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Document 32009L0153
Commission Directive 2009/153/EC of 30 November 2009 amending Annex I to Council Directive 91/414/EEC as regards the common name and the purity of the active substance hydrolysed proteins (Text with EEA relevance)
Directiva 2009/153/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2009/153/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 314, 1.12.2009, p. 67–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011; derog. impl. por 32009R1107
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31991L0414 | modificación | anexo 1 | 02/12/2009 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009R1107 | 14/06/2011 |
1.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/67 |
DIRECTIVA 2009/153/CE DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2009
por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/414/CEE fue modificada por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2), a fin de incluir ciertas proteínas hidrolizadas. |
(2) |
El Estado miembro ponente ha recibido información adicional sobre las proteínas hidrolizadas. Al parecer, las proteínas hidrolizadas pueden proceder de numerosos compuestos orgánicos muy diversos. Por tanto, conviene hacer referencia a la denominación común y las especificaciones de pureza, según se expone en el informe de revisión de las proteínas hidrolizadas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
ANEXO
En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la fila no 240 se sustituye por el texto siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
«240 |
Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: no asignado |
No consta |
Informe de revisión (SANCO/2615/2008) |
1 de septiembre de 2009 |
31 de agosto de 2019 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.» |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.