51995AP0290


Título y referencia

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las bases de datos (C4-0370/95 - 00/0393(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

 DO C 17 de 22.1.1996, p. 164 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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A4-0290/95

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las bases de datos (C4-0370/95 - 00/0393(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común del Consejo C4-0370/95 - 00/0393(COD),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 194 de 19.7.1993, pág. 144)) sobre la propuesta de la Comisión al Consejo COM(92)0024 ((DO C 156 de 23.6.1992, pág. 4)),

- Vista la propuesta modificada de la Comisión COM(93)0464 ((DO C 308 de 15.11.1993, pág. 1)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el artículo 72 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos (A4-0290/95),

1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia su posición común y que adopte definitivamente el acto;

4. Pide que se convoque el Comité de Conciliación, de conformidad con el punto 3 del artículo 189 B del Tratado CE, si el Consejo no adoptare el acto;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

(Enmienda 9)

Considerando 22)

>Texto original>

22) Considerando que las bases de datos electrónicas con arreglo a la presente Directiva incluyen asimismo dispositivos tales como los CD-ROM y los CD-I;

>Texto tras el voto del PE>

22) Considerando que las bases de datos electrónicas a los efectos de la presente Directiva pueden incluir asimismo dispositivos tales como los CD-ROM y los CD-I;

(Enmienda 11)

Considerando 49)

>Texto original>

49) Considerando que, a pesar del derecho de prohibir la extracción y/o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial de una base de datos es conveniente prever que el fabricante de una base de datos o su causahabiente no puede impedir al usuario legítimo de la base a extraer y reutilizar partes no sustanciales; en cualquier caso, este mismo usuario no podrá causar un perjuicio injustificado ni a los intereses legítimos del titular de derecho sui géneris, ni al titular de un derecho de autor o de un derecho afín que afecte a obras o prestaciones contenidas en esta base;

>Texto tras el voto del PE>

49) Considerando que, a pesar del derecho de prohibir la extracción y/o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial de una base de datos es conveniente prever que el fabricante de una base de datos o el derechohabiente no puede impedir al usuario legítimo de la base a extraer y reutilizar partes no sustanciales; en cualquier caso, este mismo usuario no podrá causar un perjuicio injustificado ni a los intereses legítimos del titular de derecho sui géneris, ni al titular de un derecho de autor o de un derecho afín que afecte a obras o prestaciones contenidas en esta base;

(Enmienda 1)

Considerando 50)

>Texto original>

50) Considerando que conviene dar a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones al derecho de impedir la extracción y/o la reutilización no autorizada de una parte sustancial del contenido de una base de datos cuando dicha extracción se destine a fines privados, de ilustración de enseñanza o de investigación científica, y cuando la extracción y/o reutilización tenga por objeto la seguridad pública o el correcto desarrollo de un procedimiento administrativo o jurisdiccional; que es preciso que dichas operaciones no sean perjudiciales para los derechos exclusivos del fabricante de explotar la base de datos y que no tenga carácter comercial;

>Texto tras el voto del PE>

50) Considerando que conviene dar a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones al derecho de impedir la extracción y/o la reutilización no autorizada de una parte sustancial del contenido de una base de datos cuando dicha extracción se destine a fines privados, de ilustración de enseñanza o de investigación científica, y cuando la extracción y/o reutilización se realice para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o jurisdiccional; que es preciso que dichas operaciones no sean perjudiciales para los derechos exclusivos del fabricante de explotar la base de datos y que no tenga carácter comercial;

(Enmienda 2)

Considerando 52)

>Texto original>

52) Considerando que los Estados miembros que ya dispongan de una legislación nacional específica que incluye un derecho afín al derecho sui generis previsto por la presente Directiva, podrán mantener las excepciones a dicho derecho admitidas tradicionalmente por dicha legislación;

>Texto tras el voto del PE>

52) Considerando que los Estados miembros que cuenten con una normativa específica que incluya un derecho similar al derecho sui generis previsto por la presente Directiva, deben poder mantener, respecto del nuevo derecho, las excepciones tradicionalmente establecidas por dicha legislación;

(Enmienda 3)

Artículo 6, apartado 2, letras b) a d)

>Texto original>

b) cuando la utilización se haga únicamente con fines ilustrativos, de enseñanza o de investigación científica y ello en la medida justificada por el objetivo no comercial que se trate de conseguir;

>Texto tras el voto del PE>

b) cuando la utilización se haga únicamente con fines ilustrativos, de enseñanza o de investigación científica, siempre que indique la fuente, en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga;

>Texto original>

c) cuando se trate de una utilización con fines de seguridad pública o para el buen desarrollo de un procedimiento administrativo o judicial;

>Texto tras el voto del PE>

c) cuando se trate de una utilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial;

>Texto original>

d) cuando se trate de otras excepciones a los derechos de autor admitidas tradicionalmente por el Estado miembro afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c).

>Texto tras el voto del PE>

d) cuando se trate de otras excepciones a los derechos de autor tradicionalmente contempladas por su derecho interno, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c).

(Enmienda 6)

Artículo 7, apartado 5

>Texto original>

5. No se autorizará la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que equivalgan a efectuar actos que perjudiquen una explotación normal de dicha base o que lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base.

>Texto tras el voto del PE>

5. No se autorizará la extracción y/o reutilización repetida/s o sistemática/s de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.

(Enmienda 8)

Artículo 9

>Texto original>

Los Estados miembros tendrán la facultad de prever que el usuario legítimo de una base de datos sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público pueda, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o utilizar una parte sustancial del contenido de la misma:

>Texto tras el voto del PE>

Los Estados miembros podrán establecer que el usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, pueda, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o utilizar una parte sustancial del contenido de la misma:

>Texto original>

a) cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica;

>Texto tras el voto del PE>

a) cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica;

>Texto original>

b) cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga;

>Texto tras el voto del PE>

b) cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga;

>Texto original>

c) cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos del correcto funcionamiento de un procedimiento administrativo o judicial.

>Texto tras el voto del PE>

c) cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

(Enmienda 10)

Artículo 11, apartado 1

>Texto original>

1. El derecho contemplado en el artículo 7 se aplicará a las bases de datos cuyos fabricantes o sus causa habientes sean nacionales de un Estado miembro o tengan su residencial habitual en el territorio de la Comunidad.

>Texto tras el voto del PE>

1. El derecho contemplado en el artículo 7 se aplicará a las bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes sean nacionales de un Estado miembro o tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad.

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