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Document 32012R0630
Commission Regulation (EU) No 630/2012 of 12 July 2012 amending Regulation (EC) No 692/2008, as regards type-approval requirements for motor vehicles fuelled by hydrogen and mixtures of hydrogen and natural gas with respect to emissions, and the inclusion of specific information regarding vehicles fitted with an electric power train in the information document for the purpose of EC type-approval Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 630/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 692/2008 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, y en lo que respecta a la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 630/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 692/2008 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, y en lo que respecta a la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 182, 13.7.2012, p. 14–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 048 P. 275 - 287
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32017R1151
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0692 | modificación | anexo | 02/08/2012 | |
Addition | 32008R0692 | artículo 2 P.33 | 02/08/2012 | ||
Addition | 32008R0692 | artículo 2 P.34 | 02/08/2012 | ||
Addition | 32008R0692 | artículo 2 P.35 | 02/08/2012 | ||
Addition | 32008R0692 | artículo 2 P.36 | 02/08/2012 | ||
Replacement | 32008R0692 | TXT | artículo 2 P.16 | 02/08/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32012R0630R(01) | (EL) | |||
Implicitly repealed by | 32017R1151 | 01/01/2022 |
13.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/14 |
REGLAMENTO (UE) No 630/2012 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 692/2008 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, y en lo que respecta a la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, letras a), f) e i),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Estrategia europea sobre vehículos limpios y energéticamente eficientes» (2) reconoce la existencia de una amplia gama de tecnologías (electricidad, hidrógeno, biogás y biocombustibles líquidos) que pueden contribuir de manera significativa a la consecución de las prioridades de Europa 2020, a saber, desarrollar una economía basada en el conocimiento y la innovación (crecimiento inteligente) y promover una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y más competitiva (crecimiento sostenible). |
(2) |
Es probable que los motores de combustión interna sigan predominando en los vehículos de carretera a corto y medio plazo, por lo que su adaptación a combustibles limpios, como el hidrógeno (H2) o las mezclas de hidrógeno y gas natural (H2GN), podría favorecer una transición fluida a otros tipos de sistemas de transmisión que utilizan electricidad (baterías eléctricas, pilas de combustible, etc.). |
(3) |
Habida cuenta de la incertidumbre sobre el futuro de las tecnologías de transmisión y la probabilidad de que las nuevas tecnologías representen una parte cada vez más importante del mercado, es necesario adaptar la actual legislación europea en materia de homologación a fin de tenerlas en cuenta. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (3), no incluye actualmente el H2 ni el H2GN entre los tipos de combustibles considerados. En consecuencia, conviene ampliar el procedimiento de homologación establecido en dicho Reglamento para incluir dichos combustibles. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (4), establece requisitos de seguridad para la homologación de vehículos de motor propulsados por hidrógeno. Es preciso velar asimismo por la protección del medio ambiente, ya que las emisiones de óxido de nitrógeno resultantes de la utilización del hidrógeno como combustible en los motores de combustión interna pueden tener consecuencias medioambientales. |
(6) |
Las mezclas de H2GN liberan en la atmósfera cierta cantidad de contaminantes, principalmente hidrocarburos, monóxidos de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas, por lo que es necesario ocuparse de dichas emisiones. |
(7) |
Las diferentes fórmulas y parámetros utilizados para determinar los resultados de los ensayos sobre las emisiones deben adaptarse a los casos específicos del H2 y H2GN utilizados en los motores de combustión interna, puesto que dichas fórmulas y parámetros dependen en gran medida del tipo y las características del combustible utilizado. |
(8) |
Los documentos proporcionados por el fabricante a las autoridades nacionales de homologación deben actualizarse a fin de incorporar la información pertinente relativa al H2 y el H2GN, así como a los vehículos eléctricos. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 692/2008 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 692/2008 queda modificado como sigue:
1. |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2. |
Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(2) COM(2010) 186 final.
(3) DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.
(4) DO L 35 de 4.2.2009, p. 32.
ANEXO
Los anexos del Reglamento (CE) no 692/2008 se modifican como sigue:
1. |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2. |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
3. |
En el anexo IV, apéndice 1, punto 2.2, párrafo primero, se añade el siguiente texto: «Para H2GN A es la cantidad de gas natural / biometano en la mezcla H2GN, expresada en porcentaje de volumen.». |
4. |
En el anexo IX, sección A, punto 1, se añade el siguiente texto: «Tipo: Hidrógeno para motores de combustión interna
Tipo: Hidrógeno para vehículos con pilas de combustible
Tipo: H2GN Los combustibles de hidrógeno y gas natural / biometano que componen una mezcla H2GN deben cumplir por separado sus características correspondientes expresadas en el presente anexo.». |
5. |
El anexo XII queda modificado como sigue:
|
(1) Cuando un vehículo bicombustible se combina con un vehículo flexifuel, son aplicables los dos requisitos de ensayo.
(2) Esta disposición es temporal, posteriormente se propondrán otros requisitos para el biodiésel.
(3) El ensayo con gasolina solamente el ensayo con gasolina antes de las fechas establecidas en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) no 715/2007. A partir de esas fechas, el ensayo se realizará con ambos combustibles. Se utilizará el combustible de referencia para ensayo E75 especificado en el anexo IX, sección B.
(4) Cuando el vehículo funcione con hidrógeno, solo se determinarán las emisiones de NOx.».
(5) Táchese lo que no proceda (en los casos en que sea aplicable más de una opción, no será necesario tachar nada).
(6) Los vehículos pueden alimentarse con gasolina y con un combustible gaseoso, pero, aquellos en los que el sistema de gasolina solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque, y cuyo depósito no pueda contener más de quince litros de gasolina, se considerarán vehículos que solamente funcionan con combustible gaseoso a efectos del ensayo.».
(7) Táchese lo que no proceda (en los casos en que sea aplicable más de una opción, no será necesario tachar nada).
(8) DO L 72 de 14.3.2008, p. 113.».
(9) DO L 158 de 19.6.2007, p. 34.».
(10) Táchese lo que no proceda (en los casos en que sea aplicable más de una opción, no será necesario tachar nada).
(11) No para condensación.
(12) Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1 900 μmol/mol.
(13) El hidrógeno no contendrá polvo, arena, suciedad, gomas, aceites u otras sustancias en cantidades suficientes para dañar el equipo de la estación de alimentación del vehículo (motor).
(14) La tasa de combustible de hidrógeno se determina restando el contenido total de constituyentes gaseosos distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro (gases totales), expresado en porcentaje de mol, del cien por cien de mol. El resultado obtenido es inferior a la suma de los límites máximos admisibles de todos los constituyentes distintos del hidrógeno que figuran en el cuadro.
(15) El valor de los gases totales es la suma de los valores correspondientes a los constituyentes distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro, excepto las partículas.