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Document 32010D0209
2010/209/: Commission Decision of 26 March 2010 on the allocation of import quotas for controlled substances for the period 1 January to 31 December 2010 under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2010) 1907)
2010/209/: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2010 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 [notificada con el número C(2010) 1907]
2010/209/: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2010 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 [notificada con el número C(2010) 1907]
OJ L 89, 9.4.2010, p. 13–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
9.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/13 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2010
relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010
[notificada con el número C(2010) 1907]
(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2010/209/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se imponen límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas, como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
(2) |
La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2010 y a las empresas que iban a solicitar una cuota para 2010 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2010. |
(3) |
Al efecto de velar por que los operadores y las empresas aprovechen a su debido tiempo las cuotas de importación asignadas de forma que quede garantizada la necesaria continuidad de sus operaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2010. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 6 780 200,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 15 420 860,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 16 502 530,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 400 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 829 320,00 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 304,40 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 337 321,07 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 174 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de importación específicas de las empresas se establecerán en el anexo IX.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010 y expirará el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
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Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2010.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) DO C 132 de 11.6.2009, p. 19.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Honeywell Fluorine Products Europe (NL) |
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Ineos Fluor (UK) |
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Solvay Solexis (IT) |
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Syngenta Crop Protection (UK) |
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Tazzetti Fluids (IT) |
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TEGA Technische Gase und Gastechnik (DE) |
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Ateliers Bigata (FR) |
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BASF Agri Product (FR) |
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ERAS Labo (FR) |
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ESTO Cheb (CZ) |
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Halon & Refrigerant Services (UK) |
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LPG Técnicas en Extinción de Incendios (ES) |
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Meridian Technical Services (UK) |
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Poz-Pliszka (PL) |
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Savi Technologie (PL) |
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Safety Hi-Tech (IT) |
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Total Feuerschutz (DE) |
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Dow Deutschland (DE) |
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Fenner Dunlop (NL) |
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Ineos Fluor (UK) |
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1–tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Arkema France (FR) |
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Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) |
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Albemarle Europe (BE) |
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ALFA Agricultural (EL) |
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ICL-IP Europe (NL) |
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Mebrom (BE) |
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Sigma Aldrich Logistik (DE) |
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Hovione Farmaciencia (PT) |
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R.P. Chem (IT) |
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Solvay Fluor (DE) |
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación, así como para usos analíticos y de laboratorio en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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AGC Chemicals Europe (UK) |
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Arkema France (FR) |
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Arkema Química (ES) |
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Bayer Crop Science (DE) |
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DuPont de Nemours (NL) |
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Dyneon (DE) |
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Honeywell Fluorine Products Europe (NL) |
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Ineos Fluor (UK) |
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Sigma Aldrich Company (UK) |
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Sigma Aldrich Logistik (DE) |
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Solvay Fluor (DE) |
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Solvay Solexis (IT) |
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Tazzetti Fluids (IT) |
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Empresas
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Albemarle Europe (BE) |
|
ICL-IP Europe (NL) |
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Laboratorios Miret (ES) |
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Sigma Aldrich Logistik (DE) |
ANEXO IX
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).