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Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades

Diario Oficial n° C 328 de 17/12/1991 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 1991 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades (91/C 328/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

A. Preocupados por el fraude (incluidos la evasión fiscal y el fraude aduanero) que se comete a gran escala y con repercusión internacional y conscientes de la importancia de adoptar medidas eficaces y enérgicas encaminadas a impedir prácticas inadmisibles que perjudican los intereses financieros de las Comunidades, así como a luchar contra dichas prácticas;

B. Manifestando que aprecian considerablemente los distintos esfuerzos ya realizados por la Comisión de las Comunidades Europeas con miras a poner de manifiesto el fraude relativo a los ingresos y gastos de las Comunidades, así como contribuir a que se prevenga dicho fraude;

C. Conscientes de la gran preocupación que existe asimismo en el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por la magnitud que se cree que ha cobrado dicho fraude, a expensas de los intereses financieros de las Comunidades;

D. Conocedores, a este respecto, del informe y la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 1991 relativos a la protección jurídica de los intereses financieros de las Comunidades;

E. Recordando la declaración del Consejo del 8 de julio de 1991 relativa a la lucha contra el fraude en detrimento del presupuesto de las Comunidades;

F. Reconociendo que el fraude a gran escala relativo a los ingresos y gastos de las Comunidades asume a menudo formas transfronterizas y que el incremento del libre movimiento de mercancías, personas, servicios y capitales puede incrementar asimismo el riesgo de que se internacionalice la organización de delitos de fraude;

G. Convencidos de que las instituciones comunitarias, al igual que los Estados miembros, cada uno en su propia esfera de competencia, en estrecha cooperación en caso necesario, tienen la responsabilidad de tomar medidas adecuadas para analizar, prevenir y combatir este fenómeno;

H. Reconociendo, no obstante, que la propuesta del año 1976 elaborada por la Comisión, relativa a un proyecto de modificación de los Tratados comunitarios para permitir la adopción de normas comunes sobre la protección penal de los intereses financieros de las Comunidades, no ha recibido aún un dictamen favorable del Consejo, pero que, a la vista de la reciente evolución, podrían existir razones para volver a estudiar el fondo de la citada propuesta;

I. Haciendo hincapié en el interés que sienten por el desarrollo emprendido en el marco de la Conferencia intergubernamental sobre la Unión Política y confiando en que se preste la atención adecuada a los problemas relativos a la lucha contra el fraude en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades;

J. Reconociendo que está prevista, en el marco de la Unión Política, una definición más clara de la estructura de reflexión de los Estados miembros sobre asuntos de interés común en las áreas de justicia e interior; que las medidas de lucha contra el fraude a los intereses financieros de las Comunidades se inscribirían adecuadamente en dicho marco y que lo dispuesto en esta Resolución debe entenderse sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el mismo;

1. Consideran que combatir el fraude de dimensiones internacionales deberá ser uno de los primeros temas que se traten en los nuevos acuerdos a los que se espera llegar en la Conferencia intergubernamental y que, con dicha perspectiva, habría que tomar nota de los siguientes puntos;

2. Se congratulan de las propuestas encaminadas a conseguir:

a) una forma de cooperación voluntaria entre Estados miembros interesados para el establecimiento de una red de documentación, cuyo acceso sea general y fácil y que comprenda la información científica relativa a la criminalidad transfronteriza, incluidos los fraudes a nivel comunitario, y

b) una mejora de los contactos a escala europea en relación con proyectos de investigación científica relativos a dichas formas de criminalidad transfronteriza;

3. Toman nota con interés del informe que se les ha presentado acerca de las relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho penal, informe que resulta de un estudio realizado por un grupo ad hoc de expertos gubernamentales en el marco de la Cooperación política europea;

4. Opinan que es necesario proseguir dicho estudio teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia sobre asuntos aún pendientes, así como otros hechos jurídicos pertinentes e invitan provisionalmente al grupo ad hoc de expertos gubernamentales en el contexto de la Cooperación política europea a que prosiga con dicha tarea hasta que se tomen otras decisiones a la luz de las nuevas estructuras que resulten de la Conferencia intergubernamental sobre la Unión Política;

5. Encomiendan al grupo de trabajo del Consejo que vuelva a estudiar, entretanto, la propuesta de la Comisión de 1976, encaminada a la modificación de los Tratados comunitarios con objeto de hacer posible la adopción de una reglamentación común en materia de protección penal de los intereses financieros de las Comunidades, teniendo en cuenta la evolución reciente, con objeto de evaluar la utilidad y actualidad de dicha propuesta;

6. Consideran que los Estados miembros no deben adoptar solamente para sí mismos las medidas generales o específicas necesarias para garantizar el respeto del Derecho comunitario y el funcionamiento eficaz de las mismas Comunidades, sino que resulta igualmente importante disponer de un sistema operativo de instrumentos en favor de una cooperación administrativa y penal encaminada a prevenir y combatir las violaciones del Derecho comunitario, así como otras prácticas que perjudiquen los intereses de las Comunidades;

7. Invitan a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a considerar la posibilidad de pasar a ser Partes, cuanto antes, en los convenios pertinentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal;

8. Declaran que la cooperación entre los Estados miembros en materia de prevención y lucha contra las prácticas fraudulentas que dañan a los intereses financieros de las Comunidades se verá fomentada si se hacen compatibles las normas contenidas en las disposiciones legales y administrativas de los Estados miembros sancionadoras de tales comportamientos;

9. Ponen de relieve la urgencia de que la Comisión complete durante el año 1992 el estudio actualmente en curso y pide a la Comisión que realice lo antes posible un estudio jurídico comparativo sobre las mencionadas disposiciones legales y administrativas de los Estados miembros, a fin de determinar si deben tomarse medidas para lograr una mayor compatibilidad de dichas disposiciones;

10. Invitan a la Comisión a que conceda, dentro de dicho estudio comparado, especial atención a los aspectos siguientes:

1) definición del concepto de fraude (fraude fiscal, fraude de subsidio),

2) elementos del delito,

3) aplicabilidad territorial,

4) sanciones aplicables,

5) responsabilidad, incluida la responsabilidad de personas jurídicas;

11. Invitan a la Comisión a que presente en el foro apropiado los resultados de dichos estudios tan pronto como sea posible pero como muy tarde durante la primera parte de 1993;

12. La presente Resolución no prejuzga la cuestión del reparto de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros.


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