EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0458

Decisión n ° 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , por la que se modifica la Decisión n ° 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación

OJ L 129, 28.5.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 013 P. 167 - 168

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/458(1)/oj

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/1


DECISIÓN No 458/2010/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2010

por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política de la Unión relativa al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) tiene por objeto, de acuerdo con el programa de La Haya, establecer un espacio común de asilo, por medio de un procedimiento armonizado efectivo de acuerdo con los valores y con la tradición humanitaria de la Unión Europea.

(2)

Gracias a la introducción de normas mínimas comunes, en los últimos años ha habido considerables avances en la implantación del SECA. No obstante, sigue habiendo grandes disparidades entre los Estados miembros respecto a la concesión de protección internacional y a las formas que esta reviste.

(3)

La Comisión anunció, en el Plan de política de asilo que adoptó en junio de 2008, su intención de desarrollar el SECA, proponiendo la revisión de los instrumentos legales existentes con el fin de lograr una mayor armonización de las normas aplicables, y reforzando el apoyo a la cooperación práctica entre los Estados miembros, en particular con una propuesta legislativa sobre la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (denominada en lo sucesivo «la Oficina de Apoyo») destinada a aumentar la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros a fin de que se apliquen eficazmente las normas comunes.

(4)

En el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado en septiembre de 2008, el Consejo Europeo reiteró solemnemente que cualquier extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la Unión Europea, en aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y otros Tratados pertinentes. También se acordó expresamente que una oficina de apoyo europea se establecería en 2009.

(5)

La cooperación práctica en materia de asilo tiene por objeto aumentar la convergencia y garantizar que se mantenga la calidad de los procedimientos de toma de decisiones de los Estados miembros en esa área, dentro de un marco normativo europeo. En los últimos años se ha tomado ya un número importante de medidas de cooperación práctica, en particular la adopción de un planteamiento común respecto de la información sobre los países de origen y la instauración de un currículo común europeo de asilo. Con vistas al refuerzo y al desarrollo de dichas medidas de cooperación, es necesario crear la Oficina de Apoyo.

(6)

En aras de la simplificación de las medidas de apoyo a la cooperación práctica en materia de asilo, y en la medida en que deberían encomendarse a la Oficina de Apoyo algunas de las tareas que actualmente se financian con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados, es necesario transferir las competencias sobre algunas de las acciones comunitarias previstas en el artículo 4 de la Decisión no 573/2007/CE (2), del Fondo Europeo para los Refugiados a la Oficina de Apoyo a fin de garantizar que la cooperación práctica en materia de asilo se desarrolle del mejor modo posible.

(7)

Con el fin de tener en cuenta el ámbito reducido de acciones comunitarias, el límite para su financiación debe reducirse del 10 % de los recursos disponibles del Fondo previsto en la Decisión no 573/2007/CE al 4 %.

(8)

Conviene reducir la dotación financiera para la aplicación de la Decisión no 573/2007/CE a fin de disponer de recursos para contribuir a la financiación de la Oficina de Apoyo.

(9)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(10)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 573/2007/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el porcentaje «10 %» se sustituye por el porcentaje «4 %»;

b)

en el apartado 2, se suprimen las letras a) y f).

2)

En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, asciende a 614 millones EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de mayo de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009 (no publicada aún en el Diario Oficial), posición del Consejo en primera lectura de 25 de febrero de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.


Top