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Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de Asuntos Culturales reunidos en el Consejo de 27 de mayo de 1988 acerca de la organización de los futuros trabajos

Diario Oficial n° C 197 de 27/07/1988 p. 0001 - 0001


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS RESPONSABLES DE ASUNTOS CULTURALES REUNIDOS EN CONSEJO de 27 de mayo de 1988 acerca de la organización de los futuros trabajos (88/C 197/01)

EL CONSEJO Y LOS MINISTROS RESPONSABLES DE ASUNTOS CULTURALES REUNIDOS EN CONSEJO;

En relación con las conclusiones relativas a las futuras acciones prioritarias y con el ánimo de promover sus trabajos en materia de cultura, ACORDARON LO SIGUIENTE:

1. Se creará un Comité de Asuntos Culturales compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. La presidencia de dicho Comité será desempeñada por el país que ejerza la del Consejo.

El Comité evaluará todas las propuestas relativas a la cooperación cultural y preparará los trabajos del Consejo y/o de los Ministros responsables de Asuntos Culturales reunidos en Consejo sobre las prioridades y las acciones culturales en las que participe la Comunidad y/o todos los Estados miembros, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 4 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y de las prácticas vigentes en relación con la peparación de las reuniones de Ministros reunidos en Consejo.

Asimismo el Comité se encargará del control de la ejecución de las acciones decididas por el Consejo y/o los Ministros responsables de Asuntos Culturales reunidos en Consejo y de informar de ello periódicamente.

2.El Consejo y/o los Ministros reunidos en Consejo podrán invitar a participar en acciones culturales específicas de interés común a países europeos que no sean miembros de la Comunidad, así como a organizaciones que ejerzan actividades en el ámbito de la cooperación cultural europea, en particular el Consejo de Europa.

3.Si no se llegase a ninguna decisión o acuerdo a nivel del Consejo y/o de los Ministros reunidos en Consejo respecto de determinadas acciones y algunos Estados miembros prosiguiesen sus deliberaciones acerca de las mismas, dichos Estados miembros deberán informar regularmente al Comité acerca del desarrollo de sus trabajos.

4.La Comisión aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155 del Tratado CEE, en estrecha colaboración con el Comité de Asuntos Culturales, las acciones decididas por el Consejo y/o los Ministros reunidos en Consejo, que deban establecerse a escala comunitaria.

Se podrá solicitar a la Comisión que, a la hora de aplicar las decisiones de los Ministros reunidos en Consejo, se haga cargo de las tareas de coordinación de común acuerdo con el Comité de Asuntos Culturales.

Asimismo se le podrá pedir que se encargue de las funciones de coordinación de proyectos en los que no participen todos los Estados miembros de la Comunidad y/o de proyectos en los que participen países europeos que no formen parte de la Comunidad.


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