32011D0118


Título y referencia

2011/118/UE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal

 DO L 52 de 25.2.2011, p. 45/46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Texto

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Decisión del Consejo

de 18 de enero de 2011

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal

(2011/118/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2010/687/CE del Consejo 8 de noviembre de 2010 [1], el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal ("el Acuerdo") fue firmado, en nombre de la Unión Europea, el 17 de junio de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Acuerdo debe ser aprobado.

(3) El Acuerdo instaura un Comité Mixto de Readmisión que podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Unión en este caso.

(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal (en lo sucesivo, "el Acuerdo").

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo [2].

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 18 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

Matolcsy Gy.

[1] DO L 294 de 12.11.2010, p. 9.

[2] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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