Directiva 2009/155/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa metazaclor (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 314 de 1.12.2009, p. 72/72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Directiva 2009/155/CE de la Comisión
de 30 de noviembre de 2009
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa "metazaclor"
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras un examen en el que el Reino Unido actuó como Estado miembro ponente, mediante la Directiva 2008/116/CE de la Comisión [2] se incluyó la sustancia activa "metazaclor" en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con respecto a dicha sustancia, la Directiva 2008/116/CE estableció un nivel máximo del 0,01 % de tolueno como impureza de fabricación. Dicho nivel se basa en las especificaciones presentadas por el notificante.
(2) Este solicitó una modificación de la Directiva 91/414/CEE para aumentar dicho nivel máximo al 0,05 %. Asimismo, facilitó la información necesaria para apoyar su solicitud. El 2 de febrero de 2009, el Estado miembro ponente presentó una adenda [3] al proyecto de informe de evaluación en la que se concluía que un nivel máximo del 0,05 % no provoca ningún riesgo suplementario con respecto a los ya tenidos en cuenta en el informe de revisión de la Comisión correspondiente a dicha sustancia.
(3) Por tanto, el nivel máximo de tolueno como impureza de fabricación del metazaclor debe aumentarse al 0,05 %.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.
(5) La presente Directiva debe empezar a aplicarse en la misma fecha que la Directiva 2008/116/CE, por lo que debe entrar en vigor lo antes posible.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En la línea 223 (metazaclor), columna 4 (pureza), del anexo I de la Directiva 91/414/CEE, el texto "0,01 %" se sustituye por "0,05 %".
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
[1] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
[2] DO L 337 de 16.12.2008, p. 86.
[3] Adenda 2, de enero de 2009, del volumen 4, anexo C, del informe y propuesta de decisión del Reino Unido dirigida a la Comisión Europea con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE).
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