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Document 32011D0167

2011/167/UE: Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011 , por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

OJ L 76, 22.3.2011, p. 53–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 17 Volume 002 P. 210 - 212

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/167/oj

22.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/53


DECISIÓN DEL CONSEJO,

de 10 de marzo de 2011,

por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

(2011/167/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 329, apartado 1,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión establecerá un mercado interior, obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y promoverá el progreso científico y técnico. La creación de unas condiciones jurídicas que permitan a las empresas adaptar sus actividades de fabricación y distribución de productos a través de las fronteras nacionales y que amplíen sus posibilidades de elección y sus oportunidades contribuye a lograr este objetivo. Una patente unitaria con efectos uniformes en toda la Unión debe figurar entre los instrumentos jurídicos a disposición de las empresas.

(2)

De conformidad con el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el contexto del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, deben adoptarse medidas orientadas a la creación de una protección uniforme de las patentes en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.

(3)

El 5 de julio de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria con vistas a la creación de una patente unitaria que proporcionara una protección uniforme en toda la Unión. El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción») que establecía el régimen de traducción aplicable a la patente de la Unión Europea.

(4)

En la sesión del Consejo de 10 de noviembre de 2010, se constató que no existía unanimidad para seguir adelante con la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE. El 10 de diciembre de 2010, se confirmó que existían dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo la unanimidad. Puesto que un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción es necesario para llegar a un acuerdo definitivo sobre la protección mediante patente unitaria en la Unión, se considera que el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria para la Unión no podría lograrse en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

(5)

En estas circunstancias, doce Estados miembros, a saber: Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, dirigieron a la Comisión, mediante cartas con fecha de 7, 8 y 13 de diciembre de 2010, solicitudes en las que manifestaban su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante patente unitaria sobre la base de las propuestas existentes, respaldadas por estos Estados miembros durante las negociaciones, y en las que invitaban a la Comisión a presentar una propuesta al Consejo a tal efecto. Las solicitudes fueron confirmadas en la sesión de Competitividad del Consejo de 10 de diciembre de 2010. Entretanto, trece Estados miembros más, a saber, Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Chipre, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovaquia han escrito a la Comisión indicando que también desean participar en la cooperación reforzada prevista. En total, 25 Estados miembros han solicitado una cooperación reforzada.

(6)

La cooperación reforzada debe proporcionar el marco jurídico necesario para la creación de protección mediante una patente unitaria en los Estados miembros participantes y ofrecer a las empresas de la Unión la posibilidad de mejorar su competitividad, ya que podrán optar a una protección uniforme mediante patente en los Estados miembros participantes, y contribuir así al progreso científico y técnico.

(7)

La cooperación reforzada debe tener por objeto la creación de una patente unitaria, que proporcione una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y que será concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) a dichos Estados miembros. Como parte necesaria de la patente unitaria, conviene que las disposiciones aplicables en materia de traducción sean simples y económicas y se correspondan con las previstas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, presentada por la Comisión el 30 de junio de 2010, en combinación con los elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia en noviembre de 2010, ampliamente respaldada por el Consejo. Estas disposiciones en materia de traducción mantendrían la posibilidad de presentar las solicitudes de patentes a la OEP en cualquier lengua de la Unión y garantizarían una compensación de los costes de traducción de las solicitudes presentadas en una lengua distinta de las lenguas oficiales de la OEP. La patente unitaria debe concederse únicamente en una de las lenguas oficiales de la OEP, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (denominado en lo sucesivo el «Convenio sobre la Patente Europea»). No sería obligatoria ninguna otra traducción, sin perjuicio de posibles disposiciones transitorias, que serían proporcionadas y requerirían traducciones adicionales de forma temporal, sin efectos jurídicos y con fines exclusivamente informativos. En cualquier caso, las disposiciones transitorias concluirían en cuanto se dispusiera de traducciones automáticas de elevada calidad, con sujeción a una evaluación objetiva de dicha calidad. En caso de litigio, deben aplicarse al titular de la patente obligaciones de traducción.

(8)

Se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 20 del TUE y en los artículos 326 y 329 del TFUE.

(9)

El artículo 118 del TFUE señala el ámbito en el cual tendría lugar la cooperación reforzada, esto es: el establecimiento de medidas para la creación de una patente unitaria que proporcione protección en toda la Unión y la instauración de disposiciones de autorización, coordinación y supervisión centralizadas a escala de la Unión, como uno de los ámbitos incluidos en los Tratados.

(10)

En la sesión del Consejo de 10 de noviembre de 2010 se constató, y se confirmó el 10 de diciembre de 2010, que el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria dentro de la Unión no podría lograrse en un plazo razonable por el conjunto de la Unión; se cumple así el requisito previsto en el artículo 20, apartado 2, del TFUE de que la cooperación reforzada se adopte únicamente como último recurso.

(11)

La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria pretende estimular el progreso científico y técnico y el funcionamiento del mercado interior. La creación de esta protección para un grupo de Estados miembros mejoraría el nivel de protección mediante patente al ofrecer la posibilidad de obtener una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y evitaría costes y trámites complejos en dicho territorio. Así pues, fomenta los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del TUE.

(12)

La creación de protección mediante una patente unitaria no figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión que se enumeran en el artículo 3, apartado 1, del TFUE. La base jurídica para la creación de derechos europeos de propiedad intelectual e industrial es el artículo 118 del TFUE, incluido en el capítulo 3 sobre aproximación de las legislaciones del título VII relativo a normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones, y hace referencia explícita al establecimiento y funcionamiento del mercado interior, que es una de las competencias compartidas de la Unión con arreglo al artículo 4 del TFUE. La creación de protección mediante una patente unitaria, incluido el régimen lingüístico aplicable, se inscribe por tanto en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión.

(13)

La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria respeta los Tratados y el Derecho de la Unión, y no perjudica al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituye un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provoca distorsiones de competencia entre ellos.

(14)

La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria respeta las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros no participantes. La posibilidad de obtener esta protección en el territorio de los Estados miembros participantes no afecta a la disponibilidad ni a las condiciones de la protección mediante patente en el territorio de los Estados miembros no participantes. Por otra parte, es conveniente que las empresas de los Estados miembros no participantes tengan la posibilidad de obtener esta protección mediante patente unitaria en el territorio de los Estados miembros participantes en las mismas condiciones que las empresas de los Estados miembros participantes. Las normas en vigor en los Estados miembros no participantes que regulan las condiciones de obtención de la protección mediante patente en su territorio no se ven afectadas.

(15)

En particular, una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente unitaria sería conforme al Derecho de la Unión en materia de patentes, puesto que respetaría el acervo preexistente.

(16)

Siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la presente Decisión, la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria estará abierta en cualquier momento a todos los Estados miembros dispuestos a respetar los actos ya adoptados en este marco, de conformidad con el artículo 328 del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.


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