51998AR0167


Título y referencia

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales»

CdR 167/98 fin

 DO C 373 de 2.12.1998, p. 1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales»

(98/C 373/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales» de 18 de marzo de 1998 [COM(1998) 131 final - 98/0090 (AVC)] ();

vista la decisión del Consejo de 19 de mayo de 1998 de consultarle a ese respecto conforme al artículo 130 D y al primer apartado del 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de la Mesa de 13 de mayo de 1998 de encargar la preparación del dictamen a la Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional (Comisión 1);

visto el proyecto de dictamen aprobado el 8 de julio de 1998 por la Comisión 1 (CDR 167/98 rev.) (ponentes: Sres. Behrendt y Fraga Iribarne);

considerando el artículo B del Tratado UE y el artículo 2 del Tratado de la CE, que exigen promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible así como el fortalecimiento de la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros para la consecución de los objetivos y misiones de la Unión Europea y de la Comunidad Europea;

considerando la política comunitaria, formulada en el artículo 130 A del Tratado CE, de reforzar su cohesión económica y social y del objetivo de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales;

considerando la misión de la Comunidad, definida en el artículo 130 B del Tratado, de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para reforzar la cohesión económica y social a través de los fondos europeos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes;

considerando la misión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, definida en el artículo 130 C del Tratado, de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad; de la misión del Fondo Social Europeo, establecida en el artículo 123 del Tratado, de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior, y de la misión del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», definida en el artículo 40 del Tratado con el fin de alcanzar los objetivos de la Política Agrícola Común;

considerando su derecho de participación, establecido en los artículos 130 D y 130 E, en la determinación de las funciones, los objetivos prioritarios, la organización, las normas generales, las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la información sobre los progresos en la consecución de la cohesión económica y social;

considerando sus anteriores dictámenes sobre la Comunicación de la Comisión Europea «Agenda 2000: Por una Unión más fuerte y más amplia» y sobre el futuro de la política estructural europea, en particular sobre los temas siguientes:

- «Consideraciones de las regiones y municipios sobre la configuración de la política estructural europea a partir de 1999» (CDR 131/97 fin) ();

- «Primer Informe de la Comisión sobre la Cohesión económica y social - 1996» (CDR 76/97 fin) ();

- «Agenda 2000: Financiación de la Unión Europea después de 1999 teniendo en cuenta las perspectivas de ampliación y los desafíos del siglo XXI» (CDR 303/97 fin) ();

- «El papel de las autoridades regionales y locales en el principio de cooperación» (CDR 234/95) ();

- «La PAC y la ampliación hacia el Este» (CDR 239/96 fin) ();

- «Los efectos de la ampliación a los países candidatos de Europa Central y Oriental sobre las políticas de la Unión Europea (estudio de impacto)» (CDR 280/97 fin) ();

- «La cuestión urbana: orientaciones para un debate europeo» (CDR 316/97 fin) (),

ha aprobado en su 25° Pleno del 16 y 17 de septiembre de 1998 (sesión del 17 de septiembre) el presente Dictamen.

1. Parte A: Evaluación general

1.1. La propuesta de la Comisión Europea de un nuevo Reglamento general de los Fondos estructurales se enmarca en el contexto general de las propuestas legislativas de la Agenda 2000. Su objetivo es mejorar la viabilidad de la Comunidad en algunos aspectos esenciales de cara al futuro y crear las condiciones para la ampliación de la Unión Europea hacia el Este. El Comité de las Regiones destaca expresamente la estrecha interdependencia de los distintos elementos de la Agenda 2000, de sus propuestas legislativas y de las decisiones políticas que es necesario tomar. La perspectiva de la ampliación hacia el Este exige disposición de cambio en el interior de la actual Unión Europea. La evolución internacional obliga a reformar la política agraria y estructural. La corrección de los retrasos de desarrollo y los reajustes estructurales encaminados a reducir el paro y a lograr un crecimiento económico sostenible a través del fomento de la competitividad regional tienen que ocupar un lugar privilegiado en las ayudas estructurales, con particular atención a los territorios con características específicas, como las zonas de montaña, las insulares y las periféricas.

1.2. En términos generales, la Comunidad solo puede hacer frente a sus tareas de una manera solidaria. El principio de solidaridad se estableció porque el desarrollo equilibrado de la Comunidad es uno de los objetivos fundamentales de la Unión y porque hay que perseguir un desarrollo económico y social para el cual es imprescindible la corrección de los desequilibrios regionales.

1.3. Por esos motivos, la reforma de la política estructural europea desempeña un papel clave en las futuras decisiones de la Agenda 2000. El proyecto de Reglamento marco constituye a ese respecto el elemento central para la futura aplicación de los Fondos, porque en él se resumen todas las disposiciones generales para la política estructural europea. El Comité de las Regiones considera el proyecto de Reglamento como una base adecuada para las futuras deliberaciones y negociaciones. En su opinión, las propuestas de la Comisión tienen fundamentalmente en cuenta la reducción de los objetivos y de las iniciativas comunitarias y la concentración de las regiones beneficiarias.

1.4. El Comité de las Regiones observa con satisfacción que la Comisión se ha propuesto resueltamente colocar la corrección de los retrasos de desarrollo y de los problemas de reajuste estructural, la lucha contra el paro estructural y la creación de nuevos puestos de trabajo en el centro de la política estructural europea. Entre estas prioridades figura también la necesidad de luchar contra el aumento de las diferencias de desarrollo entre el centro y la periferia de Europa, como se describe en el informe sobre la cohesión y en los trabajos sobre la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio. Teniendo en cuenta el peligro de una fragmentación temática de los Fondos estructurales, es necesaria la fijación de prioridades centrales con el fin de garantizar la concentración de los fondos en la consecución de objetivos comunes. Pero dichas prioridades se corresponden ante todo con las prioridades políticas reconocidas de la Unión Europea con vistas a reforzar la cohesión económica y social y luchar contra el paro.

1.5. El Comité de las Regiones considera que en las propuestas de la Comisión se deben tener en cuenta las áreas urbanas y su periferia. Europa es el continente con mayor grado de urbanización: el 80 % de sus habitantes vive en aglomeraciones urbanas. La importancia de las zonas urbanas no queda reflejada en las propuestas de la Comisión. La relación entre áreas rurales y urbanas está cambiando. Por ello es necesario lograr una mejor integración de las políticas urbana, agraria y estructural.

1.6. El Comité acoge con interés el enfoque integrado propuesto para el nuevo objetivo n° 2. La aplicación de estrategias regionales globales debería, en efecto, contribuir a incrementar la eficacia de los Fondos estructurales. No obstante, es necesario evitar que, como consecuencia de este enfoque integrado, los procedimientos se vuelvan más prolijos y complicados. El Comité de las Regiones considera, por otro lado, que en el proyecto de Reglamento se debería haber recogido un número mayor de propuestas de simplificación de la política estructural europea formuladas en los dictámenes citados en los considerandos. En términos generales, el deseo del Comité de las Regiones es que la reducción del número de objetivos prioritarios y la simplificación de los procedimientos de los Fondos estructurales se hagan realmente perceptibles, no solo para los interlocutores locales encargados de la aplicación de los programas, sino también para los ciudadanos.

1.7. El Comité de las Regiones manifiesta su decepción por la falta de referencias a la cultura en los reglamentos propuestos y quiere pedir, como ya hizo en anteriores dictámenes, una referencia explícita a ella. De ese modo se contribuiría a fortalecer la contribución que la cultura y sus actividades afines pueden hacer a la cohesión social y el impacto positivo que tienen en la promoción del crecimiento, la competitividad y el empleo en muchas ciudades y regiones.

1.8. Con el fin de facilitar la financiación de proyectos y garantizar la participación en ellos del sector privado, el Comité de las Regiones considera que, para el período que se inicia, debería tenerse en cuenta la cofinanciación privada (public-private-partnership).

1.9. El Comité de las Regiones considera muy importante que, tras una planificación cuidadosa, el nuevo período de programación para todos los Fondos estructurales comience simultáneamente a principios del año 2000. Ello requiere que las decisiones finales relativas a los Fondos estructurales se adopten cuanto antes, y en el primer semestre de 1999 como muy tarde. El CDR insta a la Comisión Europea a que tome todas las medidas necesarias para cumplir el calendario fijado y solicita que, en caso de no cumplirlo, se adopten medidas especiales y se reduzca al mínimo el intervalo entre los dos períodos de financiación. Además, el CDR insta a la Comisión a que revise urgentemente las hojas de datos SEM 2000.

1.10. El Comité de las Regiones se reafirma en las posiciones adoptadas en los dictámenes citados al principio sobre la configuración de la política estructural europea; en lo sucesivo se referirá únicamente a las propuestas del proyecto de Reglamento respecto a las cuales quisiera someter propuestas de modificación o adición.

1.11. El Comité considera que las propuestas de la Comisión deben ser más precisas. Solicita a la Comisión que facilite cuanto antes información complementaria para que las negociaciones puedan proseguir adecuadamente.

2. Parte B: Propuestas de modificación o adición al proyecto de Reglamento

2.1. Título I: Principios generales

2.1.1. Capítulos I y II: Objetivos, funciones y delimitación geográfica (artículos 1-6)

2.1.1.1. El Comité de las Regiones apoya la propuesta del documento de la Comisión de concentrarse en la promoción del desarrollo y de la adaptación estructural de las regiones más atrasadas (objetivo n° 1). Suscribe asimismo la propuesta de la Comisión de aplicar como criterios para las regiones del objetivo n° 1 el nivel NUTS II y un PIB por habitante inferior al 75 % de la media comunitaria como promedio de los tres últimos años. Teniendo en cuenta que se ha previsto una reglamentación transitoria para las regiones que, como consecuencia de su desarrollo, no cumplen ya este criterio en el nuevo periodo, el Comité de las Regiones coincide con la Comisión en la necesidad de aplicar estrictamente este criterio. Ello garantiza la necesaria concentración de la ayuda estructural en el marco del objetivo n° 1 hasta el final del periodo. Se señala asimismo la conveniencia de que las medidas transitorias previstas se apliquen también a las regiones que ya no se benefician del objetivo n° 1 de acuerdo con los reglamentos vigentes y que no tienen la posibilidad de acogerse a otros objetivos comunitarios. El Comité de las Regiones aprueba asimismo la propuesta de la Comisión de incluir entre las zonas del objetivo n° 1 las regiones ultraperiféricas (artículo 299.2 del Tratado) y las regiones incluidas hasta ahora en el objetivo n° 6. El Comité propone que para la inclusión automática del actual objetivo n° 6 se tome como criterio fundamental el bajo nivel de densidad demográfica.

2.1.1.2. El Comité de las Regiones se congratula de que la Comisión incluya en el objetivo n° 2 las zonas con problemas estructurales de reconversión económica y social en los sectores de la industria y los servicios, las zonas rurales en declive, las zonas urbanas en situación difícil y las zonas dependientes de la pesca que se encuentren en crisis. Advierte a ese respecto que se trata de un objetivo extremadamente complejo que, por un lado, es necesario desglosar, según la situación de las zonas afectadas, en subobjetivos especiales, y que, por otro, es preciso coordinar a nivel de programa, cuidando de que los criterios de delimitación y de subvención tengan en cuenta, en el nivel territorial correspondiente, las características de los problemas estructurales de que se trate y, en su caso, los criterios de perifericidad. La Comisión Europea deberá además precisar, entre otras cosas, las normas de intervención del FEOGA-Garantía en los nuevos programas de desarrollo regional y su articulación con los demás Fondos estructurales.

2.1.1.3. El Comité de las Regiones reconoce que, en interés de la concentración de la ayuda en las zonas más afectadas de la Comunidad, es necesario reducir progresivamente la proporción de la población correspondiente al nuevo objetivo n° 2. En consonancia con el principio de suavidad de los ajustes, correctamente aplicado a las disposiciones transitorias, el Comité de las Regiones considera esencial que el porcentaje de población en las regiones del objetivo n° 2, anteriormente situado en el 25 %, se reduzca de manera gradual y equitativa hasta el 18 %.

2.1.1.4. No obstante, es necesario clarificar el procedimiento propuesto por la Comisión Europea para repartir este límite de la población entre los Estados miembros. Esto vale sobre todo para la consideración de la magnitud de los problemas estructurales regionales en las zonas del nuevo objetivo n° 2 en el nivel territorial adecuado, que hay que distinguir de la magnitud de los problemas estructurales a nivel nacional.

2.1.1.5. El Comité de las Regiones señala que, en algunos casos, la concentración también puede implicar una reducción desproporcionada de la ayuda del objetivo n° 2 para algunos Estados miembros. El Comité suscribe por tanto la propuesta de la Comisión Europea de limitar la reducción máxima de la población del objetivo n° 2 a un máximo de un tercio de las regiones de los antiguos objetivos n° 2 y 5b, sin incluir las zonas que salen del objetivo 1 y pueden optar al nuevo objetivo 2. Esta «red de seguridad» ayuda a evitar rupturas demasiado drásticas que de otro modo podrían comprometer los logros de las anteriores intervenciones.

2.1.1.6. El Comité de las Regiones señala que es necesario seguir examinando los criterios propuestos por la Comisión para la selección de las zonas del nuevo objetivo n° 2.

En principio, es positivo que los criterios de mercado de trabajo sigan teniendo un peso considerable en la delimitación de las zonas subvencionadas y en las medidas de ayuda. No obstante, es necesario apuntar que las tasas de desempleo proporcionadas por Eurostat no reflejan sino de forma inexacta e incompleta la situación en las distintas regiones europeas, por lo que se debería aspirar a una mayor armonización con Eurostat.

Existe el peligro de no tener suficientemente en cuenta los problemas específicos de las zonas rurales o industriales.

El CDR considera que sigue siendo necesario apoyar las zonas urbanas desindustrializadas que han sufrido una pérdida sustancial de puestos de trabajo. Deberían establecerse, dentro de los límites nacionales de ayuda, criterios adicionales para las zonas industriales, como, por ejemplo, los índices de pobreza, la renta familiar en relación con el coste de la vida a nivel regional, el grado de dependencia respecto de ayudas a los ingresos, así como indicadores de la competencia, como la productividad laboral y la viabilidad de las PYME.

Dentro de los límites de población de los Estados miembros, los principales criterios de delimitación para las zonas industriales del objetivo n° 2 no deberían aplicarse de manera estricta, sino que debería dejarse un margen para los casos límite, reconociendo así la dificultad de comparar determinados datos. Los Reglamentos deberían especificar que los Estados miembros deberán ser flexibles a la hora de definir los indicadores económicos y sociales para definir la subvencionabilidad de las zonas más necesitadas. Dichos indicadores deberían ser elaborados por los Estados miembros con la participación de los interlocutores locales y regionales. Dado que el sector servicios se considera igualmente como área de actividad incluida en la definición del objetivo 2, debería mencionarse también en relación con la delimitación de las zonas elegibles.

En cuanto a las zonas rurales, se deberían incluir, junto al PIB por habitante de la región, otros criterios como, por ejemplo, el nivel de renta, la densidad de población, el porcentaje de empleados en el sector agrario y el envejecimiento de la población. Debe examinarse de forma atenta si los criterios para la concesión de ayudas a las zonas rurales son suficientemente amplios para abarcar la situación específica de estas zonas.

La futura limitación del FEOGA-Orientación a las regiones subvencionables del objetivo n° 1 y su sustitución por el FEOGA-Garantía en el objetivo n° 2 no debe suponer perjuicio alguno para las zonas rurales afectadas.

Asimismo, en las zonas subvencionables que dependen de la actividad pesquera debe realizarse una evaluación amplia de esa dependencia que tenga en cuenta las condiciones del desarrollo regional. El criterio básico podría ser el tamaño y la antigüedad de la flota, así como el nivel de empleo en el sector.

Además, el número limitado de áreas urbanas subvencionables previsto, unido a la escasez de la dotación financiera, tampoco permitirá tener debidamente en cuenta los problemas de las aglomeraciones urbanas europeas. Dicha limitación denota que a nivel comunitario no se concede prioridad política a los problemas urbanos: en efecto, la elección de los criterios en materia de subvencionabilidad de las áreas urbanas del objetivo n° 2 denota más la voluntad de intervenir en favor de los barrios urbanos en crisis que de aplicar una verdadera política urbana estructural.

Además, muchas de las iniciativas comunitarias actuales -por ejemplo, URBAN y las cuatro iniciativas industriales- han demostrado sobradamente su utilidad. En las propuestas que presenta ahora la Comisión sigue habiendo pocos ejemplos de incorporación de estas experiencias a la política futura.

El Comité de las Regiones está de acuerdo con la Comisión en que, para una región, el hecho de limitar con una región del objetivo n° 1 puede constituir un criterio de clasificación como región subvencionable del objetivo n° 2; de lo contrario, podrían producirse demasiadas disparidades en las ayudas. Además, el Comité de las Regiones señala que sería contradictorio no aplicar dicho criterio, en el marco de los planes nacionales, a las regiones limítrofes de países candidatos a la adhesión que ya se benefician de ayudas a la preadhesión y que, en el futuro, se acogerán al estatuto del objetivo n° 1, y en los que los niveles salariales, sociales y medioambientales son sensiblemente inferiores. Por consiguiente, considera conveniente que se estudie detenidamente la situación de estas regiones a la luz de las futuras adhesiones.

2.1.1.7. En la selección de las nuevas regiones del objetivo n° 2 se podrían aplicar principios similares a los aplicados para la fijación de los límites de las ayudas otorgadas por los Estados a las regiones con arreglo a las orientaciones relativas a las ayudas regionales establecidas en el apartado 3c del artículo 92 del Tratado CE. A tal efecto, el Reglamento marco debería determinar el límite de población, tanto a nivel de la Unión como de cada Estado miembro, para el nuevo objetivo n° 2. Los criterios de delimitación para las zonas del nuevo objetivo n° 2 deberían fijarlos los Estados miembros con la participación de las regiones y las entidades locales; la confirmación por parte de la Comisión de una zona subvencionable a nivel nacional debería ser suficiente para su elección como zona de objetivo n° 2.

Aunque la Comisión desea una mayor coherencia en el futuro entre las zonas subvencionables con cargo a los Fondos estructurales y las zonas que reciben ayudas de carácter regional, conviene que la política comunitaria de competencia (artículo 92.3.c del TCE) no imponga de facto una división en zonas con vistas a la futura programación de los Fondos estructurales. Es indispensable que los entes territoriales participen estrechamente en la elaboración del mapa de las zonas subvencionables con cargo a los Fondos estructurales y también del mapa de las zonas con derecho a ayudas de carácter regional.

La ayuda proporcionada en virtud de este artículo corresponde a objetivos más limitados que los de los Fondos estructurales, especialmente en las nuevas líneas de acción del objetivo n° 2. Por lo demás, la cuestión es si este enfoque puede anticipar los rápidos cambios que tienen lugar en el campo de la economía de las regiones europeas. Por ello, es necesario dejar, en el marco del desarrollo de una política económica subregional, un margen para proporcionar ayudas a las regiones que no están incluidas en las listas de los Estados miembros. Para las regiones que han disfrutado hasta la fecha de subvenciones por encima de la media es preciso establecer una reglamentación transitoria.

El Comité de las Regiones duda de que el límite de población del 2 % propuesto por la Comisión resulte suficiente. El Comité de las Regiones ve el riesgo de que el margen de actuación necesario para la política regional de las regiones se vea excesivamente limitado por la coherencia de las subvenciones que pretende la Comisión.

2.1.1.8. El Comité de las Regiones considera que el nuevo objetivo n° 3 responde en lo esencial a su propuesta de definir un objetivo específico para el desarrollo de los recursos humanos. La amplia definición de las posibilidades de subvención puede ciertamente aumentar el margen de acción de las entidades locales y regionales en la lucha contra el paro y la modernización de los sistemas de empleo. Sin embargo, entraña también el peligro de una dispersión de las subvenciones, en detrimento de la mayor eficacia que se pretende lograr en la lucha contra el paro en Europa. El Comité de las Regiones señala por tanto que la intervención del Fondo Social Europeo debe seguir centrada en el conjunto de funciones establecido en el Tratado de Amsterdam. Además, es necesario prestar atención a la marginación social, línea de intervención prevista en la Agenda 2000 pero que no figura en las nuevas propuestas de reglamento. En concreto, debe reservarse a las entidades locales y regionales la facultad de seleccionar, de entre las posibilidades de subvención del objetivo n° 3 y del Fondo Social Europeo, los ejes prioritarios y las medidas que mejor se correspondan con sus condiciones específicas para el desarrollo de los recursos humanos. Una parte de la dotación del objetivo n° 3 podría destinarse a medidas de acompañamiento en el marco de los pactos territoriales de empleo.

2.1.1.9. El Comité de las Regiones propone además que el Fondo Social Europeo pueda intervenir con medidas del objetivo n° 3 en zonas del objetivo n° 2. Las intervenciones en el marco del objetivo n° 2 cubren solo parte de las posibilidades del FSE para el desarrollo de los recursos humanos. Existe el peligro de que los programas del objetivo n° 2 no tengan suficientemente en cuenta la orientación del objetivo n° 3 a grupos específicos. La aplicación coherente y horizontal del objetivo n° 3 en los Estados miembros no estaría garantizada.

2.1.1.10. Como marco de referencia para todas las acciones del objetivo n° 3 a favor de los recursos humanos no debería tomarse exclusivamente el nivel nacional. Para los programas del objetivo n° 3 resulta también imprescindible, como complemento de los planes nacionales de empleo, un enfoque regional o local con el fin de no perder de vista las peculiaridades regionales y locales en el desarrollo de los recursos humanos, ni tampoco el hecho de que las entidades territoriales son a menudo las principales cofinanciadoras del FSE. Las estrategias regionales de innovación deben poder ofrecer puntos de referencia para ello, tal como se expone en una reciente decisión de la Comisión. Por consiguiente, el nivel para el desarrollo y ejecución de los programas del objetivo n° 3 debería negociarse entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate, previa consulta a los interlocutores.

2.1.1.11. El Comité de las Regiones propone precisar en ese sentido la definición del objetivo n° 3 en el artículo 5 del Reglamento general, hacer una referencia directa a todos los ámbitos de competencia del FSE conforme al Tratado de Amsterdam y señalar expresamente el margen de acción de los Estados miembros y las entidades locales y regionales en la selección de las medidas subvencionables en conexión con los planes de acción nacionales en materia de política de empleo. Conviene recordar una vez más la necesidad de una estrecha participación de las entidades territoriales en la elaboración de los planes nacionales para el empleo, que constituirán una referencia importante en el marco de los futuros programas del objetivo n° 3.

2.1.1.12. El Comité de las Regiones considera que las propuestas de la Comisión Europea contenidas en el artículo 6 del proyecto de Reglamento general satisfacen su solicitud de establecer reglamentaciones transitorias para las antiguas zonas de los objetivos n° 1, 2 y 5b que, gracias a su desarrollo, han dejado de reunir las condiciones exigidas para la subvención. Las reglamentaciones transitorias son necesarias para amortiguar el efecto de la supresión de las subvenciones de los Fondos estructurales y no poner en peligro los logros conseguidos. Las propuestas de la Comisión responden básicamente a ese objetivo. No obstante, el Comité de las Regiones sugiere que, con el fin de lograr un compromiso global equilibrado, la Comisión exponga con más precisión sus ideas acerca de la duración de los períodos de transición y la formulación de las reglamentaciones transitorias antes de la decisión en el Consejo.

2.1.2. Capítulo III: Disposiciones financieras (artículo 7)

2.1.2.1. El Comité de las Regiones se reafirma en su opinión, formulada en sus dictámenes sobre la Agenda 2000 y sobre el futuro de la política estructural europea de 19 y 20 de noviembre de 1997 (), de que la futura política estructural de la UE en los actuales y futuros Estados miembros debería financiarse en el marco del actual límite de recursos propios y manteniendo un porcentaje de gastos estructurales del 0,46 % en relación con el producto interior bruto de la Unión. Los recursos propuestos por la Comisión para las zonas subvencionadas en los actuales Estados miembros y para el periodo 2000-2006 (218 400 millones de euros a precios de 1999) indican que, con la concentración prevista, las subvenciones destinadas a las futuras regiones beneficiarias podrán mantener -para el promedio de los años 2000-2006- el alto nivel alcanzado en el periodo actual. Desde el punto de vista de la concentración de las subvenciones en las regiones más necesitadas, el Comité de las Regiones parte de la base de que dos tercios de los recursos disponibles se destinarán a las zonas del objetivo n° 1. El Comité insta a que se cuantifiquen exactamente los recursos previstos para el objetivo n° 1, igual que en el Reglamento marco anterior.

2.1.2.2. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión que especifique los procedimientos previstos para el reparto de los recursos entre los Estados miembros conforme al apartado 3 del artículo 7, sobre todo en lo que hace a la ponderación de los criterios objetivos mencionados (población, prosperidad regional y nacional, gravedad relativa de los problemas estructurales, desempleo). La igualdad de trato para todas las regiones sólo se puede garantizar mediante un procedimiento objetivo y transparente basado ante todo en la fijación a nivel europeo de un criterio de perifericidad y, a continuación, en la gravedad de los problemas estructurales regionales.

2.1.2.3. El Comité de las Regiones se reitera en la postura formulada en los mencionados dictámenes del 19 y 20 de noviembre de 1997 y sigue manifestando sus dudas acerca de la «reserva de eficacia general» del 10 % de los recursos totales propuesta por la Comisión. Del proyecto de Reglamento no se deduce claramente que estos recursos puedan utilizarse a mitad del periodo según un procedimiento que realmente estimule la calidad del desarrollo del programa. En lugar de ello es de temer que se dé prioridad a una salida rápida de los fondos, en detrimento de proyectos de alto valor cualitativo que, por esa misma razón, serán en algunos casos proyectos a largo plazo. En opinión del Comité, debería examinarse, por un lado, hasta qué punto las cifras del Tribunal de Cuentas, que habla de infrautilización de los créditos, no indican un desfase demasiado grande respecto a la práctica actual en las regiones, y por otro lado, debería estudiarse si la infrautilización de créditos no es más bien consecuencia del comienzo excesivamente tardío de los programas así como de un déficit de información de los operadores potenciales.

2.1.2.4. El Comité de las Regiones considera correctas las razones que se aducen en favor de la «reserva de eficacia»: fomento de la calidad de los proyectos y gestión eficaz de los recursos a lo largo de todo el periodo de programación. No obstante, la reserva de eficacia del 10 % del total de los créditos resulta en gran medida incompatible con los principios de planificación, programación y sana ejecución, pues prácticamente equivale a bloquear un importe próximo al de una anualidad hasta una fecha posterior a las evaluaciones intermedias. Además, crea una incertidumbre muy grave, ya que no existe garantía alguna de que su aplicación tenga efectos positivos más allá del ámbito del control y de un seguimiento serio y responsable de las intervenciones. Por todo ello, el Comité se opone a la aplicación de una reserva de este tipo.

2.1.2.5. El Comité de las Regiones está de acuerdo con destinar el 5 % del total de créditos de compromiso de los Fondos estructurales a la financiación de iniciativas comunitarias y con asignar el 1 % de los recursos a la financiación de medidas innovadoras y de asistencia técnica, procurando mantener íntegramente el conjunto de estructuras de ejecución de los programas -incluidas las regionales- desarrolladas hasta ahora, así como el sistema para su necesario seguimiento y evaluación. No obstante, el Comité señala que, especialmente en estos dos últimos sectores, la Comisión debería velar más por la aplicación de procedimientos transparentes en la concesión de fondos y en la evaluación de la eficacia de las medidas ejecutadas.

2.1.3. Capítulo IV: Organización (artículos 8-11)

2.1.3.1. El Comité de las Regiones constata con satisfacción que, en varios puntos, la propuesta de Reglamento manifiesta expresamente la intención de reforzar el papel y la influencia de la cooperación. El Comité recuerda la necesidad de reforzar la participación de las autoridades regionales y locales en la programación y en la aplicación de los Fondos estructurales. Sin embargo, señala también que las disposiciones del proyecto de Reglamento sobre complementariedad y cooperación deben otorgar a las autoridades nacionales, regionales y locales el margen de acción que corresponda al sistema institucional, jurídico y financiero de cada Estado miembro en la elección de los interlocutores más representativos y en relación con el tipo, alcance y nivel de su participación en las intervenciones de los Fondos estructurales. Ello potencia la eficacia de la política regional a nivel de los Estados miembros y el papel del nivel regional como base de programación en los distintos Estados miembros en consonancia con su estructura competencial interna.

2.1.3.2. El Comité de las Regiones está de acuerdo en que la utilización de los fondos se realice sobre la base de una amplia cooperación en la cual los agentes económicos y sociales participen en la preparación, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones. No obstante, las entidades locales y regionales deberán seguir teniendo un papel clave -entre otras cosas, en la decisión sobre la participación de otros interlocutores- en consonancia con su responsabilidad política, su conocimiento de las realidades locales, la importancia de su contribución a la cofinanciación y su legitimación democrática. El texto del Reglamento debería limitarse a establecer disposiciones generales y no normas detalladas para la definición concreta de las modalidades de cooperación. Estas normas detalladas deberían definirse en los diferentes documentos de programación, en concertación con las entidades locales y regionales, con el fin de tener en cuenta las peculiaridades de cada región y de cada Estado miembro.

2.1.3.3. El Comité de las Regiones lamenta que la Comisión no defina y explique mejor su propio papel en el marco de la cooperación, a pesar de que la intervención de los Fondos estructurales europeos es una contribución que complementa los esfuerzos nacionales y regionales y en la cual se coordinan recursos públicos europeos, nacionales y regionales o municipales. El Comité recuerda aquí sus propuestas sobre el establecimiento de una cooperación realmente igualitaria, reflejada eventualmente en un contrato.

2.1.3.4. La Comisión propone fijar de ahora en adelante las prioridades comunitarias en la forma de orientaciones. Sin dejar de reconocer plenamente el papel de la Comisión a la hora de fijar las líneas de orientación comunitarias y la utilidad de tales directrices como base para el examen conjunto de los programas por parte de la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, el Comité de las Regiones opina que es preciso garantizar el proceso «de abajo arriba» y la obligatoriedad y fiabilidad de los documentos de programación. Las orientaciones no deberían en ningún caso traducirse en un derecho unilateral de la Comisión para interpretar los reglamentos aprobados por el Consejo.

2.1.3.5. La situación es diferente a mitad del período de programación. En función de los cambios que se produzcan durante la primera mitad del periodo y de la experiencia acumulada en la gestión del programa, convendría publicar directrices y prioridades de ajuste de la política regional, sin necesidad de adoptar disposiciones jurídicas para una reforma del Reglamento general. El Comité de las Regiones debería ser el órgano de la Unión Europea encargado de evaluar la redefinición y reorientación de las prioridades y orientaciones de gestión establecidas por la Comisión.

2.1.3.6. Por otra parte, teniendo en cuenta que la principal forma de intervención seguirá siendo el programa, el Comité de las Regiones señala que es preciso definir mejor la información requerida a ese nivel. Conviene indicar qué grado de detalle debe tener la información del programa. El Reglamento habla de «medida» y «operación». El Comité de las Regiones considera problemático que la información detallada sobre medidas y operaciones entre en el ámbito de la cooperación entre Comisión y Estado miembro, porque en el caso de modificaciones del programa pueden producirse retrasos considerables.

2.1.3.7. La Comisión propugna de nuevo en este artículo la combinación de préstamos y subvenciones en la aplicación de los fondos europeos. El Comité de las Regiones considera necesario señalar que la participación del BEI y de las demás instituciones comunitarias no debe elevarse a la categoría de condición obligatoria. La elección de las formas de intervención más adecuadas en cada caso debe hacerse en función del contenido de los programas y de las condiciones locales específicas.

2.1.3.8. El Comité de las Regiones advierte que para la determinación de la adicionalidad de los recursos de los Fondos estructurales es preciso tener en cuenta -al igual que en el periodo de programación precedente- las condiciones económicas generales y la situación económica concreta, así como la participación regional y local a nivel económico. En caso contrario, podría resultar difícil tener debidamente en cuenta factores tales como una situación de gastos estructurales nacionales excepcionalmente altos, el desarrollo coyuntural de las distintas economías o las bases jurídicas nacionales y regionales de la planificación financiera. El Comité de las Regiones sugiere por tanto que los detalles de la determinación de la adicionalidad se fijen en los documentos de programación en el marco de la cooperación. Por razones de derecho presupuestario nacional y de la necesaria participación parlamentaria, no es posible fijar de antemano los gastos de la política nacional de mercado de trabajo para todo el período de programación de seis años, como propone la Comisión.

2.2. Título II: Programación

2.2.1. Capítulo I: Disposiciones generales (artículos 12-14)

2.2.1.1. El Comité de las Regiones aprueba la exigencia de que, antes de la presentación de los programas a la Comisión, los distintos interlocutores en el marco de la cooperación emitan un dictamen que tiene que ser tenido en cuenta por la Comisión. Los planes deberán ser sometidos a los interlocutores con plazo razonable y suficiente para permitirles que emitan su dictamen. El Comité confía en que estas disposiciones se tomen en serio y que realmente confieran a las entidades locales y regionales una mayor influencia en la preparación de las acciones. El Comité lamenta que siga sin estar garantizada la participación -o, al menos, el «derecho de inspección»- de las entidades locales y regionales en las negociaciones entre los Estados miembros y la Comisión en la aprobación de los planes. El Comité de las Regiones llama la atención de la Comisión sobre el esfuerzo que para las entidades locales y regionales y los Estados supone la preparación de la programación, sobre todo por lo que se refiere a los plazos marcados para su aprobación.

2.2.1.2. Los Estados miembros y las regiones tienen un plazo de tres meses para la elaboración de los planes de desarrollo regional, mientras que la Comisión se reserva un plazo de seis para decidir sobre los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y los programas operativos. Por razones objetivas, entre otras, debería ser a la inversa. Para la elaboración de los planes y programas, que constituye la labor más exigente desde el punto de vista del contenido, debería concederse un plazo de seis meses, mientras que, con una buena coordinación, deberían bastar tres meses para tomar una decisión. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión que garantice que los principios que rigen el funcionamiento de los Fondos estructurales se apliquen a todos los fondos y, en particular, a las medidas de desarrollo rural establecidas por el FEOGA-Garantía.

2.2.1.3. Con la propuesta de la Comisión de introducir una «programación complementaria» se añade una nueva etapa al procedimiento de programación. El Comité de las Regiones es contrario a ello, por considerarlo innecesario e injustificado. En el apartado 1 del artículo 14 se prevé ya el dictamen de los interlocutores sobre el plan de desarrollo regional, lo cual garantiza la participación de los interlocutores en el proceso de programación. Por otro lado, los comités de seguimiento podrían formarse inmediatamente después de fijar las zonas subvencionables, de manera que pudiesen pronunciarse también sobre el proyecto de programa operativo.

2.2.1.4. En el programa operativo están previstas, como hasta ahora, la planificación financiera para los distintos ejes prioritarios y una descripción cualitativa de las medidas dentro de los diferentes ejes. El documento complementario debe incluir ahora, además, la planificación financiera de las distintas medidas. Tratándose de un periodo de siete años, no es posible establecer seriamente una planificación financiera tan detallada. Lo único que hace es complicar el procedimiento de programación y aumentar el coste de los cambios hechos en el programa. Teniendo en cuenta que la Comisión no exigía antes estos datos, no supone ningún alivio el hecho de que el documento haya que enviarlo solo para información y no para aprobación. Además, en el artículo 31 del proyecto de Reglamento se establece que la presentación de la programación complementaria a la Comisión es condición necesaria para efectuar los pagos intermedios. Desde ese punto de vista, la «programación complementaria» podría dificultar también la recepción de los fondos.

2.2.2. Capítulo II: Contenido de la programación (artículos 15-18)

2.2.2.1. El Comité de las Regiones considera conveniente que exista un programa integrado por región. Una vez más, es en el marco de la cooperación donde convendría fijar el nivel y el número de programas que mejor se ajusten a la estructura administrativa del Estado miembro de que se trate.

2.2.2.2. El Comité de las Regiones considera adecuado que los planes de reconversión regional en virtud del objetivo n° 2 y en el nivel territorial adecuado puedan cubrir tanto el conjunto de las zonas de una misma región de nivel NUTS II, como una o varias zonas de nivel NUTS III o por debajo del nivel NUTS III, como sucede en el periodo actual, según lo que sea más acorde con la estructura interna de cada Estado. Véase también a ese respecto el punto 5.1.4. del Dictamen del CDR de 14 de mayo de 1998 ().

2.2.2.3. El Comité de las Regiones estima que la revisión de los programas operativos y documentos únicos de programación no tiene por qué hacerse obligatoriamente tras la revisión intermedia, sino que debe ser facultativa en caso de cambios importantes de la situación socioeconómica. Además, dicha revisión debería hacerse en el marco de la concertación.

2.2.3. Título III: Iniciativas comunitarias (artículos 19 y 20)

2.2.3.1. El Comité de las Regiones considera atendida su petición de reducir el número de iniciativas comunitarias y concentrarlas temáticamente. Al igual que en el periodo anterior, es importante que estas iniciativas se puedan llevar a cabo en toda la Comunidad, independientemente de que se trate o no de regiones subvencionables. El Comité manifiesta su acuerdo con los ámbitos propuestos por la Comisión para futuras iniciativas comunitarias. Sin embargo, en lo que concierne al PIC relativo a los recursos humanos en un contexto de igualdad de oportunidades, el Comité reitera la necesidad de reforzar la lucha contra las discriminaciones y desigualdades de todo tipo en el acceso al mercado de trabajo, entre otras, las resultantes de la exclusión o de la amenaza de exclusión en las zonas urbanas. Reitera además su observación acerca de la necesidad de un instrumento suplementario para el acompañamiento del reajuste estructural industrial y sectorial, así como la conversión militar.

2.2.3.2. Como continuación de la iniciativa INTERREG deberían integrarse todos los instrumentos de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional con objeto de crear un instrumento de acompañamiento para las regiones que arrastran en diferentes ámbitos las consecuencias de la globalización. El Comité de las Regiones es partidario de reforzar la cooperación interregional. Considera que, en la iniciativa comunitaria INTERREG, el principal objetivo debe seguir siendo -como hasta ahora- la cooperación transfronteriza Para ello es necesario, entre otras cosas, seguir permitiendo un amplio abanico de formas de cooperación: transfronteriza, transnacional e interregional. Esta cooperación debería poder aplicarse también a unidades coherentes de territorios, incluso no contiguos, y orientarse a fomentar un plan del territorio europeo y una ordenación del territorio europeo equilibrada y armoniosa, por ejemplo, en la cooperación entre regiones que comprenden una aglomeración urbana importante. El Comité se remite a las experiencias positivas en materia de cooperación transfronteriza en las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea y considera que conviene aprovechar las experiencias positivas del actual programa INTERREG IIA e INTERREG IIC, en el que la responsabilidad está, en gran medida, regionalizada.

2.2.3.3. El Comité de las Regiones insiste en que se debe seguir mejorando la coherencia y la coordinación entre INTERREG e ISPA y los programas de cooperación, por una parte, con los países de Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión y Chipre y, por otra, con los terceros países mediterráneos, así como con Rusia, Noruega y Suiza; en que se debe asignar a la cooperación local y regional un papel adecuado y en que es necesario tener en cuenta la experiencia aportada por los programas ECOS-OUVERTURE, RECITE y otros programas similares en la preparación y la puesta en práctica de la nueva iniciativa para la cooperación local y regional. Estas experiencias han enseñado, entre otras cosas, que, en materia de definición de objetivos y contenidos, los programas en cuestión aportan una valiosa contribución al intercambio de experiencias entre los entes locales y regionales en ámbitos relevantes para el desarrollo regional. En cambio, los mecanismos de asignación y las modalidades de pago no siempre han sido transparentes. Al mismo tiempo, el Comité se congratula de que la nueva iniciativa pueda aportar de una manera general un apoyo financiero, en el marco de un dispositivo único, a los proyectos de cooperación interregional que hasta ahora recibían un apoyo esporádico -es decir, por proyectos inscritos en un programa- o que no tenían derecho a ninguna subvención.

2.2.3.4. El Comité de las Regiones recuerda finalmente su propuesta de coordinar los proyectos de iniciativas comunitarias con los programas por objetivos. La ejecución de las iniciativas comunitarias debería poderse articular con los programas operativos regionales. En el caso de que los propios poderes locales y regionales interesados lo deseen, debería poder integrarse la ejecución de dichas iniciativas en los programas operativos regionales.

2.2.3.5. Sin embargo, en relación con ello es importante señalar que la iniciativa LEADER para el desarrollo de las zonas rurales -que hasta ahora ha funcionado satisfactoriamente- no debería perder sus efectos incentivadores para las pequeñas regiones como consecuencia de la orientación horizontal proyectada. Por ello, el Comité insta a la Comisión a que refuerce aún más, en las iniciativas comunitarias pendientes de aprobación, la posición de los grupos locales de actuación en la concepción y ejecución de los programas, para mostrar así claramente que se reconoce la competencia de estos grupos para el desarrollo regional autónomo. Lo que debe perseguirse no es una integración administrativa en el programa de desarrollo rural horizontal, sino la cooperación y la concertación. La aplicación de las nuevas iniciativas comunitarias de desarrollo rural debe basarse en los principios de programación y cooperación. Si se opta por los grupos locales de actuación, éstos deberían trabajar en estrecha colaboración con asociaciones dirigidas por entes locales y regionales de acuerdo con los principios de responsabilidad y transparencia. Por lo que refiere, en particular, a la iniciativa comunitaria de desarrollo rural, el Comité acoge favorablemente la importancia concedida a este sector y opina que conviene reforzarlo aún más, en vista, entre otras cosas, de los resultados positivos obtenidos en la experiencia LEADER. A este respecto se hace hincapié en la necesidad de mantener y reforzar el principio de programación «de arriba abajo», de importancia fundamental para el desarrollo eficiente de las zonas rurales. Además, por razones de coherencia y de compatibilidad, conviene garantizar la integración de la iniciativa en los documentos de programación.

2.2.4. Capítulo IV: Acciones innovadoras y asistencia técnica (artículos 21-23)

2.2.4.1. En relación con las acciones innovadoras, el Comité de las Regiones propone recoger expresamente en el texto del Reglamento su estrecha conexión con los programas por objetivos y demás procesos de formación de la estrategia regional. El procedimiento de convocatoria y selección de las acciones innovadoras debería conservar una marcada dimensión comunitaria con el fin de mantener el acceso de los operadores locales y de la sociedad civil a los Fondos estructurales. No obstante, debería realizarse de manera que no creara expectativas imposibles de cumplir debido a la insuficiencia de fondos. Para las acciones innovadoras y los proyectos piloto en zonas de los objetivos n° 1 y 2, la Comisión debería prever, antes de la concesión de fondos, la consulta de los órganos encargados de la administración de los programas, con el fin de asegurar así la coherencia de las actividades.

2.2.4.2. El Comité de las Regiones señala que las acciones innovadoras y los proyectos piloto que se pongan en marcha deberán seguir siendo accesibles a todas las regiones, eventualmente en asociación con otras regiones seleccionables para las ayudas contempladas en los objetivos. Como garantía de simplificación y aumento de la eficacia de estos mismos instrumentos, deberá asegurarse en el futuro el establecimiento de criterios transparentes, una gestión desburocratizada, una administración descentralizada y la posibilidad de seguir apoyando pequeños proyectos piloto.

2.2.5. Capítulo V: Grandes proyectos (artículos 24 y 25)

2.2.5.1. El Comité de las Regiones se congratula de que la Comisión tenga la intención de aumentar el umbral para grandes proyectos a 50 millones de euros del total de gastos implicados. Por otra parte, considera que las autorizaciones para grandes proyectos deberían concederse, como hasta ahora, en el marco de los programas aprobados, y no aparte, con arreglo a criterios definidos por la Comisión. De no ser así, la inseguridad que comporta la propuesta de la Comisión para la planificación y la premura de tiempo derivada de los trámites de autorización y administración harán imposible o casi imposible financiar en lo sucesivo grandes proyectos con cargo a los fondos europeos.

2.2.5.2. Tampoco parece conveniente que la Comisión pueda confirmar o modificar a posteriori el tipo de intervención comunitario cuando el proyecto forme parte de un eje prioritario cuya cuota de cofinanciación fue negociada en el marco del marco comunitario de apoyo.

2.2.6. Capítulo VI: Subvenciones globales (artículo 26)

2.2.6.1. El Comité de las Regiones considera necesario el mantenimiento de las subvenciones globales como forma de intervención independiente de los programas operativos, ya que dichas subvenciones se crearon para contar con un instrumento más dinámico y más adaptado a la realidad económica que los programas operativos. Por otra parte, la supresión de las mismas como forma de intervención haría que su aplicación fuera más lenta y trabajosa que la de los programas operativos. El Comité suscribe la posibilidad prevista en el Reglamento marco de establecer convenios entre organismos intermediarios y la Comisión sobre la utilización de las subvenciones globales en las iniciativas comunitarias en el marco de la cooperación entre las regiones, las entidades locales y los Estados interesados. El CDR considera que los organismos intermediarios deben ser designados entre las autoridades competentes locales y regionales.

2.3. Título III: Participación y gestión financiera de los fondos

2.3.1. Capítulo I: Participación financiera de los fondos (artículos 27-29)

2.3.1.1. Con vistas a conseguir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos, el Comité de las Regiones opina que la decisión de que dichos programas sean monofondos o plurifondos debería tomarse en cooperación con las autoridades administrativas.

2.3.1.2. La participación financiera de los Fondos debe seguir revistiendo la forma tradicional de subvenciones. El recurso a otras formas nuevas como las contempladas en el proyecto de Reglamento (ayuda reembolsable, bonificación de interés, garantía, etc.), cabría considerarlo en última instancia como fórmula complementaria, pero en ningún caso sustitutoria.

2.3.1.3. El Comité de las Regiones es partidario de mantener los límites vigentes en el presente periodo para la participación de los fondos en los costes totales subvencionables y en los gastos públicos subvencionables. No se ve la necesidad de una diferenciación más detallada de los tipos de intervención en el marco del Reglamento. En caso necesario, especialmente en las regiones periféricas y ultraperiféricas, debería ser posible aumentar los límites de participación de los fondos comunitarios con el fin de tener en cuenta su situación y desventajas específicas. Ello se puede fijar, por el procedimiento de cooperación, en los marcos comunitarios de apoyo o en los documentos de programación, con sujeción a las normas del derecho comunitario sobre el control de las ayudas.

2.3.1.4. El Comité de las Regiones aboga por una definición clara de la subvencionabilidad de los gastos de las operaciones y medidas innovadoras, antes del inicio de los nuevos programas y de mutuo acuerdo con los Estados miembros. Con vistas a obtener un procedimiento lo más simplificado posible, el Reglamento marco debería hacer referencia a las fichas de trabajo SEM (ficha de trabajo de la subvencionabilidad de los gastos dentro de los fondos estructurales).

2.3.2. Capítulo II: Gestión financiera (artículos 30-32)

2.3.2.1. La Comisión propone que en lo sucesivo se liberen de oficio los compromisos para los cuales no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al cabo de dos años, y que la participación de los Fondos se reduzca en la misma cantidad. El Comité de las Regiones, aun reconociendo la necesidad de una gestión rigurosa de los créditos comunitarios, manifiesta su preocupación por las consecuencias de tal propuesta, que podría aumentar la inseguridad de planificación y dificultar los esfuerzos dedicados a proyectos de alto valor cualitativo que, por esa razón, son en algunos casos proyectos a largo plazo. Las entidades locales y regionales tienen que contraer durante el periodo del programa compromisos de pago obligatorios con los beneficiarios finales. Si, por problemas externos, no se transfieren luego los fondos, los presupuestos regionales y municipales se pueden encontrar ante un problema insoluble. Por consiguiente, es imprescindible mantener la flexibilidad de los Fondos estructurales en relación con los ejercicios presupuestarios. Esto afecta también a la obligación del Parlamento Europeo en relación con la «represupuestación» de los recursos de los Fondos estructurales.

2.3.2.2. El Comité de las Regiones considera que el plazo de cuatro meses (hasta el 30 de abril) con el que cuenta la Comisión para adoptar los compromisos presupuestarios para las intervenciones previstas, tal como se establece en la propuesta de Reglamento, es demasiado largo y que, por tanto, convendría reducirlo.

2.3.2.3. En cuanto a los pagos, el Comité de las Regiones es partidario de que el plazo de «dos meses a partir de la recepción de una solicitud admisible», señalado como límite máximo para que la Comisión los efectúe, se mencione como preceptivo y no como regla general.

2.3.2.4. El Comité de las Regiones toma nota con interés de que para el próximo periodo la Comisión tiene la intención de convertir la gestión financiera de los Fondos en un sistema de reembolso en el cual todos los pagos de la Comisión -exceptuado un anticipo único del 10 % de los costes totales- se efectuarán a los administradores de los Fondos como reembolso de pagos ya realizados y justificados. Sin embargo, el Comité teme que este sistema dé lugar, como muy tarde en la segunda mitad del periodo de programación, a una carga inaceptable para los presupuestos de las entidades regionales y locales, que tendrían que financiar por adelantado dichos costes. Teniendo en cuenta las actuales restricciones presupuestarias, supondría una carga excesiva que conduciría inevitablemente a complicaciones en la utilización de los recursos de los Fondos estructurales.

2.3.2.5. La obligación de los Estados miembros de enviar a más tardar el 30 de abril de cada año a la Comisión una actualización de las previsiones de solicitudes de pago para el ejercicio presupuestario en curso y para el siguiente supone una carga importante para la administración. El Comité de las Regiones considera que sería más adecuado fijar el 31 de mayo de cada año como plazo para el traslado a la Comisión de la anualidad de programación para el ejercicio en curso y para el ejercicio siguiente, en previsión de posibles reprogramaciones a la vista de las previsiones de pagos para esos dos años.

2.4. Título IV: Eficacia de las intervenciones de los fondos

2.4.1. Capítulo I: Seguimiento (artículos 33-36)

2.4.1.1. Por lo que se refiere al examen anual de los principales resultados del año anterior que tienen que realizar la Comisión y las autoridades de gestión, el proyecto de Reglamento no deja claro cuál es valor que pueden tener las observaciones o recomendaciones formuladas por la Comisión tras dicho examen, ni el alcance de las mismas en el supuesto de que una de las autoridades de gestión las rechace. El Comité de las Regiones considera que estas observaciones y recomendaciones deben hacerse en el marco de la cooperación y no por formulación unilateral de la Comisión.

2.4.1.2. El Comité de las Regiones esperaba, en consonancia con lo anunciado por la Comisión, que se atribuyeran competencias más amplias a los comités de seguimiento. Lamentablemente, no se da en el proyecto de Reglamento ninguna definición clara al respecto. El Comité de las Regiones opina, en particular, que habría que reforzar el derecho del comité de seguimiento a la decisión final acerca de modificaciones pequeñas y medianas de los programas, incluida la redistribución limitada de los fondos entre los ejes prioritarios de un programa operativo. Ello mejoraría sensiblemente la flexibilidad de la aplicación de los Fondos estructurales, su proximidad a la realidad local y el papel de las entidades territoriales y de los demás interlocutores en ese sentido. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que participe activa y responsablemente en los comités de seguimiento en el marco de la cooperación.

2.4.1.3. El Comité de las Regiones suscribe la diferenciación de los interlocutores representados en el comité con arreglo a su responsabilidad financiera en las intervenciones. Dicho modelo debería aplicarse también en el caso de los recursos humanos.

2.4.1.4. El número, el nivel y el tamaño de los comités de seguimiento deben fijarse en el marco comunitario de apoyo o en el documento de programación, teniendo debidamente en cuenta las particularidades de cada Estado miembro.

2.4.1.5. El Comité de las Regiones recuerda su propuesta de fijar los indicadores materiales y financieros para el seguimiento de las intervenciones en el marco de las decisiones de programación y siguiendo el procedimiento de cooperación. Los indicadores deben fijarse de manera concertada y conforme a las condiciones y necesidades específicas de las regiones, que están familiarizadas con la aplicación práctica de los programas.

2.4.2. Capítulo II: Control financiero (artículos 37 y 38)

2.4.2.1. El Comité de las Regiones es partidario de simplificar la actividad de los diversos órganos de control a nivel comunitario, como el control financiero de la DG XVI, el de la DG XX, el del Tribunal de Cuentas y, en determinadas ocasiones, los controles de la UCLAF. Todos estos controles deberían unificarse con objeto de conseguir la máxima eficacia posible. En este sentido se debería contemplar la coordinación de los órganos de control comunitarios con los órganos competentes de las administraciones nacionales, regionales y locales. No queda claro qué procedimiento tienen que seguir los Estados miembros para adoptar las medidas requeridas en respuesta a las recomendaciones o solicitudes de la Comisión, ni en qué casos ni de qué manera la Comisión puede suspender la totalidad o parte de un pago ante indicios de irregularidades. También para este caso debería estructurarse de un modo más eficaz el procedimiento de cooperación. Las intervenciones estructurales comunitarias que tienen un presupuesto modesto -como las medidas innovadoras- deberían regirse por normas de elegibilidad menos estrictas y estar sujetas a un control financiero a posteriori acompañado de mecanismos de mutualización de los riesgos.

2.4.2.2. El Comité de las Regiones considera que las correcciones financieras deben llevarse a cabo en el marco de la cooperación mediante un proceso que ofrezca todas las garantías procedimentales.

2.4.3. Capítulo III: Evaluación (artículos 39-42)

2.4.3.1. La propuesta de la Comisión acentúa la conveniencia de las evaluaciones, lo que desde el punto de vista del Comité resulta indiscutible. Estas evaluaciones contribuyen a la transparencia y eficacia de la acción de los Fondos.

2.4.3.2. La política regional se ha venido aplicando básicamente a través de la forma de intervención de los «programas operativos», y así se prevé también para el nuevo período. El Comité de las Regiones constata que no existe, sin embargo, una metodología unitaria, reconocida y viable para la evaluación de dichos programas. Existen métodos para evaluar proyectos, pero no para evaluar la multiplicidad de acciones que pueden constituir un programa operativo. En consecuencia, y sin poner en cuestión el principio de la evaluación, convendría establecer -también en el marco de la cooperación- un procedimiento general y común para la evaluación de los programas operativos.

2.4.3.3. Todas las evaluaciones deberían basarse en el principio de cooperación El Comité considera por tanto necesario crear una instancia de arbitraje que, en casos de conflicto, dirima eventuales diferencias en la apreciación de las evaluaciones entre el Estado miembro y las regiones y los servicios de la Comisión.

2.4.3.4. El Comité de las Regiones tiene sus reservas en lo que se refiere a los resultados de la evaluación previa que hay que integrar en los planes. Considera que los requisitos son excesivos y no están suficientemente definidos, sobre todo teniendo en cuenta la brevedad de los plazos disponibles para presentar los planes y las demás condiciones para la preparación de dichos planes.

2.4.3.5. El Comité de las Regiones es partidario de que la evaluación intermedia sea impulsada y coordinada por la autoridad de gestión y aprobada por el comité de seguimiento, en el que, si se atiende a la propuesta recogida en este dictamen, la Comisión participaría con voz y voto. Por ello, no sería necesario que la Comisión se pronunciara ulteriormente sobre la pertinencia y la calidad de la evaluación.

2.5. Título VI: Comités

2.5.1. El Comité de las Regiones propone que a las entidades locales y regionales -como parte de sus delegaciones nacionales- se les garantice voz y voto en los comités de gestión y demás comités que asesoran a la Comisión en materia de desarrollo y reestructuración regional, artículo 124 del Tratado, desarrollo rural, pesca y acuicultura e iniciativas comunitarias. El que la participación en dichos órganos no estuviese reservada a los Estados miembros sería una consecuencia natural del propósito de la Comisión de reforzar la cooperación. El Comité propone que sobre los trabajos de los comités se le informe también a él y no sólo al Parlamento Europeo.

3. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión Europea que revise el proyecto de «Reglamento (CE) por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales» y tenga en cuenta sus propuestas.

Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 176 de 9.6.1998, p. 1.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 5.

() DO C 379 de 15.12.1997, p. 34.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 40.

() DO C 100 de 2.4.1996, p. 72.

() DO C 116 de 14.4.1997, p. 39.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 48.

() DO C 251 de 10.8.1998, p. 11.

() CDR 131/97 fin - DO C 64 de 27.2.1998, p. 5; CDR 303/97 fin - DO C 64 de 27.2.1998, p. 40.

() CDR 316/97 fin - DO C 251 de 10.8.1998, p. 11.

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