Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros
DO C 320 de 16.12.2008, p. 10/12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros
(2008/C 320/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
1. VISTOS:
- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
- la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales [1], de 20 de octubre de 2005,
- la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,
- la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) [2].
2. CONGRATULÁNDOSE:
- de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 19 y 20 de junio de 2008 [3], según las cuales la cooperación cultural y el diálogo intercultural se consideran parte integrante del conjunto de la política exterior.
3. HACIENDO REFERENCIA:
- a la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura [4],
- a las conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativas a las competencias interculturales [5],
- a las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) [6].
4. ACOGIENDO CON INTERÉS:
- la Comunicación de la Comisión, del 10 de mayo de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización [7].
5. CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
- el diálogo intercultural puede contribuir a que tanto las personas como los pueblos se acerquen entre sí, a la prevención de los conflictos y a los procesos de reconciliación, especialmente en las regiones que viven situaciones de vulnerabilidad política,
- los intercambios culturales y las acciones de cooperación cultural, entre éstas las que se llevan a cabo en el ámbito audiovisual, pueden servir para el establecimiento de relaciones basadas en la cooperación, para la ampliación del papel de las sociedad civil, para los procesos de democratización y de buen gobierno y para la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
- la cultura, componente esencial de la economía del conocimiento, es también un sector con un fuerte potencial económico, principalmente por lo que respecta a las industrias culturales y creativas y el turismo cultural sostenible,
- el lugar de Europa en el mundo, desde un punto de vista artístico, intelectual y científico, depende en gran medida del dinamismo de su creación cultural y de sus intercambios con terceros países,
- los lazos culturales entre Europa y las demás regiones del mundo pueden ser importantes para el desarrollo del diálogo intercultural y para la creación de proyectos culturales comunes. Por otra parte, la Unión debe procurar fomentar su diversidad cultural y lingüística.
6. INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:
A. Perseguir los siguientes objetivos políticos:
1. ampliar el lugar y el papel de la cultura en las políticas y programas que se llevan a cabo en el ámbito de las relaciones exteriores y favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, en particular la UNESCO y el Consejo de Europa, para mejorar la calidad y la diversidad de las acciones culturales que se aplican y, en general, contribuir a la realización de los objetivos de la política exterior y al desarrollo sostenible;
2. promover la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005:
- alentar la ratificación y aplicación de esta Convención, elemento central de las relaciones culturales de la Unión y de los Estados miembros con los terceros países y uno de los pilares del buen gobierno mundial,
- tomar plenamente en cuenta en las relaciones exteriores la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, los cuales tienen una naturaleza doble: económica y cultural,
- entablar o proseguir un diálogo político con los terceros países centrado, en particular, en los marcos legislativos y reglamentarios, a fin de hacer un sitio a la cultura dentro de sus políticas,
- promover políticas culturales exteriores que favorezcan el dinamismo y el equilibrio de los intercambios de bienes y servicios culturales con terceros países, en particular las economías emergentes, para preservar y fomentar la diversidad cultural en el mundo y contribuir a la vitalidad de la economía cultural europea,
- reforzar la contribución de la cultura al desarrollo sostenible y favorecer la cooperación y la solidaridad con los países en desarrollo en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, la capacidad de estos países de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incluidas las industrias culturales y la creación contemporánea;
3. favorecer el diálogo intercultural mediante la prosecución de proyectos concretos, acciones de sensibilización e intercambios de buenas prácticas que se han llevado a cabo con éxito en los Estados miembros y fuera de la Unión en el marco del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), en particular basándose en el balance de este año que elaborará la Comisión.
B. Definir enfoques globales y coherentes:
- elaboración de una estrategia europea destinada a inscribir de forma coherente y sistemática a la cultura en las relaciones exteriores de la Unión y contribuir a que las acciones de la Unión sean complementarias con las de sus Estados miembros,
- establecimiento de estrategias específicas con las regiones y los países terceros, a fin de precisar los objetivos y medios de acción en materia de relaciones culturales; estas estrategias deberán adaptarse en particular a las características y a las perspectivas de desarrollo del sector de la cultura de estos socios, al estado de los intercambios culturales con la Unión y a su situación económica y social,
- estas estrategias específicas podrán definirse, en la observancia del reparto de competencias establecido por el Tratado, según procesos de conocimiento técnico y concertación con los países y regiones de que se trate.
C. Reforzar en este marco el apoyo:
- a las acciones de cooperación cultural llevadas a cabo con terceros países, a nivel local, regional o nacional, para favorecer los intercambios culturales y artísticos y las coproducciones, contribuir a la formación y a la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura y reforzar, si es necesario, —en particular mediante el intercambio de conocimiento técnico— las capacidades de desarrollo de los sectores culturales de los países socios,
- a la promoción internacional de las actividades, bienes y servicios culturales europeos, incluidos los del ámbito audiovisual, como los servicios audiovisuales exteriores, y a la movilidad de artistas y profesionales de la cultura europeos fuera de la Unión,
- al multilingüismo, muy especialmente mediante el aprendizaje de lenguas, la traducción y el desarrollo del potencial de todas las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo, y al desarrollo de las competencias interculturales,
- A la movilidad de los jóvenes, en el marco de las iniciativas y programas comunitarios adecuados, su educación cultural y artística, incluida su educación en relación con los medios de comunicación, y su acceso a las expresiones artísticas dentro de su diversidad,
- a la protección del derecho de autor y de los derechos afines y a la prevención y lucha contra la usurpación de marca y la piratería internacionales, en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes y del diálogo político y de cooperación con terceros países,
- a la protección, conservación y valorización del patrimonio cultural, material e inmaterial, y a la cooperación internacional, incluido el intercambio de experiencias a la luz de la mencionada Convención de la UNESCO de 1970, en el ámbito de la prevención y lucha contra el robo y el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, los adquiridos ilícitamente a través de excavaciones ilegales o el saqueo de monumentos.
D. Desarrollar en esta perspectiva los métodos de trabajo e instrumentos siguientes:
- recurrir al análisis de los sectores culturales de los terceros países, incluidos sus perspectivas de desarrollo y su marco de reglamentación, a fin de contribuir a una mejor definición de las estrategias y de las acciones que han de emprenderse; la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los Estados terceros, contribuirá a este análisis,
- aprovechar la experiencia de los Estados miembros, alentar las sinergias para contribuir a la complementariedad de las acciones emprendidas por la Unión y de aquellas llevadas a cabo por sus Estados miembros y plantear más acciones y proyectos culturales comunes a escala internacional; a ello podría contribuir el método abierto de coordinación sobre "cultura",
- esforzarse por definir, en el marco de los instrumentos financieros existentes, programas funcionales y adaptados a las características del sector cultural, en particular a las pequeñas estructuras de producción y de difusión, y a las particularidades locales de los Estados miembros y de los países socios: mejora del acceso de los profesionales a la información relativa a los programas y acciones de apoyo, simplificación de los procedimientos para la obtención de subvenciones, fijación a largo plazo de los apoyos financieros, etc.,
- tener en cuenta, en el marco de las negociaciones de acuerdos internacionales con las organizaciones regionales o los países socios, las estrategias establecidas con cada uno de ellos,
- fomentar que los artistas, profesionales de la cultura y, de forma más general, la sociedad civil de los Estados miembros y de los países socios, se impliquen en la elaboración y la aplicación de las políticas culturales exteriores,
- favorecer, por último, una mayor cooperación entre las instituciones culturales de los Estados miembros de la Unión establecidas en terceros países, incluidos los institutos culturales, y sus homólogos en dichos países, en particular a través de la puesta en red.
[1] Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15).
[2] DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
[3] 11018/08.
[4] DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
[5] 9021/08.
[6] DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.
[7] COM(2007) 242 final.
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