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Document 32009R1241
Commission Regulation (EU) No 1241/2009 of 16 December 2009 continuing and updating the scope of prior surveillance of imports of certain iron and steel products originating in certain third countries
Reglamento (UE) n o 1241/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 , por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países
Reglamento (UE) n o 1241/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 , por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países
OJ L 332, 17.12.2009, p. 54–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 082 P. 174 - 179
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002R0076 | modificación | anexo 1 | 17/12/2009 | 31/12/2012 |
Modifies | 32002R0076 | modificación | artículo 6 | 17/12/2009 | 31/12/2012 |
Extended validity | 32002R0076 | 31/12/2012 |
17.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/54 |
REGLAMENTO (UE) N o 1241/2009 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2009
por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1),y, en particular, su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) no 625/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 76/2002 (3), la Comisión introdujo una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países. |
(2) |
Las estadísticas del comercio exterior de la Unión no están disponibles en los plazos previstos en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión (4). |
(3) |
Aunque la situación ha variado desde la introducción de la vigilancia en 2002, la evolución del mercado mundial del acero sigue haciendo necesario un sistema de información rápido y fiable sobre las importaciones futuras de la Unión. |
(4) |
Se examinó la evolución de las importaciones de los productos actualmente objeto de vigilancia, así como de los tubos gruesos soldados y los productos planos de acero inoxidable, que no están incluidos en el actual sistema de vigilancia. Se consideró necesario examinar las tendencias relativas a estos productos adicionales, puesto que se trata de los productos con el valor añadido más alto del mercado. |
(5) |
En los últimos años, las importaciones de productos de acero en la UE han aumentado de forma sustancial (un 40 %) en términos absolutos entre 2005 y 2008. Aunque empezaron a disminuir a finales de 2008, las importaciones solo seguían la caída de la demanda y, en términos relativos al consumo, siguieron siendo significativas. |
(6) |
A nivel mundial, la capacidad de producción de acero creció entre 2006 y 2008 y se espera que continúe creciendo hasta 2010. En los próximos dos años se espera un aumento de la capacidad de dos dígitos en varias regiones, especialmente en China, India, Brasil y Oriente Próximo. China, el país más importante por lo que se refiere al aumento de la capacidad, representa actualmente alrededor de un 40 % de la capacidad mundial de producción de acero bruto, esto es, alrededor del triple del consumo anual de acero de la UE. |
(7) |
Habida cuenta del hecho de que la UE es un importante mercado de acero en términos de tamaño y de precio, especialmente con una divisa fuerte, es probable que, una vez el mercado se haya recuperado y aumente la demanda del mercado de la Unión, todos los excedentes de la capacidad siderúrgica se desvíen a la UE. En cambio, el acceso a los mercados de terceros países ha disminuido recientemente en diversas medidas ya que los países de diferentes áreas geográficas (como América, Asia u Oriente Próximo) han introducido medidas para proteger o apoyar su industria siderúrgica. Estas medidas son de distinta naturaleza e incluyen el aumento de los aranceles de aduaneros o los requisitos de autorización o de compra del producto local, y afectan a mercados con una parte significativa del consumo global. |
(8) |
La producción de acero bruto y productos planos de acero inoxidable en la UE alcanzó su máximo nivel en 2007 y 2006, respectivamente, y empezó a descender en 2008. Durante el primer semestre de 2009 se produjo una contracción de un 43,2 % en comparación con el primer semestre de 2008, mientras que la contracción de la producción mundial de acero fue solo del 22,4 % en el mismo período. La crisis ha tenido repercusiones en los principales países productores de acero de la UE y, para contrarrestarlas, los productores de acero han reducido el número de días de producción, por lo que, en consecuencia, ha aumentado su capacidad no utilizada. |
(9) |
Todos los productores han reducido significativamente sus plantillas. En junio de 2009 alrededor de un 40 % de la mano de obra del sector siderúrgico de la UE se vio afectada por la crisis económica en forma de expedientes de regulación de empleo temporales o permanentes y recortes de la jornada laboral. |
(10) |
Sobre la base de la reciente evolución de las importaciones de los productos de acero, la vulnerabilidad de la situación actual de la industria de la UE, la persistente escasez de la demanda en el mercado de la UE y la probabilidad de que el exceso de capacidad actual y futuro se desvíe a la UE si se recupera la demanda, se considera que existe riesgo de perjuicio para los productores de la Unión con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 260/2009. |
(11) |
Por consiguiente, en interés de la Unión, conviene que esta mantenga la vigilancia previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos, con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de la evolución de las importaciones. Es necesario disponer de unos datos comerciales rápidos y anticipados para abordar la vulnerabilidad del mercado de acero europeo frente a los cambios repentinos de los mercados de acero mundiales. Esto es especialmente importante en la presente situación de crisis marcada por la incertidumbre sobre la posibilidad de que se produzca un aumento estructural de la demanda y el posible beneficio para la industria de la UE. |
(12) |
Además, habida cuenta de la evolución en el mercado de los tubos gruesos soldados y los productos planos de acero inoxidable y de la situación de las industrias afectadas, y dado que unos sistemas de vigilancia de las importaciones de acero similares incluyen estos productos, resulta adecuado incluir los productos a que se refiere el anexo I en el ámbito de este sistema. |
(13) |
Habida cuenta de la evolución mencionada anteriormente, y considerando que otros grandes productores de acero como Canadá o los Estados Unidos de América han decidido recientemente ampliar sus sistemas de vigilancia de las importaciones de acero similares (ampliados hasta el 31 de agosto de 2011 y el 21 de marzo de 2013, respectivamente), se considera adecuado prolongar este sistema hasta el 31 de diciembre de 2012. |
(14) |
A fin de reducir en lo posible los obstáculos innecesarios y al objeto de no perturbar en exceso las actividades de las empresas situadas cerca de las fronteras, el peso neto de las importaciones excluidas de la aplicación del presente Reglamento debe mantenerse en 2 500 kilogramos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 76/2002 queda modificado como sigue:
1) |
El ámbito de la vigilancia previa se amplía a los productos enumerados en el anexo I. |
2) |
En el artículo 6 «31 de diciembre de 2009» se sustituye por «31 de diciembre de 2012». |
3) |
La lista de las autoridades nacionales competentes queda sustituida por la lista del anexo II. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.
(2) DO L 185 de 17.7.2009, p. 1.
(3) DO L 16 de 18.1.2002, p. 3.
(4) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.
ANEXO I
Lista de productos que deben añadirse a la lista de productos objeto de vigilancia previa
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7219 11 00 |
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7219 12 10 |
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7219 12 90 |
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7219 13 10 |
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7219 13 90 |
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7219 14 10 |
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7219 14 90 |
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7219 21 10 |
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7219 21 90 |
|
7219 22 10 |
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7219 22 90 |
|
7219 23 00 |
|
7219 24 00 |
|
7219 31 00 |
|
7219 32 10 |
|
7219 32 90 |
|
7219 33 10 |
|
7219 33 90 |
|
7219 34 10 |
|
7219 34 90 |
|
7219 35 10 |
|
7219 35 90 |
|
7219 90 20 |
|
7219 90 80 |
|
7220 11 00 |
|
7220 12 00 |
|
7220 20 21 |
|
7220 20 29 |
|
7220 20 41 |
|
7220 20 49 |
|
7220 20 81 |
|
7220 20 89 |
|
7220 90 20 |
|
7220 90 80 |
|
7228 50 20 |
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Partida NC 7305 completa |
ANEXO II
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
СПИСЪК НА КОМПЕТЕНТНИТЕ НАЦИОНАЛНИ ОРГАНИ
SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ
LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER
LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN
PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI
ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES
LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES
ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI
VALSTU KOMPETENTO IESTAŽU SARAKSTS
ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS
AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA
LISTA TAL-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI
LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
LISTA WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES
LISTA AUTORITĂȚILOR NAȚIONALE COMPETENTE
ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV
SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV
LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA
FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
|
BELGIQUE/BELGIË
|
|
БЪЛГАРИЯ
|
|
ČESKÁ REPUBLIKA
|
|
DANMARK
|
|
DEUTSCHLAND
|
|
EESTI
|
|
FRANCE
|
|
ITALIA
|
|
ΚΥΠΡΟΣ/KYPROS
|
|
IRELAND
|
|
ΕΛΛΑΣ
|
|
ESPAÑA
|
|
LATVIJA
|
|
LIETUVA
|
|
LUXEMBOURG
|
|
MAGYARORSZÁG
|
|
MALTA
|
|
NEDERLAND
|
|
ROMÂNIA
|
|
SLOVENIJA
|
|
SLOVENSKO
|
|
ÖSTERREICH
|
|
POLSKA
|
|
PORTUGAL
|
|
SUOMI/FINLAND
|
|
SVERIGE
|
|
UNITED KINGDOM
|