51998AP0299


Título y referencia

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(98)0067 C4- 0195/98 98/0087(CNS))(Procedimiento de consulta: primera lectura)

 DO C 313 de 12.10.1998, p. 151 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

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A4-0299/98

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(98)0067 - C4-0195/98 - 98/0087(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 2 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los trámites administrativos y los problemas de tesorería son especialmente relevantes para las pequeñas y medianas empresas, y que posiblemente limitan las modalidades de financiación flexibles dentro de los grupos, a la vez que desalientan el desarrollo de formas de cooperación transfronteriza;

(Enmienda 2)

Considerando 4 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es importante que las disposiciones de la presente Directiva se extiendan también a los impuestos recaudados sobre los pagos de intereses y cánones realizados entre empresas no asociadas, como parte del ulterior desarrollo del mercado único;

(Enmienda 3)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la sincronización del progreso legislativo de los distintos elementos del paquete de medidas debería considerarse como un objetivo amplio que ha de lograrse a medio plazo, y que, por el contrario, no deberá utilizarse por los Estados miembros como instrumento para retrasar la aprobación de los distintos elementos del paquete; de medidas fiscales(1);

(1)«Conclusiones del Consejo Ecofin, de 1 de diciembre de 1997, sobre política fiscal, DOC 2 de 6.1.1998, pág. 1, y «Paquete de medidas para hacer frente a la competencia fiscal perniciosa en la Unión Europea» 5 de noviembre de 1997, (COM(97)0564).

(Enmienda 4)

Artículo 6, apartado 2

>Texto original>

2. Un Estado miembro podrá denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla a cualquier transacción que tenga como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude fiscal o la evasión fiscal.

>Texto tras el voto del PE>

2. Un Estado miembro podrá denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla

solamente a una transacción que tenga como objetivo principal el fraude fiscal o la evasión fiscal.

(Enmienda 5)

Artículo 7, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis)Los Estados miembros se comprometerán a volver a examinar la legislación y prácticas nacionales vigentes, de acuerdo con los principios establecidos en el código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2), con objeto de garantizar una amplia aplicación de las disposiciones de la presente Directiva cuando ésta entre en vigor.

(2) «Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas», DO C de 6 de enero de 1998, pág. 2.

(Enmienda 6)

Artículo 10

>Texto original>

Tres años después de la fecha prevista en el apartado 1 del artículo 9, la Comisión informará al Consejo sobre su aplicación, particularmente con vistas a la extensión de su cobertura a otras sociedades o empresas distintas de las reguladas por la misma, así como para revisar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.

>Texto tras el voto del PE>

Tres años después de la fecha prevista en el apartado 1 del artículo 9, la Comisión informará al Consejo sobre su aplicación, particularmente con vistas

a extender su cobertura a otras sociedades o empresas distintas de las reguladas por la misma, a eliminar las excepciones garantizadas por el artículo 7 y a asegurar la coherencia de la presente Directiva con los demás elementos del paquete de medidas fiscales aplicadas por la Comisión.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(98)0067 - C4-0195/98 - 98/0087(CNS))(Procedimiento de consulta: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(98)0067 - 98/0087(CNS) ((DO C 123 de 22.4.1998, pág. 9)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 100 del Tratado CE (C4-0195/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos (A4-0299/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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