Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2008 , relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes
DO C 319 de 13.12.2008, p. 1/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes
(2008/C 319/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
RECUERDAN:
- que el Libro Blanco de la Comisión Europea 21 de noviembre de 2001, titulado "Nuevo impulso para la juventud europea" [1] y aprobado por el Consejo en sus conclusiones del 14 de febrero de 2002, precisa que la salud debe considerarse un factor de integración social y de autonomía de los jóvenes y un corolario indispensable para el desarrollo de su ciudadanía activa,
- en su Resolución del 27 de junio de 2002 [2] el Consejo estableció, en el ámbito de la juventud, un marco de cooperación europea, uno de cuyos tres aspectos es la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes.
- el Pacto europeo para la juventud, adoptado por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, constituye uno de los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de Lisboa en materia de crecimiento y empleo,
- en la Resolución de noviembre de 2005 "Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa" [3] el Consejo acordó que, en la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes, se diera prioridad, en particular, a modos de vida sanos para los jóvenes,
- en su Resolución de mayo de 2007, relativa a la igualdad de oportunidades y a la participación de los jóvenes en la sociedad [4], el Consejo instó a los Estados miembros a dar la prioridad a las preocupaciones de los jóvenes en las políticas que afectan a su calidad de vida, como la salud,
- en su Comunicación de septiembre de 2007 "Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad" [5] la Comisión exhortó a los Estados miembros a que tomaran iniciativas en el ámbito de la salud de los jóvenes,
- en sus conclusiones del 16 de noviembre de 2007, sobre un enfoque transversal de la juventud, el Consejo tomó nota de que la Comisión elaboraría a partir de 2009 un informe de situación trienal de la Unión Europea sobre la juventud [6],
- en sus conclusiones de 6 de diciembre de 2007, sobre el Libro Blanco de la Comisión "Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)" [7], el Consejo puso de relieve la necesidad de abordar los factores clave determinantes de la salud, como la nutrición, la actividad física, el consumo de alcohol, de drogas y de tabaco y los riesgos ambientales, y de tomar en consideración el papel del género, así como de promover la salud en los ámbitos cotidianos, a saber, el hogar, la escuela, el lugar de trabajo y los lugares de ocio,
- en su Resolución de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades [8], el Consejo señaló que los problemas de salud son un freno a la participación activa de los jóvenes y exhortó a los Estados miembros y a la Comisión a que promoviesen un modo de vida sano para los jóvenes a través de sus estrategias en materia de salud.
OBSERVAN QUE:
1. si bien el estado de salud de los jóvenes en Europa es globalmente satisfactorio, aspectos tales como la nutrición, la actividad física, el abuso de alcohol y la salud sexual y mental causan especial preocupación;
2. conviene prestar una atención especial a la promoción de un modo de vida sano y a la adopción de medidas de prevención, especialmente en materia de sexualidad, abuso del alcohol, consumo de drogas, tabaquismo, trastornos alimentarios, obesidad, violencia, juegos de azar y adicción a las tecnologías de la información y la comunicación;
3. determinados factores, vinculados a las condiciones de vida, como son la pobreza, el desempleo, la inseguridad laboral, los problemas de vivienda, el abandono escolar prematuro y la discriminación, pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes y constituir un obstáculo para aquellos jóvenes que lleguen a tener o tengan ya pleno acceso a servicios preventivos y a sistemas sanitarios gratuitos de buena calidad, los cuales, a su vez, pueden influir en su salud y calidad de vida;
4. los jóvenes de uno y otro sexo se ven confrontados a situaciones diferentes en relación con su salud y su bienestar y, por lo tanto, a la hora de abordar la salud de los jóvenes, deberían tomarse en consideración las cuestiones de género;
5. un entorno físico y social sano es fundamental para el desarrollo de la salud. Deberían realizarse esfuerzos para mejorar la calidad de los ambientes donde los jóvenes viven, trabajan y aprenden;
6. los padres desempeñan un papel esencial en lo que se refiere al bienestar y a la existencia de un entorno sano para los jóvenes y, por consiguiente, deberían adoptarse más medidas para prestarles apoyo.
PONEN DE RELIEVE QUE:
1. existen fuertes interacciones entre la salud y el bienestar de los jóvenes, por una parte, y su inclusión social y nivel educativo, por otra;
2. es necesario ayudar a los jóvenes a hacerse más responsables de su propia salud y a aumentar su autoestima y autonomía, en particular mediante acciones de sensibilización de los jóvenes respecto de los efectos positivos de un modo de vida sano y de los riesgos relacionados con su salud.
ACUERDAN QUE:
1. es necesario un conocimiento preciso del estado de salud, las necesidades y las expectativas de los jóvenes de ambos sexos en materia de salud, así como de las prácticas existentes, las experiencias y los conocimientos sobre este tema, debidamente evaluados, no sólo contribuir a garantizar la eficacia y la eficiencia de una política de salud de los jóvenes, sino también con el objetivo de tomar en consideración más adecuadamente, mediante estrategias adaptadas, el carácter específico de este grupo de edad, prestando especial atención a las posibles diferencias en el seno del propio grupo, debidas entre otras cosas, a la edad, el sexo, el lugar de residencia o la situación socioeconómica, y dando prioridad a los jóvenes con menores oportunidades;
2. la salud y el bienestar de los jóvenes deben ser objeto de un enfoque global y transversal que implique todos los ámbitos adecuados y en particular el sistema sanitario público, la educación formal y no formal, el empleo y la inclusión social, la infancia y la familia, el deporte, las actividades culturales, la investigación, el medio ambiente, los medios de comunicación y la protección de los consumidores;
3. el fomento de la actividad física regular y de un régimen alimenticio equilibrado es necesario para adoptar un modo de vida sano;
4. debería concederse una atención especial a la salud mental de los jóvenes, en particular fomentando una buena salud mental, especialmente a través de las escuelas y del trabajo de los jóvenes, y a la prevención de las autolesiones y del suicidio;
5. la política sanitaria, en su dimensión de la juventud, debería articular los niveles locales, regionales, nacionales y europeos de la acción pública y basarse en una amplia asociación entre los protagonistas de la educación formal, no formal e informal, los profesionales de la salud, los interlocutores económicos y sociales, en particular las asociaciones de juventud, y los medios de comunicación.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
1. fomenten la dimensión de la juventud en las iniciativas relativas a la salud y la aplicación de unas medidas a favor de la salud de los jóvenes que sean adecuadas, transversales, estén debidamente coordinadas y se evalúen sistemáticamente;
2. asocien a los jóvenes y a todos aquellos que están vinculados a las políticas de la juventud en la elaboración de iniciativas relativas a la salud y en su aplicación, en particular por medio de las acciones de aprendizaje entre iguales;
3. fomenten el acceso de todos los jóvenes a las actividades de ocio, culturales y físicas;
4. tengan en cuenta la salud y el bienestar de los jóvenes en los programas y las políticas relativas a la información y los medios de comunicación;
5. apoyen la formación de los trabajadores del sector de la juventud y de las ONG en el ámbito de la prevención y de la salud y el bienestar de los jóvenes, en el asesoramiento básico, la intervención temprana, el reconocimiento de las dificultades de los jóvenes y la comunicación a otros servicios.
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
1. garantice la consideración de la dimensión de la juventud en sus iniciativas relacionadas con la salud;
2. asocie a los jóvenes y a las personas implicadas en las políticas de la juventud en todos los niveles de su actuación en este ámbito.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
1. mejoren el conocimiento y la investigación sobre este tema y lleven a cabo actualizaciones periódicas, tomando en consideración las diferencias en materia de salud y de bienestar de los jóvenes, debidas, entre otras cosas, a la edad, al sexo, a factores geográficos y socioeconómicos, a la orientación sexual o a las discapacidades;
2. incorporen progresivamente datos sobre la salud y el bienestar, sirviéndose de los recursos existentes, en el informe trienal de la Comisión sobre la situación de los jóvenes en Europa;
3. emprendan acciones de sensibilización respecto de los factores que afectan a la salud de los jóvenes;
4. favorezcan el intercambio de buenas prácticas sobre el tema de la salud y el bienestar de los jóvenes, a nivel local, regional, nacional y europeo, apoyándose, en particular, en las estructuras existentes;
5. saquen el mejor partido posible de las posibilidades que brindan las políticas, los programas y demás instrumentos de la Unión Europea ya existentes, en particular los fondos estructurales europeos y el programa "Juventud en acción", con el fin de desarrollar proyectos relativos a la salud y al bienestar de los jóvenes;
6. refuercen la asociación con los jóvenes y sus organizaciones, las personas vinculadas a la juventud y la sociedad civil en el ámbito de la salud de los jóvenes.
[1] Doc. 14441/01 — COM(2001) 681 final.
[2] DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
[3] DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.
[4] DO C 314 de 22.12.2007, p. 1.
[5] COM (2007) 498 final.
[6] DO C 282 de 24.11.2007, p. 16.
[7] Doc. 15611/07.
[8] DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.
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