2011/489/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de julio de 2011 , por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2011) 4503]
DO L 200 de 3.8.2011, p. 23/28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | |
| tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff |
| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
Decisión de Ejecución de la Comisión
de 29 de julio de 2011
por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
[notificada con el número C(2011) 4503]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(2011/489/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [1], y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro pretenda aplicar por hectárea y año sea distinta de las especificadas en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE y en la letra a) del mismo párrafo, tal cantidad ha de fijarse de forma que no afecte a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1 de esa Directiva y justificarse en atención a criterios objetivos, como lo es, en el presente caso, la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y de unos cultivos con elevada captación de nitrógeno.
(2) El 21 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2008/64/CE, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [2], que permitía al Reino de Bélgica autorizar en la región de Flandes, en determinadas condiciones, la aplicación de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, en parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, y hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.
(3) La exención concedida mediante la Decisión 2008/64/CE se aplicó a unos 3300 agricultores y una superficie de 83500 ha, y expiró el 31 de diciembre de 2010.
(4) El 15 de marzo de 2011, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención en relación con la región de Flandes, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.
(5) La exención solicitada responde a la intención de Bélgica de autorizar la aplicación, en determinadas explotaciones de Flandes, de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino, por hectárea y año, en parcelas dedicadas a prados, al cultivo de maíz entresembrado con prados y prados o centeno segados seguidos de maíz, y hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal y estiércol tratado de porcino, por hectárea y año, en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno o de triticale, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.
(6) Flandes ha establecido claramente objetivos de calidad del agua que deben alcanzarse durante los dos próximos períodos del programa de acción. En relación con las aguas superficiales, la norma de calidad de 50 mg de nitratos por litro se alcanzará en el 84 % de los puntos de la red de seguimiento agrícola de aquí a 2014 y en el 95 %, antes de 2018. Por lo que respecta a las aguas subterráneas poco profundas, con una tasa de recuperación más lenta, la concentración media de nitratos disminuirá un 10 % en 2014 y un 20 % en 2018, respecto al nivel medio de 2010, que ascendió a 40 mg de nitratos por litro. Se presta una atención especial a las zonas hidrogeológicas homogéneas, en las que las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas poco profundas son, de media, superiores a 50 mg de nitratos por litro y cuya concentración media tendrá que disminuir 5 mg de nitratos por litro por período del programa de acción.
(7) Para alcanzar esos objetivos, Flandes ha establecido un programa de acción reforzado para el período 2011-2014. De aquí a 2014 se llevará a cabo una revisión de las políticas y, sobre esa base, se determinará la posibilidad de incluir nuevas medidas reforzadas en el programa de acción para el período 2015-2018 a fin de garantizar la realización de los objetivos de calidad del agua establecidos.
(8) La legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE en la región de Flandes, a saber, el "Decreto para la protección del agua contra la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura" de 22 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo denominado "el Decreto sobre el estiércol") se modificó [3] el 6 de mayo de 2011, de conformidad con el programa de acción para el período 2011-2014, y se aplica junto con la presente Decisión.
(9) El Decreto sobre el estiércol es aplicable en todo el territorio de la región de Flandes.
(10) El Decreto sobre el estiércol establece límites de aplicación tanto del nitrógeno como del fósforo.
(11) La documentación presentada en la notificación indica que las cantidades propuestas de 250 kg y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada captación de nitrógeno.
(12) Tras examinar la solicitud, la Comisión considera que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino, por hectárea y año, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas, además de las medidas reforzadas adoptadas en el marco del programa de acción para el período 2011-2014.
(13) A fin de evitar que la aplicación de la exención solicitada dé lugar a una intensificación de la cría de ganado, las autoridades competentes deben garantizar la limitación del número de cabezas de ganado que puede mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol.
(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda concedida la exención solicitada por el Reino de Bélgica, en nombre de la región de Flandes, mediante carta de 15 de marzo de 2011, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) "explotaciones" : una hacienda agrícola con o sin cría de ganado;
b) "parcela" : un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;
c) "prados" : los prados permanentes o temporales ("temporales" supone en general una duración inferior a cuatro años);
d) "cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos" : prados, maíz entresembrado, antes o después de la cosecha, con hierba segada y eliminada del campo, que sirve de cultivo intermedio, prados o centeno segados seguidos de maíz, trigo de invierno o triticale seguidos de un cultivo intermedio, remolacha azucarera o forrajera;
e) "ganado herbívoro" : el ganado vacuno (excepto los terneros de engorde), ovino, caprino y equino;
f) "tratamiento del estiércol" : la separación del estiércol porcino en dos fracciones, una fracción sólida y una fracción líquida, a fin de mejorar la aplicación del nitrógeno y del fósforo y facilitar su recuperación;
g) "estiércol tratado" : la fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol;
h) "efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato" : el estiércol tratado con un contenido máximo de nitrógeno de 1 kg por tonelada de efluente y un contenido máximo de fosfato de 1 kg por tonelada de efluente;
i) "perfil del suelo" : la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m, salvo en caso de que el nivel medio de las aguas subterráneas más altas se encuentre a menor profundidad; en tal caso, la profundidad será el nivel medio de la profundidad de las aguas subterráneas más altas.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará con carácter individual a parcelas específicas de una determinada explotación, dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 4 a 7.
Artículo 4
Autorización y compromiso anuales
1. Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención al amparo de la presente Decisión deberán presentar a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero cada año. Por lo que respecta a 2011, los agricultores deberán presentar su solicitud anual el 15 de julio a más tardar.
2. En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
Artículo 5
Tratamiento del estiércol
1. La fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregará a instalaciones autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato. El producto reciclado no se utilizará en las tierras agrícolas situadas en la región de Flandes, excepto en los parques, las zonas verdes y los jardines privados.
2. Los agricultores acogidos a la exención que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol enviada al tratamiento, la cantidad y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo.
3. Las autoridades competentes establecerán y actualizarán periódicamente la metodología reconocida para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención.
4. El amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol deberán recogerse y tratarse a fin de reducir el impacto y los efectos negativos sobre el medio ambiente de las instalaciones que producen emisiones superiores a la situación de referencia, a saber, el almacenamiento y la aplicación de estiércol animal no tratado. A tal efecto, se establecerá y actualizará periódicamente un inventario de las instalaciones que requieren un tratamiento de las emisiones.
Artículo 6
Aplicación de estiércol y de otros abonos
1. Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 11, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año en las parcelas acogidas a una exención, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno, por hectárea y año, en las parcelas cultivadas con:
a) prados y maíz entresembrado con prados;
b) prados segados seguidos de maíz;
c) centeno segado seguido de maíz,
y 200 kg de nitrógeno, por hectárea y año, en las parcelas cultivadas con:
d) trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio;
e) triticale seguido de un cultivo intermedio;
f) remolacha azucarera o forrajera.
2. El estiércol tratado que no se considere un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato solo podrá aplicarse a las parcelas acogidas a una exención si presenta una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) mínima de 3,3.
3. La aplicación de efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato se limitará a 15 toneladas por hectárea como máximo.
4. La aportación total de nitrógeno y de fosfato se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. Cualquiera que sea el cultivo, no deberá superar en ningún caso las normas de aplicación máxima para el fosfato y el nitrógeno, expresados en nitrógeno total o en nitrógeno eficiente, como se establece en el programa de acción.
5. La utilización de abono químico a base de fosfato está prohibida en las parcelas acogidas a la exención.
6. Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describan, para toda su superficie, la rotación de los cultivos y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Dicho plan estará disponible en las explotaciones como muy tarde para el 15 de febrero de cada año natural.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
a) el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la instalación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;
b) el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol producido en la explotación;
c) la descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;
d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;
e) la rotación de los cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos;
f) las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;
g) el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;
h) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.
Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con ellas.
7. Cada explotación llevará un registro de fertilización, en el que se incluirán las cantidades aplicadas y el momento de la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados.
8. Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo. Por cada zona homogénea de la explotación, deberán efectuarse a más tardar el 1 de junio y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo. Se requerirá un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.
9. La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño y a más tardar el 15 de noviembre en el 6 %, como mínimo, de todas las parcelas acogidas a una exención y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una exención, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.
10. En las parcelas acogidas a una exención, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, el abono químico y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente.
11. Al menos las dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros, se aplicarán antes del 31 de mayo de cada año.
Artículo 7
Gestión de la tierra
Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes:
a) los prados se ararán en primavera en todo tipo de suelos, excepto los arcillosos;
b) los prados de suelos arcillosos se ararán antes del 15 de septiembre;
c) los prados en parcelas acogidas a una exención no incluirán ninguna leguminosa sembrada ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico;
d) dos semanas después de arados los prados, se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno y no se utilizará abono durante el año en que se labren los prados permanentes;
e) se sembrarán cultivos intermedios dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno o del triticale y a más tardar el 10 de septiembre;
f) los cultivos intermedios no se ararán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.
Artículo 8
Otras medidas
Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para el tratamiento del estiércol y la transformación de la fracción sólida.
Artículo 9
Medidas relativas a la producción y al transporte de estiércol
1. Las autoridades competentes se asegurarán de que se cumple la limitación del número de cabezas de ganado que pueden mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol3.
2. Las autoridades competentes se asegurarán de que, a partir del 1 de enero de 2012, el transporte de estiércol por transportistas acreditados se registre mediante sistemas de posicionamiento geográfico. Hasta esa fecha, las autoridades competentes se asegurarán de que el transporte de estiércol por transportistas acreditados clasificados en las categorías A 5o, A 7o, B y C, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto Ministerial flamenco de 19 de julio de 2007 [4] se registre mediante sistemas de posicionamiento geográfico.
3. Las autoridades competentes se asegurarán de que, antes de cada transporte, se proceda a la evaluación de la composición del estiércol en cuanto a la concentración de nitrógeno y de fósforo. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios reconocidos y los resultados de los análisis se notificarán a las autoridades competentes y al agricultor receptor.
4. Las autoridades competentes se asegurarán de que durante el transporte se disponga de un documento en el que se especifiquen la cantidad de estiércol transportado y su contenido de nitrógeno y de fósforo.
Artículo 10
Seguimiento
1. Las autoridades competentes se asegurarán de que cada año se elaboren y actualicen mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas y los porcentajes de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo a que se aplican las distintas exenciones en cada municipio. Los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones deberán recogerse y actualizarse anualmente.
2. Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas, establecida de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no podrá reducirse y su ubicación no podrá modificarse durante el período de aplicación de la presente Decisión.
3. Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas de captación agrícola de suelos arenosos.
4. Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones, establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas. Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (suelos arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.
Artículo 11
Verificación
1. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 5, 6 y 7. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.
2. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles efectuados en los años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplique la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Decisión. Cuando en la verificación se compruebe que ha habido incumplimiento, se informará al agricultor al respecto. En ese caso, se considerará denegada la solicitud de exención para el año siguiente.
3. Se verificarán los resultados de las mediciones a que se refiere el artículo 6, apartado 8. Cuando la verificación indique incumplimiento, en particular la superación del umbral de base definido en el Decreto sobre el estiércol, se informará al agricultor al respecto y se denegará la solicitud de exención de la parcela o parcelas para el año siguiente.
4. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 1 % como mínimo de las operaciones de transporte de estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. Los controles incluirán la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado. El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios reconocidos por las autoridades competentes y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.
5. Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.
Artículo 12
Elaboración de informes
Las autoridades competentes presentarán todos los años a más tardar en diciembre, y el año 2014 a más tardar en septiembre, un informe que contenga los elementos siguientes:
a) mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo, así como datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una exención, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1;
b) resultados del seguimiento de las aguas, en particular la información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto para las aguas subterráneas como para las superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según lo mencionado en el artículo 10, apartado 2;
c) evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño en las parcelas acogidas a una exención, y comparación con los datos y tendencias sobre los residuos de nitratos en las parcelas no acogidas a una exención respecto a rotaciones de cultivos similares; las parcelas no acogidas a una exención deberán incluir las parcelas situadas en explotaciones beneficiarias de una exención y en otras explotaciones;
d) evaluación del cumplimiento de las condiciones de exención, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno;
e) información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado;
f) información sobre el número de explotaciones y de parcelas que se benefician de una exención en las que se han aplicado estiércol tratado y efluentes con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como sus volúmenes;
g) metodología para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención, a que se refiere el artículo 5, apartado 3;
h) inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 5, apartado 4;
i) resumen y evaluación de los datos procedentes de los puntos de seguimiento a que se refiere el artículo 10, apartado 4.
Artículo 13
Aplicación
La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción 2011-2014 para la región de Flandes (Decreto sobre el estiércol)3 y expirará el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 14
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.
Por la Comisión
Janez Potočnik
Miembro de la Comisión
[1] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.
[2] DO L 16 de 19.1.2008, p. 28.
[3] Belgisch Staatsblad de 13 de mayo de 2011, p. 27876.
[4] Belgish Staatsblad de 31 de agosto de 2007, p. 45564, en aplicación de determinados artículos del Decreto sobre el estiércol.
--------------------------------------------------
| Arriba |