Reglamento (CE) n o 941/2009 de la Comisión, de 8 de octubre de 2009 , por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) n o 877/2009 para la campaña 2009/2010
DO L 265 de 9.10.2009, p. 3/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 941/2009 de la Comisión
de 8 de octubre de 2009
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/2010
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [1],
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar [2], y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 877/2009 de la Comisión [3] establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/2010. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 935/2009 de la Comisión [4].
(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/2010, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de octubre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc Demarty
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
[1] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
[2] DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
[3] DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.
[4] DO L 264 de 8.10.2009, p. 3.
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ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 17029095 aplicables a partir del 9 de octubre de 2009
(EUR) |
Código NC | Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto | Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
17011110 [1] | 36,84 | 0,23 |
17011190 [1] | 36,84 | 3,85 |
17011210 [1] | 36,84 | 0,10 |
17011290 [1] | 36,84 | 3,56 |
17019100 [2] | 40,52 | 5,31 |
17019910 [2] | 40,52 | 2,18 |
17019990 [2] | 40,52 | 2,18 |
17029095 [3] | 0,41 | 0,27 |
[1] Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
[2] Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
[3] Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
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