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Document 42006X0217(01)

Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Consejo de la Unión europea

OJ C 40, 17.2.2006, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

17.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/2


ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

(2006/C 40/02)

El Reino de España, por una parte, y el Consejo de la Unión Europea, por otra,

Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea,

Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento no 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,

Considerando que, en el marco de los esfuerzos desplegados para acercar la Unión al conjunto de sus ciudadanos, es necesario tener en cuenta en mayor medida la riqueza que representa su diversidad lingüística, y que la posibilidad de que los ciudadanos utilicen estas otras lenguas en sus relaciones con las instituciones es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión Europea,

Han convenido en celebrar el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO con el fin de permitir el uso oficial en el Consejo de las lenguas distintas del castellano que tienen estatuto de lenguas oficiales según la Constitución española.

Comunicaciones escritas al Consejo de la Unión Europea

1.

Cuando, en aplicación del Derecho español, un ciudadano español desee dirigir al Consejo una comunicación escrita en una lengua distinta del castellano que tenga estatuto de lengua oficial según la Constitución española:

a)

Deberá remitir esa comunicación al organismo competente designado por el Gobierno español a tal efecto, que la transmitirá a su vez a la Secretaría General del Consejo junto con una traducción al castellano; la fecha de recepción de la comunicación, en particular en caso de que el Consejo disponga de un plazo para enviar una respuesta al ciudadano, será aquella en que el Consejo la reciba del mencionado organismo la traducción.

b)

El Consejo remitirá su respuesta en castellano a dicho organismo, encargado por el Gobierno español de facilitar al ciudadano una traducción de la respuesta a la lengua de la comunicación.

c)

El Consejo no se responsabilizará en ningún caso del contenido de estas traducciones, en cuyo texto se mencionará expresamente este extremo.

2.

En caso de que el ciudadano autor de la comunicación disponga de un plazo para actuar en contestación a la respuesta del Consejo, y como excepción a lo dispuesto en el punto 1, letra a), el Consejo remitirá directamente al ciudadano su respuesta en castellano, al mismo tiempo que al organismo competente. En su respuesta, el Consejo señalará a la atención del ciudadano que el plazo para actuar en contestación a aquella empieza a correr a partir de la fecha de recepción de la respuesta en castellano. El Consejo remitirá copia de su respuesta al organismo competente, encargado por el Gobierno español de facilitar al ciudadano una traducción de la respuesta a la lengua de la comunicación, e informará de ello al ciudadano. El Consejo no se responsabilizará en ningún caso del contenido de estas traducciones, en cuyo texto se mencionará expresamente este extremo.

3.

Cuando un ciudadano español dirija directamente al Consejo una comunicación en alguna de las lenguas contempladas en el punto 1, el Consejo la devolverá al remitente informándole de que puede volver a dirigirle la comunicación en dicha lengua, pero por mediación del organismo competente designado a tal efecto por el Gobierno español.

4.

Las partes en el presente acuerdo administrativo se comprometen a tomar las medidas necesarias para que se respeten en todo momento las normas en materia de confidencialidad de las comunicaciones a que se refiere el presente acuerdo, en particular por lo que respecta a la traducción efectuada por el organismo competente designado por el Gobierno español.

Intervenciones orales durante una sesión del Consejo

5.

Los representantes de España podrán, si ha lugar, utilizar en una sesión del Consejo una de las lenguas distintas del castellano reconocidas como lenguas oficiales en la Constitución española en las condiciones siguientes:

a)

Al comienzo de cada semestre, la Representación Permanente de España entregará a la Secretaría General del Consejo una lista indicativa de las sesiones del Consejo para las cuales cabe la posibilidad de que se presente una solicitud de utilización de una de las mencionadas lenguas.

b)

Como mínimo siete semanas antes de la sesión del Consejo, la Representación Permanente de España comunicará a la Secretaría General del Consejo la solicitud del representante de España que desee hacer uso de una de las mencionadas lenguas en sus intervenciones orales (interpretación pasiva); la confirmación definitiva de la solicitud deberá producirse a más tardar catorce días naturales antes de la sesión del Consejo.

c)

Estas solicitudes serán aceptadas en principio, salvo que la Secretaría General del Consejo, tras haber consultado a la Dirección General del Servicio Común de Interpretación y Conferencias, informe a la Representación Permanente de España de que no se dispone de los medios personales y materiales necesarios.

6.

Los costes directos e indirectos de la interpretación pasiva que la Dirección General del Servicio Común de Interpretación y Conferencias facture al Consejo serán abonados, incluso en caso de anulación, por la Representación Permanente de España, según lo indicado en los puntos 11 y 12 siguientes.

Publicidad de los actos adoptados por codecisión

7.

El Gobierno español, o el organismo que éste designe a tal efecto, podrá realizar traducciones juradas, a las lenguas mencionadas, de los actos de la Unión Europea adoptados por codecisión, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, y remitirlas por vía electrónica a la Secretaría General del Consejo.

8.

El Consejo conservará estas traducciones juradas en sus archivos y facilitará copia de las mismas a todo ciudadano de la Unión que lo solicite, en la medida de lo posible por vía electrónica.

9.

El Consejo establecerá un vínculo entre su sitio de Internet y el del Gobierno español en que se ofrezcan las traducciones. En el sitio de Internet del Consejo, se mencionará, en las lenguas oficiales y de trabajo, que las instituciones de la Unión no se responsabilizan del contenido de las traducciones y que éstas carecen de valor jurídico.

10.

En cada traducción jurada, se llamará la atención sobre el hecho de que las instituciones de la Unión no se responsabilizan del contenido de la traducción y que ésta carece de valor jurídico. Se hará una mención en este sentido, en la lengua de que se trate, en la primera página de cada traducción jurada y en el encabezamiento de cada una de sus páginas siguientes, así como en la página inicial del sitio de Internet del Gobierno español en que estas traducciones se encuentren disponibles.

Costes

11.

El Gobierno español asumirá los costes directos e indirectos a que pueda dar lugar la aplicación del presente acuerdo administrativo por lo que respecta al Consejo.

12.

A tal efecto, la Secretaría General del Consejo presentará semestralmente a la Representación Permanente de España una nota en la que se detallen los mencionados costes. La Representación Permanente de España deberá reembolsar el importe correspondiente en un plazo de un mes a partir de dicha notificación.

Disposiciones finales

13.

El presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que el Gobierno español haya comunicado a la Secretaría General del Consejo el organismo designado para realizar las traducciones contempladas en los puntos 1, 2 y 7, siempre que la Secretaría General del Consejo haya comunicado al Gobierno español que ha adoptado las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

14.

Las partes podrán decidir de común acuerdo revisar o finalizar el presente acuerdo administrativo. Las partes realizarán un examen de su aplicación un año después de su entrada en vigor.


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