiente en las nuevas tecnologías digitales.
Población destinataria
Los beneficiarios de las acciones realizadas pertenecen a categorías diferentes: profesionales, formadores y empresas. Los sectores afectados por las acciones de formación propuestas son la gestión, la elaboración de guiones y las nuevas tecnologías. Las acciones que se realicen deberán plasmarse, a nivel del mercado europeo, en la creación de puestos de trabajo altamente cualificados, el mantenimiento de un tejido empresarial europeo sólido y la introducción sistemática de la dimensión europea en los programas de formación inicial.
9.2 Justificación de la acción
Necesidad de la subvención comunitaria con arreglo, sobre todo, al principio de subsidiariedad.
El Programa de ayuda propuesto forma parte de la política audiovisual de la Unión Europea.
Se atiene al principio de subsidiariedad, en el sentido de que apoya y complementa las iniciativas nacionales existentes. Responde a los objetivos del Tratado expresados, en particular, en su artículo 150:
- facilitar la adaptación a las transformaciones industriales;
- mejorar la formación profesional inicial y la formación permanente;
- estimular la cooperación en materia de formación entre los centros de enseñanza o de formación profesional y las empresas;
- elección de las formas de intervención.
Los fondos aportados por la Comunidad en forma de subvenciones hasta un límite del 50% (60% para acciones de formación realizadas en países de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida) de las acciones realizadas tienen por objeto animar a los socios nacionales o regionales a completar las formaciones existentes.
El informe de la Comisión sobre los resultados del Programa MEDIA II durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1998 señala que las acciones de formación realizadas en el marco del Programa MEDIA «responden a una verdadera necesidad de la industria audiovisual europea tanto por su contenido como por su carácter internacional. (...) Finalmente, los programas han permitido la creación de auténticas redes europeas de profesionales que han facilitado las coproducciones y las ventas, y en algunos casos han conducido al establecimiento de asociaciones duraderas».
9.3 Seguimiento y evaluación de la acción
Indicadores de resultados:
Formación inicial:
- número de participantes en los cursos;
- número de participantes no nacionales;
- número de organismos de formación que forman parte de la red (por proyecto de formación).
Formación continua:
- número de participantes en los cursos;
- número de participantes no nacionales;
- número de proyectos en desarrollo abordados durante la formación;
- número de proyectos desarrollados después de la formación (y que se estaban desarrollando durante ésta);
- número de cursos itinerantes.
La Comisión realiza el seguimiento de los indicadores más pertinentes durante la ejecución del Programa. De acuerdo con los contratos celebrados con la Comisión, los beneficiarios de la ayuda financiera deben facilitar la información necesaria para la evaluación continua, la evaluación intermedia y la evaluación final.
Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista.
La Comisión elaborará dos informes de evaluación del Programa.
Informe intermedio: el primer informe se elaborará dos años después del inicio del Programa. En él se realizará una primera evaluación de los resultados obtenidos hasta ese momento y se introducirán, en su caso, las modificaciones y ajustes pertinentes para la segunda mitad del Programa. Para realizarlo, la Comisión podrá solicitar la colaboración de asesores externos, que se elegirán, mediante concurso, con arreglo a su competencia profesional. El informe intermedio se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Informe final: el segundo informe se realizará al finalizar el Programa y en él se evaluarán los resultados comparados de los sistemas de apoyo con arreglo a los objetivos del Programa. Al igual que en el informe intermedio, la Comisión podrá solicitar la colaboración de asesores externos. La Comisión presentará este informe final al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Además, a partir de la experiencia adquirida en el marco del Programa MEDIA II, la Comisión piensa seguir realizando también auditorías entre los beneficiarios (unas treinta al año) para verificar el uso correcto de los fondos comunitarios. Los resultados de las auditorías se plasmarán en un informe escrito.
Evaluación de los resultados obtenidos:
Las informaciones para evaluar el funcionamiento, los resultados y los efectos del Programa se extraerán de las fuentes siguientes:
- datos estadísticos confeccionados a partir de las informaciones de los expedientes de candidatura y del seguimiento de los contratos con los beneficiarios;
- informes de auditorías de una muestra de beneficiarios del Programa (treinta al año);
- entrevistas con los MEDIA Desks y las Antenas, y en los mercados nacionales;
- entrevistas con expertos y representantes de instituciones (asociaciones profesionales, nacionales e internacionales);
- entrevistas con los profesionales del sector audiovisual y los organismos de formación especializados.
10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)
Este capítulo debe enviarse al mismo tiempo a la DG BUDG y a la DG ADMIN. Esta última Dirección General lo enviará a su vez a la DG BUDG acompañado de su dictamen.
La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios resultará de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y los importes suplementarios que haya concedido la autoridad presupuestaria.
10.1 Incidencia en el número de empleos
>SITIO PARA UN CUADRO>
Los recursos administrativos necesarios podrán movilizarse en el marco de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, los recursos adicionales autorizados por la autoridad presupuestaria.
En consecuencia, la DG EAC deberá tener en cuenta el riesgo de que la autoridad presupuestaria, una vez adoptada la presente propuesta legislativa, no conceda a la Comisión los recursos adicionales necesarios. En tal caso, y si no es posible ninguna asignación procedente de otros servicios de la Comisión, la DG EAC deberá cubrir las necesidades adicionales de recursos humanos con redistribuciones internas únicamente.
10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios
por año en euros
>SITIO PARA UN CUADRO>
Los importes expresan el coste total de los empleos suplementarios por el período de tiempo total de la acción si ésta es de duración determinada, para 12 meses si es de duración indeterminada.
10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos
(EUR)
>SITIO PARA UN CUADRO>
Los gastos relativos a los títulos A-7 que figuran en los puntos del apartado 10 se cubrirán con los créditos de la asignación global correspondiente a la DG EAC.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas
1. Introducción
El desarrollo de los mecanismos de difusión, en particular los vinculados a las tecnologías digitales, es un nuevo reto para el sector de la producción y la distribución de programas audiovisuales europeos al modificar de manera gradual la economía del sector. Así, por ejemplo, la parte de los ingresos generados por los servicios de televisión de pago y de pago por visión aumentó más de un 200% en el período comprendido entre 1988 y 1998, aunque la parte de los ingresos generados por los mecanismos de difusión «tradicionales» (cine, vídeo, televisión) sigue representando el 87% de los ingresos globales generados por el sector audiovisual.
No obstante, hay que señalar que el desarrollo de las cadenas de televisión digitales todavía no ha supuesto un desplazamiento significativo de los demás mecanismos de difusión audiovisual. Incluso ha sucedido lo contrario en el sector cinematográfico y del vídeo (especialmente en cuanto a la venta). Así, la asistencia a las salas de cine se incrementó en casi un 38% entre 1988 y 1998, siendo el aumento de casi un 7% entre 1997 y 1998. Al mismo tiempo, el mercado del vídeo experimentó desde 1992 un incremento del 34% y la subida entre 1997 y 1998 fue del 10%.
La multiplicación y la diversificación de los mecanismos de difusión conlleva un aumento considerable de la demanda de programas audiovisuales, aumentando así las posibilidades comerciales de cada obra individual. No obstante, la fragmentación de la audiencia de cada cadena disminuye sus posibilidades relativas de financiación. Además, en un contexto donde la competencia para captar la atención de los espectadores y venderles los productos es cada vez mayor, los recursos de las nuevas cadenas se concentran sobre todo en la adquisición de productos atractivos, pero con un período breve de explotación, como acontecimientos deportivos o juegos y entretenimientos. Ello dificulta en mayor medida la financiación de realizaciones de obras de creación, como películas y obras de ficción, documentales de creación y animación. Estas producciones revisten, no obstante, una importancia estratégica, en concreto por la posibilidad de difundirlas en múltiples ocasiones en un largo período de tiempo. Son estas obras denominadas «fondo de catálogo» las que pueden constituir la base para el desarrollo de una economía de comercialización y explotación a medio y largo plazo.
El sector audiovisual está evolucionando desde una economía a corto plazo centrada en los mercados nacionales a una economía a medio y largo plazo en los mercados internacionales.
La industria europea de programas debe aprovechar las oportunidades que ofrece el desarrollo de las cadenas y mecanismos de difusión digitales, teniendo en cuenta, en toda su estrategia, la dimensión internacional del mercado. Existe el grave riesgo de que el dominio del mercado europeo por los programas importados, en particular los americanos, se extienda y adquiera mayores dimensiones entre los nuevos mecanismos de difusión.
En este contexto, es fundamental que los operadores adopten en todo el ciclo de explotación, desde la producción hasta la distribución una estrategia de desarrollo internacional. Conforme al principio de subsidiariedad, la Comunidad sólo interviene en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Teniendo en cuenta los resultados de las consultas realizadas desde 1997, y en particular, las conclusiones de la Conferencia de Birmingham, las modalidades de la acción comunitaria seleccionadas (desarrollo, distribución, promoción) tienen por objeto apoyar y completar la acción de los Estados miembros con el fin último, sobre todo, de apoyar la producción.
2. Situación
2.1 Insuficiencia de las inversiones para desarrollo
El desarrollo de una obra audiovisual es una fase fundamental para decidir si se va a realizar o no una obra. Comprende tres fases esenciales: la concepción de la obra (en particular, la confección del guión), la búsqueda de socios (industriales, técnicos, artísticos y financieros) y la elaboración del plan de comercialización. En la fase de desarrollo se precisan los detalles del proyecto a fin de realizar una evaluación fiable de:
· la viabilidad de la producción;
· las posibilidades comerciales del producto;
· el coste y la rentabilidad de la inversión.
En Europa hay demasiados proyectos que empiezan a producirse sin haber completado convenientemente el desarrollo. En otras palabras, la producción se inicia sin que se haya invertido lo suficiente en la fase de desarrollo, lo que dificulta el acceso al mercado y la viabilidad económica. La inversión media de la industria europea para el desarrollo de proyectos representa menos del 5% de las inversiones para producción, frente al 10% de los Estados Unidos.
Esta insuficiencia inversora al inicio de las producciones redunda durante la fase de producción en una falta de atractivo de las obras entre los distribuidores y difusores potenciales, una falta de inversión para la promoción y distribución de las obras y una rentabilidad reducida: este círculo vicioso, que se ve reforzado por la infracapitalización de las empresas, alimenta la debilidad de la estrategia industrial de desarrollo de las empresas.
Es fundamental que, desde la fase de desarrollo, los productores adopten una estrategia clara de comercialización y distribución en el mayor número de territorios y soportes. Por otro lado, dicha estrategia debe ir acompañada de un esfuerzo importante de distribución y promoción para que las obras tengan una presencia importante en el mercado que permita una explotación óptima y la obtención de ingresos considerables.
2.2 Obstáculos para la distribución transnacional de la obras
En la actualidad, la mayoría de los mercados se caracterizan por una doble «bipolarización»:
· La programación televisiva incluye sobre todo obras nacionales o americanas; por lo general, dominan aquéllas. De las obras de ficción importadas, el 74% son americanas, frente al 14% de obras originales procedentes de otros países europeos:
· El cine está dominado en distinta medida (entre el 60 y el 95%) por obras americanas y el resto son sobre todo películas nacionales. De las 550 películas que se producen cada año en Europa, apenas el 20% se distribuyen fuera del país principal de producción, lo que representa escasamente el 7% del mercado.
Las consultas realizadas desde 1997 con ocasión del examen de la política audiovisual europea ponen siempre de manifiesto que la mayor debilidad de Europa radica en la escasa circulación de las películas y programas audiovisuales no nacionales, lo que impide que las obras sean rentables y que generen ingresos que puedan volver a invertirse en la producción de nuevas obras.
Varios factores explican esta situación. En primer lugar, la compartimentación tradicional del mercado europeo en torno a los mercados nacionales y lingüísticos. La distribución de las obras nacionales y europeas es realizada por un número importante de sociedades que operan sólo a nivel nacional en un mercado a menudo limitado. Por otro lado, dichas sociedades están infracapitalizadas y es difícil que puedan afrontar el incremento constante de las inversiones que serían necesarias para la promoción y la publicidad entre el público potencial de las obras que distribuyen. Por último, pocas sociedades pueden invertir antes de la distribución en la compra previa de derechos de distribución y difusión, y participar así activamente en la financiación de producciones con grandes posibilidades comerciales.
Los acuerdos de cooperación y las estrategias de distribución coordinadas a nivel europeo son todavía poco frecuentes. No obstante, son necesarios debido a la competencia de operadores mucho mejor estructurados (major companies) y a la internacionalización cada vez mayor de los mecanismos de difusión «transnacionales», tales como los videodiscos digitales (DVD) y las cadenas de televisión internacionales. No obstante, esta adaptación necesaria debe tener en cuenta el papel cultural y social fundamental de los contenidos audiovisuales. Todos los ciudadanos deben poder acceder a dichos contenidos, dentro del respeto de la diversidad cultural y lingüística que enriquece a Europa.
2.3 Ausencia de una imagen europea
La fragmentación del sector de la producción y de la distribución en un gran número de pequeñas sociedades a menudo infracapitalizadas que operan fundamentalmente a nivel nacional se plasma también en las dificultades que experimentan dichas sociedades para acceder a las principales manifestaciones comerciales internacionales del sector (en Europa y fuera de Europa) debido al coste elevado que supondría la participación en ellas. En los Estados miembros existen también iniciativas o asociaciones profesionales que desarrollan en dichos mercados acciones de apoyo logístico o de promoción de obras nacionales. No obstante, debe intensificarse la visibilidad y la incidencia de dichas acciones mediante una mayor cooperación que permita valorizar las obras europeas en su conjunto.
3. Directrices de la acción europea
3.1 Principios generales
La experiencia adquirida con los Programas MEDIA I y MEDIA II, así como las evaluaciones de los resultados de dichos Programas, permitieron extraer los principios por los que debe guiarse la aplicación de los mecanismos europeos de ayuda financiera:
· Fortalecimiento de los mecanismos de ayuda más centrados en el apoyo a las estructuras, con arreglo al interés de los operadores por conseguir objetivos a medio plazo;
· Creación de nuevos mecanismos complementarios que favorezcan el desarrollo de proyectos que utilicen tecnologías digitales en la fase de producción o de difusión;
· Enfoque integrado que tenga en cuenta, mediante mecanismos de «discriminación positiva» las dificultades estructurales de los países de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida.
En las modalidades de intervención, se hará hincapié en mecanismos de intervención directa en el mercado y en mecanismos de ayuda en sintonía con el mercado:
1. Los proyectos se apoyarán sobre todo mediante mecanismos de incentivo financiero que den prioridad a la corresponsabilidad financiera del sector profesional (adelantos reembolsables con arreglo a determinadas condiciones);
2. Incremento de las ayudas a las sociedades a fin de fortalecer su estrategia a medio y largo plazo: ayudas automáticas o basadas en los resultados mercantiles de las sociedades, apoyo a empresas o a paquetes de proyectos (financiación de series de proyectos o slate-funding).
3.2 El sector del desarrollo
Teniendo en cuenta las características y las necesidades del mercado, conviene estimular el fortalecimiento de los medios invertidos por la industria en la fase de desarrollo de los contenidos audiovisuales favoreciendo a los proyectos que se orientan hacia el mercado europeo e internacional y que presentan las mayores posibilidades de éxito comercial.
Asimismo, conviene animar a las sociedades de producción más dinámicas a aplicar estrategias a medio plazo para desarrollar sus producciones.
Debe prestarse especial atención a los proyectos de producción que utilicen las nuevas tecnologías de creación, pero que tengan en cuenta también, desde la fase de desarrollo, todos los medios de difusión en los que podría exhibirse la obra.
Los mecanismos que se creen deberán afectar a todos los géneros de obras de creación audiovisual: ficción, películas, documentales, animación, productos interactivos (on-line, off-line, mixtos).
Acciones prioritarias:
Se prevén dos tipos de acciones:
· Cofinanciación del desarrollo de proyectos individuales (elaboración de guiones, búsqueda de socios financieros y artísticos, estimación y estudios de comercialización) presentados por productores europeos;
· Cofinanciación de la estrategia de desarrollo de «paquetes de proyectos» a medio plazo por sociedades solventes (slate-funding).
3.3 En el sector de la distribución
El desarrollo de los nuevos mecanismos de difusión digital modificará a medio o largo plazo las estructuras de distribución de los contenidos audiovisuales, reduciendo en particular las dificultades de acceso (cuellos de botella) relacionados con el coste de las inversiones necesarias para la distribución física del producto (impresión, almacenamiento y transporte de copias de películas de cine o de casetes de vídeo, por ejemplo), lo que facilitará el acceso al mercado de una mayor diversidad de obras.
No obstante, en un contexto de mayor competencia para captar la atención del espectador-consumidor, las inversiones necesarias irán a parar cada vez más a la publicidad y la comercialización.
La explotación óptima de las obras en todos los soportes requiere la realización de inversiones importantes antes del inicio de dicha explotación para despertar el interés del público a lo largo de todo el ciclo de explotación de las obras. En particular, es preciso volcarse en los estrenos de las películas porque la visibilidad y el éxito de una película en dichas salas determinan los ingresos que generará la explotación de la película en otros soportes (vídeo, DVD, ventas a televisiones).
La prolongación del ciclo de explotación de las obras, la fragmentación de los ingresos en una número cada vez mayor de medios de difusión y la necesidad de realizar inversiones importantes en promoción y publicidad obligan a desarrollar un sector de distribución capaz de:
· afrontar las inversiones necesarias para la promoción y el éxito en el mercado de las obras europeas en diversos soportes;
· elaborar y valorizar catálogos de obras europeas competitivos en el mercado internacional;
· contribuir a financiar la producción de nuevas obras.
Desde este punto de vista, conviene fomentar las inversiones para la distribución y la promoción en diversos tipos de soporte, desde las salas de cine a la distribución on-line, y fomentar el desarrollo de la cooperación y la estructuración de la distribución a nivel europeo.
Hay que fortalecer las estructuras económicas de las empresas de distribución, dando prioridad a las sociedades con posibilidades de expansión en el mercado europeo e internacional que tengan una estrategia a largo plazo.
Acciones prioritarias:
(a) Distribución cinematográfica:
Apoyo selectivo: un sistema de apoyo basado en adelantos reembolsables con arreglo a determinadas condiciones para los distribuidores cinematográficos de películas europeas fuera de su territorio de producción.
Dicho sistema permitirá:
· la interconexión de los distribuidores europeos, en colaboración con los productores y los distribuidores internacionales, a fin de favorecer la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo;
· animar a los distribuidores a sufragar los costes de promoción y de distribución necesarios para las películas europeas, independientemente de su presupuesto de producción;
· apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).
Apoyo para la producción de bandas sonoras internacionales (música y efectos) de películas europeas: apoyo apropiado para la producción de la banda sonora internacional (música y efectos) de películas europeas con grandes posibilidades de difusión a fin de facilitar la exhibición de la obra en muchos territorios y la elaboración de versiones lingüísticas de calidad.
Apoyo automático: un sistema de apoyo «automático» a los distribuidores europeos proporcional a las entradas vendidas para las películas europeas no nacionales en los Estados que participan en el Programa, con un importe límite por película y adaptado según el país (mecanismo corrector en favor de los territorios más pequeños).
Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para:
· adquirir películas europeas no nacionales;
· gastos de edición (copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de las películas europeas no nacionales.
Apoyo a los representantes de ventas: un sistema de apoyo a las empresas europeas de distribución internacional de películas de cine (representantes de ventas), fijado con arreglo a sus resultados en el mercado durante un período de tiempo determinado. Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para sufragar los gastos de promoción o la inversión en nuevas obras europeas, incluida la fase de producción, en el mercado europeo e internacional.
Apoyo a las salas: una ayuda apropiada para animar a los exhibidores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas comerciales de estreno durante un período mínimo. La ayuda concedida a cada sala podrá establecerse, en particular, de acuerdo con el número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia. También podrá concederse ayuda para fomentar la creación y consolidación de redes de exhibidores europeos que realicen acciones comunes en favor de dicha programación. Por último, se tendrán especialmente en cuenta las salas de cine que programen actividades de sensibilización y de educación del público juvenil.
(b) Distribución off-line:
Con esta denominación se hace referencia a la distribución de obras europeas en soportes destinados al uso privado.
Apoyo automático: un sistema de ayuda a los editores y distribuidores europeos con arreglo a sus resultados en el mercado durante un período de tiempo determinado. Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para sufragar:
· los gastos de edición, de distribución y de promoción de obras europeas no nacionales en formatos que utilicen las nuevas tecnologías (tales como el videodisco digital - DVD), en particular a nivel europeo;
· los gastos de publicidad y promoción de las nuevas obras europeas no nacionales que editen;
(c) Difusión televisiva:
Animar a los productores independientes a realizar obras (ficciones, documentales y animación) en las que participen al menos tres difusores de varios Estados miembros pertenecientes a áreas lingüísticas diferentes. Los criterios de selección de los beneficiarios pueden incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su categoría de presupuesto. Se concederá un apoyo particular a las obras audiovisuales que tengan un interés por la valorización del patrimonio y de la diversidad cultural europea.
(d) Distribución on-line:
Con este término se designa la distribución de obras europeas on-line a través de los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios de difusión (Internet, vídeo a la carta, televisión de pago por visión). El objetivo es fomentar el acceso de los consumidores a las obras y al patrimonio audiovisual europeos a través de las nuevas tecnologías y los servicios avanzados de distribución.
Apoyo a los catálogos: mediante medidas de fomento de la comercialización de derechos sobre las obras y del doblaje o subtitulado, alentar a las empresas europeas (editoras o distribuidoras) a elaborar y valorizar catálogos de obras europeas en formato digital para su aprovechamiento en los nuevos mecanismos de difusión.
3.4 En el sector de la promoción y del acceso al mercado
Los objetivos específicos de las ayudas a la promoción son semejantes en términos generales a los de las ayudas para la distribución: no obstante, mecanismos complementarios de los establecidos para la distribución deben permitir, mediante subsidios concedidos a organismos de servicios intermedios (organizadores de mercados, de festivales, etc.) facilitar el acceso de las obras y los programas europeos a los mercados europeos e internacionales.
Dichos mecanismos deben permitir:
· fomentar la presencia de los profesionales y los programas audiovisuales europeos en los mercados tradicionales y en los nuevos mercados europeos e internacionales;
· fomentar la participación de los profesionales y los programas audiovisuales europeos en cualquier acción de promoción de la circulación, el intercambio y la venta de programas en Europa y fuera de ella;
· promover la programación de obras audiovisuales europeas en manifestaciones o festivales europeos e internacionales;
· fomentar la interconexión de los profesionales y las asociaciones nacionales europeas a fin de optimizar los recursos;
De manera paralela a las acciones de promoción y de acceso al mercado, se prevé realizar una acción específica de fomento de los festivales de cine. Los festivales son a la vez un escaparate para que los ciudadanos, cuando son manifestaciones abiertas al público, conozcan las películas europeas y un vector de promoción de las obras entre los posibles distribuidores del país de que se trate. Por otro lado, la ayuda europea debe tener también por objeto la interconexión, el intercambio de informaciones y experiencias y la realización de acciones comunes entre dichos festivales.
Acciones prioritarias:
1. Mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales mediante acciones concretas de asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:
· los principales mercados europeos e internacionales de películas y programas audiovisuales;
· los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.
2. Fomentar la utilización de los bancos de datos y de cualquier otro instrumento de información y de intercambio de experiencias relativo a la valorización de catálogos de programas europeos.
3. En el ámbito de los festivales:
· apoyar los festivales audiovisuales realizados en asociación, cuyo programa incluya una proporción importante de obras europeas;
· fomentar la realización de proyectos de cooperación de dimensión europea entre manifestaciones audiovisuales organizadas al menos por ocho Estados miembros, que presenten un plan de acción común para la promoción de las obras audiovisuales europeas y de su circulación;
· fomentar la organización por profesionales, en estrecha colaboración con los Estados miembros, de un evento importante de apoyo a la creación cinematográfica y audiovisual europea.
3.5 Proyectos piloto
La evolución actual y prevista de la tecnología digital requiere una política flexible, acorde con el desarrollo del mercado, que tenga en cuenta las necesidades cada vez mayores de contenidos de las cadenas de televisión de grupos de cadenas digitales.
Para garantizar la adecuación entre las necesidades de la industria, la evolución tecnológica y los mecanismos del Programa, durante el mismo se crearán proyectos piloto para que las empresas del sector de contenidos audiovisuales puedan aprovechar las mejores oportunidades ofrecidas por los nuevos servicios de producción y difusión.
Acciones prioritarias
· Proyectos piloto, sobre todo en materia de valorización del patrimonio cinematográfico, adaptación a soporte digital (digitalización) de los archivos de programas audiovisuales europeos e interconexión de los propietarios de derechos de catálogos de obras audiovisuales europeas.
· Proyecto piloto europeo para promover la difusión de obras europeas por las cadenas y servicios audiovisuales digitales temáticos. Este proyecto será objeto, en el primer año del Programa, de un estudio de viabilidad, que establecerá las posibles modalidades de dicho mecanismo de apoyo para determinar las condiciones de su aplicación operativa a partir del segundo año del Programa.
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