32010D0314


Título y referencia

2010/314/: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010 , relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

 DO L 141 de 9.6.2010, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Decisión del Consejo

de 10 de mayo de 2010

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

(2010/314/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Los días 11 de abril de 2001 y 30 de abril de 2001, respectivamente, la Comisión llegó con Ecuador y los Estados Unidos de América a Entendimientos ("los Entendimientos"), en los que se establecía la manera de solucionar las diferencias planteadas por esos países en la Organización Mundial del Comercio (OMC) con respecto al tratamiento arancelario dispensado a los plátanos importados en la Unión. Dichos Entendimientos preveían la implantación de un régimen exclusivamente arancelario para la importación de plátanos. A tal fin, el 12 de julio de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar la modificación del arancel consolidado al objeto de instaurar un régimen exclusivamente arancelario para los plátanos en la Lista de la UE relativa a estos productos en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("el GATT de 1994").

(2) Los días 22 de marzo de 2004 y 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de conformidad con el artículo XXIV:6 del GATT de 1994 en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y de Bulgaria y Rumanía, respectivamente.

(3) Las negociaciones concluyeron con éxito el 15 de diciembre de 2009 con la rúbrica del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos con Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela ("el Acuerdo de Ginebra") y del "Acuerdo sobre el comercio de bananos" con los Estados Unidos de América ("el Acuerdo UE-EE.UU.").

(4) Los Acuerdos negociados por la Comisión resuelven las reclamaciones de los países afectados en el marco de los artículos XXIV:6 y XXVIII del GATT de 1994. Además, aplican los Entendimientos al consolidar un régimen exclusivamente arancelario y aportan una solución adecuada a todas las diferencias pendientes sobre el tratamiento arancelario de los plátanos, que por tanto deberían quedar oficialmente resueltas.

(5) Procede firmar esos dos Acuerdos en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6) Habida cuenta de la premura con que deben aplicarse los recortes arancelarios iniciales a fin de evitar que prosigan las diferencias pendientes y garantizar que los compromisos finales de la Unión en materia de acceso a los mercados para los plátanos que se incluirán en las próximas negociaciones multilaterales de la OMC celebrados satisfactoriamente no sean excesivos con respecto a los previstos en los puntos 3, 6 y 7 del Acuerdo de Ginebra y en los puntos 2 y 3, letras a) y b), del Acuerdo UE-EE.UU., ambos Acuerdos deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8, letra b), del Acuerdo de Ginebra y en el punto 6 del Acuerdo UE-EE.UU., respectivamente, a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, en espera de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los siguientes Acuerdos en nombre de la Unión:

a) el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela ("el Acuerdo de Ginebra");

b) el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ("el Acuerdo UE-EE.UU.").

Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Los puntos 3, 6 y 7 del Acuerdo de Ginebra se aplicarán provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en su punto 8, letra b), a partir de la fecha de la firma de dicho Acuerdo, en espera de su entrada en vigor.

2. Los puntos 2 y 3, letras a) y b), del Acuerdo UE-EE.UU. se aplicarán provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en su punto 6, a partir de la fecha de la firma de dicho Acuerdo, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. Ashton

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