32011R0125


Título y referencia

Reglamento (UE) n ° 125/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011

 DO L 38 de 12.2.2011, p. 22/23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (UE) no 125/2011 de la Comisión

de 11 de febrero de 2011

por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [1],

Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca [2], y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca [3], y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2011, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

[1] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[2] DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

[3] DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

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ANEXO

1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000 | Importe de la ayuda (EUR/tonelada) |

1 | 2 |

I.Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados | |

—Sardinas de la especie Sardina pilchardus | 359 |

—Las demás especies | 291 |

II.Fileteado, congelación y almacenamiento | 400 |

III.Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados | 277 |

IV.Escabechado y almacenamiento | 260 |

2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000 | Productos | Importe de la ayuda (EUR/tonelada) |

1 | 2 | 3 |

I.Congelación y almacenamiento | Cigalas (Nephrops norvegicus) | 327 |

Colas de cigalas (Nephrops norvegicus) | 248 |

II.Descabezado, congelación y almacenamiento | Cigalas (Nephrops norvegicus) | 293 |

III.Cocción, congelación y almacenamiento | Cigalas (Nephrops norvegicus) | 327 |

Bueyes (Cancer pagurus) | 248 |

IV.Pasteurización y almacenamiento | Bueyes (Cancer pagurus) | 392 |

V.Conservación en vivero o en jaula | Bueyes (Cancer pagurus) | 210 |

3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación | Importe de la ayuda (EUR/tonelada) |

I.Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados | 291 |

II.Fileteado, congelación y almacenamiento | 400 |

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