32012D0653


Título y referencia

2012/653/UE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

 DO L 293 de 23.10.2012, p. 4/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Texto

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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión del Consejo

de 16 de julio de 2012

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

(2012/653/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 753/2007 del Consejo [1] sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra [2] ("el Acuerdo"). Se añadió al mismo un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo de colaboración [3] ("el actual Protocolo"). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de 2012.

(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo en materia de pesca por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ("el Protocolo").

(3) Como resultado de esas negociaciones, el 3 de febrero de 2012 se rubricó el nuevo Protocolo.

(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo prevé su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2013.

(5) Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (en lo sucesivo denominado "el Protocolo") a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2013, a la espera del cumplimiento de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. Aletraris

[1] DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

[2] DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

[3] DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

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