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Document 32009L0155

Directiva 2009/155/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa metazaclor (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 314, 1.12.2009, p. 72–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/155/oj

1.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/72


DIRECTIVA 2009/155/CE DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa «metazaclor»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras un examen en el que el Reino Unido actuó como Estado miembro ponente, mediante la Directiva 2008/116/CE de la Comisión (2) se incluyó la sustancia activa «metazaclor» en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con respecto a dicha sustancia, la Directiva 2008/116/CE estableció un nivel máximo del 0,01 % de tolueno como impureza de fabricación. Dicho nivel se basa en las especificaciones presentadas por el notificante.

(2)

Este solicitó una modificación de la Directiva 91/414/CEE para aumentar dicho nivel máximo al 0,05 %. Asimismo, facilitó la información necesaria para apoyar su solicitud. El 2 de febrero de 2009, el Estado miembro ponente presentó una adenda (3) al proyecto de informe de evaluación en la que se concluía que un nivel máximo del 0,05 % no provoca ningún riesgo suplementario con respecto a los ya tenidos en cuenta en el informe de revisión de la Comisión correspondiente a dicha sustancia.

(3)

Por tanto, el nivel máximo de tolueno como impureza de fabricación del metazaclor debe aumentarse al 0,05 %.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(5)

La presente Directiva debe empezar a aplicarse en la misma fecha que la Directiva 2008/116/CE, por lo que debe entrar en vigor lo antes posible.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la línea 223 (metazaclor), columna 4 (pureza), del anexo I de la Directiva 91/414/CEE, el texto «0,01 %» se sustituye por «0,05 %».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 86.

(3)  Adenda 2, de enero de 2009, del volumen 4, anexo C, del informe y propuesta de decisión del Reino Unido dirigida a la Comisión Europea con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE).


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