32011D0491


Título y referencia

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

 DO L 202 de 5.8.2011, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Texto

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Decisión del Consejo

de 12 de julio de 2011

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

(2011/491/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 764/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos [1].

(2) El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en dicho Acuerdo de colaboración expiró el 27 de febrero de 2011.

(3) La Unión negoció con el Reino de Marruecos un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos.

(4) Como resultado de las negociaciones, el 25 de febrero de 2011 se rubricó el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (denominado en lo sucesivo "el Protocolo").

(5) A fin de de permitir desarrollar sus actividades pesqueras a los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo dispone su aplicación de forma provisional a partir del 28 de febrero de 2011.

(6) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (denominado en lo sucesivo "el Protocolo"), a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 28 de febrero de 2011, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. Vincent-Rostowski

[1] DO L 141 de 29.5.2006, p. 1.

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