32010D0684


Título y referencia

2010/684/UE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 , por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones [notificada con el número C(2010) 7640] Texto pertinente a efectos del EEE

 DO L 293 de 11.11.2010, p. 62/66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf
tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión de la Comisión

de 10 de noviembre de 2010

por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones

[notificada con el número C(2010) 7640]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/684/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE [1], y, en particular, su artículo 22, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE se establecen los requisitos zoosanitarios por los que se rigen los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones.

(2) En el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE se establece el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones, incluidos perros, gatos y hurones.

(3) En el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [2] se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de esos desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos, de un Estado miembro a otro o desde terceros países, de animales de compañía de las especies enumeradas en su anexo I. Los perros, gatos y hurones figuran en las partes A y B de dicho anexo.

(4) Los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 998/2003 varían en función de que los desplazamientos de animales de compañía se realicen entre Estados miembros o desde terceros países hacia Estados miembros. Por otra parte, las normas aplicables a los desplazamientos procedentes de terceros países son también diferentes según se trate de terceros países incluidos en el anexo II, parte B, sección 2, de dicho Reglamento o de terceros países incluidos en la parte C del mismo.

(5) Con objeto de evitar que se encubran fraudulentamente desplazamientos comerciales como si fueran desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial en el sentido del Reglamento (CE) no 998/2003, el artículo 12 de dicho Reglamento dispone que a los desplazamientos de más de cinco animales de compañía deben aplicarse los requisitos y controles establecidos en la Directiva 92/65/CEE si los animales se introducen en la Unión procedentes de un tercer país no incluido en la lista del anexo II, parte B, sección 2, del citado Reglamento.

(6) Para evitar esas mismas prácticas y garantizar la aplicación uniforme del Reglamento (CE) no 998/2003, el Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial [3], dispone que se aplican las mismas reglas cuando se desplazan a un Estado miembro más de cinco perros, gatos o hurones de compañía procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país incluido en la lista del anexo II, parte B, sección 2, del Reglamento (CE) no 998/2003.

(7) El certificado establecido en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión 2010/270/UE de la Comisión [4], tiene en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) no 388/2010.

(8) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) no 388/2010 ha puesto de manifiesto que, en algunas ocasiones, sus disposiciones afectan de manera desproporcionada al desplazamiento de una población limitada de perros, gatos y hurones de compañía que se desplazan con frecuencia con fines no comerciales en número mayor de cinco para participar en determinados eventos deportivos y espectáculos.

(9) Para esos casos, es conveniente que el período de validez del certificado sanitario sea más largo que el de los certificados sanitarios expedidos para otras especies contempladas por el certificado del anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE.

(10) La Decisión 2004/824/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad [5], dispone que el certificado de su anexo es válido para los desplazamientos dentro de la Unión por un período de cuatro meses a partir de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración de la vacuna contra la rabia, si esta última fecha es anterior.

(11) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, conviene que los certificados para perros, gatos y hurones de compañía anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE tengan la misma validez que el certificado del anexo de la Decisión 2004/824/CE.

(12) Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/65/CEE en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

John Dalli

Miembro de la Comisión

[1] DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

[2] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

[3] DO L 114 de 7.5.2010, p. 3.

[4] DO L 118 de 12.5.2010, p. 56.

[5] DO L 358 de 3.12.2004, p. 12.

--------------------------------------------------

ANEXO

"Parte 1. Certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones)

92/65 EI

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado intracomunitario

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6. Número de los certificados originales asociados

Número de los documentos de acompañamiento

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Establecimiento

Organismo autorizado

Centro de esperma

Equipo de embriones

Otros

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medio de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identification

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código NC)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/del recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Cría

Engorde

Reproducción artificial

Sacrificio

Animales de compañía

Organismo autorizado

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29. Tiempo estimado del transporte

I.30. Plan de viaje

No

I.31. Identificación de las mercancías

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Sexo

Edad

Cantidad

+++++ TIFF +++++

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

92/65 EI Animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones)

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial (1) veterinario responsable del establecimiento de origen y autorizado por la autoridad competente (1) certifica que:

o bien (1) [II.1 En el momento de la inspección, los animales mencionados estaban en condiciones de ser transportados en el trayecto previsto de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo.]

o (1) [II.1 En el momento de la inspección, los perros (1)/gatos (1)/hurones (1) de compañía estaban en condiciones de viajar.]

II.2. Se cumplen las condiciones del artículo 4 de la Directiva 92/65/CEE (2) del Consejo.

o bien (1) [II.3 Los rumiantes (1)/suidos (1) distintos de los contemplados en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (1) o la Directiva 91/68/CEE del Consejo (1):

a) pertenecen a la especie …;

b) en el momento del examen no mostraron ningún signo clínico de las enfermedades a las que son sensibles;

c) proceden de una cabaña (1)/explotación (1) oficialmente libre de tuberculosis (1)/oficialmente libre de brucelosis (1) /o libre de brucelosis (1) no sujeta a restricciones en relación con la peste porcina o de una explotación en la que han sido sometidos, con resultados negativos, a las pruebas establecidas en el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 92/65/CEE del Consejo.]

o (1) [II.3 Las aves distintas de las contempladas en la Directiva 2009/158/CEE del Consejo:

a) cumplen los requisitos del artículo 7 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y

b) en el momento del examen no mostraron ningún signo clínico de las enfermedades a las que son sensibles.]

o (1) [II.3 Los lagomorfos:

a) cumplen los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y

b) en el momento del examen no mostraron signos clínicos de enfermedad.]

o (1) [II.3 En las veinticuatro horas previas a su expedición, los perros (1)/gatos (1)/hurones (1) fueron sometidos a un examen clínico por un veterinario autorizado por la autoridad competente y este examen mostró que los animales gozaban de buena salud,

y o bien (1) [cumplen, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, los requisitos establecidos en los artículos 5 y 16 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

o (1) [cumplen, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, los requisitos establecidos en los artículos 6 y 16 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.]

o (1) [cumplen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, en caso de que el número total de animales de compañía que se desplazan con fines no comerciales sea superior a cinco.]

o (1) [cumplen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, en caso de que el número total de animales de compañía que se desplazan con fines no comerciales a Irlanda, Malta, Suecia o el Reino Unido sea superior a cinco.]

II.4 Las garantías adicionales en relación con las enfermedades enumeradas en el anexo B (3) de la Directiva 92/65/CEE del Consejo son las siguientes: (1)

Enfermedad

Decisión

Enfermedad

Decisión

Enfermedad

Decisión

II.5 El presente certificado será válido hasta el … (4)

Notas

Parte I:

Casillas I.1 a I.4, I.8, I.20, I.25 y I.31: Datos requeridos en caso de desplazamiento sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones de compañía.

Casilla I.6: Número de los documentos de acompañamiento: documentos de la CITES, en su caso.

Casilla I.19: Indicar el código SA correspondiente: 01.06.19, 01.06.31, 01.06.32, 01.06.39.

Casilla I.31: Identificación: los animales deben identificarse individualmente siempre que sea posible, salvo en el caso de animales pequeños, que pueden identificarse por lotes.

+++++ TIFF +++++

UNIÓN EUROPEA

92/65 EI Animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones)

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Parte II:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) No aplicable a los perros, gatos y hurones de compañía.

(3) Cuando así lo solicite un Estado miembro que disfrute de garantías adicionales en virtud de la legislación de la Unión.

(4) El período de validez del presente certificado es de diez días a partir de la fecha de expedición, salvo en lo que respecta a perros, gatos y hurones de compañía, en cuyo caso el certificado será válido durante cuatro meses o hasta la fecha de expiración de la vacuna antirrábica que figure en la sección IV del pasaporte, si esta última fecha es anterior.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:"

+++++ TIFF +++++

--------------------------------------------------

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones