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Document 32013H1224(03)

Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 , sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales

OJ C 378, 24.12.2013, p. 11–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

24.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 378/11


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2013

sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales

2013/C 378/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de la presente Recomendación es reforzar el derecho a la asistencia jurídica gratuita para los sospechosos o acusados en los procesos penales y para las personas buscadas por el procedimiento de la orden de detención europea con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (1), a fin de completar y hacer efectivo el derecho a la asistencia de letrado que establece la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales está consagrado en el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Convenio Europeo de Derechos Humanos («CEDH»). También se reconoce en el artículo 14, apartado 3, letra d), del PIDCP. Los principios fundamentales en los que debe basarse un sistema de asistencia jurídica gratuita se recogen en los principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la justicia gratuita en los sistemas de justicia penal, adoptados el 20 de diciembre de 2012 por la Asamblea General.

(3)

El ámbito de aplicación y el contenido del derecho a la asistencia de letrado se establecen en la Directiva 2013/48/UE, y se entiende que la presente Recomendación no limita de ningún modo los derechos establecidos en dicha Directiva.

(4)

El sospechoso o el acusado en un proceso penal tiene derecho a la asistencia de letrado desde el momento en que tenga conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio por las autoridades competentes, de que es sospechoso o de que se le acusa de haber cometido una infracción penal, con independencia de que esté privado o no de libertad. Este derecho se mantiene hasta la conclusión del proceso, que se entiende es la determinación final de si el sospechoso o acusado ha cometido el delito, incluidas, en su caso, la condena y la resolución de eventuales recursos. El mismo ámbito temporal debería aplicarse al derecho a la asistencia jurídica gratuita.

(5)

En la presente Recomendación, el término «letrado» se refiere a toda persona que, de conformidad con el Derecho nacional, está cualificada y habilitada, incluso por acreditación de un organismo autorizado, para prestar asistencia y asesoramiento jurídicos a los sospechosos y acusados.

(6)

La «asistencia jurídica gratuita» es la financiación y la ayuda que presta el Estado miembro para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia de letrado. La financiación debería cubrir las costas de defensa y procesales relativas a los sospechosos o acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en el procedimiento de la orden de detención europea.

(7)

Los sospechosos o acusados y las personas buscadas que carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar la totalidad o parte de las costas de defensa y procesales deberían tener acceso a la asistencia jurídica gratuita, en la medida en que esta sea necesaria en interés de la justicia.

(8)

El sospechoso o acusado no debería tener que probar, fuera de toda duda razonable, que sus recursos económicos son insuficientes, tal como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para determinar si el «interés de la justicia» exige que se conceda la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mantenido que deben tenerse en cuenta los criterios no acumulativos de la gravedad del delito, la severidad de la sentencia en cuestión, la complejidad del asunto y la situación personal del sospechoso o acusado.

(9)

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que, cuando la privación de libertad esté en juego, se deberá considerar superada la prueba del interés de la justicia.

(10)

La decisión de conceder o no la asistencia jurídica gratuita en un proceso penal debe adoptarse con la suficiente antelación para que el sospechoso o acusado pueda presentar sus argumentos de forma concreta y eficaz.

(11)

Dada la independencia de la profesión jurídica, el comportamiento de la defensa es fundamentalmente una cuestión entre el sospechoso, el acusado o la persona buscada y su representante. Para asegurar un alto nivel profesional de la asistencia jurídica que garantice un juicio imparcial, los Estados miembros deberían establecer sistemas eficaces que garanticen el nivel general de los letrados de la asistencia jurídica gratuita. A tal fin, deben establecer sistemas de acreditación de los letrados de la asistencia jurídica gratuita. En cualquier caso, deberían asegurarse de que se adopten las medidas necesarias cuando se produzca una deficiencia manifiesta en la asistencia jurídica, y de que se ponga en conocimiento de los Estados miembros de forma adecuada.

(12)

Los abogados defensores y el personal que interviene en el proceso de toma de decisiones sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, como los fiscales, los jueces y el personal de las oficinas de la asistencia jurídica gratuita, deben recibir la formación adecuada para promover el derecho al acceso efectivo a la asistencia jurídica gratuita.

(13)

Considerando la importancia de la confianza entre el letrado y su cliente, las autoridades competentes deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias y los deseos del sospechoso o acusado al elegir al letrado que le prestará asistencia jurídica gratuita. No obstante, como ha reconocido en su jurisprudencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dichas autoridades pueden desatender tales deseos cuando existan motivos pertinentes y suficientes que lo justifiquen en interés de la justicia.

(14)

La presente Recomendación respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En particular, la presente Recomendación se propone promover el derecho a la libertad, el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa. Debería interpretarse y cumplirse en consecuencia.

(15)

En la medida en que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contiene derechos que corresponden a los derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el sentido y alcance de aquellos derechos deberían ser iguales a los establecidos por este Convenio. Por lo tanto, las disposiciones correspondientes de la presente Recomendación deberían interpretarse y aplicarse de forma coherente con dichos derechos, de acuerdo con su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(16)

Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para cumplir la presente Recomendación.

(17)

En el plazo de 48 meses desde la notificación de la presente Recomendación, la Comisión debería evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas, incluso legislativas, para garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos de la presente Recomendación.

RECOMIENDA:

SECCIÓN 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

La presente Recomendación se refiere al derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales y de las personas sujetas al procedimiento de la orden de detención europea, a fin de garantizar el derecho efectivo a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE.

2.

Los sospechosos o acusados en los procesos penales deberían tener derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento en que son sospechosos de haber cometido una infracción penal. Este derecho debería mantenerse hasta la conclusión del procedimiento.

SECCIÓN 2

ACCESO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

3.

Los Estados miembros deberían tomar las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos o acusados y las personas buscadas tengan derecho a recibir una asistencia jurídica efectiva que les garantice el derecho a un juicio imparcial, de acuerdo con la presente Recomendación.

4.

Los sospechosos o acusados y las personas buscadas deberían recibir, como mínimo, asistencia jurídica gratuita cuando carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar la totalidad o parte de las costas de defensa y procesales debido a su situación económica (evaluación de los medios económicos) y/o cuando dicha asistencia sea necesaria en interés de la justicia (evaluación del fundamento de la solicitud).

5.

Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para que la información pertinente sobre la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales sea fácilmente accesible y comprensible para los sospechosos o acusados y las personas buscadas, incluida la información sobre cómo y dónde solicitar tal asistencia, los criterios transparentes para reconocer a una persona el derecho a la asistencia jurídica gratuita, e información sobre las posibilidades de reclamación en caso de denegación de acceso a la asistencia jurídica gratuita o de que la asistencia jurídica gratuita prestada por el letrado sea insuficiente.

Evaluación de los medios económicos

6.

Cuando se aplique el requisito de la falta de recursos económicos para determinar el derecho a la asistencia jurídica gratuita (evaluación de los medios económicos), la valoración de la situación económica del solicitante debería basarse en elementos objetivos como la renta, el patrimonio, la situación familiar, el nivel de vida y el coste de un abogado defensor. Cuando la asistencia jurídica gratuita se preste a un menor, se tendrán en cuenta los activos propios del menor, no los de sus padres ni los del titular de la responsabilidad parental.

7.

Si la evaluación de los medios económicos tiene en cuenta la renta de la familia, pero algunos miembros de esta están enfrentados en un conflicto o no tienen el mismo acceso a la renta familiar, se considerará únicamente la renta de la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita.

8.

Al determinar si un sospechoso, un acusado o una persona buscada carecen de recursos financieros suficientes, deberían considerarse todas las circunstancias pertinentes.

9.

Si un Estado miembro fija un umbral por encima del cual se considera que la persona es parcial o totalmente capaz de sufragar las costas de defensa y procesales, para la fijación de dicho umbral deberían tenerse en cuenta los factores mencionados en el apartado 6. Además, la existencia de este umbral no debería impedir a las personas que lo superen obtener asistencia jurídica gratuita para la totalidad o parte de las costas, si carecen de recursos económicos suficientes en su caso particular.

10.

Los sospechosos o acusados y las personas buscadas no necesitan demostrar fuera de toda duda razonable que carecen de los recursos económicos necesarios para sufragar las costas de defensa y procesales.

Evaluación del fundamento de la solicitud

11.

Cuando haya que determinar si el interés de la justicia exige que se preste asistencia jurídica gratuita (evaluación del fundamento de la solicitud), esta evaluación tendrá en cuenta la complejidad del asunto, la situación personal y social del sospechoso o acusado o de las personas buscadas, la gravedad del delito y la severidad de la posible pena aplicable. Deberían considerarse todas las circunstancias pertinentes.

12.

En aquellas situaciones en que la persona sea sospechosa o acusada de un delito que pueda ser castigado con pena privativa de libertad, y en aquellas situaciones en que la asistencia jurídica sea obligatoria, debería considerarse que la concesión de asistencia jurídica gratuita redunda en interés de la justicia.

13.

Cuando se conceda asistencia jurídica gratuita a sospechosos o acusados o a personas buscadas tras la evaluación del fundamento de la solicitud, los costes de la asistencia jurídica gratuita podrán recuperarse en caso de sentencia condenatoria, siempre que la persona disponga de recursos suficientes en el momento del cobro, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 a 10.

Decisiones sobre las solicitudes de asistencia jurídica gratuita

14.

Las decisiones sobre la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita deberían ser adoptadas sin demora por una autoridad competente independiente, en un plazo que permita a los sospechosos o acusados o a las personas buscadas preparar su defensa de manera concreta y eficaz.

15.

Los sospechosos o acusados y las personas buscadas deberían tener derecho a recurrir las decisiones de denegación total o parcial de asistencia jurídica gratuita.

16.

Las decisiones de denegación total o parcial de las solicitudes deberían motivarse por escrito.

SECCIÓN 3

EFICACIA Y CALIDAD DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Calidad de la asistencia jurídica prestada por los regímenes de asistencia jurídica gratuita

17.

La asistencia jurídica prestada en el marco de los regímenes de asistencia jurídica gratuita debería ser de alta calidad, con vistas a garantizar la equidad del procedimiento. A este fin, deberían establecerse en todos los Estados miembros sistemas que garanticen el nivel profesional de los letrados de la asistencia jurídica gratuita.

18.

Deberían establecerse mecanismos que permitan a las autoridades competentes sustituir a los letrados de la asistencia jurídica gratuita o exigirles que cumplan sus obligaciones, en los casos en que no presten una asistencia jurídica adecuada.

Acreditación

19.

En cada Estado miembro debería establecerse y mantenerse un sistema de acreditación de los letrados de la asistencia jurídica gratuita.

20.

Se insta a los Estados miembros a establecer criterios de acreditación de los letrados de la asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta las mejores prácticas.

Formación

21.

El personal que interviene en la toma de decisiones relativas a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales debería recibir una formación adecuada.

22.

Con el fin de garantizar un alto nivel de calidad de la asistencia y el asesoramiento jurídicos, debería promoverse la formación y el desarrollo de programas de formación de los letrados que prestan asistencia jurídica gratuita.

23.

La acreditación de los letrados de la asistencia jurídica gratuita debería vincularse en lo posible a la obligación de seguir una formación profesional continua.

Designación de los abogados de la asistencia jurídica gratuita

24.

Los sistemas nacionales de asistencia jurídica gratuita deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias y los deseos de los sospechosos o acusados y de las personas buscadas a la hora de elegir al letrado que les prestará la asistencia jurídica gratuita.

25.

El sistema de asistencia jurídica gratuita debería garantizar la continuidad de la representación legal por el mismo letrado, si el sospechoso o acusado o la persona buscada lo desea.

26.

Deberían establecerse mecanismos transparentes y comprobables que garanticen que los sospechosos o acusados y las personas buscadas puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la asistencia jurídica en el marco del régimen de asistencia jurídica gratuita, libres de cualquier influencia indebida.

SECCIÓN 4

RECOGIDA Y CONTROL DE DATOS

Recogida de datos

27.

Los Estados miembros deberían recoger datos y estadísticas sobre las cuestiones pertinentes para el seguimiento de la presente Recomendación.

Control

28.

Los Estados miembros deberían informar a la Comisión de las medidas adoptadas para dar seguimiento a la presente Recomendación, en el plazo de 36 meses a partir de su notificación.

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES FINALES

29.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Viviane REDING

Vicepresidenta


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

(2)  Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1).


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