32012D0091


Título y referencia

2012/91/UE: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2012 , relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

 DO L 46 de 17.2.2012, p. 3/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Texto

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Decisión del Consejo

de 23 de enero de 2012

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

(2012/91/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1446/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique [1] (denominado en lo sucesivo el "Acuerdo"). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero [2] acompañaba al mismo. El Protocolo expiró el 31 de diciembre de 2011.

(2) La Unión negoció con la República de Mozambique un nuevo Protocolo de dicho Acuerdo de colaboración por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (denominado en lo sucesivo el "Protocolo") en el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Mozambique en materia de pesca.

(3) Como resultado de tales negociaciones, el 2 de junio de 2011 se rubricó el nuevo Protocolo.

(4) A fin de garantizar la prosecución de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 15 del Protocolo prevé su aplicación provisional.

(5) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional en espera de que concluyan los procedimientos correspondientes a su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma [3], a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. Gjerskov

[1] DO L 331 de 17.12.2007, p. 1.

[2] DO L 331 de 17.12.2007, p. 39.

[3] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

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