32010R1226


Título y referencia

Reglamento (UE) n ° 1226/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

 DO L 336 de 21.12.2010, p. 13/14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (UE) no 1226/2010 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [1], y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación del presente Reglamento.

(2) A instancia de Estonia, la información relativa a la autoridad competente en Estonia deberá modificarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

[1] DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.

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ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 queda modificado como sigue:

La información de la sección de Estonia se sustituirá por el texto siguiente:

"ESTONIA

Eesti Välisministeerium

Rahvusvaheliste organisatsioonide ja julgeolekupoliitika osakond

Relvastus- ja strateegilise kauba kontrolli büroo

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Eesti

Tel: +372 637 7200

Faks: +372 637 7288

E-post: stratkom@mfa.ee".

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