32010D0490


Título y referencia

2010/490/UE: Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

 DO L 243 de 16.9.2010, p. 2/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Decisión del Consejo

de 26 de julio de 2010

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

(2010/490/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra b), y su artículo 74, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [1], los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Agencia. Las modalidades detalladas de su participación han de especificarse en otros acuerdos entre la Unión y estos países.

(2) Tras la autorización concedida el 11 de marzo de 2008 a la Comisión, han concluido las negociaciones con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativas al Acuerdo sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que por lo tanto, no la vincula ni le es aplicable. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, debe decidir, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción por el Consejo de la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(5) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [2]. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por esta ni sujeto a su aplicación.

(6) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [3]. Por consiguiente, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(7) El Acuerdo debe celebrarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [4] ("el Acuerdo").

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 9, apartado 4, del Acuerdo, para expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por este y hacer la siguiente notificación:

"Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea"."

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. Vanackere

[1] DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[2] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

[3] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

[4] Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

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