51995AP0143


Título y referencia

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión (CE) del Consejo relativa a un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (COM(94)0523 - C4- 0158/95 - 95/0027(CNS)) (Procedimiento de consulta)

 DO C 166 de 3.7.1995, p. 178 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html   html html   html html html   html         html   html       html html

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Procedimiento

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV

A4-0143/95

Propuesta de decisión (CE) del Consejo relativa a un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (COM(94)0523 - C4-0158/95 - 95/0027(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Primer visto

>Texto original>

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

>Texto tras el voto del PE>

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 130, apartado 3 y 128,

(Enmienda 2)

Considerando 12

>Texto original>

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en el Programa MEDIA, conviene actuar principalmente en las fases antes y posteriores a la producción (preproducción y postproducción); que, de manera prioritaria, conviene reforzar las empresas del sector (en particular las PYME) y fomentar la cooperación entre distribuidores/difusores y productores;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en el Programa MEDIA, conviene actuar principalmente en las fases anteriores y posteriores a la producción (preproducción y postproducción); que el principal desafío al que debe enfrentarse la industria cinematográfica europea es el de llegar a las salas de proyección y que debería promoverse en mayor grado la proyección de películas europeas en dichas salas; que, de manera prioritaria, conviene reforzar las empresas del sector (en particular las PYME) estimulando a los distribuidores a aumentar sus presupuestos de promoción y de fabricación de copias y fomentar la cooperación entre distribuidores/difusores y productores teniendo debidamente en cuenta la situación específica de los productores independientes y de los productores vinculados a un grupo, así como los productores de origen público;

(Enmienda 4)

Considerando 12 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene continuar y acentuar la apertura del Programa MEDIA a Chipre, Malta y a los países de la Europa Central y Oriental;

(Enmienda 5)

Considerando 12 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es necesario fomentar la cooperación entre distribuidores, difusores y productores, y apoyar iniciativas concertadas que permitan acciones comunes de programación a escala nacional y europea;

(Enmienda 6)

Considerando 12 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los principios comunitarios de cohesión y de afirmación de la identidad europea en toda su diversidad implican una discriminación positiva a favor de los países con escasa producción o con lenguas minoritarias

(Enmienda 7)

Considerando 13

>Texto original>

Considerando que la aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, tal como se definen en el artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, tal como se definen en el artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE, y, por tanto, de obras realizadas en el marco de los acuerdos de cooperación entre los países miembros de la Unión Europea y otros países europeos, según las disposiciones de los acuerdos bilaterales de coproducción y los acuerdos tripartitos de coproducción financiera;

(Enmienda 8)

Considerando 14

>Texto original>

Considerando que la competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías en las fases del desarrollo de programas;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías y de los nuevos conocimientos técnicos en las fases del desarrollo de programas y de sus medios de difusión;

(Enmienda 9)

Considerando 15 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, para responder a la competencia estadounidense, es importante procurar que el cine europeo se difunda en el conjunto de los países de Europa (incluidos los países de la Europa central y oriental) de forma masiva y casi simultánea;

(Enmienda 10)

Considerando 16

>Texto original>

Considerando que conviene mejorar las condiciones de difusión televisiva de obras europeas;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene mejorar la difusión cinematográfica y televisiva de obras europeas, poniendo especial atención en las producciones procedentes de Estados miembros con escasa capacidad de producción y/o con un área geográfica y lingüística restringida; se entiende que en las coproducciones se debe garantizar una distribución de los derechos de explotación proporcional a la participación financiera de los organismos de televisión

(Enmienda 11)

Considerando 16 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando el papel fundamental que desempeñan los radiodifusores públicos y privados en la producción, distribución y, sobre todo, circulación de las obras europeas;

(Enmienda 12)

Considerando 17 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la rentabilidad y la competitividad de la industria audiovisual en el mercado europeo e internacional depende en gran medida de la creación de catálogos de derechos de obras europeas, que puedan ser valorizados en el mercado de salas, para la difusión por televisión y vídeo, así como en todos los nuevos soportes anunciados por la evolución de multimedia;

(Enmienda 13)

Considerando 17 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que este objetivo también ha de hacerse ayudando a las pequeñas salas de proyección locales independientes que ofrecen películas principalmente europeas;

(Enmienda 14)

Considerando 17 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene mejorar la eficacia y la capacidad de respuesta de los archivos cinematográficos frente a las necesidades impuestas por el mercado de los programas;

(Enmienda 15)

Considerando 17 quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que para el desarrollo de programas audiovisuales es necesario ayudar a los productores de la industria audiovisual con inversiones de alto riesgo;

(Enmienda 16)

Considerando 18

>Texto original>

Considerando que el desarrollo de la industria audiovisual europea requiere unos mecanismos financieros capaces de movilizar recursos públicos y privados;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 17)

Decimonoveno considerando

>Texto original>

Considerando que el fomento del desarrollo y la distribución debe tener en cuenta objetivos estructurales como el desarrollo del sector de la producción independiente y, en particular, de las PYME, o el desarrollo del potencial en países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica o lingüística restringida;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el fomento del desarrollo, la distribución y la exhibición debe tener en cuenta objetivos estructurales como el desarrollo del sector de la producción independiente y, en particular, de las PYME, el desarrollo del potencial en países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica o lingüística restringida y la garantía de que la población europea tiene acceso a cines que se han comprometido a exhibir una elevada proporción de cine europeo;

(Enmienda 18)

Considerando 19 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, con objeto de preservar la diversidad cultural de Europa, conviene prestar atención a las necesidades particulares de los pequeños países de la Unión, ayudando a los productores y distribuidores para el doblaje y el subtitulado de películas, la compra de derechos y la creación de catálogos;

(Enmienda 19)

Considerando 19 ter (nuevo):

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado un «modus vivendi», aprobado el 20 de diciembre de 1994, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado;

(Enmienda 20)

Considerando 19 quater (nuevo):

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que con la presente Decisión se establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que constituye la referencia principal, a tenor de la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la autoridad presupuestaria en el contexto del procedimiento presupuestario anual;

(Enmienda 22)

Artículo 1

>Texto original>

Se aprueba, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1996, un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (en adelante llamado «Programa»), dirigido a reforzar la industria audiovisual europea, principalmente en los sectores del desarrollo y de la distribución.

>Texto tras el voto del PE>

Se aprueba, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1996, un programa de estímulo al desarrollo, a la distribución y a la exhibición de obras audiovisuales europeas (en adelante llamado «Programa»), dirigido a reforzar la industria audiovisual europea, principalmente en los sectores del desarrollo, de la distribución y de la exhibición, concediendo una especial atención a las estructuras procedentes de regiones con escasa capacidad de producción y a los proyectos que proponen una pluralidad cultural, cuando se trate de obras cinematográficas.

(Enmienda 23)

Artículo 2, punto 1)

>Texto original>

1) En el sector del desarrollo:

- promover el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos;

- desarrollar proyectos de producción que utilicen las nuevas técnicas de creación y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos.

>Texto tras el voto del PE>

1) En el sector del desarrollo:

- promover el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos, principalmente de las PYME;

- desarrollar proyectos de producción en el sector de la animación y de las producciones que utilicen las nuevas técnicas de creación, incluidas las técnicas multimediales, y ayudar a las empresas capaces de desarrollar dichos proyectos, principalmente de las PYME, y estimular su puesta en red;

>Texto tras el voto del PE>

- promover proyectos de conservación y restauración de colecciones de películas europeas destinadas al mercado de los programas y apoyar a las estructuras capaces de realizar estos proyectos.

>Texto tras el voto del PE>

- promover proyectos encaminados a restaurar, catalogar y utilizar el patrimonio audiovisual europeo, así como apoyar a las instituciones y empresas capaces de desarrollar dichos proyectos;

(Enmienda 26)

Artículo 2, punto 2)

>Texto original>

2) En el sector de la distribución:

- estimular a los distribuidores europeos para que inviertan en la producción de obras cinematográficas y constituyan estructuras transnacionales para garantizar su distribución;

- estimular a los organismos de televisión para que cooperen invirtiendo en la producción de obras destinadas al mercado europeo e internacional y constituyan redes transnacionales para la difusión de dichas obras;

- apoyar el multilingüismo de los programas;

- fomentar el acceso a las manifestaciones de promoción comercial de las producciones europeas, en particular, las producciones independientes.

>Texto tras el voto del PE>

2) En el sector de la distribución y en concertación con los instrumentos existentes:

- promover la recompra de los derechos de difusión y estimular a los distribuidores europeos para que, en virtud de estrategias de distribución comunitarias y transeuropeas, inviertan en la producción de obras cinematográficas europeas (obras de ficción, documentales, de animación, largometrajes y cortometrajes) y constituyan estructuras y redes transnacionales (entre otras, de salas) para garantizar su distribución simultánea en el conjunto de los países de Europa, incluidos los PECO, desde su estreno, por tratarse en particular de PYME;

- ayudar a las salas cinematográficas, estimular a los explotadores a difundir el cine europeo y conseguir que las películas europeas se beneficien de una programación importante, en particular mediante el estreno simultáneo o programado de obras cuidadosamente seleccionadas;

>Texto tras el voto del PE>

- apoyar a las pequeñas salas cinematográficas locales e independientes que no formen parte de una cadena ni de un complejo y que programen principalmente películas europeas;

>Texto tras el voto del PE>

- estimular a las cadenas de televisión para que cooperen invirtiendo en la producción de obras, tanto obras de ficción para la televisión como series, pero también películas para el cine, destinadas al mercado europeo e internacionales y constituyan redes transnacionales para la difusión de dichas obras;

>Texto tras el voto del PE>

- apoyar el multilingüismo de los programas;

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar el acceso a las manifestaciones de promoción comercial, en particular el acceso de las producciones de las PYME y de las producciones de películas cinematográficas, así como una sociedad de distribución en forma de PYME, de las producciones europeas en particular, las producciones independientes y de las producciones procedentes de Estados miembros de escasa capacidad de producción o de lenguas minoritarias;

>Texto tras el voto del PE>

- estimular y mantener la red europea de salas cinematográficas para favorecer la circulación transeuropea y una programación mayoritaria de obras europeas; apoyar la modernización de las salas existentes, incluso mediante una financiación de las infraestructuras con cargo a los Fondos estructurales;

>Texto tras el voto del PE>

- apoyar la creación de una red de datos y catálogos europeos de obras archivadas, encaminada a facilitar la distribución de las obras en los mercados europeo e internacional;

>Texto tras el voto del PE>

- estimular a las cadenas de televisión para que difundan obras producidas en otro país europeo que participe en el programa MEDIA II;

(Enmienda 27)

Artículo 2, punto 2, guión cuarto bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- crear medidas de estímulo a los distribuidores para que coordinen los estrenos a escala europea, interviniendo:

. en la etapa de la producción, con objeto de que puedan adquirir de manera agrupada los derechos de una película y anticipar su salida al mercado,

. en la etapa de la difusión, para favorecer las campañas de promoción coordinadas y la asociación entre varias empresas de distribución establecidas en diferentes países.

(Enmienda 28)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- alentar a los distribuidores para que aumenten sus presupuestos de promoción y de fabricación de copias, con objeto de alcanzar un máximo de salas ya desde la primera semana de difusión.

(Enmienda 29)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- prever un sistema de ayuda automática a las redes de distribuidores que deberá invertirse en la distribución de nuevas películas europeas, con objeto de garantizar las acciones de promoción (marketing, elaboración de copias, etc.)

(Enmienda 30)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar las difusiones televisivas en varios países mediante ayudas, para la reventa de los derechos de producción, a los productores y a los organismos de televisión interesados.

(Enmienda 31)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión sexies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar las producciones cinematográficas de los países pequeños, ayudando a sufragar los costes previos de distribución, de las copias y de las medidas de publicidad y marketing.

(Enmienda 32)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión septies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar una red cinematográfica europea para apoyar medidas concertadas de distribución y difusión.

(Enmienda 33)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión octies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar la creación de redes de datos y catálogos europeos para facilitar el acceso al mercado europeo y al mercado internacional de las obras conservadas.

(Enmienda 34)

Artículo 2, punto 2) cuarto guión nonies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- desarrollar el potencial de los pequeños países o regiones con lenguas menos difundidas, cuya capacidad de producción audiovisual es escasa.

(Enmienda 35)

Artículo 2, párrafo único bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Para la realización de los objetivos anteriormente definidos, se debe prestar particular atención a las necesidades específicas de los pequeños países o regiones con lenguas menos difundidas, cuya capacidad de producción audiovisual es escasa.

(Enmienda 59)

Artículo 2, párrafo único ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Los programas o proyectos deberán ser obras europeas acordes con la definición dada en el artículo 6 de la Directiva sobre la Televisión sin fronteras (89/552/CEE). Podrán proceder de cualquier suministrador, a condición de que en ellos se tengan debidamente en cuenta las políticas de la Unión Europea en los ámbitos siguientes:

- pluralidad de fuentes de producción

- política regional

- desarrollo de las PYME

- fomento de la producción en países y regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o ámbito lingüístico limitado.

Se otorgará preferencia a los programas o proyectos que, además de contribuir a la mayor circulación de programas en Europa y reducir con ello la dependencia de las importaciones de fuera de la UE, puedan acreditar un potencial palpable de captación de ingresos en mercados exteriores a la UE.

(Enmienda 36)

Artículo 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 3 bis

Para la aplicación del Programa, la Comunidad se esforzará por promover la cooperación con los profesionales del sector audiovisual de Chipre y Malta, así como de los países de la Europa central y oriental.

(Enmienda 37)

Artículo 4

>Texto original>

Por regla general, los beneficiarios de una ayuda comunitaria que participen en la aplicación de las acciones previstas en el artículo 3 deberán asumir una parte de la financiación. La financiación comunitaria no superará el 50% de las operaciones.

>Texto tras el voto del PE>

Por regla general, los beneficiarios de una ayuda comunitaria que participen en la aplicación de las acciones previstas en el artículo 3 deberán asumir una parte de la financiación. La financiación comunitaria no superará el 50% de las operaciones, y excepcionalmente el 75% para los Estados con escasa capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica o lingüística restringida.

>Texto tras el voto del PE>

La autoridad presupuestaria fijará los créditos disponibles para cada ejercicio, teniendo en cuenta los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(Enmienda 38)

Artículo 5

>Texto original>

Las ayudas financieras concedidas en el marco del Programa se otorgarán en forma de préstamos, anticipos reembolsables o subvenciones. Los reembolsos de las sumas concedidas en el marco del Programa, así como los procedentes de las acciones llevadas a cabo en el marco del MEDIA I (91-95), se utilizarán para alimentar los mecanismos financieros dirigidos a movilizar recursos financieros públicos y privados para la producción audiovisual europea.

>Texto tras el voto del PE>

Las ayudas financieras concedidas en el marco del Programa se otorgarán en forma de préstamos, anticipos reembolsables, garantías de cobro o subvenciones. Los reembolsos de las sumas concedidas en el marco del Programa, así como los procedentes de las acciones llevadas a cabo en el marco del MEDIA I (91-95), se utilizarán para alimentar los mecanismos financieros dirigidos a movilizar recursos financieros públicos y privados para la producción audiovisual europea como complemento de la dotación comunitaria inicial.

(Enmienda 39)

Artículo 6

>Texto original>

1. La Comisión será responsable de la aplicación del Programa.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión se encargará de la ejecución y control del Programa, que se realizará de manera descentralizada.

>Texto original>

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros. El Comité será presidido por el representante de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros y que reflejará su diversidad cultural, y por representantes de la profesión. El Comité será presidido por el representante de la Comisión.

>Texto original>

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto sobre las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

>Texto tras el voto del PE>

Éste, respetando las disposiciones previstas en el «modus vivendi» de 20 de diciembre de 1994 y los procedimientos correspondientes, someterá al Comité un proyecto sobre las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

>Texto original>

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

>Texto tras el voto del PE>

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada miembro del Comité tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

>Texto original>

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto original>

3. El proyecto de medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 se referirá básicamente a:

>Texto tras el voto del PE>

3. El proyecto de medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 se referirá básicamente a:

>Texto original>

- las modalidades de ejecución presupuestaria del Programa

- las modalidades de ejecución de las medidas contempladas en el Anexo

- las modalidades de seguimiento y evaluación de dichas acciones.

>Texto tras el voto del PE>

- las modalidades de control del cumplimiento de las prescripciones financieras básicas;

- las modalidades de ejecución de las medidas contempladas en el Anexo

- las modalidades de seguimiento y evaluación de dichas acciones.

(Enmienda 60)

Artículo 6 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 6 bis

En la fase de elaboración del programa, la Comisión procurará que la experiencia adquirida en el ámbito del Programa MEDIA 1990-1995 se aproveche con la mayor eficacia posible.

>Texto tras el voto del PE>

Cuando se abran los procedimientos, públicos y transparentes, encaminados a la realización del programa, se garantizará, mediante la selección, la participación de todos los proyectos que respondan a los objetivos fijados en el Programa MEDIA II.

(Enmienda 40)

Artículo 7, párrafo nuevo antes del primer párrafo

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre los proyectos seleccionados en el marco de la ejecución del Programa, con carácter previo a ésta.

(Enmienda 41)

Artículo 7

>Texto original>

Transcurridos tres años de aplicación del Programa, y en un plazo de seis meses inmediatamente posteriores a dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado, en su caso, de propuestas.

>Texto tras el voto del PE>

Transcurridos tres años de aplicación del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado, en su caso, de propuestas.

>Texto original>

Al término de la ejecución del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del Programa.

>Texto tras el voto del PE>

Al término de la ejecución del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del Programa.

>Texto tras el voto del PE>

En este informe se destacará especialmente, la creación de valor añadido obtenida con el apoyo financiero de la Comunidad, así como las consecuencias en la creación de puestos de trabajo.

(Enmienda 42)

Anexo, punto 1, primer párrafo

>Texto original>

El objetivo del Programa es el incremento de la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado europeo e internacional, fomentando el desarrollo de obras con un auténtico potencial comercial, así como la creación y el refuerzo de redes de distribución/difusión transnacionales.

>Texto tras el voto del PE>

El objetivo del Programa es el incremento de la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado europeo e internacional, fomentando el desarrollo de obras con un auténtico potencial comercial y artístico, así como la creación y el refuerzo de redes de distribución/difusión transnacionales, principalmente a través de las PYME.

(Enmienda 43)

Anexo, punto 1.1.

>Texto original>

Mejorar las condiciones de desarrollo (preproducción) de obras de ficción, documentales y obras de animación, desde la óptica del acceso al mercado europeo e internacional, es decir:

>Texto tras el voto del PE>

Mejorar las condiciones de desarrollo (preproducción) de obras de ficción, documentales y obras de animación, desde la óptica del acceso al mercado europeo e internacional, principalmente a través de las PYME, es decir:

>Texto original>

- Fomentar el desarrollo de obras de ficción, documentales y obras de animación (cine y televisión) dirigidas a una audiencia europea e internacional, favoreciendo, en particular, la mejora de la técnica de elaboración de guiones.

>Texto tras el voto del PE>

- Fomentar el desarrollo de obras de ficción, documentales y obras de animación (cine y televisión) dirigidas a una audiencia europea e internacional, facilitando ayuda a las técnicas de escritura (talleres, equipos de guionistas...) y al montaje financiero.

>Texto original>

- Ayudar a las empresas que presenten conjuntos de proyectos de desarrollo con un impacto potencial en el mercado europeo e internacional.

>Texto tras el voto del PE>

- Ayudar a las empresas que presenten conjuntos de proyectos de desarrollo con un impacto potencial en el mercado europeo e internacional, sin confundir la eficacia comercial con la definición de la obra.

>Texto original>

- Fomentar la integración en redes de aquellas empresas que presenten proyectos de desarrollo comunes, desde la perspectiva del mercado europeo e internacional.

>Texto tras el voto del PE>

- Fomentar la integración en redes de aquellas empresas, especialmente del sector de la animación y de las nuevas tecnologías que presenten proyectos de desarrollo comunes, desde la perspectiva del mercado europeo e internacional.

>Texto tras el voto del PE>

- Apoyar la conservación y restauración de colecciones de películas europeas, teniendo en cuenta su potencial de utilización en los mercados de programas europeos e internacionales.

(Enmienda 44)

Anexo, punto 1.2.1.

>Texto original>

Mejorar las condiciones de distribución cinematográfica y en vídeo de obras europeas de gran potencial de circulación en los mercados europeo e internacional, a saber:

- Fomentar la implantación de mecanismos de distribución europea que inciten a los distribuidores a participar en la financiación de la producción de obras con un potencial comercial en el mercado europeo e internacional.

- Favorecer la integración en una red de distribuidores europeos que tengan estrategias comerciales comunes en dichos mercados.

>Texto tras el voto del PE>

Mejorar las condiciones de distribución cinematográfica y en vídeo de obras europeas de gran potencial de circulación en los mercados europeo e internacional, principalmente a través de las PYME, a saber:

- Fomentar la implantación de mecanismos de distribución europea que inciten a los editores, distribuidores y empresarios a mejorar las condiciones de estreno transnacional de las obras cinematográficas (elaboración de copias, promoción y mercadotecnia de las películas europeas) y la difusión en salas de las películas europeas.

- Apoyar el multilingüismo (doblaje y subtitulado), en particular para apoyar la producción audiovisual de los países con escasa capacidad de producción y/o con un área geográfica o lingüística restringida.

>Texto tras el voto del PE>

- Desarrollar la creación de redes de datos y catálogos destinados a favorecer la distribución de las obras europeas en los mercados europeo e internacional.

>Texto tras el voto del PE>

- Ayudar a las pequeñas salas cinematográficas independientes que no formen parte de una cadena o de un circuito de salas y que ofrezcan principalmente producciones europeas.

(Enmienda 45)

Anexo, punto 1.2.2., guiones

>Texto original>

- Implantar un mecanismo que incite a los organismos de televisión a participar en la financiación de obras de gran potencial de circulación producidas por productoras independientes y a difundir dichas obras en el mercado europeo.

>Texto tras el voto del PE>

- Implantar un mecanismo que incite a los organismos de televisión a participar en la financiación de obras de gran potencial de circulación producidas por productoras independientes y a difundir dichas obras en el mercado europeo. Este mecanismo de incitación puede crearse con la coparticipación de los organismos de televisión en la promoción financiera por la vía del Programa MEDIA II, manteniendo la posibilidad de un acuerdo sobre el reparto adecuado de los derechos.

>Texto original>

- Fomentar el multilingüismo de dichas obras (doblaje, subtitulaje, producción multilingue).

>Texto tras el voto del PE>

- Fomentar el multilingüismo de dichas obras (doblaje, subtitulaje, producción multilingue).

>Texto tras el voto del PE>

- Apoyar el montaje financiero de obras de gran potencial de circulación producidas por sociedades de producción independientes.

>Texto tras el voto del PE>

- Fomentar la adquisición de derechos en poder de sociedades independientes con vistas a constituir catálogos.

>Texto tras el voto del PE>

- Crear un mecanismo que incite a los organismos de televisión a difundir dichas obras.

>Texto tras el voto del PE>

- Crear un mecanismo para la difusión por los organismos de televisión de obras europeas no nacionales.

>Texto tras el voto del PE>

- Introducir un mecanismo para apoyar a los organismos de televisión la difusión de obras que hayan sido producidas en otro Estado europeo que participe en el programa MEDIA II.

(Enmienda 46)

Anexo, punto 1.2.3.

>Texto original>

Mejorar las condiciones de acceso de los productores y distribuidores independientes a los mercados europeo e internacional, mediante la puesta en marcha de servicios y acciones de promoción en el marco de las manifestaciones comerciales (mercados, ferias, festivales) organizadas a los niveles europeos e internacional.

>Texto tras el voto del PE>

Mejorar las condiciones de acceso de los productores y distribuidores independientes a los mercados europeo e internacional, mediante la puesta en marcha de servicios y acciones de promoción en el marco de las manifestaciones comerciales (mercados, ferias, festivales) organizadas a los niveles europeos e internacional, especialmente a través de las PYME, así como ayudas para los costes previos a la distribución y fomento de las redes de distribución con vistas a planes de distribución comunitaria transeuropea.

(Enmienda 47)

Anexo, punto 2.1

>Texto original>

En la realización del Programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con las instancias públicas de fomento de la industria audiovisual de los países de la Unión para garantizar una perfecta complementariedad de las iniciativas en el sentido de la subsidiariedad. Velará por que la participación de los profesionales en el Programa sea equilibrada desde el punto de vista geográfico y refleje la diversidad cultural europea.

>Texto tras el voto del PE>

En la realización del Programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con las instancias públicas de fomento de la industria audiovisual de los países de la Unión para garantizar una perfecta complementariedad de las iniciativas en el sentido de la subsidiariedad. Para ello consultará a las partes interesadas. Velará por que la participación de los profesionales en el Programa sea equilibrada desde el punto de vista geográfico y refleje la diversidad cultural europea , prestando particular atención a las necesidades específicas de los países de escasa capacidad de producción y de territorio lingüístico y geográfico reducido, así como al desarrollo del sector de la producción independiente, en particular de las PYME. La Comisión, además, cuidará de asegurar la complementariedad entre el Programa MEDIA II y el funcionamiento de un fondo europeo de garantía que deberá crearse y que servirá para promover las producciones cinematográficas y de televisión con vistas a su comercialización a escala europea.

(Enmienda 48)

Anexo, punto 2.2., segundo párrafo

>Texto original>

En ambos casos, la aportación comunitaria no rebasará el 50% del coste de las acciones previstas y se concederá en forma de anticipos reembolsables o préstamos. El resto lo aportarán los socios de la industria.

>Texto tras el voto del PE>

En ambos casos la aportación comunitaria no rebasará el 50% (o, en algunos casos, el 75% para las producciones procedentes de Estados miembros con un área geográfica y/o lingüística restringida) del coste de las acciones previstas y se concederá en forma de anticipos reembolsables o préstamos. El resto lo aportarán los socios de la industria.

(Enmienda 49)

Anexo, punto 2.2., párrafo 2º bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

En el caso del fomento al multilingüismo de las obras, y a la conservación y restauración de las mismas, la contribución comunitaria se efectuará en forma de subsidios.

(Enmienda 50)

Anexo, punto 2.3. párrafos 1º, 2º

>Texto original>

Para la realización del Programa, la Comisión estará asistida por dos entidades de servicios capaces de coordinar la ejecución de las tareas definidas en el marco de cada línea de actuación.

>Texto tras el voto del PE>

Para la realización del Programa, la Comisión estará asistida por proyectos descentralizados que coordinarán los objetivos establecidos en el marco de las acciones particulares.

>Texto original>

Estas entidades operarán, respectivamente, en los ámbitos del desarrollo y la distribución:

>Texto tras el voto del PE>

Estos proyectos se desarrollarán, respectivamente, en los ámbitos del desarrollo y la distribución:

>Texto original>

Desarrollo:

>Texto tras el voto del PE>

Desarrollo:

>Texto original>

- Desarrollo de obras de ficción y de películas y series de animación, así como de documentales, y ayuda a las empresas.

>Texto tras el voto del PE>

- Desarrollo de obras de ficción y de películas y series de animación, así como de documentales, y ayuda a las empresas.

>Texto original>

- Desarrollo de programas que utilicen tecnologías de creación avanzadas.

>Texto tras el voto del PE>

- Desarrollo de programas que utilicen tecnologías de creación avanzadas.

>Texto tras el voto del PE>

- Desarrollo de proyectos de conservación y restauración de colecciones de películas

>Texto original>

Distribución:

>Texto tras el voto del PE>

Distribución:

>Texto original>

- Distribución cinematográfica y en cintas de vídeo en el mercado europeo.

>Texto tras el voto del PE>

- Distribución cinematográfica y en cintas de vídeo en el mercado europeo.

>Texto original>

- Difusión de programas de televisión en el mercado europeo.

>Texto tras el voto del PE>

- Difusión de programas de televisión en el mercado europeo.

>Texto original>

- Promoción del acceso a los mercados europeo e internacional de las producciones independientes.

>Texto tras el voto del PE>

- Promoción del acceso a los mercados europeo e internacional de las producciones independientes.

>Texto tras el voto del PE>

- Creación y mantenimiento de redes europeas de salas que favorezcan la circulación transeuropea y una programación mayoritaria de obras europeas, con bonificaciones para aquellos que programen películas no nacionales.

>Texto tras el voto del PE>

- Apoyo a la creación de redes de datos y catálogos europeos

(Enmienda 51)

Anexo, punto 2.3., párrafo 2º, guión quinto bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- Creación de redes de datos y catálogos europeos.

(Enmienda 52)

Anexo, punto 2.3. párrafo 2º, guión quinto ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- Apoyo a los empresarios que organicen reuniones entre cineastas, actores y espectadores en las salas de difusión, para favorecer los vínculos creador/espectador y Europa/ciudadanos.

(Enmienda 53)

Anexo, punto 2.3., párrafo 3º

>Texto original>

Las entidades de servicios se seleccionarán mediante concurso.

>Texto tras el voto del PE>

Estos proyectos se seleccionarán mediante concurso.

(Enmienda 54)

Anexo, punto 2.3., párrafo 4º

>Texto original>

La Comisión elaborará un pliego de condiciones para cada una de las entidades de servicios, en el que se especificarán las modalidades de ejecución de las tareas determinadas en el marco de las líneas de actuación.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión elaborará un pliego de condiciones para los proyectos, en el que se especificarán las modalidades de ejecución de las tareas determinadas en el marco de las líneas de actuación.

(Enmienda 55)

Anexo, punto 2.3., párrafo 5º

>Texto original>

Las entidades gestionarán, por cuenta de la Comisión, los medios que se les confíen para estimular las actividades audiovisuales en los sectores del desarrollo y la distribución.

>Texto tras el voto del PE>

Estos proyectos gestionarán, por cuenta de la Comisión, los medios que se les confíen para estimular las actividades audiovisuales en los sectores del desarrollo y la distribución. Los créditos se pondrán a disposición de los beneficiarios de la ayuda de los distintos proyectos en forma de anticipos reembolsables o préstamos.

(Enmienda 56)

Anexo, punto 2.3., párrafo 6º

>Texto original>

Las entidades de servicios deberán ser organismos de interés general, sin fin lucrativo.

>Texto tras el voto del PE>

Los proyectos deberán ser organismos de interés general, sin fin lucrativo.

(Enmienda 57)

Anexo, punto 2.3., párrafo 7º, frase introductoria

>Texto original>

Las entidades de servicios se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

>Texto tras el voto del PE>

Los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

(Enmienda 58)

Anexo, apartado 2.3., párrafo 7º, quinto guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- la creación y el mantenimiento de redes europeas de salas que favorezcan la circulación transeuropea y una programación mayoritaria de obras europeas.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión (CE) del Consejo relativa a un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (COM(94)0523 - C4-0158/95 - 95/0027(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(94)0523 - 95/0027(CNS) ((DO C 108 de 29.4.1995, pág. 8)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 130 del Tratado CE (C4-0158/95),

- Visto que el fundamento jurídico propuesto es insuficiente y que conviene basarse también en el artículo 128 del Tratado CE,

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0143/95),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide que se le consulte de nuevo en caso de que el Consejo pretenda modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones