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Document 32010R0832
Commission Regulation (EU) No 832/2010 of 17 September 2010 amending Regulation (EC) No 1828/2006 setting out rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 1083/2006 laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund and the Cohesion Fund and of Regulation (EC) No 1080/2006 of the European Parliament and of the Council on the European Regional Development Fund
Reglamento (UE) n ° 832/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Reglamento (UE) n ° 832/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
OJ L 248, 22.9.2010, p. 1–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 14 Volume 002 P. 264 - 298
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 45 título | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | modificación | anexo XVIII | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo XX | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 47 2 | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43 6 | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 44 1.A | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo XXI | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | anexo XXII | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 43 1 | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | adjunta | artículo 44 1.C | 25/06/2010 | |
Modifies | 32006R1828 | sustitución | artículo 45 1 | 25/06/2010 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32010R0832R(01) | (HU) |
22.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/1 |
REGLAMENTO (UE) No 832/2010 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 44, su artículo 66, apartado 3, y su artículo 76, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1083/2006, modificado por el Reglamento (UE) no 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), simplifica y aclara determinados requisitos relativos a grandes proyectos, instrumentos de ingeniería financiera e información sobre la ejecución financiera de los programas operativos, por lo que es necesario alinear las disposiciones del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión (4) con las del Reglamento (CE) no 1083/2006. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1080/2006, modificado por el Reglamento (UE) no 437/2010 (5), prevé la elegibilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas, por lo que es necesario alinear las disposiciones del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión con el Reglamento (CE) no 1080/2006 atenor de su modificación. |
(3) |
Es necesario aclarar que los instrumentos de ingeniería financiera también abarcan los fondos u otros sistemas de incentivo de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes. |
(4) |
Es necesario definir las condiciones de subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas en el marco de un enfoque integrado, prestando especial atención a las medidas de no segregación. |
(5) |
Para facilitar la entrega de datos por parte de los Estados miembros y el tratamiento de los datos por parte de la Comisión, es necesario simplificar los requisitos en materia de información financiera que deben proporcionarse en los informes anuales y los informes finales sobre la ejecución de los programas operativos. |
(6) |
El umbral para que un proyecto se considere un gran proyecto se ha aumentado a 50 millones de euros. Para asegurar la supervisión apropiada de los proyectos medioambientales con una inversión total entre 25 y 50 millones de euros, es necesario prever la obligación de incluir información sobre dichos proyectos en los informes anuales y los informes finales de ejecución de los programas operativos. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 1083/2006 permite ahora que un gran proyecto abarque más de un programa operativo. Por lo tanto, es necesario actualizar el tipo de datos estructurados que deben proporcionarse para los grandes proyectos y actualizar los formularios de petición de ayuda para los grandes proyectos. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1828/2006 en consecuencia. |
(9) |
En aras de la coherencia resulta apropiado que las modificaciones del reglamento (CE) no 1828/2007 se apliquen a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) no 539/2010 y el Reglamento (UE) no 437/2010. |
(10) |
Es necesario que todas las ventajas que se confieren a los beneficiarios y que resultan del Reglamento (UE) 539/2010 y del reglamento (UE) no 437/2010 se apliquen a la mayor brevedad. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1828/2006 queda modificado como sigue:
(1) |
El artículo 43 queda modificado como sigue:
|
(2) |
En el artículo 44, el apartado 1 queda modificado como sigue:
|
(3) |
El artículo 45 queda modificado como sigue:
|
(4) |
En el artículo 47, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2. En lo que respecta al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006, los gastos de vivienda en favor de comunidades marginadas solo serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:
|
(5) |
El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
(6) |
Los anexos XX, XXI y XXII se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de junio de 2010.
No obstante, el artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 18 de junio de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(3) DO L 158 de 24.6.2010, p. 1.
(4) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.
(6) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.»
ANEXO I
El anexo XVIII queda modificado como sigue:
(1) |
el punto 2.1.2 se sustituye por el texto siguiente: «2.1.2. Información financiera (todos los datos financieros se expresarán en euros)
|
(2) |
Se añadirá el siguiente punto 5 bis: «5 bis. PROGRAMAS FEDER/FONDO DE COHESIÓN: PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CON UNA INVERSIÓN TOTAL IGUAL O SUPERIOR A 25 MILLONES DE EUROS E IGUAL O INFERIOR A 50 MILLONES DE EUROS (SI PROCEDE) Para los proyectos en curso:
Para los proyectos finalizados:
|
(1) Cifras expresadas en términos acumulativos.
(2) Este campo solo se completará cuando el informe final de ejecución cuando el programa operativo esté cofinanciado por el FEDER o por el FSE y se recurra a la opción prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(3) Este campo solo se completará en el caso del informe final de ejecución cuando el programa operativo incluya un apoyo a las regiones transitorias y no transitorias.
En lo referente a los programas operativos que reciban una contribución del FEDER con arreglo a la asignación específica para regiones ultraperiféricas: desglose de los gastos entre costes operativos e inversiones en infraestructuras.»
ANEXO II
ANEXO XX
DATOS ESTRUCTURADOS DE LOS GRANDES PROYECTOS QUE HAN DE CODIFICARSE
Información básica de los grandes proyectos |
Formulario de solicitud para infraestructuras |
Formulario de solicitud para inversiones productivas |
Tipo de datos |
|
Nombre del proyecto |
B.1.1 |
B.1.1 |
Texto |
|
Nombre de la empresa |
no disponible |
B.10.2 |
Texto |
|
PYME |
no disponible |
B.10.3 |
S/N |
|
Dimensión «tema prioritario» |
B0.2.1 |
B0.2.1 |
Código(s) |
|
Dimensión «tipo de financiación» |
B0.20.2 |
B0.20.2 |
Código |
|
Dimensión «tipo de territorio» |
B0.20.3 |
B0.20.3 |
Código |
|
Dimensión «actividad económica» |
B0.20.4 |
B0.20.4 |
Código(s) |
|
Código NACE |
B.2.4.1 |
B.2.4.1 |
Código(s) |
|
Naturaleza de la inversión |
Nota: |
B.2.40.2 |
Código |
|
Dimensiones de «emplazamiento» |
B0.20.5 |
B0.20.5 |
Código(s) |
|
Fondo o Fondos |
B0.30.4 |
B0.30.3 |
FEDER/FC |
|
Eje prioritario o ejes prioritarios |
B0.30.4 |
B0.30.4 |
Texto |
|
CPP |
B.4.2.d |
no disponible |
S/N |
|
Fase de construcción - fecha de inicio |
D.1.8A |
D.1.5A |
Fecha |
|
Fase de construcción - fecha de conclusión |
D.1.8B |
D.1.5B |
Fecha |
|
Período de referencia |
E.1.2.1 |
E.1.2.1 |
Años |
|
Tasa de descuento financiero |
E.1.2.2 |
E.1.2.2 |
% |
|
Coste total de la inversión |
E.1.2.3 |
E.1.2.3 |
EUR |
|
Coste total de la inversión (valor actual) |
E.1.2.4 |
no disponible |
EUR |
|
Valor residual |
E.1.2.5 |
no disponible |
EUR |
|
Valor residual (valor actual) |
E.1.2.6 |
no disponible |
EUR |
|
Ingresos (valor actual) |
E.1.2.7 |
no disponible |
EUR |
|
Gastos de funcionamiento (valor actual) |
E.1.2.8 |
no disponible |
EUR |
|
Ingresos netos (valor actual) |
E.1.2.9 |
no disponible |
EUR |
|
Gastos subvencionables (valor actual) |
E.1.2.10 |
no disponible |
EUR |
|
Incremento estimado del volumen de negocio anual |
no disponible |
E.1.2.4 |
EUR |
|
Cambio porcentual en el volumen de negocio por trabajador empleado |
no disponible |
E.1.2.5 |
% |
|
Tasa de rentabilidad financiera (sin ayuda de la Unión) |
E.1.3.1A |
E.1.3.1A |
% |
|
Tasa de rentabilidad financiera (con ayuda de la Unión) |
E.1.3.1B |
E.1.3.1B |
% |
|
Valor financiero neto actual (sin ayuda de la Unión) |
E.1.3.2A |
E.1.3.2A |
EUR |
|
Valor financiero neto actual (con ayuda de la Unión) |
E.1.3.2B |
E.1.3.2B |
EUR |
|
Costes subvencionables |
H.1.12C |
H.1.10C |
EUR |
|
Importe de la decisión |
H.2.1.3 |
H.2.1.1 |
EUR |
|
Ayuda de la Unión |
H.2.1.5 |
H.2.1.3 |
EUR |
|
Gasto ya certificado |
Importe total (en EUR): Importe de cada programa operativo en EUR: |
H.2.3 |
H.2.3 |
EUR |
Costes y beneficios económicos |
E.2.2 |
E.2.2 |
Texto/EUR |
|
Tasa de descuento social |
E.2.3.1 |
E.2.3.1 |
% |
|
Tasa de rentabilidad económica |
E.2.3.2 |
E.2.3.2 |
% |
|
Valor económico neto actual |
E.2.3.3 |
E.2.3.3 |
EUR |
|
Relación costes/beneficios |
E.2.3.4 |
E.2.3.4 |
Número |
|
Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución |
E.2.4.1A |
E.2.4 a) 1A |
Número |
|
Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución |
E.2.4.1B |
E.2.4 a) 1B |
Meses/permanente |
|
Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa |
E.2.4.2A |
E.2.4 a) 2A |
Número |
|
Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa |
E.2.4.2B |
E.2.4 a) 2B |
Meses/permanente |
|
Número de puestos de trabajo creados indirectamente durante la fase operativa |
no disponible |
E.2.4 a) 4A |
Número |
|
Impacto en el empleo interregional |
no disponible |
E.2.4 c) |
Neg./neut./pos. |
|
Categoría de desarrollo EIA |
F0.30.2.1 |
F0.30.2.1 |
I/II/no cubierta |
|
EIA llevada a cabo en el caso de la categoría II |
F0.30.20.3 |
F0.30.20.3 |
S/N |
|
Porcentaje del coste destinado a compensar el impacto negativo en el medio ambiente |
F.6 |
F.6 |
% |
|
Otras fuentes de la Unión (BEI/FEI) |
I.1.3 |
I.1.3 |
S/N |
|
Participación de la iniciativa Jaspers |
I.4.1 |
I.4.1 |
S/N |
|
Principales indicadores (seleccione el indicador principal pertinente de la lista desplegable del sistema electrónico) |
B.4.2B |
no disponible |
Número |
ANEXO XXI
ANEXO XXII