Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)»
CdR 308/98 fin
DO C 93 de 6.4.1999, p. 9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)»
(1999/C 93/02)
EL COMITÉ DE LAS REGIONES,
vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Agenda 2000: Propuestas legislativas (Visión de conjunto)»;
vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)» [COM(1998) 158 final - 98/0102 (CNS)] ();
vista la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 1998 y la decisión del Consejo de 4 de junio de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
vista la decisión de la Mesa, de 13 de mayo de 1998, de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión 2 (Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca);
visto su Dictamen sobre «Una política de desarrollo rural» (CDR 389/96 fin) ();
visto el proyecto de Dictamen (CDR 308/98 rev.) aprobado por la Comisión 2 el 10 de diciembre de 1998 (ponentes: Sr. Savy y Sra. Hanniffy);
considerando que el artículo 2 del Tratado CE establece que la Comunidad Europea tendrá por misión promover «un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, (...) un alto nivel de empleo y de protección social, (...) la cohesión económica y social...»; que a dichos objetivos el artículo 7 D, introducido por el Tratado de Amsterdam, ha añadido la cohesión territorial, ámbito que reviste una importancia capital para el Comité de las Regiones;
considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, el mercado único, la moneda y las políticas comunes son sólo medios para alcanzar dichos fines;
considerando que, entre los objetivos de la política agrícola común, el artículo 33 del Tratado CE modificado por el Tratado de Amsterdam concede la misma importancia a la estabilidad de los mercados, la seguridad de los abastecimientos y precios razonables para los consumidores, que a la búsqueda de un «empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra», así como a la necesidad de «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola» y de tener en cuenta «las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas»;
considerando que, tal como señala el Parlamento Europeo, «El principal y primer objetivo de la reforma de la PAC en el marco de la Agenda 2000 para el período 2000-2006 es consolidar el modelo europeo de agricultura, basado, por una parte, en la compatibilidad de la dimensión económica de la actividad agraria con su orientación medioambiental, social y de ordenación del territorio, y, por otra, en la defensa de las producciones regionales fundamentales y en la aplicación de producciones que cumplan elevados niveles en materia de seguridad alimentaria»; que la nueva PAC «debe centrar sus esfuerzos en un resultado global y en un desarrollo sostenible»; que, en este marco general, «el concepto de competitividad no debe provenir únicamente de la reducción de precios de las materias primas (...) sino que debe tener su origen cada vez más en el suministro de bienes y servicios en respuesta a las nuevas demandas de nuestra sociedad» ();
considerando que, tal como se señala en las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997), es esencial que la agricultura multifuncional esté repartida por todo el territorio europeo, incluidas las regiones afectadas por problemas específicos;
considerando que la Propuesta de Reglamento sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA debe valorarse en función de las preocupaciones recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y expresadas por el Parlamento y el Consejo,
ha aprobado en su 27° Pleno de los días 13 y 14 de enero de 1999 (sesión del 14 de enero) el presente Dictamen.
1. Observaciones generales
1.1. Tanto la orientación general de la propuesta de Reglamento sobre desarrollo rural como las preocupaciones que se enuncian en la exposición de motivos y los considerandos de dicha propuesta tienen como eje una mejor cohesión económica, social y territorial del conjunto del territorio de la Unión Europea. Se trata de un progreso indiscutible hacia una política más integrada de desarrollo rural que merece ser apoyada (punto 1.2). En cambio, el examen de las disposiciones recogidas en el articulado lleva a plantear dudas sobre la capacidad de la propuesta para alcanzar los objetivos que se fija en el contexto de la nueva política agrícola común (PAC) (punto 1.3) y a proponer una ampliación de la reflexión sobre lo que debería ser una política global del desarrollo rural adaptado al espacio europeo (punto 1.4).
1.2. Esbozo de una política integrada de desarrollo rural
1.2.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción los objetivos y los principios que figuran en la exposición de motivos y los considerandos que preceden a la propuesta de Reglamento, en particular:
- la elección de una política global y coherente de desarrollo rural destinada a completar la gestión de los mercados, así como de un incremento de los fondos agrarios destinados al desarrollo y a la conservación del espacio;
- la inclusión de las medidas de desarrollo rural en los programas integrados de desarrollo para las regiones de los objetivos n° 1 y n° 2, y el hecho de que, en las demás zonas, sirvan de complemento a las políticas de mercado;
- la importancia concedida a la subsidiariedad en la aplicación de esta política;
- el relieve otorgado a la satisfacción de las necesidades agroambientales y al fomento de los métodos de cultivo que protejan el medio ambiente, los recursos naturales y los paisajes;
- el acento puesto en la idea de que el desarrollo rural debe basarse parcialmente en actividades y servicios no agrarios, con el fin de ayudar a invertir la tendencia hacia el despoblamiento y declive económico y social del campo.
1.2.2. Es preciso aprobar el vínculo que se establece en la Agenda 2000 entre la reforma de la PAC y la reforma de los fondos estructurales. El futuro de los territorios y, por consiguiente, la cohesión territorial de la Unión dependen a la vez de las consecuencias de la PAC y de las medidas adoptadas en aplicación de la política regional comunitaria. Por lo tanto, es necesario coordinar perfectamente las medidas de desarrollo rural correspondientes a la PAC y al FEOGA con las que se adopten en el marco del nuevo objetivo n° 2 de los fondos estructurales.
1.2.3. La propuesta de Reglamento sobre desarrollo rural ilustra de forma adecuada el vínculo que debe existir entre agricultura y desarrollo rural, cuya importancia destacó el Sr. Franz Fischler, miembro de la Comisión, en el discurso pronunciado en la Conferencia de Cork (noviembre de 1996): «Nuestras acciones deben rebasar en gran medida el sector de las actividades vinculadas a la agricultura. La creación de empleos no agrarios, la mejora de infraestructuras y servicios, así como un redoblamiento del esfuerzo para mejorar el medio ambiente deben formar parte sin lugar a dudas de toda política de desarrollo rural». La buena salud del territorio se basa en un enfoque integrado de su desarrollo en el que se combinen la agricultura, la diversificación económica, la gestión de los recursos naturales, el mantenimiento de los servicios de interés general y el fomento de la cultura, turismo y ocio. En esta línea, parece conveniente que las medidas de desarrollo rural se incluyan en los programas integrados de desarrollo de las zonas englobadas dentro de los objetivos n° 1 y n° 2 de la política regional (artículo 38).
1.2.4. Asimismo, debe aprobarse la manera en que la propuesta de Reglamento, desde el apartado 1 del artículo 1, se propone establecer un marco de las ayudas comunitarias «... en favor de un desarrollo rural sostenible». En numerosas disposiciones del texto se hace hincapié de forma acertada en la voluntad de promover una agricultura sostenible de alto valor natural y que respete las exigencias medioambientales.
1.2.5. El Comité de las Regiones suscribe plenamente los objetivos defendidos. Se trata de favorecer en el conjunto del territorio de la Unión un espacio rural vivo, esto es, un espacio ocupado en su totalidad por actividades agrarias o forestales, el mantenimiento del nivel de población merced a puestos de trabajo agrarios y no agrarios (industria, artesanía, turismo, servicios), prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, productos agrarios de calidad que garanticen la seguridad alimentaria de los consumidores y que generen plusvalías en los mercados respectivos. Éste es el espíritu que anima la Declaración de Cork sobre el desarrollo rural. No obstante, es necesario preguntarse si las medidas propuestas en la práctica están a la altura de esta ambición y, a este respecto, hay que admitir que surgen preguntas e incluso inquietudes.
1.3. Insuficiencia de medios para lograr los objetivos perseguidos
1.3.1. En efecto, la propuesta de Reglamento sobre desarrollo rural debe situarse en el contexto más general de la Agenda 2000 y de la reforma de la PAC. La principal inquietud se debe a que el proyecto de reforma de la PAC ofrece una única respuesta -la reducción de los precios- a los problemas planteados por sectores, producciones y territorios muy diferentes. Está claro que el objetivo de la PAC es ante todo comercial: se actúa como si todos los productos del territorio de la Unión pudieran ser competitivos a escala mundial mediante el recorte de los precios. No cabe duda de que es posible en algunos casos, pero muchos otros productos (como la leche y la carne de vacuno) no serán competitivos con la reducción de precios prevista porque la divergencia con los precios a nivel mundial es demasiado importante. Ahora bien, no se garantiza la perpetuidad de las ayudas directas que acompañan el recorte de precios. El programa de apoyo al desarrollo rural que el FEOGA debe respaldar sigue siendo muy modesto y -en su estado actual- no sirve de contrapeso creíble a la orientación liberal de la PAC. Aún no se ha hallado el punto de equilibrio entre la apertura al mercado mundial y el mantenimiento de una agricultura multifuncional. Se tiene la impresión de que para los inspiradores de la reforma sólo existen dos tipos de agricultura: la que se abre al comercio mundial y la que sobrevive merced a la compensación con recursos públicos de los servicios que presta en materia de empleo o conservación del espacio. Ahora bien, el modelo agrario europeo, que tanto se cita, implica también -quizá principalmente- una agricultura «de alta calidad» (agricultura biológica, sellos de calidad, etc.) arraigada en los territorios y que, por la calidad de sus producciones, accede a segmentos de mercados generadores de plusvalías. Cabe temer que la nueva PAC no permita este tipo de agricultura. Ante esta situación, la propuesta de Reglamento sobre desarrollo rural presenta lagunas en muchos aspectos.
1.3.2. Para compensar los riesgos de la nueva PAC en las regiones ya frágiles, debe dotarse de medios suficientes a la política de desarrollo rural. Es cierto que también algunos de estos territorios, que se beneficiaban del antiguo objetivo n° 5b, a menudo serán subvencionables en virtud del nuevo objetivo n°2; no obstante, aún no se conoce qué porcentaje de estos recursos se destinará a los espacios rurales, en competencia con los espacios urbanos en crisis, las zonas de reconversión industrial y las actividades pesqueras. Los datos disponibles en la actualidad sobre los medios que el FEOGA podrá dedicar al desarrollo rural hacen temer que los recursos queden muy por debajo de las expectativas. En este contexto, el Consejo de Ministros debe poner en marcha la financiación necesaria para garantizar el desarrollo de la política rural.
1.3.3. Por añadidura, no es seguro que las medidas previstas en la propuesta de Reglamento sobre desarrollo rural tengan por objeto principal el mantenimiento de una vida rural activa en todo el espacio europeo. El afán de competitividad sigue estando presente por medio del concepto de «viabilidad económica» de las explotaciones agrarias que, sin que quede definido, aparece de forma reiterada en la propuesta de Reglamento. Se favorecerá la instalación de jóvenes agricultores (artículo 8) siempre que lo hagan en una explotación «... cuya viabilidad económica pueda demostrarse». La ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores contribuirá a «fomentar la sustitución (...) por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres» (artículo 10). La ayuda a las inversiones (artículo 5) se limitará a las explotaciones «... cuya viabilidad económica pueda demostrarse». Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas (artículo 24) sólo se destinarán a las empresas «... cuya viabilidad económica pueda demostrarse». Por viabilidad económica se pueden entender varias cosas. Si sólo se mide por la vara de los precios mundiales de las grandes producciones, se vacía de contenido la política de desarrollo rural y se renuncia a la cohesión territorial del espacio europeo. En cambio, si al calcular la viabilidad se tiene en cuenta lo que aporta una explotación o una empresa al equilibrio social de un territorio y el puesto que una producción dada puede ocupar en un segmento específico del mercado, el modelo agrario europeo tiene una posibilidad de supervivencia. Hay que optar por uno de estos dos conceptos, en el entendimiento de que el primero es el más probable y el segundo es el único conforme a los objetivos fijados...
1.3.4. En definitiva, todo indica que las distintas disposiciones de la propuesta de Reglamento no responden suficientemente al concepto del desarrollo rural integrado que el Sr. Fischler defendió en la Conferencia de Cork: después de afirmar que la vida rural no se limitaba a las actividades agrarias, recomendaba prever simultáneamente el desarrollo de la agricultura, artesanía, comercio rural, servicios públicos, turismo, etc. Ahora bien, el resultado es un texto restringido esencialmente a la agricultura y silvicultura. De los nueve capítulos que la propuesta de Reglamento dedica en el título II a las «Medidas de desarrollo rural», ocho se refieren exclusivamente a las actividades agrarias: inversiones en las explotaciones agrarias (capítulo I), instalación de jóvenes agricultores (capítulo II), formación de los agricultores (capítulo III), jubilación anticipada de los agricultores (capítulo IV), apoyo a los agricultores de las zonas desfavorecidas (capítulo V), medidas agroambientales (capítulo VI), mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas (capítulo VII) y silvicultura (capítulo VIII). Hay que esperar hasta el capítulo IX, dedicado al fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales (artículo 31), para que algunas de las doce categorías de medidas previstas superen el marco estrictamente agrario: renovación y desarrollo de pueblos, mejora de infraestructuras rurales, fomento del turismo y el artesanado, así como ingeniería financiera. Si el espacio reservado a la dimensión agraria del desarrollo rural en la propuesta de Reglamento fuera un reflejo de la importancia que se le quiere dar en las políticas que deben llevarse a la práctica, existen sobrados motivos de preocupación.
1.3.5. La propuesta de Reglamento tampoco da detalles sobre el carácter de la asociación con las autoridades regionales y locales para elaborar y aplicar los programas de desarrollo. En las regiones que dependerán de los objetivos n° 1 y n° 2 de la política regional, se aplicarán probablemente las normas relativas a los fondos estructurales. Para las demás regiones el artículo 39 se limita a prever que «Se elaborarán programas de desarrollo rural con el ámbito geográfico que se considere más oportuno.» Cabe lamentar esta falta de precisión. Sería necesario indicar claramente que el nivel regional es el nivel adecuado para evaluar la repercusión de una política en la cohesión de un territorio, y que las autoridades de dicho nivel son el colaborador natural del Estado nacional y la Comisión para concebir y poner en práctica una política de ordenación del territorio: pero en estrecha concertación con las entidades locales y los demás participantes en la cooperación regional.
1.3.6. Este proyecto de Reglamento, en su redacción actual, no ofrece respuestas a los interrogantes que plantea la reforma de la PAC. Ante un proceso de reducción de los precios con consecuencias difíciles de prever para cada territorio, la incertidumbre existente sobre sus verdaderos objetivos y los medios jurídicos y financieros de que dispondrá no permite a la política desarrollo rural considerada constituir un contrapeso suficiente frente los riesgos derivados de la apertura al mercado mundial.
Las consecuencias de la nueva PAC serán muy diferentes en función de las producciones y de los territorios. Antes de adoptar las nuevas normas de este política, habría que realizar un estudio sobre el impacto previsible en cada región, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales, puesto que la cohesión territorial de la Unión depende de cada región. No cabe duda de que un conocimiento previo más preciso del impacto territorial del proyecto de política agrícola común permitiría limitar los inconvenientes y dar a la política de desarrollo rural un contenido más adaptado a la realidad de los problemas planteados. La defensa de los intereses de cada región no presupone defender un interés particular frente al interés general de la Unión Europea: es necesaria para la cohesión territorial del espacio europeo y, por lo tanto, merece tenerse en cuenta.
1.4. Por un enfoque global del desarrollo rural
1.4.1. Uno de los principales problemas que plantea el futuro de la política de desarrollo rural es la cuestión de cómo lograr que esta política esté más integrada. Con la reforma de la PAC, la situación de algunas zonas rurales puede ser más vulnerable que tras la reforma de 1992. Dado que las posibilidades de producción convencional quizá sean más limitadas, una parte creciente de las ayudas concedidas a los agricultores dejará de estar vinculada a la producción y se orientará cada vez más hacia la valorización multifuncional de las zonas rurales. Ello debería ayudar a mantener el nivel de renta en las zonas correspondientes, pero existe el riesgo de que se resienta el papel de la agricultura como actividad de desarrollo. El equilibrio entre la ayuda a la renta y el desarrollo, en cuanto forma de aumentar la viabilidad de las regiones rurales, es un problema importante. Las medidas destinadas a apoyar el aumento de la producción o a incrementar la productividad se considerarían como incentivos al desarrollo, dado que aportan una mejora autónoma del bienestar económico.
Las medidas no relacionadas con la agricultura contribuyen cada vez más a garantizar los ingresos de un número cada vez mayor de agricultores y, por consiguiente, a la estabilización de las zonas rurales. No obstante, las medidas de apoyo a la renta, independientemente de que estén separadas de la producción de forma parcial o completa, también pueden frenar la evolución estructural y chocar con otras políticas destinadas a favorecer la mejora o la diversificación de la agricultura. Si se quiere que la agricultura sea autónoma, quizá se necesiten grandes explotaciones y menos agricultores; en cambio, si se quiere que, de forma más general, se integre en la economía rural, es necesario que la agricultura asuma también actividades no agrarias. Cuanto más multifuncional sea la agricultura, más podrá contribuir al desarrollo local como sector creador de riqueza y empleo.
En consecuencia, el desarrollo de las zonas rurales y su estabilización demográfica requieren que las políticas no se limiten a la agricultura, sino que se orienten hacia formas más diversificadas de desarrollo rural. Aunque es verdad que debe aprovecharse toda posibilidad que permita diversificar las actividades agrarias, no es menos cierto que el potencial de creación de valor añadido y empleo en las zonas rurales es probablemente más importante en la economía no agraria que en la economía agraria. También el Feder y el FSE deberían contribuir, como hasta ahora, a la financiación de las medidas no relacionadas con la agricultura.
1.4.2. Por lo que se refiere al asunto más amplio del carácter del desarrollo rural y la ayuda que debe concedérsele, conviene formular diversas observaciones. La tendencia a la disminución del número de explotaciones y al descenso de la población en muchas zonas marginadas parece inexorable. Esta tendencia está relacionada con el nivel y la calidad de los recursos de que disponen estas zonas y se ve reforzada por los procesos de evolución de los mercados, mundialización y cambios técnicos y sociales. Asimismo, es probable que estos procesos persistan, aunque no sea con la misma intensidad, durante las próximas perspectivas financieras. Seguramente no podrá mantenerse este proceso con los fondos estructurales reformados. Así que es necesario apoyar a la agricultura en esta difícil fase de transición para amortiguar los efectos del cambio estructural haciéndolos socialmente sostenibles, a la espera de que una política integrada de desarrollo rural consiga atenuar las disparidades entre los territorios.
1.4.3. En consecuencia, resulta evidente que para numerosas zonas rurales, y especialmente las más marginadas, el hecho de ayudar únicamente a los agricultores en su papel de agricultores o empresarios rurales no garantizará la viabilidad de las zonas en cuestión. Conviene pues preguntarse en qué y en quién, dentro de las zonas rurales, centrar nuestras preocupaciones e interés. A este respecto, ¿el sector rural engloba a todos los que habitan en estas zonas? y, en caso afirmativo, ¿de qué datos se dispone respecto de las características socioeconómicas y demográficas de la población no agraria? ¿Se conocen el grado de dependencia y la amplitud de las interacciones existentes entre la población activa en el medio rural y el sector agroalimentario, así como los componentes de esta relación en las fases anteriores y posteriores? ¿Qué factores contribuyen a los cambios que se producen en la población rural y en la población activa en su conjunto? y ¿qué ponderación debe aplicarse a estos factores? En términos generales, es conocido que los comportamientos de adaptación observados en las zonas rurales se ven influidos por varios factores que, simplificando, pueden clasificarse en dos categorías. La primera está vinculada a la reestructuración de la agricultura y la industria agroalimentaria, mientras que la segunda incluye los factores que determinan la reestructuración de los sectores no agrarios. En la práctica, un buen número de los procesos fundamentales subyacentes son comunes a las dos categorías de reestructuración. No obstante, se sabe muy poco de la importancia relativa de cada una de estas variables en relación con los cambios que afectan al medio rural, aunque es fácil observar los efectos en el grado considerable de reestructuración que experimentan las economías rurales y regionales. Mientras que en la Unión Europea el desarrollo rural se ha convertido en un problema político por la necesidad de asumir la adaptación derivada de la reforma de la PAC, si se quiere lograr el objetivo de cohesión es necesario considerar el desarrollo rural de forma más amplia. También el FEDER y el FSE deberían contribuir, como hasta ahora, a las ayudas de la UE para medidas no relacionadas con la agricultura.
1.4.4. A tal fin, se requiere un conjunto de políticas específicas que completen los programas principales de infraestructuras y que puedan orientarse hacia la población rural mediante la ayuda a las empresas, servicios, estructuras medioambientales y actividades creativas que existen en el medio rural. La manera en que los fondos estructurales contribuirán a la consecución del objetivo de cohesión también dependerá de la prioridad que cada Estado miembro o cada región asigne a la agricultura y al desarrollo rural en la elaboración de los MCA/DOCUP para el próximo período de programación de los fondos estructurales.
1.4.5. En conclusión, puede decirse que las propuestas de la Agenda 2000 en materia de desarrollo rural suponen cierto retroceso respecto de las ideas que se debatían en 1995 y 1996, y que, en muchos casos, procedían de la propia Bruselas o de fuentes próximas. En líneas generales, estas ideas consistían en prever en materia de desarrollo rural un planteamiento global plurisectorial e integrado que favoreciera las situaciones consustanciales a distintas zonas geográficas. Resulta evidente que la propuesta sobre desarrollo rural analizada es menos ambiciosa, al seguir el modelo de desarrollo «agrorrural» más restringido que se basa en la PAC y corresponde al mandato sectorial de la DG VI de la Comisión Europea. El desarrollo rural limitado a este marco ofrecerá una respuesta parcial, pero no una respuesta plenamente adecuada a los problemas de adaptación de la agricultura después del año 2000. Este desarrollo rural no satisfará todas las necesidades de desarrollo de las zonas rurales, sobre todo, la de empleos no agrarios, dado que éstos dependerán también de las principales políticas en materia económica y social así como de infraestructuras.
2. Propuestas del Comité de las Regiones
Aparte de las observaciones generales, el Comité de las Regiones recomienda que la propuesta de Reglamento se modifique de la manera siguiente:
2.1. Es necesario modificar los artículos 1 y 2 del Reglamento FEOGA para garantizar la aplicación de una política lo más amplia posible en materia de desarrollo rural. En particular, las medidas de desarrollo rural deben integrarse dentro de las medidas destinadas a las zonas que pueden acogerse a los objetivos n° 1 y n° 2 así como a las zonas de montaña y desfavorecidas.
2.2. Las medidas de desarrollo rural descritas en el artículo 2 deben hacer mayor hincapié en las actividades «extraagrarias». En concreto, el Comité propone incluir:
- la transformación y comercialización de productos de calidad: el texto propuesto, en su redacción actual, se refiere sólo a los productos agrícolas; se trata de una propuesta muy limitada, dado que el «desarrollo rural» implica, en gran parte, diversificación hacia la artesanía, turismo y patrimonio cultural, lo que requiere un apoyo en los ámbitos de la comercialización y transformación.
- una referencia al hecho de que pueden apoyarse actividades de investigación y desarrollo específicas de las zonas rurales y referidas al desarrollo rural en cuanto parte diferenciada de la investigación técnica y al hecho de que puede apoyarse el desarrollo de tecnologías de la información como medio para crear nuevas posibilidades de enseñanza y de empleo;
- una referencia a la oportunidad de promover la pluriactividad por parte del titular y asalariados de la empresa agrícola.
2.3. En el artículo 5 conviene incluir una definición de la viabilidad económica, en la que se precise que la viabilidad no debe valorarse sólo en función de la adecuación a los precios del mercado mundial, sino que también deben tenerse en cuenta otros elementos como el acceso a mercados especializados o la contribución de una explotación o empresa a la cohesión territorial, así como las ventajas medioambientales. Esta observación es igualmente valida para los artículos 8, 10, 11 y 24.
2.4. El Comité acoge con satisfacción la disposición relativa a la ayuda a la formación profesional (artículo 9), pero considera necesario ampliar el ámbito de aplicación al concepto de empresa rural para no limitarlo a las competencias requeridas para administrar una explotación agraria económicamente viable. A este respecto, conviene reforzar el desarrollo de cooperaciones en red y de asociaciones entre PYME en las zonas rurales.
2.5. Dado que ahora se propone, por una parte, conceder indemnizaciones compensatorias en función de la superficie agrícola y no «por cabeza» (artículo 14) y, por otra parte, que este régimen de indemnizaciones no dependa de la sección «Orientación», el Comité plantea la cuestión de las consecuencias financieras de estas disposiciones y de la pérdida de renta neta que padecerán algunos habitantes de zonas rurales.
2.6. En la definición de las zonas de montaña que hace el artículo 17, además del criterio de pendiente debe añadirse el de daño ecológico.
2.7. El capítulo VIII, dedicado a la silvicultura, debe contemplarse a la luz de la resolución del Parlamento Europeo de 10 de enero de 1997 sobre la estrategia forestal de la Unión Europea ().
2.8. Conviene revisar y reforzar el artículo 31 con el fin de precisar que las ayudas a las diversas medidas previstas deben cumplir los requisitos del desarrollo sostenible, aunque sin imponer a los agentes económicos cargas administrativas demasiado pesadas.
2.9. En el artículo 31 debería incluirse el ámbito de las materias primas renovables.
2.10. Las medidas seleccionables con vistas a la obtención de ayudas de mayor alcance al desarrollo rural deben revisarse y completarse con los elementos siguientes:
- «la transformación y comercialización de productos de calidad»,
- «la mejora de las condiciones de trabajo»,
- «la gestión y las actividades relativas a los recursos hídricos»,
- «la promoción y protección del medio ambiente y las ayudas a la gestión del desarrollo de las zonas rurales»,
- el fomento de materias primas renovables para usos energéticos o de reciclado,
- «la reconstitución de la capacidad de desarrollo rural dañada por catástrofes naturales y la instauración de instrumentos de prevención adecuados»,
- un planteamiento de desarrollo local basado en las superficies y con un enfoque ascendente («bottom-up»),
- ayudas a la investigación y al desarrollo en las zonas rurales (véase supra),
- ayudas a la formación y el perfeccionamiento profesional,
- aplicación de medidas para luchar contra el riesgo de desertización,
- ayudas al desarrollo de la agricultura de montaña, también como protección del entorno.
Sobre todo, debe permitirse a los entes locales y regionales escoger, entre las posibilidades de ayuda a la adaptación y desarrollo de las zonas rurales, aquellos elementos y medidas que tengan más en cuenta sus circunstancias específicas en lo relativo al desarrollo de las zonas rurales.
2.11. Con el fin de simplificar los instrumentos de programación previstos en el artículo 38, se propone prever un único instrumento regional de programación que permita armonizar las diferentes iniciativas FEOGA en el interior de cada región.
2.12. En cuanto al artículo 39 del Reglamento, el Comité de las Regiones solicita a la Comisión que se elaboren programas de desarrollo rural de ámbito regional y que se integren en un solo programa las medidas de ayuda al desarrollo rural que vayan a aplicarse en una misma zona, indicando la relación entre las distintas medidas previstas en ellos, lo que garantizará su compatibilidad y coherencia.
2.13. Conviene ampliar el artículo 43, relativo a las disposiciones adicionales e iniciativas comunitarias, para incluir el fomento de las redes ya existentes y la creación de otras nuevas entre participantes en programas de desarrollo rural y el intercambio de las mejores prácticas entre distintos programas de desarrollo rural. Uno de los puntos débiles de los programas de desarrollo rural vigentes, establecidos en el marco de los objetivos n° 1 y n° 5b, es la escasez de intercambios de experiencias entre programas.
2.14. Los comités de seguimiento instituidos para supervisar la aplicación de los programas de desarrollo rural (artículo 46) deben contar con una representación de los entes territoriales, así como velar por que los proyectos adoptados abarquen en su totalidad las necesidades de una zona.
2.15. Conviene establecer una estrecha relación entre las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEOGA y la política rural nacional, con el fin de garantizar la coherencia e integración y evitar la duplicación de esfuerzos. La política de desarrollo rural y la «agripolítica» deben seguir centradas en los objetivos de condiciones de vida y trabajo satisfactorias, así como de creación de oportunidades de establecimiento en las zonas rurales.
2.16. Por último, el Comité de las Regiones desea que se tengan en cuenta las agrupaciones de productores, así como la promoción y exposición de productos.
Bruselas, el 14 de enero de 1999.
El Presidente del Comité de las Regiones
Manfred DAMMEYER
() DO C 170 de 4.6.1998, p. 133.
() DO C 116 de 14.4.1997, p. 39.
() Resolución del Parlamento Europeo, de 18.6.1998, sobre la revisión de la Política Agrícola Común (Agenda 2000 - Primera parte, Capítulo III) (COM(97)2000 - C4-0522/97), DO C 210 de 6.7.1998, p. 180.
() DO C 55 de 24.2.1997, p. 22.
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