32010D0065


Título y referencia

2010/65/: Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 , que modifica la Decisión 2005/880/CE por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2010) 606]

 DO L 35 de 6.2.2010, p. 18/20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

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Decisión de la Comisión

de 5 de febrero de 2010

que modifica la Decisión 2005/880/CE por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2010) 606]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2010/65/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [1], y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro pretenda aplicar por hectárea y año sea distinta de la especificada en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE y en la letra a) del mismo párrafo, tal cantidad debe fijarse de forma que no afecte a la consecución del objetivo indicado en el artículo 1 de esa Directiva y ha de justificarse en atención a criterios objetivos, como lo es en el presente caso la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y de unos cultivos con elevada captación de nitrógeno. El 8 de diciembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/880/CE [2] por la que se autoriza a los Países Bajos la aplicación de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 70 % de pastos.

(2) La exención concedida afectaba a unas 25000 explotaciones en los Países Bajos y a unas 900000 hectáreas y era de aplicación en el período comprendido entre el 1 enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009. La exención se concedió por las razones siguientes:

a) la legislación neerlandesa que incorporó la Directiva 91/676/CEE incluía normas de aplicación tanto para el nitrógeno como para los fosfatos, así como normas de aplicación relativas a los fosfatos dirigidas a alcanzar un equilibrio en la fertilización fosfatada para 2015;

b) los Países Bajos abordaron la cuestión del exceso de nutrientes procedentes del estiércol y de abonos minerales por medio de varios instrumentos políticos y, durante el período 1992-2002, redujeron el número de bovinos en un 17 %, de porcinos en un 14 % y de ovinos y caprinos en un 21 %. El contenido de nitrógeno y fósforo del estiércol disminuyó un 29 % y un 34 %, respectivamente, durante el período comprendido entre 1985 y 2002. Los excedentes de nitrógeno y de fósforo disminuyeron un 25 % y un 37 %, respectivamente, durante el período comprendido entre 1992 y 2002;

c) los datos de la calidad del agua indicaban una tendencia a la baja de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y de nutrientes (fósforo incluido) en las aguas superficiales;

d) la documentación científica y técnica presentada en la notificación de los Países Bajos indicaba que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 70 % de pastos es compatible con el objetivo de 11,3 mg/l N (correspondientes a 50 mg/l de NO3) en el agua en todo tipo de suelos, y prácticamente ningún excedente de fósforo, en condiciones de gestión óptima;

e) la documentación técnica y científica presentada indicaba que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 70 % de pastos estaba justificada con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(3) La Comisión consideró, por tanto, que la cantidad de estiércol solicitada por los Países Bajos no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas. Estas condiciones incluían la elaboración de planes de fertilización para cada explotación, el registro de las prácticas de fertilización mediante una relación de fertilización, análisis periódicos del suelo, la utilización de una cubierta vegetal en invierno después del cultivo de maíz, disposiciones específicas sobre la labor de los prados, la no aplicación de estiércol antes de esa labor y el ajuste de la fertilización para tener en cuenta la contribución de los cultivos de leguminosas. Estas disposiciones tenían por objeto garantizar la fertilización en función de las necesidades de los cultivos y la reducción y prevención de las pérdidas de nitrógeno en el agua.

(4) Para evitar que la aplicación de la exención en 2006-2009 concedida por la Decisión 2005/880/CE pudiera llevar a una intensificación, las autoridades competentes debían garantizar que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no superase el nivel del año 2002, con arreglo al tercer programa de acción nacional de los Países Bajos.

(5) Los Países Bajos han notificado a su debido tiempo los mapas e informes contemplados en los artículos 8 y 10 de la Decisión 2005/880/CE.

(6) El 14 de julio de 2009, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención. La solicitud remitía a una justificación detallada y a la aprobación del cuarto programa de acción en materia de nitratos (2010-2013) por la Cámara de Representantes neerlandesa. Este cuarto programa de acción indica el progreso (considerable) registrado conforme a las condiciones de la exención de 2006-2009 y los retos futuros. Se basa en el tercer programa de acción e incluye medidas más rigurosas, entra las que se cuentan unas normas de aplicación de nitrógeno en suelos arenosos más estrictas, así como normas de aplicación de fósforo más estrictas basadas en la situación del suelo en cuanto al fósforo y períodos más largos de prohibición de la aplicación de fertilizantes al suelo [3]. Estas disposiciones legales tienen por objeto seguir reduciendo el exceso de nutrientes y mejorando la calidad del agua, sin descartar, si resultara necesario, medidas más rigurosas después del período 2010-2013.

(7) La calidad del agua presenta una tendencia a la baja en lo relativo a la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y en la concentración de nutrientes (incluido el fósforo) en las aguas superficiales, al tiempo que los principales efectos del tercer programa de acción se prevén en los próximos años.

(8) Los resultados del seguimiento y los controles indican que, en el período comprendido entre 2006 y 2009, la exención afectó a unas 24000 explotaciones de prados correspondientes a una extensión aproximada de 830000 hectáreas de tierras de cultivo.

(9) Para evitar que la aplicación de la exención solicitada pueda llevar a una intensificación, las autoridades competentes deben velar por que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel del año 2002.

(10) Los resultados conseguidos hasta ahora por los Países Bajos se ajustan a las condiciones establecidas en la Decisión 2005/880/CE.

(11) La legislación necesaria para aplicar la Directiva 91/676/CEE y ejecutar el cuarto programa de acción se ha adoptado y se aplica asimismo a la exención solicitada.

(12) En vista de las medidas que los Países Bajos se han comprometido a ejecutar en el marco del programa de acción para el período comprendido entre 2010 y 2013, la Comisión considera que la cantidad de estiércol requerida por los Países Bajos en dicho período no irá en detrimento del cumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE si se reúnen las mismas condiciones estrictas contempladas en la Decisión 2005/880/CE.

(13) La Decisión 2005/880/CE expira el 31 de diciembre de 2009.

(14) Al efecto de garantizar que las explotaciones ganaderas afectadas puedan seguir acogiéndose a la exención, procede ampliar la validez de la Decisión 2005/880/CE hasta el 31 de diciembre de 2013 bajo las condiciones previstas en los artículos 4 a 10 de dicha Decisión.

(15) No obstante, el plazo para la presentación de informes a la Comisión contemplado en el artículo 10 de la Decisión 2005/880/CE debe adaptarse y ajustarse al plazo de las obligaciones de presentación de informes de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2005/880/CE.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos establecido en el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/880/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 8 de abril de 2005, así como su prórroga, solicitada mediante carta de 14 de julio de 2009, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en su letra a).".

2) El artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

"El informe se remitirá a la Comisión cada año en el segundo trimestre del año siguiente al año de actividad.".

3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013 en el marco del cuarto programa de acción neerlandés en materia de nitratos.".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Stavros Dimas

Miembro de la Comisión

[1] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

[2] DO L 324 de 10.12.2005, p. 89.

[3] Ley, de 26 de noviembre de 2009, que modifica la Ley de fertilizantes (Staatsblad Koninkrijk der Nederlanden 2009, 551); Orden del Gobierno, de 9 de noviembre de 2009, que modifica la Orden del Gobierno sobre el uso de fertilizantes y la Orden del Gobierno sobre la horticultura en invernaderos (Staatsblad Koninkrijk der Nederlanden 2009, 477); Orden del Gobierno, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Orden del Gobierno sobre la aplicación de la Ley de fertilizantes (Staatsblad Koninkrijk der Nederlanden 2009, 601); Orden del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Seguridad de los Alimentos, de 15 de diciembre de 2009, que modifica el reglamento de aplicación de la Ley de fertilizantes (Staatscourant Koninkrijk der Nederlanden, 30 de diciembre de 2009, 20342).

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