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Document 32012R0904

Reglamento (UE, Euratom) n ° 904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , que modifica el Reglamento n ° 422/67/CEE, n ° 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

OJ L 269, 4.10.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/904/oj

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/1


REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 904/2012 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 243,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 741/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de agosto de 2012, por el que se modifican el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su anexo I (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la modificación en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 741/2012, el Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevé la creación, tanto en el Tribunal de Justicia como en el Tribunal General, del cargo de Vicepresidente, con la misión de secundar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

(2)

Es necesario establecer los sueldos, pensiones e indemnizaciones de estos dos vicepresidentes.

(3)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo (2).

(4)

Por otra parte, procede modificar formalmente el título del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, así como algunos de sus artículos, a fin de tener en cuenta el cambio de denominación del Tribunal de Primera Instancia tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom se modifica del siguiente modo:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

En el artículo 2, apartado 2, tras la línea «Presidente: 138 %» se añade la siguiente línea:

«Vicepresidente: 125 %».

3)

En el artículo 4, apartado 3, tras la línea «Presidente: 1 418,07 EUR» se añade la siguiente línea:

«Vicepresidente: 911,38 EUR».

4)

En el artículo 4 ter, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por los términos «Tribunal General».

5)

En el artículo 19 bis, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por los términos «Tribunal General».

6)

En el artículo 21 bis, apartado 1, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por los términos «Tribunal General».

7)

El artículo 21 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La remuneración de base mensual del Presidente, del Vicepresidente, de los miembros y del secretario del Tribunal General será igual al importe resultante de la aplicación de los porcentajes siguientes a la remuneración de base de los funcionarios de la Unión Europea del grado 16, tercer escalón:

:

Presidente

:

112,5 %,

:

Vicepresidente

:

108 %,

:

Miembros

:

104 %,

:

Secretario

:

95 %.».

8)

En el artículo 21 bis, apartado 3, tras la línea «Presidente: 607,71 EUR» se añade la siguiente línea:

«Vicepresidente: 573,98 EUR».

9)

En el artículo 21 ter, apartado 1, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por los términos «Tribunal General».

10)

En el artículo 21 quater, apartado 1, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por los términos «Tribunal General».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 228 de 23.8.2012, p. 1.

(2)  DO 187 de 8.8.1967, p. 1.


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