32010D0814


Título y referencia

2010/814/UE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

 DO L 345 de 30.12.2010, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Texto

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Decisión del Consejo

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

(2010/814/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1562/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles [1] (en lo sucesivo el "Acuerdo de colaboración").

(2) Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración (en lo sucesivo el "Protocolo anterior") está anejo al Acuerdo de colaboración. El Protocolo anterior caduca el 17 de enero de 2011.

(3) La Unión negoció con la República de Seychelles (en lo sucesivo "Seychelles") un nuevo Protocolo (en lo sucesivo el "Protocolo") del Acuerdo de colaboración por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Seychelles. A fin de garantizar la prosecución de las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea, el Protocolo dispone su aplicación provisional.

(4) Como resultado de dichas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 3 de junio de 2010 y fue modificadomediante un Canje de Notas el 29 de octubre de 2010.

(5) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional en espera de que concluyan los procedimientos correspondientes a su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma [2], de conformidad con su artículo 13, en espera de que concluyan los procedimientos correspondientes a su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. Schauvliege

[1] DO L 290 de 20.10.2006, p. 1.

[2] La Secretaria General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

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