Reglamento (UE) n o 86/2010 de la Comisión, de 29 de enero de 2010 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas
DO L 26 de 30.1.2010, p. 1/16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Reglamento (UE) no 86/2010 de la Comisión
de 29 de enero de 2010
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [1], y, en particular, su artículo 9, apartado 1, su artículo 12, apartado 5, su artículo 51, apartado 3, y su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1005/2008 se aplica a los productos de la pesca que se ajustan a la definición recogida en su artículo 2. En el anexo I de dicho Reglamento figura la lista de productos excluidos de la definición de productos de la pesca. Dicha lista puede revisarse anualmente y ahora debe modificarse sobre la base de la nueva información reunida en virtud de la cooperación administrativa con los terceros países prevista en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008.
(2) El Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo [2], fija, entre otras cosas, los criterios de referencia para la realización de las inspecciones en puerto por parte de los Estados miembros. Con el fin de que los Estados miembros puedan aplicar los criterios de referencia de las inspecciones fijados en el artículo 4, letras c) y d), de dicho Reglamento, la información sobre las inspecciones de los buques de terceros países debe transmitirse por vía electrónica a la Comisión y ésta, a su vez, la transmitirá a los demás Estados miembros.
(3) En el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 deben figurar los acuerdos administrativos en virtud de los cuales los certificados de capturas se redactan, convalidan o presentan por vía electrónica o se sustituyen por sistemas electrónicos de trazabilidad que garantizan idéntico nivel de control por parte de las autoridades. Habida cuenta de que se han adoptado nuevos acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas, dicho anexo debe actualizarse.
(4) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1005/2008 y (CE) no 1010/2009 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 queda modificado según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:
"Con respecto al párrafo primero, letras c) y d), los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y el pabellón del buque del tercer país inspeccionado y la fecha de la inspección. La Comisión transmitirá dicha información a los demás Estados miembros.".
2) El anexo IX queda modificado según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
[1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
[2] DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.
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ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 queda modificado como sigue:
"ex Capítulo 3 ex1604 ex1605 | Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas |
030110 [1] | Peces ornamentales, vivos |
ex030191 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces |
ex03019200 | Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces |
03019300 | Carpas, vivas |
ex03019911 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces |
03019919 | Los demás peces de agua dulce, vivos |
ex030211 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
ex03021200 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03021900 | Los demás peces del género Salmonidae, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03026600 | Anguilas (Anguilla spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
03026911 | Carpas, frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
03026915 | Tilapias (Oreochromis spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
03026918 | Los demás peces de agua dulce, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
ex03027000 | Hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados, de los demás peces de agua dulce |
ex03031100 | Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03031900 | Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex030321 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03032200 | Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03032900 | Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex03037600 | Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
03037911 | Carpas, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
03037919 | Los demás peces de agua dulce, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
ex030380 | Hígados, huevas y lechas, congelados, de los demás peces de agua dulce |
03041901 | Filetes, frescos o refrigerados, de perca del Nilo (Lates niloticus) |
03041903 | Filetes, frescos o refrigerados, de pangasio (Pangasius spp.) |
ex03041913 | Filetes, frescos o refrigerados, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex03041915 | Filetes, frescos o refrigerados, de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturados en aguas dulces |
ex03041917 | Filetes, frescos o refrigerados, de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces |
03041918 | Filetes, frescos o refrigerados, de los demás peces de agua dulce |
03041991 | Las demás carnes de pescado, incluso picadas, frescas o refrigeradas, de peces de agua dulce |
03042901 | Filetes congelados de perca del Nilo (Lates niloticus) |
03042903 | Filetes congelados de pangasio (Pangasius spp.) |
03042905 | Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.) |
ex03042913 | Filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex03042915 | Filetes congelados de Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturado en aguas dulces |
ex03042917 | Filetes congelados de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces |
03042918 | Filetes congelados de los demás peces de agua dulce |
03049921 | Las demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas, de peces de agua dulce |
03051000 | Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |
ex03052000 | Hígados, huevas y lechas de peces de agua dulce, secos, ahumados, salados o en salmuera |
ex03053030 | Filetes, salados o en salmuera, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex03053090 | Filetes, secos, salados o en salmuera, sin ahumar, de los demás peces de agua dulce |
ex03054100 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, capturados en aguas dulces |
ex03054945 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |
ex03054950 | Anguilas (Anguilla spp.), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |
ex03054980 | Los demás peces de agua dulce, ahumados, incluidos los filetes |
ex03055980 | Los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados, sin ahumar |
ex03056950 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), en salmuera o salados, sin secar ni ahumar, capturados en aguas dulces |
ex03056980 | Los demás peces de agua dulce, en salmuera o salados, sin secar ni ahumar |
03061910 | Cangrejos de río, congelados |
ex03061990 | Harina, polvo y pellets de crustáceos, congelados, aptos para la alimentación humana |
03062910 | Cangrejos de río, vivos, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera, con su concha, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera |
ex03062990 | Harina, polvo y pellets de crustáceos, no congelados, aptos para la alimentación humana |
030710 | Ostras, incluso separadas de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera |
03072100 | Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivos, frescos o refrigerados |
030729 | Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, que no estén vivos, frescos ni refrigerados |
030731 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados |
030739 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), que no estén vivos, frescos ni refrigerados |
03076000 | Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
ex03079100 | Los demás invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y los moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 03071010 a 03076000, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, vivos, frescos o refrigerados |
03079913 | Almejas y otras especies de la familia de los Venéridos, congeladas |
03079915 | Medusas (Rhopilema spp.), congeladas |
ex03079918 | Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subdivisiones 03071010 a 03076000 y 03079911 a 03079915, salvo las sepias de la especie Sepia pharaonis, incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados |
ex03079990 | Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subdivisiones 03071010 a 03076000, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, secos, salados o en salmuera |
ex16041100 | Salmón, capturado en aguas dulces, preparado o en conserva, entero o en trozos, excepto picado |
ex16041910 | Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, pero no picados |
ex16042010 | Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto entero o en trozos, pero no picado) |
ex16042030 | Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto entero o en trozos, pero no picado) |
ex16041991 | Filetes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados |
ex16054000 | Cangrejos de río, preparados o en conserva |
16059011 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), preparados o en conserva, en envases herméticamente cerrados |
16059019 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), preparados o en conserva, salvo en envases herméticamente cerrados |
ex16059030 | Veneras (vieiras), ostras y caracoles, preparados o en conserva |
16059090 | Los demás invertebrados acuáticos, excepto los moluscos, preparados o en conserva |
[*] Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión (DO L 287 de 31.10.2009)"
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ANEXO II
En el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 se añade el texto siguiente:
"Sección 1
NORUEGA
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
Noruega exigirá un certificado de captura para los desembarques y las importaciones a dicho país de las capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea.
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 1005/2008 será reemplazado, a partir del 1 de enero de 2010 — en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega — por un certificado de captura noruego basado en el sistema noruego de notas de ventas, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades noruegas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen comunitario de certificación de capturas.
En el apéndice figura un modelo de certificado de captura noruego.
El sistema noruego de notas de ventas también se utilizará para expedir y validar los certificados de captura relativos a las exportaciones efectuadas por Noruega a la Comunidad Europea de productos pesqueros convencionales, tales como el bacalao, el pescado salado y el bacalao salado y seco, utilizando materias primas procedentes de buques pesqueros pequeños y/o cuyo proceso de producción comprende varias etapas, de conformidad con el punto 7.bis del modelo adjunto.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 pueden redactarse, validarse y presentarse por medios electrónicos.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de Noruega y de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión.
Apéndice
Catch certification scheme for fishery products exported from Norway to the European Community under Articles 12 (4) and 20 (4) of Council Regulation EC 1005/2008 and the Commission Regulation laying down the detailed rules for the implementation of the same Regulation to replace the European Community catch certificate
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Document No
1. Issued and validated electronically by
Address
Telephone number
Telefax number
2. Fishing vessel Name
Flag — Home port and registration number
Call sign
IMO/Lloyds Number (if issued)
Fishing licence No. — Valid to
Inmarsat number, telefax number, telephone number. E-mail address (if issued)
3. Description of product
Type of processing authorised on board
4. References of applicable conservation and management measures
Species
Product code
Catch area(s) and dates
Verified landed weight (kg), (Estimated weight to be landed if direct landing to EC port)
5. Name of master of fishing vessel
(not applicable if direct landing in an EU port)
Number of sales note with masters original signature
(original signature not applicable if direct landing in an EU port)
6. If transhipment at sea, date, area and position
7. If transhipment within a port area, date and name of port
Name of buyer or receiver of the fish
Receiving vessel name
Call sign
IMO/Lloyds number (if issued)
7. bis Provisions for consignments of stock fish, salted fish and salted and dried fish (klippfish) under CN 03.05.
Name of producer responsible for keeping record of all sales notes containing information of the raw material used in the production. List document number for each sales note.
Address
Telephone number
Telefax number
Type of fishery product
Species
Product CN code
Product weight (kg) in the consignment
8. Name and address of exporter
Signature
Date
9. Flag State Authority Validation: This certificate is issued and validated electronically in accordance with the catch certification scheme for fishery products exported from Norway to the European Community under Articles 12 (4) and 20 (4) of Council Regulation EC 1005/2008 and the Commission Regulation laying down the detailed rules for the implementation of the same Regulation
Ref: www.catchcertificate.no
10. Transport details, country of exportation
Port / airport / other place of departure
Vessel name and flag
Container number(s): list attached.
Name
Address
Flight number/airway bill number
Truck nationality and reg.number
Railway bill number
Other transport documents
+++++ TIFF +++++
Catch certification scheme for fishery products exported from Norway to the European Community under Articles 12 (4) and 20 (4) of Council Regulation (EC) No 1005/2008 and the Commission Regulation laying down the detailed rules for the implementation of the same Regulation to replace the European Community catch certificate
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11. Importer declaration: Name and address of importer
Signature
Date
Seal
Product CN code
Documents under Articles 14(1), (2) of Regulation (EC 1005/2008)
References
12. Import control: Authority
Place
Importation authorised *
Importation suspended *
Verification requested — date
Customs declaration (if issued)
Number
Date
Place
* Tick as appropriate
+++++ TIFF +++++
Sección 2
ESTADOS UNIDOS
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 1005/2008 será reemplazado - en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados Unidos - por el certificado de captura de EE.UU., acompañado de un sistema de notificación electrónica y de un sistema de registro electrónico bajo el control de las autoridades estadounidenses que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen comunitario de certificación de capturas.
En el apéndice figura un modelo de certificado de captura de EE.UU. que, a partir del 1 de enero de 2010, sustituirá al certificado de captura de la Comunidad Europea y al certificado de reexportación.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de los Estados Unidos y de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión.
Apéndice
+++++ TIFF +++++
+++++ TIFF +++++
Sección 3
NUEVA ZELANDA
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 1005/2008 será reemplazado — en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Nueva Zelanda — por un certificado de captura de Nueva Zelanda, que consiste en un sistema de trazabilidad y de certificación electrónico bajo el control de las autoridades neozelandesas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen comunitario de certificación de capturas.
En el apéndice I figura un modelo de certificado de captura de Nueva Zelanda, que, a partir del 1 de enero de 2010, sustituirá al certificado de captura de la Comunidad Europea y al certificado de reexportación para las capturas efectuadas por los buques pesqueros registrados en Nueva Zelanda y que se desembarquen en dicho país.
En el apéndice II figuran las notas explicativas que acompañan al certificado de captura de Nueva Zelanda.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 pueden notificarse por medios electrónicos.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de Nueva Zelanda y de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión.
Apéndice I
Modelo de certificado de captura de Nueva Zelanda
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+++++ TIFF +++++
Apéndice II
Notas explicativas que acompañan al certificado de captura de Nueva Zelanda
El "consignor" (expedidor) es el "exportador".
Cualquier información incluida en una casilla de "información no oficial" y la información que sigue a las firmas del Gobierno de Nueva Zelanda no están validadas por dicho Gobierno.
"
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