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Document 32011R0410

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 410/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

OJ L 108, 28.4.2011, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 14 Volume 003 P. 164 - 165

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/09/2014; derogado por 32014R0908

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/410/oj

28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 410/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, número 8 ter,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09 (2) con respecto a la obligación de publicar datos relativos a los beneficiarios de fondos agrícolas europeos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la publicación de datos de carácter personal referentes a personas físicas, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas, es desproporcionada. Por consiguiente, el Tribunal declara inválidas las disposiciones correspondientes. Habida cuenta del interés de las personas físicas en que sus datos de carácter personal queden protegidos y a fin de conciliar los diversos objetivos que se persiguen con la obligación de publicar datos sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prevista por el Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión (3), conviene establecer que dicha obligación no sea aplicable a las personas físicas.

(2)

En aras de la transparencia, procede, por tanto, modificar formalmente el Reglamento (CE) no 259/2008 en consecuencia, a la espera de la adopción de un nuevo régimen por el Parlamento Europeo y el Consejo que tome en consideración las objeciones formuladas por el Tribunal.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 259/2008 queda modificado como sigue:

1)

El apartado 1 queda modificado como sigue:

a)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La publicación a que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 incluirá la siguiente información sobre los beneficiarios que sean personas jurídicas:»;

b)

se suprime la letra a);

c)

las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

la razón social completa registrada de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas jurídicas con personalidad jurídica autónoma según la legislación del Estado miembro de que se trate;

c)

el nombre completo de la asociación registrado o reconocido oficialmente, en caso de que los beneficiarios sean asociaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia;».

2)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el caso de las personas jurídicas, los Estados miembros podrán publicar una información más detallada que la prevista en el apartado 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  Sentencia de 9 de noviembre de 2010 en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert/Land Hessen, aún no publicada en la Recopilación.

(3)  DO L 76 de 19.3.2008, p. 28.


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