Reglamento (CE) n o 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se establecen disposiciones de aplicación de los artículos 34 bis y 37 del Reglamento (CE) n o 1798/2003 del Consejo por lo que respecta a la devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva 2008/9/CE del Consejo
DO L 314 de 1.12.2009, p. 50/59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Reglamento (CE) no 1174/2009 de la Comisión
de 30 de noviembre de 2009
por el que se establecen disposiciones de aplicación de los artículos 34 bis y 37 del Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo por lo que respecta a la devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva 2008/9/CE del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 [1], y, en particular, sus artículos 34 bis y 37,
Vista la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro [2], y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE establece que el Estado miembro de devolución podrá exigir al solicitante que facilite información adicional codificada electrónicamente en relación con cada uno de los códigos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, en la medida en que esa información sea necesaria debido a cualquier limitación del derecho a deducción con arreglo a la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [3], o para aplicar las excepciones concedidas al Estado miembro de devolución con arreglo a los artículos 395 o 396 de dicha Directiva.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1798/2003, las autoridades competentes del Estado miembro de devolución deben notificar por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cualquier información que estos hayan exigido en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE.
(3) A tal fin, resulta oportuno determinar las modalidades técnicas de transmisión de la información adicional exigida por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE. Es preciso especificar, en particular, los códigos que deben utilizarse para transmitir dicha información. El Comité permanente de cooperación administrativa ha desarrollado los códigos que figuran en el anexo del presente Reglamento basándose en la información exigida por los Estados miembros a efectos de aplicación del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE.
(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE, podrá exigirse a los solicitantes que faciliten una descripción de su actividad comercial utilizando los códigos armonizados. A tal fin, deberán emplearse los códigos normalmente utilizados previstos en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos [4].
(5) El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1798/2003 establece que, a petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá a notificar al destinatario todos los actos y decisiones que emanen de las autoridades administrativas y relativos a la aplicación de la legislación sobre el IVA en el territorio del Estado miembro donde la autoridad requirente tiene su sede.
(6) Cuando un Estado miembro de devolución solicite al Estado miembro de establecimiento que notifique al solicitante sus actos e instrumentos a efectos de aplicación de la Directiva 2008/9/CE, dicha información podrá efectuarse, por razones de protección de datos, a través de la red común de comunicación/del interfaz común de sistema ((CNN/CSI), definido en el artículo 2, apartado 1, punto 19, del Reglamento (CE) no 1798/2003.
(7) El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación, entre otras cosas, del artículo 34 bis insertado en el Reglamento /CE) no 1798/2003 mediante el artículo 1 del Reglamento (CE) no 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [5]. Así pues, resulta conveniente que el presente Reglamento entre en vigor en la misma fecha en que empiece a aplicarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 143/2008.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cuando un Estado miembro de devolución notifique a otros Estados miembros que necesita obtener información adicional codificada electrónicamente, tal como prevé el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE, la información solicitada se comunicará utilizando los códigos especificados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Cuando un Estado miembro de devolución pida una descripción de la actividad comercial del solicitante tal como dispone el artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE, dicha información se facilitará aplicando el cuarto nivel de los códigos NACE Rev. 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1893/2006.
Artículo 3
Cuando un Estado miembro de devolución solicite al Estado miembro de establecimiento de un destinatario que notifique a este último los actos o decisiones relacionadas con una devolución de conformidad con la Directiva 2008/9/CE, esa notificación podrá efectuarse a través de la red CCN/CSI, definida en el artículo 2, apartado 1, punto 19, del Reglamento (CE) no 1798/2003.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
László Kovács
Miembro de la Comisión
[1] DO L 264 de 15.10.2003, p. 1.
[2] DO L 44 de 20.2.2008, p. 23.
[3] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
[4] DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
[5] DO L 44 de 20.2.2008, p. 1.
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ANEXO
Códigos que deben utilizarse en la transmisión de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1789/2003
Código 1.Carburante
1.1Carburante para medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | 1.1.1Gasolina1.1.2Gasóleo1.1.3GLP1.1.4Gas natural1.1.5Biocarburante |
1.2Carburante para medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | 1.2.1Gasolina1.2.2Gasóleo1.2.3GLP1.2.4Gas natural1.2.5Biocarburante1.2.6PKW1.2.7LKW |
1.3Carburante para medios de transporte de pasajeros de pago | 1.3.1Gasolina1.3.2Gasóleo1.3.3GLP1.3.4Gas natural1.3.5Biocarburante |
1.4Carburante utilizado específicamente en vehículos de prueba | |
1.5Productos derivados del petróleo para lubricación de medios de transporte o de motores | |
1.6Carburante adquirido para su reventa | |
1.7Carburante para medios de transporte de mercancías | |
1.8Carburante para turismos y vehículos polivalentes | 1.8.1Exclusivamente utilizados con fines profesionales1.8.2Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler1.8.3Parcialmente utilizado con fines distintos de los especificados en 1.8.2 |
1.9Carburante para motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como para aeronaves con una masa inferior a 1550 kg | 1.9.1Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje o para alquiler,1.9.2Utilizadas con fines profesionales |
1.10Carburante para tractores y maquinaria agrícola | 1.10.1Gasolina1.10.2Gasóleo1.10.3GLP1.10.4Gas natural1.10.5Biocarburante |
1.11Carburante para medios de transporte de pasajeros de menos de 9 asientos o para vehículos de alquiler | 1.11.1Gasolina1.11.2Gasóleo1.11.3GLP1.11.4Gas natural1.11.5Biocarburante |
1.12Carburante para medios de transporte de pasajeros distintos de los especificados en 1.8 y 1.9 | |
1.13Carburante para medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción | |
1.14Carburante para medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción | |
Código 2.Arrendamiento de medios de transporte
2.1Arrendamiento de medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | |
2.2Arrendamiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | 2.2.1Por un período ininterrumpido superior a seis meses2.2.2Por un período ininterrumpido igual o no superior a seis meses2.2.3PKW2.2.4LKW |
2.3Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de pago | 2.3.1Por un período ininterrumpido superior a seis meses2.3.2Por un período ininterrumpido igual o no superior a seis meses |
2.4Arrendamiento de medios de transporte de mercancías | |
2.5Arrendamiento de turismos y vehículos polivalentes | 2.2.1Exclusivamente utilizados con fines profesionales2.5.2Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros o para impartir clases de conducción2.5.3Parcialmente utilizados con fines distintos de los especificados en 2.5.2 |
2.6Arrendamiento de motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como de aeronaves con una masa inferior a 1550 kg | 2.6.1Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros o para impartir clases de conducción o pilotaje2.6.2Utilizadas con fines profesionales |
2.7Arrendamiento de turismos de la categoría M1 | |
2.8Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de más de 9 asientos | |
2.9Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de menos de 9 asientos | 2.9.1Utilizados en operaciones comerciales2.9.2Utilizados en operaciones distintas de las comerciales |
2.10Arrendamiento de medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción | |
2.11Arrendamiento de medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción | |
2.12Arrendamiento de medios de transporte distintos de los especificados en 2.5 y 2.6 | |
Código 3.Gastos relacionados con los medios de transporte (distintos de los bienes y servicios a que hacen referencia los códigos 1 y 2)
3.1Gastos relacionados con medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | 3.1.1Adquisición de medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.1.2Mantenimiento de medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.1.3Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.1.4Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.1.5Otros gastos relacionados con medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago |
3.2Gastos relacionados con medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | 3.2.1Adquisición de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.2.2Mantenimiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.2.3Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.2.4Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.2.5Otros gastos relacionados con medios de transporte con una masa inferior o igual a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago3.2.6PKW3.2.7LKW |
3.3Gastos relacionados con medios de transporte de pasajeros de pago | 3.3.1Adquisición de medios de transporte de pasajeros de pago3.3.2Mantenimiento de medios de transporte de pasajeros de pago3.3.3Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte de pasajeros de pago3.3.4Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte de pasajeros de pago3.3.5Otros gastos relacionados con medios de transporte de pasajeros de pago |
3.4Gastos relacionados con medios de transporte de mercancías | 3.4.1Adquisición de medios de transporte de mercancías3.4.2Mantenimiento de medios de transporte de mercancías3.4.2Garaje o estacionamiento de medios de transporte de mercancías3.4.4Gastos relacionados con medios de transporte de mercancías distintos de los especificados en 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3 |
3.5Mantenimiento de turismos y vehículos polivalentes | 3.5.1Exclusivamente utilizados con fines profesionales3.5.2Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler3.5.3Parcialmente utilizados con fines profesionales distintos de los especificados en 3.5.2 |
3.6Mantenimiento de motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como para aeronaves con una masa superior a 1550 kg | 3.6.1Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje o para alquiler3.6.2Utilizadas con otros fines profesionales |
3.7Gastos distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje o estacionamiento, relacionados con turismos y vehículos polivalentes | 3.7.1Exclusivamente utilizados con fines profesionales3.7.2Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler3.7.3Parcialmente utilizados con fines profesionales distintos de los especificados en 3.7.2 |
3.8Otros gastos, distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje y estacionamiento, relacionados con motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como aeronaves con una masa superior a 1550 kg | 3.8.1Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje, para alquiler o para reventa3.8.2Utilizadas con otros fines profesionales |
3.9Adquisición de turismos de la categoría M1 | |
3.10Adquisición de accesorios para turismos de la categoría M1, incluido su ensamblaje e instalación | |
3.11Gastos relacionados con medios de transporte de más de 9 asientos, o con medios de transporte de mercancías | |
3.12Gastos relacionados con medios de transporte de menos de 9 asientos utilizados en operaciones comerciales | |
3.13Gastos relacionados con medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción | |
3.14Gastos relacionados con medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción | |
3.15Mantenimiento de medios de transporte distintos de los turismos y vehículos polivalentes, las motocicletas, caravanas, embarcaciones de recreo y deportivas, y las aeronaves con una masa superior a 1550 kg | |
3.16Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte de de pasajeros | |
3.17Otros gastos, distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje o estacionamiento, relacionados con medios de transporte distintos de los turismos y vehículos polivalentes, las motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como de las aeronaves con una masa superior a 1550 kg | |
Código 4.Peajes y tasas por el uso de las carreteras
4.1Peajes para medios de transporte con una masa superior a 3500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago | |
4.2Peajes para vehículos con una masa inferior o igual a 3500 kg distintos de los medios de transporte para pasajeros de pago | 4.2.1PKW4.2.2LKW |
4.3Peajes para medios de transporte de pasajeros de pago | |
4.4Peajes para cualquier medio de transporte que atraviese el Puente de Storebælt | |
4.5Peajes para cualquier medio de transporte que atraviese el Puente de Öresund | |
4.6Peajes para medios de transporte de más de 9 asientos | |
4.7Peajes para medios de transporte de menos de 9 asientos para pasajeros de pago | |
4.8Peajes para vehículos utilizados con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso | 4.8.1Correspondientes al organizador del evento4.8.2Correspondientes a un participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto |
Código 5.Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos
5.1Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo | |
5.2Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo | |
5.3Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso | 5.3.1Correspondientes al organizador del evento5.3.2Correspondientes al participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto |
Código 6.Alojamiento
6.1Gastos de alojamiento del sujeto pasivo o de un empleado del mismo | |
6.2Gastos de alojamiento de una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo | |
6.3Gastos de alojamiento del sujeto pasivo o de un empleado del mismo que asista a conferencias de formación profesional | |
6.4Gastos de alojamiento de un sujeto pasivo o de un empleado del mismo con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso | 6.4.1Correspondientes al organizador del evento6.4.2Correspondientes a un participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto |
6.5Gastos de alojamiento de un empleado del sujeto pasivo que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios | |
6.6Gastos por servicios de alojamiento para su posterior suministro | |
6.7Gastos de alojamiento distintos de los especificados en 6.5 o 6.6 | |
Código 7.Alimentación, bebidas y servicios de restaurante
7.1Alimentos y bebidas suministrados por hoteles, bares, restaurantes y pensiones, incluido el desayuno | 7.1.1Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo7.1.2Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo |
7.2Alimentos y bebidas suministrados con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso | 7.2.1Correspondientes al organizador del evento7.2.2Correspondientes al participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto |
7.3Alimentos y bebidas correspondientes a un empleado del sujeto pasivo que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios | |
7.4Servicios de restaurante adquiridos para su posterior suministro | |
7.5Adquisición de alimentos, bebidas o servicios de restauración distintos de los especificados en 7.2, 7.3 y 7.4 | |
Código 8.Entradas a ferias y exposiciones
8.1Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo | |
8.2Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo | |
Código 9.Gastos suntuarios, de ocio y de representación
9.1Adquisición de alcohol | |
9.2Adquisición de labores del tabaco | |
9.3Gastos de recepción y de representación | 9.3.1Con fines publicitarios9.3.2Con fines no publicitarios |
9.4Gastos de mantenimiento de embarcaciones de recreo | |
9.5Gastos relacionados con objetos de arte o de colección y antigüedades | |
9.6Gastos suntuarios, de ocio y de representación con fines publicitarios | |
9.7Gastos suntuarios, de ocio y de representación distintos de los especificados en 9.1, 9.2 y 9.3 | |
Código 10.Otros
10.1Herramientas | |
10.2Reparaciones durante el período de garantía | |
10.3Servicios relacionados con la educación | |
10.4Obras en bienes inmuebles | 10.4.1Obras en bienes inmuebles10.4.2Obras en bienes inmuebles para residencia10.4.3Obras en bienes muebles distintos de los especificados en el código 3 |
10.5Adquisición o arrendamiento de bienes | 10.5.1Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles10.5.2Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para residencia o uso recreativo10.5.3Adquisición o arrendamiento de bienes muebles relacionados con bienes inmuebles para residencia o uso recreativo o utilizados en ellos10.5.4Adquisición o arrendamiento de bienes muebles distintos de los especificados en el código 2 |
10.6Suministro de agua, gas o electricidad a través de una red de distribución | |
10.7Obsequios de poco valor | |
10.8Gastos administrativos | |
10.9Participación en ferias y seminarios, y actividades de enseñanza o formación | 10.9.1Ferias10.9.2Seminarios10.9.3Actividades de enseñanza10.9.4Actividades de formación |
10.10Compensaciones a tanto alzado en relación con el ganado y los productos agrícolas | |
10.11Gastos de franqueo de correo con destino a países no pertenecientes a la UE | |
10.12Gastos de fax y teléfono relacionados con el alojamiento | |
10.13Bienes y servicios adquiridos por un operador turístico en beneficio directo del viajero | |
10.14Bienes adquiridos para su reventa distintos del especificado en 1.6 | |
10.15Servicios adquiridos para su reventa distintos de los especificados en 6.6 y 7.4 | |
10.16Obras en bienes inmuebles | 10.16.1Obras en bienes inmuebles para residencia o uso recreativo10.16.2Obras en bienes inmuebles distintos de los especificados en 10.16.110.16.3Obras en bienes muebles relacionados con los bienes inmuebles especificados en 10.16.1 o utilizados en ellos10.16.4Obras en bienes muebles distintos de los especificados en 10.16.3 |
10.17Gastos relacionados con bienes inmuebles | 10.17.1Gastos relativos a bienes inmuebles para residencia o uso recreativo10.17.2Gastos relativos a bienes inmuebles distintos de los especificados en 10.17.1 |
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