51998PC0266


Título y referencia

Propuesta de decisión del Parlamento europeo y del Consejo por la que se establece un único instrumento de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa «Cultura 2000»)

/* COM/98/0266 final - COD 98/0169 */

 DO C 211 de 7.7.1998, p. 18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

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Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que establece un único instrumento de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa «Cultura 2000») (98/C 211/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 266 final - 98/0169(COD)

(Presentada por la Comisión el 28 de mayo de 1998)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer guión del apartado 5 de su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

(1) Considerando que la cultura es un elemento esencial de la integración europea y contribuye a la afirmación y a la vitalidad del modelo europeo de sociedad como a la proyección de la Comunidad en la escena mundial;

(2) Considerando que la cultura se afirma en las sociedades europeas como una fuerza motriz, tendiendo a superar los ámbitos que se le reconocen tradicionalmente para invadir también el ámbito social y económico y que por esta razón tiene una función importante que asumir ante los nuevos desafíos a los cuales se enfrenta a la Comunidad, como la universalización, la sociedad de la información la cohesión social o también la creación de empleo;

(3) Considerando que debido a la importancia creciente de la cultura para la sociedad europea y a los desafíos a los que se enfrenta la Comunidad en el umbral del siglo 21, es importante aumentar la eficacia y la coherencia de la acción comunitaria en el ámbito cultural, proponiendo un único marco de orientación y de programación para los años 2000 a 2004, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar el aspecto cultural en las respectivas políticas comunitarias; que a este respecto el Consejo, mediante la Decisión de 22 de septiembre de 1997 (1) pidió a la Comisión que presentara propuestas para el establecimiento de un único instrumento de programación y de financiación en aplicación del artículo 128;

(4) Considerando que la plena adhesión y participación de los ciudadanos en la construcción europea requieren poner de relieve aún más sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la democracia, la tolerancia y la solidaridad y considerando que es necesario conseguir un mejor equilibrio entre el aspecto económico y el aspecto cultural de la Comunidad de modo que estos aspectos se completen y se refuercen;

(5) Considerando que el Tratado tiene por objeto crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos así como contribuir a la expansión de las culturas de los Estados miembros, en cumplimiento de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo la herencia cultural común;

(6) Considerando, en consecuencia, que la Comunidad tiene el compromiso de intervenir en el desarrollo de un espacio cultural común abierto y diversificado basado en el respeto del principio de subsidiariedad, la cooperación entre los actores culturales, en la promoción de un marco reglamentario favorable a las actividades culturales y garantizando el respeto de la diversidad cultural;

(7) Considerando que para que este espacio cultural común a los europeos sea una realidad viva, es importante promover la creación, poner en valor el patrimonio cultural de dimensión europea, fomentar el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia del pueblo de Europa, así como favorecer los intercambios culturales con el fin de mejorar la difusión de los conocimientos y estimular la cooperación y la creación;

(8) Considerando que en este contexto procede promover: una mayor cooperación con los actores culturales incitándoles a concluir acuerdos de cooperación que permitan la realización de acciones comunes; el apoyo a acciones más específicas y con una fuerte visibilidad europea; el apoyo a acciones específicas e innovadoras; la creación de núcleos de intercambios y de diálogo sobre temas elegidos de interés europeo;

(9) Considerando que con los programas culturales Caleidoscopio, Ariadna y Rafael contenidos respectivamente en las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo 719/96/CE (2) y 2085/97/CE (3) y 2228/97/CE (4) se ha culminado una primera etapa positiva de aplicación de la acción comunitaria en favor de la cultura, pero que la acción cultural de la Comunidad debe racionalizarse y reforzarse;

(10) Considerando que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión «Agenda 2000», conviene aumentar la eficacia de las acciones realizadas a escala comunitaria, en particular, concentrando los medios disponibles en las políticas internas -entre ellas la acción cultural- para evitar toda dispersión en acciones que no estarían en condiciones de lograr un impacto significativo y que en consecuencia la acción cultural de la Comunidad debe dirigirse, en particular, en el espacio cultural europeo, a la realización de proyectos de dimensión comunitaria, patentes para el ciudadano y con un impacto real;

(11) Considerando a la vez la experiencia adquirida, en particular, a través de la evaluación de los programas culturales de la primera generación, la extensa consulta a todas las partes interesadas, los resultados del Foro cultural de la Unión Europea del 29 y 30 de enero de 1998;

(12) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 21 y de 23 de junio de 1993 piden la apertura de los programas comunitarios a los países de la Europa Central y Oriental que son parte de los acuerdos de asociación; que la Comunidad firmó con algunos terceros países acuerdos de cooperación que incluyen un aspecto cultural;

(13) Considerando que la presente Decisión establece para el conjunto de la duración del programa una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada, según lo dispuesto en el punto 1 de la Declaración (5) del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(14) Considerando que, conforme a los principios de subsidiaridad y de proporcionalidad tal como se establecen en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción prevista, a saber el establecimiento de un instrumento único de financiación y de programación para la cooperación cultural no pueden ser realizados de manera suficiente por los Estados miembros y dadas su repercusión y dimensión pueden ser realizados mejor a nivel comunitario; que la presente Decisión se limita al mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no sobrepasa lo que es necesario a este fin;

(15) Considerando que el presente programa debe ser el único operativo a partir del año 2000, y que procede, pues, derogar la Decisión 2228/87/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

Duración y objetivos

Se establece para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 un único instrumento de programación y de financiación para las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura, denominado el programa «Cultura 2000».

El programa «Cultura 2000» contribuirá al desarrollo de un espacio cultural europeo, favoreciendo la cooperación entre los creadores, los actores y las Instituciones culturales de los Estados miembros con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia del pueblo europeo poniendo de relieve su herencia cultural común, y promoviendo el diálogo cultural;

b) la creación, la difusión transnacional de la cultura y la circulación de artistas y creaciones;

c) la promoción de la diversidad cultural y el desarrollo de nuevas formas de expresión cultural;

d) la contribución de la cultura al desarrollo socioeconómico;

e) el desarrollo del patrimonio cultural de importancia europea;

f) la difusión de las culturas europeas en terceros países y el diálogo con las otras culturas del mundo.

El programa «Cultura 2000» favorecerá una articulación eficaz con las acciones emprendidas de conformidad con otras políticas comunitarias que tienen un efecto en la cultura.

Artículo 2

Tipos de acciones culturales

La realización de los objetivos mencionados en el artículo 1 se llevará a cabo por medio de las siguientes acciones:

a) acciones integradas en acuerdos de cooperación cultural, estructurados y plurianuales,

b) acciones principales de proyección europea o internacional,

c) acciones específicas, innovadoras o experimentales en la Comunidad o en terceros países.

Las medidas de ejecución de estas acciones se precisan en anexo.

Artículo 3

Presupuesto

La dotación financiera para la ejecución del programa «Cultura 2000», para el período contemplado en el artículo 1, será de 167 millones de ecus.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Sin perjuicio de los acuerdos y de los convenios de los cuales la Comunidad es parte contratante, los organismos o empresas beneficiarias del programa «Cultura 2000» deberán pertenecer y seguir perteneciendo directamente, o por participación mayoritaria, a Estados miembros o a nacionales de Estados miembros.

Artículo 4

Aplicación

Se encarga a la Comisión el programa «Cultura 2000».

Para la aplicación del programa «Cultura 2000»la Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto de los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá, mediante votación cuando proceda, su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión concreta.

El dictamen se recogerá en el acta; además todo Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá muy en cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta este dictamen.

Artículo 5

Terceros Estados y organizaciones internacionales

El programa «Cultura 2000» estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo así como de Chipre y de los países asociados de Europa Central, de acuerdo con las condiciones fijadas en los acuerdos de asociación o en los protocolos adicionales a los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios concluidos o por concluir con estos países.

El programa «Cultura 2000» estará también abierto a la cooperación con otros terceros países que celebren acuerdos de asociación o de cooperación que impliquen cláusulas culturales, por medio de créditos suplementarios que deben proporcionarse según procedimientos a convenir con estos países.

El programa «Cultura 2000» permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la UNESCO o el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones paritarias y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 2.

Artículo 6

Evaluación

En el año 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación detallado sobre los resultados obtenidos por el programa «Cultura 2000», en relación con los objetivos, acompañado, cuando proceda, de una propuesta de modificación de la presente Decisión.

Al término de la ejecución del programa «Cultura 2000», la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre su aplicación.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada, con efecto de 1 de enero de 2000 la Decisión n° 2228/97/CE.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

(1) DO C 305 de 7.10.1997, p. 1.

(2) DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.

(3) DO L 291 de 24.10.1997, p. 26.

(4) DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.

(5) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

ANEXO

El programa «Cultura 2000» está destinado a fomentar la creación, el conocimiento y la difusión de la cultura del pueblo europeo, en particular, en el ámbito de la música, de la literatura, del espectáculo, y del patrimonio mobiliario e inmobiliario, y de los nuevos espacios de la cultura, fomentando la cooperación de los organismos y operadores culturales y de las instituciones culturales de los Estados miembros y apoyando acciones que por su envergadura y su carácter europeo, favorezcan la influencia de la cultura europea tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

La Comisión definirá regularmente las prioridades necesarias para la aplicación del programa.

I. Descripción de las acciones

1. Acciones integradas en acuerdos de cooperación cultural, estructurados y plurianuales

La Comisión favorece la aproximación y el trabajo en común, en particular, por la creación de una red de operadores, de organismos culturales, de instituciones culturales de distintos Estados miembros para la realización de acciones culturales estructuradas y plurianuales tanto dentro como fuera de la Comunidad. «Los acuerdos de cooperación cultural» así propuestos por un período de tiempo máximo de tres años, implican la totalidad o parte de las siguientes acciones:

- Coproducciones de obras, y otras manifestaciones culturales de envergadura (por ejemplo: exposiciones, festivales, etc.), en particular, en el ámbito de las artes vivas, la literatura y del patrimonio haciéndolas accesibles al mayor número posible de ciudadanos de la Unión;

- Manifestaciones culturales (del espectáculo, las artes plásticas o visuales, el patrimonio) en el territorio de la Comunidad, para dar a conocer mejor la cultura europea;

- Acciones que asocian varias disciplinas culturales diferentes, y en particular:

- el montaje de proyectos integrados, transectoriales (asociando por ejemplo creación, patrimonio, nuevas tecnologías) con el fin de valorizar lugares, edificios, parajes, acontecimientos o realizaciones culturales que requieran inversiones importantes;

- el montaje de operaciones culturales destinadas a desarrollar la dinámica económica, al integrar la totalidad o parte del proceso profesional desde la creación y la ingeniería, hasta los empleos técnicos u otros, que permitan la realización,

- Acciones destinadas a desarrollar el perfeccionamiento y la movilidad de los profesionales de la cultura (artistas, restauradores, museólogos, etc.) tanto a nivel académico como práctico, incluida la utilización de las nuevas tecnologías;

- Acciones destinadas a destacar ante los ciudadanos la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural (mobiliario, inmobiliario e inmaterial), a difundir los valores y raíces culturales comunes a los europeos y a fomentar el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia del pueblo europeo así como a facilitar el diálogo cultural. (Acciones de estudios y de investigaciones, de sensibilización, de enseñanza y de difusión del conocimiento, seminarios, congresos, encuentros sobre temas culturales de importancia europea).

El apoyo de la Comunidad, tras el dictamen del Comité previsto en el artículo 4 de la presente Decisión, se concede para la realización «de los acuerdos de cooperación cultural». Está destinado a cubrir, además de una parte de la financiación del proyecto, los gastos vinculados al establecimiento de una cooperación duradera y plurianual, bajo una forma jurídica reconocida en uno de los Estados miembros de la Unión.

Para que el acuerdo de cooperación sea seleccionable, deben implicarse en la realización de las acciones que prevé, operadores de al menos siete Estados participantes en el programa «Cultura 2000».

La ayuda comunitaria no excederá un 60 % del presupuesto del acuerdo de cooperación cultural. No podrá ser inferior a 200 000 ecus ni superior a 350 000 ecus al año.

Este apoyo puede aumentarse hasta un máximo del 20 % con el fin de cubrir los gastos de creación de la red y gestión del acuerdo de cooperación.

2. Acciones principales

De una dimensión y de una envergadura importantes, y de una resonancia significativa ante los ciudadanos de la Comunidad, estas acciones contribuyen a una mejor toma de conciencia de la pertenencia a una misma comunidad, así como a la sensibilización a la diversidad cultural de Europa.

Forman, en particular, parte de estas acciones:

- La Ciudad europea de la cultura cuyo proceso de selección se determina por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo . . .

- La creación de un festival cultural de la Unión Europea en el ámbito de las artes del espectáculo, en el país que ejerce la Presidencia de la Unión.

- La introducción de Días europeos en algunas grandes manifestaciones culturales de vocación internacional, permitiendo participar a artistas o intelectuales de otros países miembros o asociados al Programa «Cultura 2000».

- Destacar un acontecimiento, un monumento o un paraje cultural, representativo de una corriente cultural común, situada en el territorio de la Unión, de importancia europea, de fuerte valor simbólico y accesible a los ciudadanos.

- El reconocimiento de los grandes talentos artísticos.

- El estímulo del diálogo cultural tanto dentro como fuera de la Comunidad mediante la organización de un Foro cultural de la Unión Europea.

- La difusión transfronteriza de acontecimientos importantes gracias a las nuevas tecnologías de la información, incluyendo la difusión transfronteriza de acontecimientos culturales (debates, representaciones artísticas, obras, etc.) en las cadenas de televisión (apoyo «a la captación», traducción, doblaje, subtítulo).

- La organización de operaciones innovadoras que asocian la educación, las artes y la cultura.

El apoyo comunitario a estas acciones no puede ser inferior a 200 000 ecus ni ser superior a 1 millón de ecus.

3. Acciones específicas

La Comunidad apoyará anualmente medidas de cooperación que emanan de los operadores culturales de distintos Estados miembros sobre la base de prioridades definidas tras el dictamen del Comité previsto en el artículo 4 de la presente Decisión. Estas acciones, que implicarán al menos a cuatro Estados miembros, son de carácter innovador y experimental, y se refieren, en particular, a:

- Fomentar la aparición y la expansión, junto a la cultura clásica, de los nuevos espacios de la cultura, como de la naturaleza, la de la solidaridad, la científica, la de la paz . . . etc.

- Permitir a la vez un mejor acceso y una mayor participación de los ciudadanos europeos en la cultura, en su diversidad social y regional, incluidos los más desfavorecidos, y, en particular, los jóvenes.

- Favorecer la creación de herramientas multimedia, adaptadas a los distintos públicos, para hacer la creación artística y el patrimonio europeos, más perceptibles y más accesibles a todos.

- Fomentar las iniciativas, los intercambios de experiencias o la cooperación entre los actores culturales y socioculturales que trabajan en el ámbito de la integración social, en particular, de los jóvenes.

- Favorecer la influencia de las culturas europeas en terceros países, fomentando, en particular, la cooperación entre institutos y/o servicios culturales de los Estados miembros presentes en terceros países, sobre temas de interés europeo.

El apoyo comunitario a las acciones específicas no será inferior a 50 000 ecus ni superior a 100 000 ecus.

II. Coordinación con los otros instrumentos comunitarios que intervienen en el ámbito cultural

La Comisión garantiza una coordinación con los otros instrumentos comunitarios que intervienen en el ámbito cultural, a través de los acuerdos de cooperación, las acciones principales y las acciones específicas. Esto, en particular, con el fin de promover y organizar la colaboración entre sectores que tienen intereses comunes y convergentes como

- cultura y turismo (por medio del turismo cultural),

- cultura y enseñanza (en particular, presentar en las escuelas, institutos y colegios productos audiovisuales y multimedia sobre la cultura europea, comentados por creadores y artistas),

- cultura y empleo que favorece la creación de empleos culturales, en particular, en los nuevos centros de cultura,

- cultura y relaciones exteriores,

- estadísticas culturales para el intercambio de datos estadísticos comparables a escala comunitaria.

III. Comunicación

Los beneficiarios de un apoyo comunitario mencionarán explícitamente este apoyo, de la manera más visible, en toda información o comunicación relativa a la acción emprendida y realizada.

IV. Asistencia técnica y acciones de acompañamiento

Para la ejecución del Programa «Cultura 2000» la Comisión puede recurrir a organismos de asistencia técnica cuya financiación hay que prever en la dotación global del programa. En las mismas condiciones puede recurrir a expertos o redes de expertos. Además, la Comisión puede realizar estudios de evaluación así como organizar seminarios, coloquios u otro tipo de encuentros de expertos que puedan facilitar el desarrollo del programa. Igualmente la Comisión puede realizar acciones de información, de publicación y de difusión.

V. Puntos de contacto

La Comisión y los Estados miembros organizarán y reforzarán el intercambio mutuo de la información necesaria a la puesta en funcionamiento del programa «Cultura 2000», por medio de los puntos de contacto culturales, encargados:

- de garantizar la promoción del programa «Cultura 2000»;

- de fomentar la mayor participación de los profesionales en sus acciones

- de garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones de apoyo de los Estados miembros para una complementariedad de las acciones de este programa «Cultura 2000» con las medidas nacionales de apoyo.

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