32012R0208


Título y referencia

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 208/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 562/2011 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n ° 807/2010

 DO L 72 de 10.3.2012, p. 32/38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2012 de la Comisión

de 9 de marzo de 2012

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [1], y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro [2], y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE) no 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [3], establece un programa que permite distribuir alimentos a las personas más necesitadas de la Unión. A tal fin, se ponen a disposición las existencias de intervención o, cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para tal programa, pueden adquirirse los alimentos en el mercado. Para 2012 y 2013, este programa está incluido en la lista de medidas que pueden beneficiarse de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) que figura en el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común [4], por un importe máximo anual de 500 millones EUR.

(2) De acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión debe adoptar planes anuales. El plan anual de distribución para 2012 se adoptó el 10 de junio de 2011 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 de la Comisión [5] únicamente sobre la base de los productos disponibles en las existencias de intervención. Como consecuencia de la modificación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 por el Reglamento (UE) no 121/2012, deben asignarse a los Estados miembros los recursos adicionales disponibles en el ejercicio presupuestario 2012 para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión.

(3) Con el fin de hacer cumplir el límite máximo presupuestario anual, los gastos de transferencia en la Unión, cuando proceda, deben incluirse en la asignación financiera total disponible para que cada Estado miembro aplique el plan de distribución de 2012. Por otra parte, los plazos fijados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión [6], para las solicitudes de pago y la ejecución de los pagos por las autoridades competentes deben ajustarse, con el fin de garantizar que los recursos asignados en el plan de distribución de 2012 solo reciben la ayuda de la Unión si dichos pagos se efectúan en el ejercicio presupuestario 2012.

(4) Teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo del que disponen los Estados miembros para la aplicación del plan de distribución de 2012 como consecuencia de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 121/2012, procede prorrogar los plazos previstos en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) no 807/2010 en lo que atañe al período de ejecución del plan anual y la finalización de las operaciones de pago de los productos movilizados en el mercado.

(5) Teniendo en cuenta que la revisión del plan de distribución de 2012 se realiza en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales para la ejecución del mismo, las cantidades de productos disponibles en las existencias de intervención reasignadas tras la decisión de Finlandia de renunciar a una parte de su asignación de leche desnatada en polvo o a la revaluación de las cantidades exactas que se encuentran en almacenamiento de intervención no deben tenerse en cuenta para calcular si los Estados miembros han respetado la obligación establecida en el artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) no 807/2010 de retirar el 70 % de los cereales y la leche desnatada en polvo antes de los plazos fijados en dicho artículo.

(6) Habida cuenta de que el período de ejecución del plan de distribución de 2012 ya está avanzado y con objeto de conceder a los Estados miembros el máximo tiempo posible para proceder a las acciones necesarias para la ejecución del plan modificado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 se modifica como sigue:

1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. En 2012, la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Los Estados miembros podrán utilizar los recursos financieros disponibles para ejecutar el plan de 2012 dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a).

Las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención figuran en la letra b) de ese mismo anexo.

Las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión figuran en la letra c) de dicho anexo.

2. Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010.

Artículo 2

Queda autorizada la transferencia en la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8, del Reglamento (UE) no 807/2010. En el anexo I, letra d), se establecen las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión, exigidos en virtud del plan anual de distribución a que se refiere el artículo 1.".

2) Se añaden los artículos 2 bis a 2 quinquies siguientes:

"Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan de distribución de 2012 finalizará el 28 de febrero de 2013.

Artículo 2 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las operaciones de pago de los productos que el agente económico tenga que suministrar, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010, deberán finalizar antes del 15 de octubre de 2012.

Artículo 2 quater

Para el plan de distribución de 2012, la primera frase del párrafo segundo y la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 807/2010, cuando proceda, no se aplicarán a las siguientes cantidades de las existencias de intervención:

a) 5,46 toneladas de cereales almacenados en el Reino Unido y asignados a Bulgaria;

b) 0,651 toneladas de cereales almacenados en Finlandia y asignados a Bulgaria;

c) 249,04 toneladas de cereales almacenados en Francia y asignados a Francia;

d) 635,325 toneladas de leche desnatada en polvo almacenada en Estonia y asignada a Estonia.

Artículo 2 quinquies

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Excepto en casos de fuerza mayor, las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán aceptadas.

Dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a), los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si han sido abonados por el Estado miembro al beneficiario a más tardar el 15 de octubre de 2012.".

3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

[1] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

[2] DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

[3] DO L 44 de 16.2.2012, p. 1.

[4] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[5] DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.

[6] DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.

--------------------------------------------------

ANEXO

"

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2012

a) Importes totales de los recursos financieros desglosados por Estado miembro:

(en EUR) |

Estado miembro | Importe |

Bélgica | 11710463 |

Bulgaria | 21439346 |

República Checa | 135972 |

Estonia | 2359486 |

Irlanda | 2594467 |

Grecia | 21651199 |

España | 80401345 |

Francia | 70563823 |

Italia | 95641425 |

Letonia | 5558220 |

Lituania | 7491644 |

Luxemburgo | 171704 |

Hungría | 13715022 |

Malta | 721992 |

Polonia | 75296812 |

Portugal | 19332607 |

Rumanía | 60689367 |

Eslovenia | 2533778 |

Eslovaquia | 5098384 |

Finlandia | 2892944 |

Total | 500000000 |

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Unión para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en toneladas) |

Estado miembro | Cereales | Leche desnatada en polvo |

Bélgica | | 1560,275 |

Bulgaria | 39150,874 | |

República Checa | 450,000 | |

Estonia | | 635,325 |

Irlanda | | 727,900 |

Grecia | | 2682,575 |

España | | 10093,975 |

Francia | 249,040 | 8858,925 |

Italia | | 12337,975 |

Letonia | | 870,050 |

Lituania | | 1032,575 |

Hungría | | 1807,425 |

Malta | 1230,373 | |

Polonia | | 9662,825 |

Portugal | | 2524,725 |

Rumanía | 112527,069 | |

Eslovenia | | 287,750 |

Eslovaquia | 8976,092 | |

Finlandia | | 489,300 |

Total | 162583,448 | 53571,600 |

c) Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en EUR) |

Estado miembro | Importe |

Bélgica | 8346393 |

Bulgaria | 14004438 |

República Checa | 70619 |

Estonia | 1136698 |

Irlanda | 1200145 |

Grecia | 15656380 |

España | 57977800 |

Francia | 51172604 |

Italia | 68479620 |

Letonia | 3736468 |

Lituania | 5281095 |

Luxemburgo | 161225 |

Hungría | 9751550 |

Malta | 493784 |

Polonia | 54100415 |

Portugal | 13763634 |

Rumanía | 39979504 |

Eslovenia | 1883893 |

Eslovaquia | 3590632 |

Finlandia | 1871094 |

Total | 352657991 |

d) Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en EUR) |

Estado miembro | Importe |

Bulgaria | 2300431 |

República Checa | 12211 |

Grecia | 126066 |

España | 401345 |

Francia | 17915 |

Italia | 399005 |

Letonia | 5509 |

Hungría | 61128 |

Malta | 63361 |

Polonia | 205907 |

Portugal | 108700 |

Rumanía | 5970071 |

Eslovenia | 7073 |

Eslovaquia | 305884 |

Finlandia | 15394 |

Total | 10000000 |

ANEXO II

a) Transferencias de cereales en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:

| Cantidad (en toneladas) | Propietario | Destinatario |

1 | 33989,414 | Agency for Rural Affairs, Finlandia | Държавен фонд "Земеделие" — Разплащателна агенция, Bulgaria |

2 | 5161,460 | RPA, Reino Unido | Държавен фонд "Земеделие" — Разплащателна агенция, Bulgaria |

3 | 450,000 | SJV, Suecia | SZIF, República Checa |

4 | 1230,373 | SJV, Suecia | Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta |

5 | 16856,043 | BLE, Alemania | Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía |

6 | 41360,295 | Agency for Rural Affairs, Finlandia | Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía |

7 | 54310,731 | SJV, Suecia | Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía |

8 | 147,000 | FranceAgriMer, Francia | Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia |

9 | 8829,092 | SJV, Suecia | Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia |

b) Transferencias de leche desnatada en polvo en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:

| Cantidad (en toneladas) | Propietario | Destinatario |

1 | 2682,575 | BLE, Alemania | OPEKEPE, Grecia |

2 | 330,350 | SZIF, República Checa | FEGA, España |

3 | 6308,425 | OFI, Irlanda | FEGA, España |

4 | 3455,200 | RPA, Reino Unido | FEGA, España |

5 | 2118,875 | RPA, Reino Unido | FranceAgriMer, Francia |

6 | 7904,825 | BIRB, Bélgica | AGEA, Italia |

7 | 1476,375 | OFI, Irlanda | AGEA, Italia |

8 | 2749,625 | Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos | AGEA, Italia |

9 | 207,150 | SJV, Suecia | AGEA, Italia |

10 | 870,050 | Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania | Rural Support Service, Letonia |

11 | 1807,425 | RPA, Reino Unido | Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Hungría |

12 | 3294,150 | BLE, Alemania | ARR, Polonia |

13 | 1675,025 | Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania | ARR, Polonia |

14 | 4692,825 | RPA, Reino Unido | ARR, Polonia |

15 | 2524,275 | RPA, Reino Unido | IFAP I.P, Portugal |

16 | 287,750 | Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos | Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Eslovenia |

17 | 489,300 | Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos | Agency for Rural Affairs, Finlandia |

"

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