2010/648/UE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 , modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
DO L 287 de 4.11.2010, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión del Consejo
de 14 de mayo de 2010
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
(2010/648/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de febrero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico con objeto de modificar por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados ACP, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [1] y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [2] (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo de Cotonú").
(2) Las negociaciones concluyeron con éxito en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros ACP-UE el 19 de marzo de 2010, con la rúbrica de los textos que constituyen la base del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Cotonú (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").
(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(4) Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo que modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"), junto con las declaraciones comunes y la declaración de la Unión adjuntas al Acta final, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Los textos del Acuerdo y del Acta final se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo está autorizado a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo, a reserva de su celebración, y a hacer la siguiente declaración que se adjuntará al Acta final del Acuerdo:
"Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".
La Unión Europea propondrá a los Estados ACP un Canje de Notas para adaptar el Acuerdo a los cambios institucionales resultado de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.".
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de mayo de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
D. López Garrido
[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
[2] DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
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