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Document 32011D0409(01)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004 , por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n ° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

OJ C 112, 9.4.2011, p. 1–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 016 P. 242 - 276

9.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/1


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de marzo de 2004 (1)

por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

2011/C 112/01

LA MESA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 191,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2) y, en particular, el artículo 9, apartado 1,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero»), el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre normas de desarrollo»),

Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Considerando que:

(1)

Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea y de las fundaciones políticas a escala europea,

(2)

El apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea y a las fundaciones políticas a escala europea constituye una subvención de funcionamiento en el sentido de los artículos 108 y siguientes del Reglamento financiero,

(3)

El apoyo financiero a las fundaciones políticas a escala europea está subordinado al apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea, ya que está supeditado a la condición de la afiliación de aquellas a un partido político a escala europea y al papel complementario de aquellas en cuanto a la realización de los objetivos a largo plazo de estos. Por razones de buena gestión financiera y transparencia, todo apoyo financiero estará sujeto a una decisión de la Mesa notificada al beneficiario.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

La presente Reglamentación establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

A menos que se especifique expresamente lo contrario, la presente Reglamentación se aplica a los partidos políticos a escala europea (denominados en lo sucesivo «partidos») y a las fundaciones políticas a escala europea (denominadas en lo sucesivo «fundaciones»).

Artículo 1 bis

Con vistas a la financiación de los partidos y las fundaciones, la Mesa aprobará al comienzo de cada legislatura un marco financiero plurianual indicativo, basado en valores de referencia para el importe básico por partido y para el importe adicional vinculado al número de diputados al PE que son miembros del partido en cuestión. Este marco constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria del Parlamento Europeo durante el procedimiento presupuestario anual, sin afectar a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de asignación.

Artículo 3

Solicitud de financiación

1.   A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 1 de octubre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de financiación.

2.   El formulario para solicitar la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 1). Está disponible en el sitio Internet del Parlamento.

3.   Las notificaciones en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003 se dirigirán al Presidente del Parlamento Europeo.

Artículo 4

Decisión sobre la solicitud de financiación

1.   A propuesta del Secretario General, la Mesa examinará las solicitudes de financiación sobre la base de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el Secretario General, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.

2.   Antes del 1 de enero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

Si debido a la fecha de la última reunión de la Mesa antes de la pausa parlamentaria de Navidad no puede concluirse a tiempo el examen de las solicitudes, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá ampliarse en casos excepcionales.

La Mesa adoptará su decisión sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, sobre la base de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003, así como los cambios que sean notorios.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003, el importe de la subvención que se concederá a cada partido se determinará en función del número de diputados al PE que son miembros del partido solicitante en la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto en caso de incremento del número de diputados al PE a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros.

Cuando, debido a un cambio del número de organizaciones solicitantes de financiación o del número de diputados al PE inscritos en un partido solicitante, los importes de referencia para los candidatos difieran considerablemente de los que cabría esperar en virtud del artículo 1 bis, el Secretario General informará inmediatamente de ello a la Mesa, que podrá solicitar al Presidente que presente una propuesta a la comisión competente con miras a adaptar los créditos disponibles.

3.   El Secretario General (o una persona debidamente autorizada por este) informará por escrito al solicitante de la decisión que se haya adoptado sobre su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación la decisión de concesión de la subvención de la Mesa. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los quince días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.

Artículo 5

Decisión de concesión de la subvención

La subvención de un beneficiario será objeto de una decisión de concesión de la subvención de la Mesa, que se notificará al beneficiario de conformidad con el artículo 108, apartado 1, último párrafo, segunda alternativa, del Reglamento financiero. El texto de la decisión de concesión de la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 2).

Artículo 6

Pago

1.   Salvo que la Mesa decida lo contrario, la subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo del 80 % del importe máximo de la subvención dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de la decisión de concesión de la subvención. Podrá concederse una prefinanciación del 100 % del importe máximo de la subvención siempre que el beneficiario constituya una garantía, de conformidad con el artículo 182, que cubra el 40 % de la subvención concedida.

2.   La liquidación del saldo tendrá lugar una vez transcurrido el período para el que pueda solicitarse la financiación comunitaria, sobre la base de los gastos en que realmente haya incurrido el beneficiario para la realización del programa de trabajo. En caso de que el importe total de los pagos previos sea superior al importe de la subvención final concedida, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos indebidos.

3.   Antes del 15 de mayo y, como muy tarde, el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario remitirá los documentos siguientes, con el fin de poder realizar la liquidación del saldo

un informe final sobre la realización del programa de trabajo, tal como se define en el Anexo 1, Sección II (2.1);

un desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados, de acuerdo con la estructura de la estimación presupuestaria;

un estado consolidado completo de los ingresos y gastos correspondientes a las cuentas del beneficiario para el período de elegibilidad cubierto por la decisión de concesión de la subvención que indicará, cuando se trate de partidos, el importe del excedente prorrogado por el partido al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva financiera;

la lista de sus donantes y de las respectivas donaciones cuando superen los 500 euros por año y donante, tal como se establece en el artículo 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003;

una lista de los contratos, salvo los contratos de arrendamiento para las oficinas y los contratos de trabajo para el personal contratado, cuando superen los 10 000 euros, especificándose el socio contractual y su dirección, así como la naturaleza de los bienes o servicios;

un informe de auditoría externa sobre las cuentas del beneficiario realizado por un organismo o un experto independiente, habilitado en virtud de la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas, que designará el Parlamento Europeo para todos los partidos y fundaciones a escala europea.

4.   La auditoría externa tiene por objeto certificar que:

los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones;

los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras de la decisión de concesión de la subvención de la Mesa;

los gastos declarados son reales;

los ingresos declarados son exhaustivos;

se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

cuando se trate de subvenciones a partidos, todos los excedentes prorrogados al ejercicio siguiente se han utilizado en el primer trimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 6 bis;

cuando se trate de subvenciones a partidos, se han cumplido las obligaciones que se derivan del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero.

El auditor recibirá mandato del Parlamento, de conformidad con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento financiero. Los honorarios del auditor serán sufragados por el Parlamento.

5.   Una vez recibidos los documentos a que se refiere el apartado 3 y en el plazo de dos meses, la Mesa aprobará, a propuesta del Secretario General, el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final.

La Mesa – y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el Secretario General – podrá solicitar al beneficiario los justificantes y toda la información complementaria que estime necesarios para permitirle la aprobación del informe final y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los justificantes.

La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario de que se trate, podrá rechazar el informe final y el desglose financiero final y pedir la presentación de un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose.

A falta de respuesta escrita del Parlamento en el plazo antes mencionado de dos meses, se considerarán aprobados el informe final y el desglose financiero final.

6.   El beneficiario notificará al Parlamento el importe de los intereses o beneficios equivalentes que pueda generar la prefinanciación recibida del Parlamento. La notificación se realizará junto con la solicitud de pago del saldo con el que concluye la prefinanciación. Estos intereses serán objeto de una orden de ingreso del Secretario General o de su delegado.

Artículo 6 bis

Prórroga al ejercicio siguiente y cuenta de reserva (aplicable solamente a los partidos)

1.   Excedente de ingresos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero, el excedente de ingresos del ejercicio N que podrá prorrogarse al ejercicio siguiente y consignarse en una reserva específica estará constituido por la diferencia entre el gasto subvencionable total y

a)

el importe de la subvención inicial del Parlamento Europeo para el ejercicio N, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y

b)

los recursos propios del partido destinados a los gastos subvencionables, si anteriormente el partido ha destinado a gastos no subvencionables solo recursos propios,

c)

todo excedente prorrogado del ejercicio N-1.

2.   Prórroga al ejercicio siguiente

a)

El excedente de ingresos que podrá prorrogarse al ejercicio N+1 no podrá superar el 25 % de los ingresos totales contemplados en el apartado 1, letras a) y b).

b)

El importe efectivamente prorrogado se consignará en el balance final del ejercicio N como «provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1 para gastos subvencionables en que se incurrirá en el primer trimestre del ejercicio N+1». La asignación para esta provisión constituirá un gasto subvencionable imputable al ejercicio N.

c)

La provisión en cuestión se consignará en la cuenta de gestión del ejercicio N+1. Una liquidación provisional que se efectuará el 31 de marzo del ejercicio N+1 determinará el gasto subvencionable en que efectivamente se haya incurrido a la fecha. Si la provisión es mayor que el gasto, la diferencia entre los dos importes se deducirá de la subvención cuando se determine la subvención final para el ejercicio N de conformidad con el artículo 7.

3.   Cuenta específica de reserva

a)

El pasivo del balance final podrá incluir una cuenta específica de reserva en la que se abonarán exclusivamente los excedentes de ingresos contemplados en el apartado 1.

b)

El excedente que podrá consignarse en la cuenta específica de reserva no podrá superar la diferencia entre los ingresos contemplados en el apartado 1, letra b), y la cuota mínima teórica (15 %) de recursos propios necesaria para cubrir gastos subvencionables en que efectivamente se ha incurrido o incluida en la provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1.

c)

No podrá abonarse a la cuenta específica de reserva ningún importe que eleve el importe total por encima del importe de referencia contemplado en el artículo 109, apartado 4, tercer párrafo, del Reglamento financiero, definido como la media aritmética de los ingresos totales de los tres ejercicios precedentes.

Artículo 7

Determinación de la subvención final

1.   Sin perjuicio de las informaciones que posteriormente se obtengan en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo haya solicitado, decidirá el importe de la subvención final que se debe conceder al beneficiario sobre la base de los documentos relacionados en el artículo 6, apartado 3, que hayan sido aceptados por la Mesa.

2.   El importe total abonado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso:

del importe máximo de la subvención establecido en el artículo I.3, apartado 2, de la decisión de concesión de la subvención;

del 85 % de los gastos reales subvencionables.

3.   La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que hayan conducido a la realización del programa de trabajo, y en ningún caso le producirá beneficio alguno previa aplicación del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero y del artículo 6 bis de la presente Reglamentación. Todo excedente dará lugar a la correspondiente reducción en el importe de la subvención.

4.   Sobre la base del importe de la subvención final así determinada y del importe acumulado de los pagos realizados previamente en virtud de la decisión de concesión de la subvención, la Mesa aprobará la cantidad que deba pagarse como saldo, equivalente a los importes que aún se deban al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos realizados previamente exceda del importe de la subvención final, el Secretario General o su delegado dictará una orden de ingreso del saldo positivo.

Artículo 8

Suspensión y reducción de la subvención

A propuesta del Secretario General, la Mesa suspenderá los pagos y reducirá la subvención, o, si procede, revocará la decisión de concesión de la subvención, solicitando en su caso el reembolso de los importes correspondientes,

a)

en caso de utilización de la subvención para gastos no autorizados por el Reglamento (CE) no 2004/2003;

b)

en caso no realización de la notificación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

c)

en caso de que no se respeten las condiciones y obligaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

d)

en caso de que se produzca una de las situaciones mencionadas en los artículos 93 o 94 del Reglamento financiero.

Antes de tomar una decisión, la Mesa dará al beneficiario la posibilidad de manifestarse sobre las irregularidades constatadas.

Artículo 9

Devolución

1.   Cuando se hayan realizado pagos indebidos al beneficiario o se justifique un procedimiento de devolución en los términos establecidos en la decisión de concesión de la subvención, el beneficiario abonará al Parlamento los importes correspondientes en las condiciones y fechas de vencimiento que este último determine.

2.   En caso de impago por parte del beneficiario en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento, éste aumentará los importes debidos con los intereses de demora al tipo establecido en el artículo II.13, apartado 3, de la decisión de concesión de la subvención. Los intereses de demora se aplicarán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, con exclusión de la misma, y la fecha de recepción por el Parlamento de las sumas debidas, con inclusión de la misma.

Artículo 10

Verificaciones y auditorías

1.   El Secretario General realizará la verificación periódica establecida en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

2.   El beneficiario facilitará toda la información detallada solicitada al Parlamento, así como a todo otro organismo exterior con poderes otorgados por el Parlamento, con el fin de que pueda cerciorarse de la adecuada ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones de la decisión de concesión de la subvención.

3.   El beneficiario tendrá a disposición del Parlamento el conjunto de documentos originales, en particular los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias compulsadas de los documentos originales relativos a la decisión de concesión de la subvención durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago del saldo de los importes debidos, tal y como prevé el artículo I.4 de la decisión de concesión de la subvención.

4.   El beneficiario dará todas las facilidades para que el Parlamento, ya sea directamente o a través de un organismo externo al que haya otorgado poder para ello, pueda realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Las auditorías podrán realizarse durante todo el período de ejecución de la decisión de concesión de la subvención hasta la liquidación del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de liquidación del saldo. En su caso, los resultados de dichas auditorías podrán dar lugar a que la Mesa decida una devolución.

5.   La decisión de concesión de la subvención establecerá expresamente la competencia de control del Parlamento Europeo y del Tribunal de Cuentas, sobre la base de documentación e «in situ», del beneficiario que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Los controles a posteriori serán efectuados por el ordenador, de conformidad con los apartados 107 y 115 de la Decisión del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010 sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección I - Parlamento Europeo.

6.   En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (5), esta última también podrá efectuar controles y verificaciones «in situ» de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. En su caso, el resultado de estos controles podrá conducir a decisiones de devolución por parte de la Mesa.

Artículo 11

Asistencia técnica

1.   A propuesta del Secretario General, la Mesa podrá conceder a los partidos una asistencia técnica de conformidad con la Decisión de la Mesa de 14 de marzo de 2000, modificada por la Decisión de 2 de junio de 2003, por la que se rige el uso de los edificios del Parlamento por usuarios externos y toda la asistencia técnica que se prevea en una reglamentación posterior. La Mesa podrá delegar en el Secretario General determinados tipos de decisiones relativas a la concesión de asistencia técnica.

A estos efectos y de conformidad con el artículo 1, apartado 2, las fundaciones políticas recibirán el mismo trato que los partidos políticos.

2.   Cada año, y en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario, el Secretario General presentará a la Mesa un informe que refleje con detalle la asistencia técnica facilitada por el Parlamento Europeo a cada partido. A continuación, este informe se publicará en el sitio Internet del Parlamento.

Artículo 11 bis

Disposiciones aplicables a las campañas electorales

Con la debida antelación a las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo, la Mesa podrá aprobar disposiciones relativas a la subvencionabilidad de los gastos de los partidos relacionados con campañas desarrolladas por los partidos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Publicidad

1.   El Parlamento Europeo publicará en su sitio Internet como mínimo la información mencionada en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 2004/2003 y en el artículo 169 del Reglamento (CE) no 2342/2002 durante el primer semestre del ejercicio siguiente.

2.   El beneficiario publicará como mínimo la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003 antes del 30 de septiembre siguiente al ejercicio respecto del que le fue concedida la subvención, en su sitio Internet o, en su defecto, en un medio adecuado.

Artículo 13

Derecho de recurso

Las decisiones adoptadas en virtud de la presente Reglamentación podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el Tratado.

Artículo 14

Normas transitorias para el ejercicio presupuestario 2008

1.   El Parlamento Europeo comunicará a los partidos interesados, lo antes posible tras la aprobación de las modificaciones de la presente reglamentación el 18 de febrero de 2008, la información relativa a las fundaciones afiliadas mencionadas en el artículo 2.

2.   Cuando un partido, sobre la base de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 2004/2003 modificado o por la presente reglamentación, presente una solicitud complementaria, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1524/2007,

a)

para su propia financiación: el Ordenador delegado estará facultado para firmar el correspondiente convenio modificativo de subvención sin ulterior decisión de la Mesa;

b)

para la financiación de una fundación: las fechas del 1 de noviembre y el 1 de febrero mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 2, se sustituyen por el 28 de marzo y el 28 de junio.

Artículo 15

Revisión de la Reglamentación

Antes del 30 de septiembre de 2010, el Secretario General del Parlamento Europeo someterá a la Mesa un informe sobre la aplicación de la presente Reglamentación. En el informe figurarán, si procede, propuestas de modificación de la presente Reglamentación y del sistema de financiación de los partidos políticos a escala europea previsto en el Reglamento (CE) no 2003/2004.

Artículo 16

Entrada en vigor

Las modificaciones aprobadas por la Mesa el 2 de febrero de 2011 se aplicarán a partir del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2012. La presente Reglamentación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio Internet del Parlamento Europeo.


(1)  Modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, de 18 de febrero de 2008 y de 2 de febrero de 2011. La actual publicación es una versión consolidada de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2011.

(2)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(5)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


ANEXO 1

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ANEXO 2a

PARTIDO

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ANEXO

Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

Gastos

Gastos subvencionables

Presupuesto

Reales

A.1:   Gastos de personal

1.

Sueldos

 

 

2.

Cargas

 

 

3.

Formación profesional

 

 

4.

Gastos de misión del personal

 

 

5.

Otros gastos de personal

 

 

A.2:   Gastos de infraestructura y explotación

1.

Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

 

 

2.

Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

 

 

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

 

 

4.

Papelería y suministro de oficina

 

 

5.

Franqueo y telecomunicaciones

 

 

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

 

 

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

A.3:   Gastos de funcionamiento

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

 

 

2.

Gastos de estudio y de investigación

 

 

3.

Gastos jurídicos

 

 

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

 

 

5.

Apoyo a las organizaciones afiliadas y subsidios a terceros

 

 

6.

Gastos varios de funcionamiento

 

 

A.4:   Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

 

 

2.

Participación en seminarios y conferencias

 

 

3.

Gastos de representación

 

 

4.

Gastos para las invitaciones

 

 

5.

Otros gastos de reuniones

 

 

A.5:   Gastos de información y de publicaciones

1.

Gastos de publicación

 

 

2.

Creación y explotación de sitios Internet

 

 

3.

Gastos de publicidad

 

 

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

 

 

5.

Seminarios y exposiciones

 

 

6.

Campañas electorales (1)

 

 

7.

Otros gastos de información

 

 

A.6:

Gastos relativos a las contribuciones en especie

 

 

A.7:

Dotación para la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+1»  (1)

 

 

A.

TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES

 

 

B.1   Gastos no subvencionables

1.

Dotaciones para otras provisiones

 

 

2.

Cargas financieras

 

 

3.

Pérdidas de cambio

 

 

4.

Deudas de dudoso cobro

 

 

5.

Otros gastos (por precisar)

 

 

B.

TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES

 

 

C.

TOTAL GASTOS

 

 


Ingresos

 

Presupuesto

Reales

D.1

Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N» (1)

 

 

D.2

Subvención del Parlamento Europeo

 

 

D.3

Cuotas de los miembros

 

 

3.1

de partidos asociados

 

 

3.2

de miembros individuales

 

 

D.4

Donaciones

 

 

4.1

superiores a 500 euros

 

 

4.2

inferiores a 500 euros

 

 

D.5

Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar)

 

 

 

 

 

D.6

Contribuciones en especie

 

 

 

 

 

D.

INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables)

 

 

 

 

 

E.1

Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar)

 

 

E.

INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables)

 

 

F.

TOTAL INGRESOS

 

 

G.

Ganancias/pérdidas (F-C)

 

 


H.1

Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva (1)

 

 

H.

Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1) (1)

 

 


(1)  No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.


ANEXO 2B

FUNDACIÓN

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ANEXO

Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

Gastos

Gastos subvencionables

Presupuesto

Reales

A.1:   Gastos de personal

1.

Sueldos

 

 

2.

Cargas

 

 

3.

Formación profesional

 

 

4.

Gastos de misión del personal

 

 

5.

Otros gastos de personal

 

 

A.2:   Gastos de infraestructura y explotación

1.

Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

 

 

2.

Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

 

 

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

 

 

4.

Papelería y suministro de oficina

 

 

5.

Franqueo y telecomunicaciones

 

 

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

 

 

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

A.3:   Gastos de funcionamiento

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

 

 

2.

Gastos de estudio y de investigación

 

 

3.

Gastos jurídicos

 

 

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

 

 

5.

Apoyo a las organizaciones afiliadas y subsidios a terceros

 

 

6.

Gastos varios de funcionamiento

 

 

A.4:   Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

 

 

2.

Participación en seminarios y conferencias

 

 

3.

Gastos de representación

 

 

4.

Gastos para las invitaciones

 

 

5.

Otros gastos de reuniones

 

 

A.5:   Gastos de información y de publicaciones

1.

Gastos de publicación

 

 

2.

Creación y explotación de sitios Internet

 

 

3.

Gastos de publicidad

 

 

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

 

 

5.

Seminarios y exposiciones

 

 

6.

Campañas electorales (1)

 

 

7.

Otros gastos de información

 

 

A.6:

Gastos relativos a las contribuciones en especie

 

 

A.7:

Dotación para la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+1»  (1)

 

 

A.

TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES

 

 

B.1   Gastos no subvencionables

1.

Dotaciones para otras provisiones

 

 

2.

Cargas financieras

 

 

3.

Pérdidas de cambio

 

 

4.

Deudas de dudoso cobro

 

 

5.

Otros gastos (por precisar)

 

 

B.

TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES

 

 

C.

TOTAL GASTOS

 

 


Ingresos

 

Presupuesto

Reales

D.1

Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N» (1)

 

 

D.2

Subvención del Parlamento Europeo

 

 

D.3

Cuotas de los miembros

 

 

3.1

de partidos asociados

 

 

3.2

de miembros individuales

 

 

D.4

Donaciones

 

 

4.1

superiores a 500 euros

 

 

4.2

inferiores a 500 euros

 

 

D.5

Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar)

 

 

 

 

 

D.6

Contribuciones en especie

 

 

 

 

 

D.

INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables)

 

 

 

 

 

E.1

Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar)

 

 

E.

INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables)

 

 

F.

TOTAL INGRESOS

 

 

G.

Ganancias/pérdidas (F-C)

 

 


H.1

Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva (1)

 

 

H.

Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1) (1)

 

 


(1)  No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.


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